2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 107 del año 2023

 (P. del S. 1070); 2023, ley 107

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 125 de 1942, Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

Ley Núm. 107 de 30 de agosto de 2023

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, a los fines de que la Autoridad de los Puertos fomente y promueva acuerdos colaborativos con entidades educativas del sector público y privado, así como autoridades portuarias de otras jurisdicciones, para conocer y capitalizar sobre diversas áreas de desarrollo de la industria marítima en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En días recientes, el director ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Lcdo. Joel Pizá Batiz, publicó una columna de opinión en el periódico El Nuevo Día, en la cual discutió la necesidad de desarrollar la industria marítima en el país. Esboza Pizá Batiz que por varias décadas se ha discutido en Puerto Rico la necesidad de crear un mayor desarrollo económico y estimular nuevos segmentos productivos en la economía. Aunque estamos viviendo en una nueva revolución industrial con la inteligencia artificial, la industria aeroespacial, la robótica, semiconductores, la transición del motor de combustión interna por uno eléctrico, entre otros, existe un sector en Puerto Rico cuyo potencial no hemos desarrollado a cabalidad: la industria marítima.

Asimismo, y por diversas razones, a pesar de que somos un archipiélago con altos porcentajes de importación, hemos vivido haciendo caso omiso a las virtudes y oportunidades que nos brinda el océano. Por otra parte, no existen robustos programas académicos de educación superior orientados a la industria marítima. Sin embargo, para el 2018, la economía azul en los Estados Unidos contribuyó unos $373 mil millones al Producto Interno Bruto (PIB) y sostuvo unos 2.3 millones de empleos. La actividad económica de los puertos marítimos en los Estados Unidos representa unos $5.4 miles de millones para la economía.

Un ejemplo de cómo Puerto Rico desaprovechó oportunidades económicas en el sector marítimo fue la falta de disponibilidad de servicios de reparación y mantenimiento de embarcaciones. Por décadas, los comerciantes tenían que reparar sus embarcaciones en las Bahamas, Colombia, Islas Vírgenes, el Estado de la Florida, entre otros. Recientemente, un grupo de inversión local construyó un varadero de calidad mundial en la zona portuaria de Ponce. Por otra parte, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico concesionó el dique seco de la Bahía de San Juan, para que pueda estar en operaciones en el año 2023, luego de más de dos décadas de abandono. De igual forma, la Autoridad para el Redesarrollo Local de Roosevelt Roads se encuentra en gestiones para habilitar uno de los diques secos más grandes del Caribe, construido por la Marina de los Estados Unidos. A través de estos diques secos y varaderos se pueden crear cientos de nuevos empleos.

Pero la actividad económica que pueden generar los diques secos y varaderos es un exiguo componente de un ecosistema económico mucho más amplio. Tenemos que involucrar a las universidades, centros vocacionales, sector público y privado, para que conozcan y capitalicen sobre: el pilotaje; desarrollo de una marina mercante; la industria de remolcadores; astilleros; construcción de embarcaciones; la pesca comercial; energía eólica en alta mar; provisiones y combustibles; logística marítima; conocimiento de corrientes y oleaje; energía termal; sistemas meteorológicos; conservación marina; robótica marina; restauración de corales; control de microplásticos; sondeo por imágenes del suelo marino; tecnologías para mejorar la navegación; ciberseguridad; vehículos no tripulados; digitalización portuaria; operaciones portuarias; ingeniería naval; y derecho marítimo; entre muchas otras.

Asimismo, el 19 de enero de 2021, la National Oceanic and Atmospheric Adminsitration (NOAA), publicó el plan estratégico para la economía azul de los Estados Unidos entre el 2021 y el 2025. En ese sentido, expresa el director ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Lcdo. Joel Pizá Batiz, que el énfasis consistió en hacer crecer este sector a través de las alianzas público-privadas, mayor educación, innovación tecnológica y economía sostenible. Lo anterior, es menester que Puerto Rico no se quede rezagado con respecto a estas oportunidades de crecimiento.

Es por todas las razones antes mencionada que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, para los fines antes descritos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Facultades de la Autoridad.

Los propósitos de la Autoridad serán desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de instalaciones de transporte y servicios aéreos y marítimos, así como el establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales, corporativas o municipales en, para y desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y proporcionarle en la forma económica más amplia los beneficios de aquellos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad; y a la Autoridad se le confieren, y esta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitar, la generalidad de lo anterior, los siguientes:

(a)               

(u) …

(v) Fomentar y promover acuerdos colaborativos con las universidades, centros vocacionales y otras entidades educativas del sector público y privado, así como autoridades portuarias de otras jurisdicciones, para conocer y capitalizar  sobre: el pilotaje; desarrollo de una marina mercante; la industria de remolcadores; astilleros; construcción de embarcaciones; la pesca comercial; energía eólica en alta mar; provisiones y combustibles; logística marítima; conocimiento de corrientes y oleaje; energía termal; sistemas meteorológicos; conservación marina; robótica marina; restauración de corales; control de microplásticos; sondeo por imágenes del suelo marino; tecnologías para mejorar la navegación; ciberseguridad; vehículos no tripulados; digitalización portuaria; operaciones portuarias; ingeniería naval; y derecho.

(w) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por los Artículos 1 al 22 de esta Ley o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos.  Sin embargo, que la Autoridad no tendrá facultad alguna en ningún tiempo ni en ninguna forma para empeñar el crédito o el poder de imponer tributos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus subdivisiones políticas; ni será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni ninguna de sus subdivisiones políticas responsables del pago del principal de cualesquiera bonos emitidos por la Autoridad o de los intereses sobre los mismos.”

Sección 2.- Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.

Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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