2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 108 del año 2023
(P. del S. 1137); 2023, ley 108
(Conferencia)
Para añadir un nuevo inciso (c) a la Sección 2083.01 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.
Ley Núm. 108 de 30 de agosto de 2023
Para añadir un nuevo inciso (c) a la Sección 2083.01 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de que un Agricultor Bonafide que al momento de presentar una solicitud de Decreto conforme lo dispuesto en el Subtítulo F de este Código y cuente con una certificación vigente de Agricultor Bonafide expedida por el Secretario de Agricultura, será acreedor de los beneficios contributivos contenidos en la Ley, a partir del primer día del Año Contributivo durante el cual presentó la aludida solicitud de Decreto, aun cuando la solicitud se encuentre en etapa de evaluación ante la Oficina de Incentivos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte del acuerdo colaborativo, firmado por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, la senadora Joanne Rodríguez Veve y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), con el fin de agilizar procesos interagenciales y fomentar el desarrollo empresarial en el país, se identificó la necesidad de enmendar el proceso de solicitud del Certificado de Agricultor Bonafide.
La Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, se crea con el propósito de consolidar decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes; promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico. Sin embargo, a las Agroindustrias les crea una capa adicional en procedimientos y requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios contributivos.
Actualmente, las Agroindustrias tienen que solicitar el Certificado de Agricultor Bonafide al Departamento de Agricultura, con todos los requisitos que el mismo implica, para luego solicitar un Decreto al DDEC. Una vez el DDEC culmina su proceso de revisión de la solicitud del decreto, que consiste en una revisión de las disposiciones aplicables de la Ley 60-2019, así como de documentación suplementaria que en múltiples instancias responde a documentos previamente sometidos ante el Departamento de Agricultura para que se le otorgue la certificación de Agricultor Bonafide, para que el agricultor pueda ser entonces acreedor de los beneficios contributivos que propone la ley. Nótese que la cuantía de agricultores que están acudiendo por vez primera al DDEC, para consecuentemente, solicitar por vez primera un Decreto bajo la Ley 60-2019, es considerable.
Así, esta Asamblea Legislativa, entiende apremiante y prudente que se le permita al Agricultor Bonafide que al momento de presentar una solicitud de Decreto conforme lo dispuesto en el Código de Incentivos y cuente con una certificación vigente de Agricultor Bonafide expedida por el Secretario de Agricultura, pueda disfrutar de los beneficios contributivos contenidos en la ley. Aun cuando la solicitud de Decreto se encuentre en etapa de evaluación ante la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (c) en la Sección 2083.01 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“(c) Un Agricultor Bonafide que al momento de presentar una solicitud de Decreto conforme lo dispuesto en el Subtítulo F de este Código, cuente con una certificación vigente de Agricultor Bonafide expedida por el Secretario de Agricultura, será acreedor de los beneficios contributivos contenidos en la Secciones 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, a partir del primer día del Año Contributivo durante el cual presentó la aludida solicitud de Decreto, aun cuando la solicitud se encuentre en etapa de evaluación ante la Oficina de Incentivos. En caso de que el Secretario del DDEC, tras su evaluación, deniegue la solicitud de Decreto, el solicitante tendrá que devolver los beneficios contributivos disfrutados durante el periodo antes descrito al Gobierno, con las penalidades correspondientes, según aplique por virtud de ley, reglamentación, carta circular o documento legal análogo”.
Artículo 2.- Cláusula de Cumplimiento
Se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.
Artículo 3.-Supremacía
Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos de esta.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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