2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 112 del año 2023

(P. del S. 465); 2023, ley 112

(Reconsiderado)

Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 120 de 2018, Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.

Ley Núm. 112 de 1 de septiembre de 2023

Para enmendar la Sección 15 de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, a los fines de crear la Reserva de Celadores de Puerto Rico, adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica; disponer su composición, operación y beneficios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico” dispuso, que los empleados regulares de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) que no pasasen a trabajar para los Contratantes retendrían sus plazas y que serían transferidos a otras Entidades Gubernamentales de conformidad con las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. A su vez, dispuso que la AEE y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) realizarían un estudio para identificar las plazas compatibles con la preparación académica de los empleados de la AEE. 

Sin embargo, los celadores de línea han resultado ser una de esas especialidades técnicas cuyas particularidades no han permitido identificar una plaza equivalente en otra Entidad Gubernamental que le permita realizar la labor para la cual poseen el conocimiento técnico especializado. Reconociendo que el trabajo que realizan los celadores de línea es insustituible y que resulta de vital importancia el mantenerlos realizando sus labores como celadores de línea en nuestro sistema de energía eléctrica, se presenta la siguiente enmienda a los fines de disponer que los celadores de línea de la AEE, que permanezcan como empleados de alguna agencia, corporación o entidad del Gobierno de Puerto Rico, podrán ingresar voluntariamente como miembros de la Reserva de Celadores de Puerto Rico.

Por medio de esta Ley se garantiza la disponibilidad y el aprovechamiento, especialmente durante los preparativos y la respuesta por emergencias, del talento producido a lo largo de los años pasados por la Autoridad de Energía Eléctrica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 15 de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 15.- Disposiciones sobre Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Las disposiciones de esta Ley y cualquier Contrato de Alianza o de Venta o privatización que se lleve a cabo en la AEE de conformidad con esta Ley, no podrán ser utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone la AEE que opte por permanecer en el Gobierno de Puerto Rico será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, la AEE y el Gobierno de Puerto Rico podrán diseñar y ofrecer planes de transición o renuncias voluntarias incentivadas.

Los celadores de línea que permanezcan como empleados de alguna agencia o entidad del gobierno de Puerto Rico, podrán ingresar voluntariamente como integrantes de la Reserva de Celadores de Puerto Rico (Reserva). La Reserva estará adscrita a la Autoridad de Energía Eléctrica y al Contratante. La Autoridad de Energía Eléctrica y el Contratante mantendrán actualizado el registro de celadores integrantes de esta Reserva La Reserva no constituirá ni podrá interpretarse como un empleo ni una relación obrero patronal. Los integrantes de la Reserva, continuarán siendo empleado adscritos a las respectivas agencias, corporaciones públicas o entidades del Gobierno a las que fueron transferidos por virtud de la movilidad dispuesta por esta Ley. El Contratante proveerá beneficios adicionales a los integrantes de la Reserva, tales como (sin que esta descripción pueda interpretarse como una lista taxativa): pago de una cantidad por concepto de diferencial al momento en que ejerzan como celadores y acceso a un programa de capacitación continua, adiestramientos y talleres para mantener actualizada su capacidad de ejercer como celador, mantener la cobertura de plan médico que tienen activo en la agencia que trabajan bajo la movilización y mantener acceso a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado bajo la Autoridad de Energía Eléctrica o su agente mientras laboran como celadores para la entidad Contratante, la Autoridad de Energía Eléctrica, municipio o algún agente autorizado por el contratante.

 Los integrantes de la Reserva serán activados a solicitud de la entidad Contratante, por lo que corresponderá a esta el adiestramiento de los integrantes para que sus capacidades profesionales o las licencias se mantengan al día (con los gastos de estos pagados por la entidad contratante), así como el pago por los servicios prestados por los integrantes de la Reserva, una vez han sido activados.

 Los integrantes de la Reserva estarán disponibles en toda circunstancia que les sea requerido que ejerzan como celadores por la entidad Contratante. En caso de ser necesitados por la Autoridad de Energía Eléctrica, la misma tramitará su solicitud con la entidad Contratante. Los integrantes de la Reserva tendrán derecho a una licencia especial para ejercer como celadores con sueldo siempre que le sea requerido por la Contratante. Dicha licencia especial será una sin sueldo, a menos que la activación sea a los integrantes de la Reserva cuya autoridad nominadora sea la Autoridad de Energía Eléctrica. Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a convenir con los respectivos patronos públicos de los integrantes el reembolso de compensaciones que se paguen cuando sean activados y funjan como celadores bajo una licencia especial con sueldo. Los integrantes de la Reserva activados mediante licencia con sueldo podrán ser destacados bajo la supervisión directa del Contratante. Los integrantes de la Reserva podrán libre y voluntariamente, contratar con el Contratante, a solicitud o invitación de la misma en cualquier periodo y circunstancia, y dichos contratos no se entenderán como una violación a las restricciones de la Ley 1-2012, según enmendada, pues las mismas no les serán de aplicación a estos contratos.

…”

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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