2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 115 del año 2023

 (P. del S. 690); 2023, ley 115

(Conferencia)(Reconsiderado)

Para añadir un nuevo subinciso (67) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 115 de 3 de octubre de 2023

Para añadir un nuevo subinciso (67) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de proveer educación en orientación y concienciación sobre diabetes, hipoglucemia y obesidad infantil a nivel elemental, intermedio y superior del sistema de enseñanza público de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del Siglo XXI, por lo cual urge atenderlo. La Organización Mundial de la Salud, junto con otras sociedades médicas, reconocen la obesidad infantil como una enfermedad progresiva y crónica, resultado de múltiples factores.[1]

Los niños con sobrepeso tienen muchas probabilidades (80%) de convertirse en adultos obesos y, en comparación con los niños sin sobrepeso, los niños con obesidad tienen más probabilidades de sufrir a edades más tempranas comorbilidades secundarias a la obesidad, como: la diabetes, hipertensión, apnea obstructiva del sueño, y otras condiciones, que a su vez se asocian a un aumento de la probabilidad de muerte prematura y discapacidad. Es momento de crear conciencia sobre este asunto en los espacios disponibles, siendo nuestro sistema escolar la base de nuestro futuro. Es de suma importancia dejarles a nuestras futuras generaciones las herramientas necesarias para tener una mejor calidad de vida.

            Desde hace más de dos décadas la diabetes es una de las principales causas de muerte en Puerto Rico. Si bien es una condición cuya mayor incidencia se presenta en la población que ronda los 50 años o más, también han aumentado los casos en la población infantil y juvenil, según reportan las estadísticas elaboradas por los organismos de control salubrista en Puerto Rico.

Según la División de Prevención y Control de Enfermedades Crónicas del Departamento Salud de Puerto Rico, la tasa de mortalidad por edad en diabetes es de 71.9% muertes por cada 100 mil habitantes. La diabetes se caracteriza por la alteración de los niveles de azúcar en la sangre y es una de las principales causas de muerte en el mundo. De acuerdo con nuevas investigaciones, la diabetes en niños ha aumentado un 3.9 % en los últimos años, sobre todo en países industrializados.

Algunos expertos consideran que el aumento de casos de diabetes en menores se debe en gran medida a malos hábitos de alimentación y el sobrepeso. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 90% de los casos de diabetes tipo 2 se produce por sobrepeso e inactividad física.[2]

La hipoglucemia, por su parte, se produce cuando ocurre una baja drástica en los niveles de azúcar en la sangre. Los síntomas más frecuentes y que deben observar los diabéticos son: hambre, temblor, mareos, confusión, dificultad para hablar, y una sensación de ansiedad o debilidad. También se reportan latidos irregulares, y puede llevar en algunos casos a la pérdida de conocimiento.[3]

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo II, establece el derecho a una educación, sin inclinación sectaria, que propenda al desarrollo de la personalidad y fortalezca el respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre y la mujer. Nuestra Constitución nos delega la responsabilidad histórica de asegurar que cada estudiante reciba una educación escolar adecuada y atemperada a los tiempos.

            Dada la situación de salud pública respecto a la obesidad infantil y a las alarmantes cifras de menores de edad con condiciones relacionadas a la glucosa, es importante que nuestra población, desde temprana edad, esté bien orientada y guiada sobre cómo prevenir o tratar este tipo de padecimientos.

            Un modelo escolar atemperado a la realidad global, no puede prescindir de la educación sobre la salud y el bienestar de sus estudiantes, tanto a nivel físico como emocional.

            Tomando en cuenta la importancia de la inclusión de orientación y concientización sobre la obesidad infantil, la diabetes infantil y la hipoglucemia infantil, esta medida promueve y apoya que se convierta en requisito, dentro del sistema público de enseñanza, orientación sobre el tema.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (67) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.04.- Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación.

a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.

b. El Secretario deberá:

1. Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, su organización, planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y administrativas.

2.  …

66. …

67. Establecerá, en coordinación con el Departamento de Salud, un taller de enseñanza dirigido a promover la orientación y concienciación sobre obesidad infantil, diabetes infantil e hipoglucemia infantil. Además, tendrá la obligación de implementar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas. Las escuelas, con el asesoramiento del Departamento, proveerán dos (2) horas por año académico sobre orientación y concienciación sobre la obesidad, la diabetes y la hipoglucemia en niveles infantiles, incluyendo charlas y material informativo impreso. Estos harán énfasis en la importancia de prevenir o tratar los padecimientos anteriormente mencionados, así como orientaciones sobre estilos de vida saludables.” 

Sección 2.- Alcance e Interpretación con otras Leyes.

Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.

Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de esta, carecerá de validez y eficacia.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.


Notas al calce

[1] https://pediatriayfamilia.com/ninos/obesidad-infantil-en-puerto-rico-actualizando-el-manejo-de-obesidad-en-adolescentes/

[2] https://medicinaysaludpublica.com/noticias/endocrinologia-diabetes/alarma-en-puerto-rico-aumento-de-la-prevalencia-de-diabetes-en-la-poblacion-juvenil/3815

[3] https://www.noticel.com/vida/cuidate/diabetes/20201130/que-es-la-hipoglucemia-y-como-se-evita/

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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