2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 122 del año 2023
(P. de la C. 154); 2023, ley 122
Ley para el Programa de Competencias Universitarias en Diseño y Desarrollo de Aplicaciones Móviles.
Ley Núm. 122 de 1 de noviembre de 2023
Para crear el “Programa de Competencias Universitarias en Diseño y Desarrollo de Aplicaciones Móviles”, adscrito al Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, a los fines de fomentar la educación en las ciencias y tecnologías informáticas, así como el crecimiento de las industrias incipientes locales (“startups”); establecer un plan de incentivos para los estudiantes ganadores de universidades acreditadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias; crear una cuenta especial para el programa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación económica que enfrenta Puerto Rico obliga a utilizar el ingenio y buscar alternativas noveles mediante las cuales se generen recursos para el erario promoviendo el desarrollo económico de Puerto Rico, sin que estas alternativas se traduzcan en contribuciones adicionales para el país. La tecnología debe ser el enfoque ya que permite incursionar en la economía globalizada. A ese fin, mediante esta Ley se crea el “Programa de Competencias Universitarias en Diseño y Desarrollo de Aplicaciones Móviles” (en adelante, Programa) con el propósito de estimular la innovación en estudiantes universitarios. El Programa tendrá como política pública crear un ambiente que fomente la educación en las ciencias y tecnologías informáticas, al tiempo que propicie el crecimiento de industrias incipientes locales (“startups”) en estos campos.
A base de lo anterior, se crea un plan de incentivos para estudiantes universitarios, el cual promoverá el desarrollo de proyectos tecnológicos creativos e innovadores que beneficiarán al Gobierno y a la ciudadanía. Como parte del Programa creado se organizará anualmente una competencia de talentos, exclusivamente para estudiantes de universidades acreditadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias El ganador o ganadora de esta competencia, será el o la estudiante que demuestre mayor creatividad en el diseño de una aplicación móvil dirigida, entre otros fines, a mejorar servicios gubernamentales, reducir los gastos de operación de alguna agencia gubernamental, proveer fuentes de empleo o impulsar el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante un proyecto innovador, bien sea científico o tecnológico.
Por otro lado, y como es sabido, el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico (en adelante, Fideicomiso) se creó con el propósito de establecer como política pública la investigación y el desarrollo de las ciencias y la tecnología en Puerto Rico. Según dispuesto por ley, el Fideicomiso actuará como un agente para la promoción, inversión y financiamiento de actividades que fortalezcan el desarrollo y la investigación científica. Reconociendo que esta Asamblea Legislativa tiene el deber de propulsar medidas legislativas que fomenten el desarrollo y el uso de la tecnología y que el Fideicomiso es uno de los organismos responsables del crecimiento científico y tecnológico de Puerto Rico, se entiende prudente que este administre y dirija el Programa.
Por todo lo cual, mediante esta Ley se desacelera la creciente fuga de talentos puertorriqueños al tiempo que se impulsa el empresarismo y desarrollo económico de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley para el Programa de Competencias Universitarias en Diseño y Desarrollo de Aplicaciones Móviles”.
Artículo 2.-Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara política pública crear un ambiente que fomente la educación en las ciencias y tecnologías informáticas, así como el crecimiento de industrias incipientes locales (“startups”) en estos campos al tiempo que desacelera la creciente fuga de talentos puertorriqueños e impulsa el empresarismo y promueve el desarrollo económico.
Artículo 3.-Creación del Programa.
Se crea el “Programa de Competencias Universitarias en Diseño y Desarrollo de Aplicaciones Móviles”, el cual será organizado bajo el Programa de Subvenciones del Fideicomiso, adscrito al Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico y en colaboración con la oficina del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), bajo el cual se celebrará y se organizará anualmente una competencia de estudiantes de universidades acreditadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El ganador o ganadora de la competencia será el o la estudiante que demuestre mayor creatividad en el diseño de una aplicación móvil dirigida, entre otros fines, a mejorar servicios gubernamentales; reducir los gastos de operación de alguna agencia gubernamental; proveer fuentes de empleo o impulsar el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante un proyecto innovador, bien sea científico o tecnológico.
Artículo 4.-Reglamento.
De conformidad con lo establecido en esta Ley, el Fideicomiso reglamentará, dentro de un periodo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley, todo asunto relacionado con:
a) organización del Programa de Competencias Universitarias en Diseño y Desarrollo de Aplicaciones Móviles;
b) requisitos de participación, tanto de los estudiantes como de las universidades acreditadas;
c) criterios que serán evaluados para la selección de la aplicación móvil ganadora;
d) otorgación de los incentivos a los estudiantes ganadores;
e) manejo de los fondos del Programa;
f) colaboraciones o alianzas entre el Fideicomiso, PRITS, el sector privado, incluyendo entidades, con y sin fines de lucro, e instituciones educativas dentro y fuera de Puerto Rico, para la promoción e integración del programa, así como el desarrollo, implementación y mercadeo de la aplicación móvil ganadora; y
g) cualquier otro asunto relacionado y necesario para lograr el funcionamiento del Programa.
Artículo 5.-Creación y Administración de la Cuenta del Programa.
El Consejo de Fiduciarios del Fideicomiso creará una cuenta especial para el Programa como parte del “Fondo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, la cual se podrá nutrir de:
(a) Los fondos que separe y destine el Fideicomiso.
(b) Los fondos asignados por la Asamblea Legislativa en el presupuesto consolidado a partir del Año Fiscal 2024-2025, o mediante Resolución Conjunta.
(c) Donaciones, transferencias o cesiones realizadas por entidades locales, federales o municipales, o por cualquier persona o entidad privada.
El Consejo de Fiduciarios estará obligado a asegurar que los fondos recibidos para el Programa, sean utilizados conforme a lo establecido en esta Ley. Si alguna de las aplicaciones móviles seleccionada como ganadora generase algún ingreso, diez por ciento (10%) del mismo se destinará al “Fondo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación”. El por ciento restante, se depositará en la cuenta especial del Programa para financiar los gastos de su organización durante los próximos años.
Artículo 6.-Plan de Incentivos.
Los incentivos dirigidos al estudiante seleccionado como ganadora o ganador serán:
a) una beca para estudios posgraduados en programas concentrados en los campos de la ciencia, tecnología e información, los cuales, a su vez, se encuentren dentro de la oferta académica de cualesquiera de las universidades acreditadas que participen del Programa; y
b) cualesquiera otros incentivos que disponga el Fideicomiso mediante reglamento.
Artículo 7.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.