2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

Ley Núm. 124 del año 2023

 (P. del S. 834); 2023, ley 124

(Conferencia)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.034 de la Ley Núm. 107 de 2020, Código Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 124 de 6 de noviembre de 2023

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.034 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar a mil dólares ($1,000.00) la cantidad máxima de donativos que puede ofrecer un alcalde, en situaciones de emergencia, a personas naturales sin que medie una ordenanza o resolución previa de la Legislatura Municipal y para que, en casos excepcionales de pérdida por fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremoto, la cantidad a donarse pueda ascender hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, debido a la localización geográfica, ocurren una serie de fenómenos naturales que resultan en pérdidas económicas para quienes habitan en el país. En ocasiones, los impactos de tales eventos son tan significativos que terminan en la pérdida de propiedad para algunos ciudadanos. De hecho, cuando se habla de fenómenos naturales, existen eventos que no necesariamente se limitan a un huracán como los dos que ocurrieron en el mes de septiembre del año 2017. Por ejemplo, durante los primeros días del mes de febrero del año 2022, ocurrieron unas fuertes lluvias que resultaron en inundaciones de gran envergadura en varios pueblos de Puerto Rico y que, a su vez, destruyeron las propiedades privadas de varios sectores de la población, afectando así la calidad de una porción significativa de la ciudadanía. Así también, unos terremotos afectaron al país, en especial al área sureste, a principios del 2020.

Muchas de las familias o comunidades afectadas por las emergencias tienen pocos recursos económicos y son de sectores vulnerables de la sociedad. En muchos casos, los municipios tuvieron que tomar un rol protagónico para brindar a las familias o personas necesitadas la ayuda inmediata para la compra de alimentos, medicamentos, ropa, o reparaciones de emergencia de la propiedad.

 En el contexto anterior, el Artículo 1.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, reconoce que, dentro del esquema gubernamental y administrativo en Puerto Rico, el municipio es “…la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios”. Dicha entidad, —según el Artículo 1.003— “…es la unidad primordial y básica para la gobernanza y administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos y esenciales que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo”.

Como parte de las funciones que tienen los gobiernos municipales, el Artículo 2.034 del Código Municipal de Puerto Rico dispone que los alcaldes que estén interesados en ofrecer donativos, por la vía ejecutiva, a personas naturales, en situaciones de emergencias, tienen un máximo de hasta quinientos dólares ($500.00). Ese mismo Artículo dispone que, en casos excepcionales de pérdida por fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremoto, la cantidad a donarse podrá ascender hasta un máximo de mil quinientos dólares ($1,500.00).

Las cuantías anteriores son idénticas a las que establecía el Artículo 9.015 (en un principio Artículo 10.015) de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. Esa disposición fue creada mediante la Ley 191-1997 con el fin de “…crear un mecanismo eficaz que permita a los Municipios efectuar donaciones de fondos a personas naturales indigentes que así lo soliciten. Se desea establecer, además, controles eficientes para evitar el uso indiscriminado de los fondos públicos asignados para tales fines”. En ese sentido, las cuantías no se han cambiado desde hace veintiséis (26) años.

 Desde ese entonces, el costo de vida en Puerto Rico ha incrementado significativamente. La inflación se ve reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) o Consumer Price Index, que en junio de 2022 aumentó 9.1% sobre el año anterior.  Esto sin contar los efectos que ha tenido en la economía el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, que han causado disloques en las cadenas de distribución a nivel mundial, y que también han tenido repercusiones en el encarecimiento de productos y servicios. De hecho, el economista José Alameda ha recalcado que “la inflación que estamos viendo no viene por el lado de la demanda, viene por el lado de la oferta, de los costos de producción”. Antonio Gómez, Alzas en los intereses impactarán a la población, pero harán poco para detener la inflación, Noticel, 28 de julio de 2022, https://www.noticel.com/economia/top-stories/20220728/alzas-en-los-intereses-impactaran-a-la-poblacion-pero-haran-poco-para-detener-la-inflacion/

Ante este escenario, y a los fines de que los alcaldes puedan cumplir de manera efectiva con la política pública declarada por la Asamblea Legislativa, a través del Artículo 1.003 del Código Municipal de Puerto Rico, es necesario ajustar las cantidades máximas dispuestas en el Artículo 2.034 del Código Municipal de Puerto Rico. Al presente, dichas partidas, con el costo de vida actual, resultan insuficientes para que los alcaldes puedan proceder de manera eficiente y ágil para atender las necesidades que puedan surgir entre los habitantes de sus respectivos municipios.

Por todo lo anterior, la presente Asamblea Legislativa de Puerto Rico promulga la presente medida con el fin de que dichos máximos se ajusten a los cambios económicos del presente y que las administraciones municipales puedan servirle mejor a la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2.034 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.034 – Donativos de Fondos

(a) …

(b) No obstante lo antes expuesto, todo Alcalde interesado en ofrecer donativos en situaciones de emergencia a personas naturales, creará, mediante reglamento, un programa dentro del municipio para donar o ceder en tales circunstancias hasta la cantidad de mil (1,000) dólares sin que medie una ordenanza o resolución previa de la Legislatura Municipal. Para cumplir con este propósito, el programa creado por el Alcalde será supervisado por la unidad de auditoría interna del municipio y asesorado por la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Además, dicho programa contará, por lo menos, con un empleado municipal encargado de entregar los donativos quien, a su vez, será un pagador debidamente afianzado. En casos excepcionales de pérdida por fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremoto, la cantidad a donarse, según dispuesto en el presente inciso, podrá ascender hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) dólares. A los fines de esta excepción, se considerará como emergencia, sin que se entienda como una limitación y de acuerdo con la cuantía máxima anteriormente señalada, aquella situación o combinación ocasional de circunstancias no usuales que provoquen una necesidad inesperada e imprevista que requiera la entrega inmediata de un donativo con el propósito de lograr un curso de acción rápida u obtener el remedio solicitado. Por ejemplo, cualquier medicamento indispensable para aliviar una condición de salud que ponga en peligro inminente la vida de un ciudadano o cualquier equipo o material para la rehabilitación del hogar que, de no obtenerse de inmediato, ponga en peligro la vida de las personas que habitan en la estructura. La emergencia deberá ser de tal naturaleza que la ayuda requerida no podría atenderse por el trámite ordinario ni tampoco puede esperar a la consideración de la próxima sesión ordinaria de la Legislatura Municipal. En todos estos casos, el Alcalde notificará la acción tomada a la Legislatura Municipal. En la misma, el Alcalde hará constar los hechos o circunstancias que motivaron la emergencia y que justificaron el que no se llevara a cabo el procedimiento ordinario establecido en este Artículo. Además, el informe será preparado previamente por empleados o funcionarios competentes y estará acompañado del documento pertinente que certifique la necesidad de ayuda o donación solicitada y evidencia fehaciente del uso del donativo otorgado. De cumplirse con los requisitos anteriormente descritos, la Legislatura Municipal ratificará y convalidará tal actuación. Sin embargo, de entender que no se cumplieron los requisitos establecidos se podrá objetar, haciendo constar un señalamiento sobre mala erogación de fondos municipales para salvaguardar su responsabilidad en la administración de dichos fondos.

(c) …

(d) …”

Sección 2.- La Oficina de Gerencia Municipal, adscrita la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 2.034 (d) de la Ley 107-2020, según enmendada, y aprobará o actualizará un modelo del Reglamento de Donativos y Auspicios para que este sirva de guía a los municipios y provea a los empleados municipales la información necesaria para dar fiel cumplimiento al requisito de llenar el Registro de Peticiones y Desembolsos requerido por el Código Municipal de Puerto Rico. Dicho reglamento deberá aprobarse o actualizarse por la Oficina de Gerencia Municipal en un término de veinte (20) días laborables desde la aprobación de esta Ley. Una vez aprobado el reglamento la Oficina de Gerencia Municipal deberá notificar a todos los municipios, mediante una carta circular, el referido reglamento y una copia de la presente Ley.

Así también, los municipios deberán enmendar o atemperar su Reglamento de Donativos y Auspicios y su Registro de Peticiones y Desembolsos, para los fines de la presente Ley.

Artículo 3.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.