2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 127 del año 2023
(P. del S. 1119); 2023, ley 127
Para insertar un nuevo inciso (4) en el Artículo 6 de la Ley Núm. 51 de 1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
Ley Núm. 127 de 10 de noviembre de 2023
Para insertar un nuevo inciso (4) en el Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de incluir, entre las funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, el orientar a los padres y madres de los estudiantes del Programa de Educación Especial que están prestos a cumplir la mayoría de edad, sobre la figura de la patria potestad prorrogada; renumerar los actuales incisos 4 al 21 del Artículo 6 de la Ley 51-1996, como los nuevos incisos 5 al 22, respectivamente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al ordenamiento jurídico, la patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que les corresponde a las personas progenitoras sobre los hijos menores de edad y sus bienes, con el fin de gestionar su educación, instrucción y salud, entre otros aspectos. Se presume que, mientras dure la minoridad, los progenitores toman las determinaciones necesarias para el bienestar de sus hijos e hijas, por los menores no tener la capacidad legal para tomar decisiones sobre sus bienes y su persona. De ordinario, estas determinaciones sobre los hijos e hijas cesan cuando estos llegan a la mayoría de edad.
Ahora bien, relacionado a la patria potestad, el Artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico aprobado mediante la Ley 55-2020, reconoce la figura de la patria potestad prorrogada. A estos efectos, dispone que, si uno de los progenitores o ambos que tenga a su cuidado un hijo o hija que al alcanzar la mayoría de edad aun padece de alguna de las causas de incapacidad reconocida por el Código Civil, éstos pueden solicitar, en un término de un (1) año, que se prorrogue la patria potestad más allá de la mayoridad; y la sentencia se proveerá de conformidad con esa petición. A tono con tal disposición, los Artículos 622 y 623 del Código Civil de Puerto Rico, supra, establecen los criterios que regirán la concesión de la patria potestad prorrogada, así como la terminación de ella. A estos efectos establece que el tribunal debe declarar la incapacitación del hijo o hija antes de autorizar la prórroga de la patria potestad de ambos progenitores o de uno de ellos; y que la patria potestad prorrogada termina con: la muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo o hija; la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; y la rehabilitación del hijo o hija incapaz.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce la necesidad de elaborar legislación que viabilice un sistema de prestación de servicios adecuados y necesarios para las personas con diversidad funcional. Esto incluye atender los hallazgos que surgen de investigaciones realizadas por el Senado de Puerto Rico que patentizan los retos que enfrentan las personas con diversidad funcional. Sobre este particular, la Resolución del Senado 42, aprobada el 21 de enero de 2021, creó la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, con el fin de investigar, fiscalizar y dar continuo seguimiento al desempeño del Programa de Educación Especial y evaluar el cumplimiento con las leyes y reglamentos vigentes que amparan a la población escolar con diversidad funcional. Como resultado de tal Resolución de investigación, en su Séptimo Informe Parcial la Comisión Especial recomendó requerir a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial del Departamento de Educación que, al momento de dar de alta a un estudiante del Programa de Educación Especial o de iniciar su proceso de transición a la vida independiente, orientara a los padres y madres sobre la deseabilidad de procurar una declaración de incapacidad o solicitar que se prorrogue la patria potestad más allá de la mayoridad, en los casos meritorios.
Particularmente los casos de menores de edad con diversidad funcional son atendidos por el Departamento de Educación bajo la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos conforme con las disposiciones de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”. La referida legislación reconoce la garantía de la participación de los padres y madres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con los hijos con diversidad funcional y el derecho de estos a solicitar y recibir orientación por parte de cada agencia pertinente sobre las disposiciones de las leyes locales y federales relacionada con la condición de sus hijos. Así, la Secretaría Auxiliar tiene la responsabilidad de ofrecer servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos desde los tres (3) años hasta los veintiún (21) años de edad, inclusive.
La Secretaría Auxiliar tiene como objetivo reconocer el derecho a la educación pública, gratuita y apropiada de todo niño o joven con impedimentos e implanta y promueve el trabajo interagencial para la prestación de servicios que responden a las necesidades de este sector. Entre sus funciones está el diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (en adelante, PEI) para cada persona con impedimentos, que responde a las necesidades particulares de cada estudiante de Educación Especial. Este programa puede incluir servicios de terapia sicológica, de habla, ocupacional o física, además de servicios suplementarios y de apoyo en aquellos casos en que el estudiante pueda también ser parte del currículo general y pueda educarse junto a sus pares sin impedimentos. Además, la Secretaría Auxiliar brinda los servicios educativos especializados y los relacionados a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de acuerdo con su PEI, así como proveer los servicios relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa regular y en otros ambientes de acuerdo a su PEI.
El Programa de Educación Especial también labora en la transición de sus estudiantes de etapa escolar a etapa adulta. Dependiendo de las condiciones que presente el estudiante, el programa diseña un plan de servicios dirigidos a aumentar su nivel de independencia en actividades esenciales para la vida diaria. El plan se ajusta a las necesidades particulares de cada estudiante, dependiendo de su condición y diversidad funcional.
A tono con lo recomendado por la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial, es necesario que la Secretaría Auxiliar ofrezca a los progenitores la información adecuada para que estos puedan tomar las determinaciones necesarias sobre los actos jurídicos o sobre la persona de su hijo o hija cuando llegue a la mayoría de edad en los casos que sea necesario y justificado. Garantizar que la gente con diversidad funcional tenga acceso digno, oportuno y continuo a los servicios médicos y gubernamentales es un asunto apremiante. No obstante, en la vida diaria de muchas familias puertorriqueñas, ese acceso suele estar lleno de escollos. Los viajes a las oficinas médicas o gubernamentales, así como las estadías en las salas de espera de esas dependencias, pueden ser traumáticas para las familias de personas con diversidad funcional a causa de las dificultades conductuales de las niñas y niños con condiciones severas, desordenes de obsesiones compulsivas, problemas de flexibilidad, trastornos de la modulación sensorial o porque están muy comprometidos física o cognitivamente. A esto se añade la falta protocolos especializados para recibirles y atenderles, lo que provoca que las madres y otros familiares terminen perdiendo el tiempo y dinero invertido en el proceso cuando el servicio resulta obstruido, frustrado o denegado.
A su vez, muchas madres, padres y familiares custodios de personas con diagnósticos comprometidos, por falta de orientación de las agencias pertinentes, no procuran oportunamente una declaración de incapacidad, ni su nombramiento como tutoras para suplir la falta de capacidad jurídica de sus hijas e hijos adultos con diversidad funcional crónica. Esto retrasa y complica aún más el acceso a los servicios médicos y gubernamentales. Entre otras razones, la dilación ocurre porque, por razón de la mayoría de edad cronológica de la persona funcionalmente diversa, se le exige a la persona encargada que se presente con ella en las instalaciones, aun cuando no es estrictamente necesario, para que esta “firme” al solicitar servicios, consentimiento que muchas veces le es imposible ofrecer y que tiene que ser suplido por un familiar o tutor. La necesidad de codificar la provisión de orientaciones y servicios de transición especializados para menores con diversidad funcional crónica se hace evidente cuando se considera que, según revela un estudio realizado por la Comisión Especial referida, el sesenta y cinco por ciento (65%) de las madres o custodios de estudiantes con edad entre 14 y 21 años desconoce si el Programa Educativo Individualizad de su hija(o) incluye los servicios de transición (Octavo Informe Parcial sobre la R. del S. 42).
A estos efectos se enmienda la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para incluir entre las funciones de la Secretaría Auxiliar la obligación de brindar los servicios de orientación a los padres y madres de los estudiantes del Programa de Educación Especial que están prestos a cumplir la mayoría de edad, sobre la figura de la patria potestad prorrogada y sus criterios y requisitos, así como los pasos que deben seguir para gestionar y solicitar la misma en los casos que sean meritorios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se enmienda el inciso (4) del Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, y se renumeran los actuales incisos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de dicho Artículo como los nuevos incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente, para que lea como sigue:
“Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
(1) …
(2) …
(3) …
(4) Brindar los servicios de orientación a los padres y madres de los estudiantes del Programa de Educación Especial que están prestos a cumplir la mayoría de edad, sobre la figura de la patria potestad prorrogada y sus criterios, así como los pasos que deben seguir para gestionar y solicitar la misma, en los casos que sean meritorios. Dicha orientación debe ofrecerse con al menos seis (6) meses previos a que el menor cumpla la mayoría de edad. Para ofrecer esta orientación, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos contará con el apoyo del Departamento de la Familia y la Administración de Tribunales, de manera que el padre y madre pueda recibir la información necesaria contando con el peritaje de las instrumentalidades que atienden estos casos.
(5) …
(6) …
(7) …
(8) …
(9) …
(10) …
(11) …
(12) …
(13) …
(14) …
(15) …
(16) …
(17) …
(18) …
(19) …
(20) …
(21) …
(22) …
…”
Sección 2.- Reglamentación.
Dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de que entre en vigor esta Ley, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos revisará sus reglamentos, órdenes administrativas, y memorandos, con el fin de atemperarlos a lo dispuesto en esa Ley.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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