2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023
Ley Núm. 134 del año 2023
(P. de la C. 1848); 2023, ley 134
Para enmendar el Artículo 82 de la Ley Núm. 205 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Justicia.
Ley Núm. 134 de 11 de diciembre de 2023
Para enmendar el Artículo 82 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, a los fines de reestructurar los criterios uniformes prevalecientes para establecer el salario base de los fiscales de distrito, fiscales auxiliares I al IV, procuradores de menores, procuradores de familia, registradores de la propiedad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 28 de febrero de 2023, inició el programa denominado “Reforma Administrativa del Servicio Público”, un esfuerzo liderado por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), que comprende una abarcadora reingeniería del gobierno, fundamentada en cuatro (4) áreas cardinales: “diseño organizacional”, “proceso de reclutamiento”, “evaluación de destrezas” y “uniformidad en la compensación”. De esta forma, el Gobierno autorizó veinticinco (25) nuevas clasificaciones para los empleados del Poder Ejecutivo con el propósito de realizar ajustes salariales compatibles con la realidad del mercado laboral. En consecuencia, se impactó veintidós mil (22,000) empleados pertenecientes a sesenta y cinco (65) agencias gubernamentales, retroactivo al 1 de enero de 2023, con una inversión anual estimada en $132 millones de dólares, lo que incluye $33 millones de dólares para financiar nuevos nombramientos.
Sin embargo, los fiscales de distrito, fiscales auxiliares, procuradores de menores, procuradores de familia y registradores de la propiedad estaban excluidos del alcance de esta propuesta, dado a que la Asamblea Legislativa retenía la facultad exclusiva de revisar las escalas salariales. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo estuvo impedido de incluir a estos funcionarios en la revisión proyectada, salvo que existiera autorización legislativa.
Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 105-2022 para autorizar al Departamento de Justicia a que, por primera vez en más de veinte (20) años, con la asesoría de la OATRH, atemperara el salario base de estos funcionarios, para evitar una disparidad injusta e insostenible con los restantes profesionales del derecho que ejercen funciones en el Gobierno de Puerto Rico. De lo contrario, se suscitaría un escenario adverso en el que personas con un nivel de responsabilidad laboral equivalente o inferior, recibirían una compensación salarial más competitiva, lo que agudizaría la fuga de talentos a la práctica privada u otros puestos en el propio gobierno que resultaran salarialmente más atractivos y con una menor exposición a situaciones de alto riesgo. Este escenario no es nuevo. Durante la última década, el Departamento de Justicia ha experimentado una pérdida significativa de sus fiscales auxiliares y procuradores más experimentados, principalmente provocado por renuncias voluntarias, ante la falta de competitividad salarial de la ley vigente y la limitada capacidad del Estado para ofrecer condiciones de empleo más atractivas.
Ante esta realidad, la reformulación doctrinal incluida en la Ley 105, supra, representó el primer paso para alcanzar una estructura salarial más competitiva, conforme a los años de experiencia, las funciones especializadas requeridas para el cargo y el grado de supervisión encomendada. La estructura de compensación pactada estuvo basada en los siguientes principios:
1. Se equiparó la figura del “fiscal de distrito” a la escala máxima del cargo de “abogado principal”, instituido por primera vez en el Plan de Clasificación y Retribución de 2023, basado en las guías de compensación salarial publicadas por la OATRH durante la evaluación del entonces P. de la C. 1343.
2. Se redujo el por ciento de compensación atribuible a los fiscales auxiliares I, II, III y IV, procuradores de menores y procuradores de familia, utilizando el salario base del fiscal de distrito, para evitar una estructura de compensación inconexa con la realidad económica del Gobierno de Puerto Rico. Antes de la aprobación de la Ley 105, supra, los fiscales auxiliares I, II, III y IV recibían el 80%, 90%, 95% y 98%, respectivamente, del salario base del fiscal de distrito, pero estratégicamente se optó por reducirlos a 75%, 80%, 85% y 87%, respectivamente, para concederle mayor viabilidad económica a la revisión salarial.
No obstante, las escalas salariales utilizadas durante la evaluación de la Ley 105, supra, para determinar el salario base de fiscales y procuradores, variaron significativamente, un escenario no anticipado que menoscabó la política pública dispuesta en este estatuto para hacerle justicia salarial a estos funcionarios. Por ejemplo, la Ley 105, supra, utilizó como referencia la estructura de compensación aplicable para el “abogado principal”, la cual experimentó una dramática reducción de un 26%, por lo que el ajuste salarial, con las deducciones de ley, no logró superar el aumento en el costo de vida certificado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para el año 2023.
En este proceso, los fiscales auxiliares I, II, III, IV, procuradores de menores y procuradores de familia fueron los más afectados, ante la reducción porcentual autorizada para concederle viabilidad fiscal a esta iniciativa impulsada por el Poder Legislativo y Ejecutivo. Ante esta realidad, le corresponde a ambos Poderes Constitucionales regresar a la mesa de diálogo para identificar una solución permanente y fiscalmente viable.
En este contexto, esta Asamblea Legislativa considera impostergable autorizar la segunda fase del proceso de revisión de las escalas salariales atribuibles a estos funcionarios responsables de supervisar las investigaciones criminales, comparecer a escenas violentas o sospechosas, entrevistar testigos, preservar su testimonio bajo juramento, realizar requerimientos de información y viabilizar el esclarecimiento de delitos, en turnos rotativos de veinticuatro (24) horas, los sietes (7) días a la semana. Desde esta perspectiva, esta Ley pretende alcanzar dos (2) objetivos fundamentales:
1. Restituir la estructura de compensación porcentual vigente con anterioridad a la aprobación de la Ley 105, supra, basado en que las proyecciones económicas utilizadas durante la evaluación del P. de la C. 1343 no se consumaron, por lo que las consideraciones de política pública para imponer estas salvaguardas fueron contrarias al fin público dispuesto en esta reformulación doctrinal.
2. Establecer una base salarial competitiva y fiscalmente viable para los fiscales de distrito, compatible con los riesgos inherentes al cargo, utilizando la escala máxima aplicable para la figura de “abogado principal”, incluida en el “Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución Uniforme para el Gobierno Central", ajustada en un 15% superior, la cual tendrá un efecto uniforme en los fiscales auxiliares, procuradores de menores, procuradores de familia, registradores de la propiedad y el procurador general, conforme a la distribución porcentual aplicable o las disposiciones de la Ley 205-2004, según corresponda.
De esta forma, esta Asamblea Legislativa reconoce el reto sin precedentes que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico para retener a sus mejores talentos mediante el diseño de una estructura de compensación verdaderamente competitiva. No obstante, la segunda fase del proceso de revisión propuesta mantiene una política económica conservadora, fundamentada en la razonabilidad y la prudencia fiscal, al principalmente establecer un salario base adaptado a la realidad del mercado laboral y restituir la estructura de compensación porcentual vigente con anterioridad a la aprobación de la Ley 105, supra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 82 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para que lea como sigue:
“Artículo 82. — Sueldos.
El Departamento de Justicia tendrá la autoridad para establecer el salario base aplicable a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I, Procuradores de Menores y Familia y Registradores de la Propiedad, conforme a la revisión periódica de las escalas salariales que realice el Poder Ejecutivo.
El Departamento de Justicia utilizará la siguiente guía mandatoria durante la ejecución de esta política pública:
(a) Los fiscales de distrito recibirán una compensación equivalente a un quince por ciento (15%) adicional a la escala máxima aplicable para la figura de “abogado principal”, utilizando como referencia el “Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera del Gobierno Central” o su equivalente, según la política pública se continúe atemperando a la recuperación fiscal del Gobierno de Puerto Rico, aplicable para el servicio de carrera no unionado. Nada de lo dispuesto en esta Ley implicará que los puestos aquí reseñados formarán parte del “Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera del Gobierno Central”.
(b) Los fiscales IV recibirán una compensación equivalente al noventa y ocho por ciento 98% de la escala máxima aplicable para los fiscales de distrito.
(c) Los fiscales III recibirán una compensación equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la escala máxima aplicable para los fiscales de distrito.
(d) Los fiscales II recibirán una compensación equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala máxima aplicable para los fiscales de distrito.
(e) Los fiscales I recibirán una compensación equivalente al ochenta por ciento (80%) de la escala máxima aplicable para los fiscales de distrito.
(f) Los procuradores de asuntos de menores recibirán una compensación equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala máxima aplicable para los fiscales de distrito.
(g) Los procuradores de familia recibirán una compensación equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala máxima aplicable para los fiscales de distrito.
Durante la ejecución de esta política pública prevalecerá una prohibición permanente para impedir la imposición de un salario base menor a la compensación existente con anterioridad a la reformulación de estas escalas salariales.
Los funcionarios a término impactados por las disposiciones de esta Ley se beneficiarán de manera uniforme de las revisiones prospectivas que se realicen sobre las escalas salariales aplicables para los empleados del servicio de carrera no unionado.
Se autoriza al Secretario a designar a los fiscales y procuradores a desempeñar funciones directivas o administrativas y otras funciones correspondientes a cargos de confianza en el Departamento cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos, la designación especial no interrumpe el término por el cual fue nombrado el funcionario. Además, el Secretario puede conceder a los funcionarios así designados un diferencial en el sueldo que no exceda de un diez (10) por ciento del sueldo que le asigna esta Ley de conformidad con las normas que se establezcan por reglamento. Al establecer la compensación puede tomar en consideración las condiciones especiales de trabajo, las realidades administrativas y presupuestarias del Departamento, el número de fiscales o procuradores y empleados bajo su supervisión y cualquier otro factor pertinente. El pago del diferencial cesará cuando el Secretario releve al fiscal o procurador del ejercicio de las funciones especiales.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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