Ordenanzas Municipales de Cabo Rojo, Puerto Rico.
Cabo Rojo – Código del Orden Público
¿QUE SON LOS CÓDIGOS DE ORDEN PÚBLICO?
Los Códigos de Orden
Público son un conjunto de ordenanzas municipales vigentes o de nueva
legislación que pretenden regir espacios públicos demarcando lugares de
extensión territorial específica y limitada que presenten problemas de desorden
o convivencia pública, tales como; venta o consumo de bebidas alcohólicas en
áreas públicas , ventas o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad,
ruidos excesivos o innecesarios, prostitución, estorbos públicos que crean
problemas de seguridad, escombros, chatarra en áreas públicas y conflictos
entre el tránsito y los estacionamientos.
Los espacios a reglamentarse son lugares como los cascos urbanos, espacios
recreativos de interés turístico o áreas residenciales impactadas por el
desarrollo comercial entre otros. Los Códigos de Orden Público conllevan la
imposición de multas económicas de tal naturaleza que disuadan el comportamiento
indeseado y motiven el cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y
ordenada del entorno enmarcado.
La implantación del Código de Orden Público presupone la participación de los
distintos sectores comunitarios y la intervención ciudadana antes de su
aprobación, lo que requiere consultas previas a la ciudadanía, tales como:
comerciantes, residentes, visitantes, representantes cívicos, religiosos y
culturales así como representación de la juventud.
Multas que aplican en el área demarcada por los Códigos de Orden Púbico |
||
Artículo |
Descripción |
Multa |
Art. II |
|
$ 500.00 |
Art. III |
Prohibición de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, neveritas, camiones y carritos. |
$ 500.00 |
Art. V |
Prohibición de venta o expendio de bebidas en envases de cristal. (Establecimiento Comercial) |
$ 1,000.00 |
Art. IX |
Prohibición de ruidos excesivos o innecesarios. |
$ 1,000.00 |
Art. XI |
Prohibición de prostitución |
$ 500.00 |
Art. XII |
Prohibición de operar negocio sin licencias o permisos requeridos por ley. |
$ 500.00 |
Art. XV |
Prohibición de obstrucción de aceras y del paseo peatonal |
$ 500.00 |
|
Sentarse o acostarse en la acera |
$ 500.00 |
|
Exhibición y venta de mercadería en aceras rebasando los límites reglamentarios sin obtener previa autorización del municipio. |
$ 500.00 |
|
Estacionarse, transitar u obstruir el paseo peatonal. |
$ 500.00 |
|
Uso de caballos, carretas, bicicletas, patines, patinetas y motoras en el paseo peatonal. |
$ 500.00 |
Art. XVI |
Exposition's deshonestas |
$ 500.00 |
Art. XVII |
Escombros y chatarra en lugares públicos |
$ 500.00 |
Art. XVIII |
Animales realengos |
$ 500.00 |
Art. XIX |
Exhibición y ubicación de anuncios, letreros, propagandas, dibujos, material impreso o artefactos de naturaleza obscenas. |
$ 500.00 |
Art. XXI |
Transito: prohibición estacionarse en área asignada para dejar y recoger huéspedes. |
$ 250.00 |
Art. XXII |
Prohibición de reparar medios de transportación, embarcaciones o arrastres en las aceras o vías públicas. |
$ 100.00 |
Art.XXII |
Prohibición de reparar medios de transportación, embarcaciones o arrastres en las aceras o vías públicas. |
$ 100.00 |
Art. XXIII |
Prohibición de cobrar y recibir dinero o cualquier otro objeto con el propósito de permitir el estacionamiento en las vías públicas. |
$ 100.00 |
Art. XXIV |
|
|
|
Ubicar o realizar escritos, signos, símbolos, grafitos en bancos, pisos, verjas o estructuras. |
$ 500.00 |
|
Dormir, acostarse, ubicar casetas o sentarse en los espaldares de los bancos o sobre las verjas. |
$500.00 |
|
Subirse a los árboles. |
$ 500.00 |
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Juegos de baseball, volleyball o cualquier otro juego de parques o canchas. |
$ 500.00 |
|
Hacer funcionar o ubicar artefactos eléctricos o de pilas de energía ruidos estruendosos o estrepitosos. |
$ 500.00 |
Art. XXVII |
Venta y consumo de bebidas alcohólicas |
$ 500.00 |
Art. XXVIII |
Actividades musicales. |
$ 1,000.00 |
Serie y Número |
Descripción |
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1. Los documentos son copia del
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2. Se recomienda buscar las enmiendas posteriores para
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