Ordenanza Municipal Núm. 27-B Serie 1996-97 de Lajas
ESTADO LIBRE ASOCIADO
GOBIERNO MUNICIPAL
ASAMBLEA MUNICIPAL
APARTADO 910
LAJAS. PUERTO RICO 00667
ORDENANZA NUMERO 2 7‑ B
SERIE: 1996‑97
"PARA REGLAMENTAR LA DIRECCION DEL TRANSITO Y EL ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHICULOS RODANTES MOTORIZADOS 0 NO POR LAS CALLES Y VIAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE LAJAS; PARA ESTABLECER SANCIONES PENALES POR INFRACCIONES A LA MISMA; PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUMERO 13, SERIE: 1991 -92, Y CUALQUIER RESOLUCION U ORDENANZA QUE AL PRESENTE ESTE EN CONFLICTO CON ESTA ORDENANZA Y PARA OTROS FINES”.
POR CUANTO: Desde el año 1991 se ha estado aprobando y enmendando ordenanzas en relación con el tránsito y estacionamiento en Lajas.
POR CUANTO: Se hace difícil comprender las disposiciones de las ordenanzas aprobadas por la Honorable Asamblea Municipal de Lajas por existir enmiendas posteriores a la Ordenanza Número 13. Serie: 1991‑92.
POR CUANTO: Se hace necesario tener un documento que contenga normas suficientes para proteger el interés público preservando la paz, tranquilidad y seguridad pública, el tránsito de vehículos y peatones, la seguridad y estética de las vías y lugares públicos.
POR TANTO: ORDENESE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE LAJAS, PUERTO RICO:
SECCION 1RA: Derogar, cotizo por la presente se deroga, expresamente la Ordenanza Número 13, Serie: 1991‑92. aprobada por esta Asamblea y el Honorable Alcalde el día 16 de enero de 1992, y todo otro acuerdo, Resolución u Ordenanza que al presente esté en conflicto con esta nueva Ordenanza.
SECCION 2DA: Aprobar, cotizo por la presente se aprueba, la siguiente Reglamentación del tránsito y del estacionamiento de toda clase de Vehículos rodantes motorizados o no carros de mano, bicicletas, motocicletas, patinetas, personas montadas a caballo y a pie, carrozas y otros artefacto y rodantes en las calles y vías públicas en los límites del Municipio de Lajas; establecer penalidades por infracciones a la presente Ordenanza; disponiéndose que las definiciones contenidas en el Capítulo 1 de la Ley Número 14 1, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico ,, del 20 de junio de 1960, según enmendada, y cualquiera de sus reglamentos se adapten y aplican las disposiciones a esta Ordenanza.
TITULO 1
DISPOSICIONES APLICABLES A COCHES Y CARROS DE TRACCIONAN ANIMAL O CABALGATA DE CABALLOS EN HORAS NOCTURNAS
ARTICULO I‑ No se permitirá el tránsito de caballos, coches y carros de tracción animal en las Calles Urbanas de la Ciudad o en sus urbanizaciones en horas nocturnas de 9:00 P.M. a 6:00 A.M. a menos que se trate de una festividad especial o con fines turísticos, y que para ello hayan provisto del correspondiente permiso expedido por el Hon. Alcalde o el Funcionario en que él delegue, DISPONIENDOSE, que esta limitación no aplicará a animales que sean usados como instrumentos de trabajo o que por su naturaleza o eventos sea necesario el uso de las Calles aquí señaladas.
ARTICULO II‑ Los conductores o jinetes de todo coche o carro de tración animal o a caballo, condurirán sus vehículos o cabalgarán sus animales por el lado derecho de las calles y avenidas de la ciudad, lo más pegado posible a la cera o encintado en la dirección que esté autorizado el tránsito, ENTENDIENDOSE, que no podrán aparearse más de dos animales con sus jinetes a la vez.
ARTICULO III‑ No se permite pastar, lavar, bañar o dejar animales en aceras, plazas, calles y vías públicas de Municipio de Lajas sin el consentimiento de las Autoridades correspondientes. Toda acción necesaria para descanso o auxilio a una bestia se hará sin interrumpir el libre tránsito de vehículos y peatones, y con el mayor respeto a la propiedad pública y privada.
TITULO II
DISPOSICIONES EN EL USO DE BICICLETAS, PATINES, CARRITOS DE RUEDAS Y OTROS APARATOS SIMILARES
ARTICULO I- Ninguna persona sobre patines, patinetas o cualquier otro vehículo similar, podrá correr sobre las calles principales urbanas y aceras del Centro de la Ciudad, ni dentro de la Plaza de Recreo del Pueblo o La Parguera, o Centro Comercial.
ARTICULO II‑ Esta Disposición no aplica a aquéllas áreas previamente separadas a esos fines en aquellos Parques Municipales o sitios que así lo determine el Alcalde mediante aviso al efecto.
ARTICULO Ill‑ Queda expresamente prohibido con‑er motoras, bicicletas o triciclos por las aceras, paseos o plazas públicas o Parques Municipales, con excepción de aquellos lugares en Plazas o Parques que expresamente se designen para ello.
ARTICULO IV‑ Las disposiciones de esta ORDENANZA relativas al Tránsito de Vehículos de Motor y los conductores de los mismos cubrirán a las bicicletas,y sus conductores, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no sean aplicables.
Será ilegal:
1. Llevar en un bicicleta más pasajeros que los asientos que tenga la misma.
2. Llevar paquetes u objetos qu sobresalgan de los extremos de los manubrios o de los extremos delanteros y traseros de la misma y que le impidan al conductor mantener, por lo menos, una mano en el manubrio de la bicicleta.
3. Aparearse con otro ciclista o correr alejado del borde del encintado u orilla derecha de la vía pública, siendo obligación de toda persona que conduzca una bicicleta por una zona de rodaje, mantenerse lo más cerca de la orilla derecha de la vía pública que le sea posible, y ejercer la debida precaución al pasarle a un vehículo que se hallare detenído o a uno que transite en su misina dirección, excepto en caminos o sectores de la zona de rodaje que hubieren sido reservados para el uso exclusivo de bicicletas.
4. Transitar ni bicicleta el, una vía pública sin la misma estar provista de un timbre u otro dispositivo capaz de emitir una señal audible a una distancia de cien (100) pies, excepto que ninguna bicicleta podrá ser equipada con una sirena o pito ni ninguna persona usará una bicicleta que hubiere sido equipada con dicha clase de dispositivos.
5. Usar innecesariamente el timbre u otro dispositivo que requiere el apareado (4) de este Artículo en la Zona Urbana.
6. Correr por las aceras o por estructuras elevadas destinadas exclusivamente para el paso de peatones.
7. No llevar durante las horas nocturnas, en que por esta ORDENANZA se exige, una luz blanca en la parte delantera capaz de emitir un luz blanca visible desde una distancia no menor de 500 pies por el frente y una luz o reflector rojo en la parte posterior, el cual deberá ser visible desde cualquier punto comprendido en una distancia de 100 pies a 600 pies de la parte trasera de la bicicleta cuando ésta sea alumbrada directamente por las luces bajas de los faroles delanteros de un vehículo de motor. Podrá usarse un farol que emita tina luz roja visible desde una distancia de 500 pies de la parte trasera de la bicicleta en adición al reflector rojo.
8. Conducir una bicicleta con frenos defectuosos incapaces de hacer resbalar las ruedas de frenaje sobre un pavimento seco, llano y limpio.
TITULO III
DISPOSICIONES APLICABLES A VEHICULOS PUBLICOS, VEHICULOS PESADOS, ANIMALES, ARRASMES, ESTACIONAMIENTO Y USO DE CALLES Y ACERAS
ARTICULO I- Todo Vehículo de Servicio Público se estacionará en aquellos espacios que se señalarán previamente en el Terminal de Carros Públicos, según marcado para cada ruta. Desde este lugar será la salida y abordamiento de vehículos por los pasajeros en la forma más segura. Los vehículos debidamente rotulados comprendidos en este Artículo, podrán dejar pasajeros en cualquier lugar de la ciudad, asegurándose de vio interrumpir el libre movimiento de tránsito al así hacerlo. Se podrá autorizar mediante ORDENANZA cualquier otro Terminal de Carros Públicos cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.
ARTICULO II‑ De establecerse en el futuro un Sistema de Taxis, éstos podrán recoger pasajeros en cualquier lugar de la Ciudad, según sea solicitado por los usuarios mediante llamada telefónica o cualquier otro medio.
ARTICULO III‑ Queda terminantemente prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados por las calles de todas las Urbanizaciones del Municipio de Lajas. Se podrá transitar vehículos de este tipo sólo para tránsito local cuando esté entregando mercancía o realizando trabajos de reparación y mantenimiento. Queda exceptuado de esta prohibición todo vehículo pesado de cualquier Agencia del Gobierno Estatal, Municipal o Compañía de Servicio que tenga un fin de reparación, instalación o cualquier trabajo de construcción o servicio para el cual se usa dicho vehículo pesado.
ARTICULO IV‑ No se permite el estacionamiento de arrastres con o sin embarcación o carga en aceras, áreas verdes, calles o vías públicas. Cualquier parada o estacionamiento será por períodos cortos citando alguna emergencia lo amerite, pero nunca como área permanente de estacionamiento o reparación. (Sección 5‑1119 de la Ley 141).
ARTICULO V‑ No se permite el doble estacionamiento en cualquier Calle o Vía Municipal de vehículos y arrastres.
ARTICULO VI‑ No se permite el tránsito de vehículos por las Calles o Vías Públicas con llantas vacías, desprovisto de silenciadores o cualquier dispositivo que produzca ruido o dañe el pavimento.
ARTICULO VII‑ Para el corte de aceras, encintados o pavimentos público, deberán obtener un permiso del Hon. Alcalde o Funcionario en que éste delegue. No obstante, todo corte o reparación deberá volver a su estado original o mejor, del mismo material al que se autorizó excavar.
ARTICULO VIII‑ No se permitirá lavar, reparar y desmantelar cualquier tipo de vehículos de motor o arrastre en las aceras o calles del Municipio de Lajas o usar éstas para depósito de escombros, chatarras, basura o materiales de construcción o cualquier artículo o actividad que impida el libre tránsito o uso de vía de rodaje, excepto en reparaciones de emergencia.
ARTICULO IX‑ Se autoriza a la Administración Municipal, a la Policía o cualquier Cuerpo del Orden Público con jurisdicción a remover cualquier vehículo artefacto, maquinaria de todo tipo que sea una amenaza a la seguridad pública que afecte la estética, la salud y el libre tránsito en las Calles y Vías Públicas o Sitios Públicos del Municipio de Lajas.
Las disposiciones relativas a la remoción, almacenamiento y disposición final a que se refiere este artículo serán establecidas mediante Reglamento por el Alcalde y aprobada por la Hon. Asamblea Municipal.
ARTICULO X‑ No se permiten anuncios o propaganda movible o fijo en las aceras, calles o señales oficiales de tránsito que interrumpa, obstaculicen el libre tránsito o confunda la lectura u orientación de toda señal oficial de tránsito bien sea parcial o totalmente.
ARTICULO XI‑ No se permite la exhibición para la venta o arrendamiento de vehículos de motor o arrastre o de cualquier tipo de artefacto a artículo comercial las aceras, paseos, calles, áreas verdes, plazas, estacionamientos y Terminal de Carros Públicos o Privados administrados o construidos por el Gobierno Municipal. Está prohibido el uso de aceras, paseos o paso de peatones para la instalación de buzones de correo, anuncios comerciales fijos o movibles o cualquier otro artefacto o materia que interrumpa el libre uso y seguridad de los peatones.
ARTICULO XII‑ No se permite el uso de artefactos, separados o cualquier otro instrumento o mercancía que sea utilizada en la Calle para demarcar o separar espacios exclusivos no autorizados por Ley, haciendo que éstos se conviertan en áreas privilegiadas.
ARTICULO XIII‑ No se permite acostarse, sentarse, detenerse, estacionarse o jugar en las Calles, Vías Públicas, Aceras, Pasos de Peatones; rampas de impedidos o cualquier lugar que interrumpa el tránsito vehicular o peatones cuyas acciones sean una amenaza a la seguridad u orden público.
TITULO IV
DIRECCION DEL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TODAS CLASES EN LAS CALLES Y AVENIDAS DE ESTA CIUDAD
ARTICULO I‑ La dirección del tránsito y el estacionamiento de toda clase de vehículos rodantes, motorizados o no en las Calles y Vías Públicas de la Municipalidad de Lajas se reglamentará en la siguiente forma:
A. CIALLE 65 INFANTERIA:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones.
2. Se eliminan los dos estacionamientos de Zona de Carga y Descarga frente al Restaurante Chino y se deja el área de Zona de Carga y Descarga frente a la Mueblería Amistad.
3. Se prohíbe el estacionamiento entre la Int. Juan P. Avilés hasta el Coliseo Juan E. Lluch a ambos lados de la calle exceptuando el tramo entre el Garaje Texaco y la Int. Arturo, Dávila dónde será permitido el estacionamiento.
4. No se permitirá el estacionamiento al lado este de la Calle desde la Int. de la Calle Unión hasta la Carretera 116.
B. CALLE UNION:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones.
2. Se prohíbe el estacionamiento entre la Calle 65 Inf. y la Calle San Blas en ambos lados exceptuando un estacionamiento exclusivo para uso de los coches fúnebres en servicio al lado sur de la Calle.
C. CALLE AMISTAD:
1. El transito discurrirá en una sola dirección de Norte a Sur desde la Calle 65 de Infantería hasta la Calle Arturo Dávila.
2. Se establecen las siguientes Zonas de Carga y Descarga:
a. Un espacio al lado Este frente a la Tienda de Domingo Torres en las Calles José M. Toro Basora y Juan Calcio Ortiz.
b. Un espacio al lado Oeste entre las Calles Victoria y Concordia frente al Colindado, Nazario.
3. El estacionamiento para el público en general se podrá hacer al lado Oeste de toda la Calle, excepto en las Zonas marcadas "'NO ESTACIONE".
D. CALLE CANDELARIA:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Norte a Sur desde la Calle José M. Toro Basora hasta la Calle Arturo Dávila.
2. Se prohíbe el estacionamiento al lado Este de ese tramo. Estacionamiento de Impedido en el lado Oeste.
3. El estacionamiento podrá hacerse en ambos lados del encintado o acera, excepto en aquellos lugares marcados como "NO ESTACIONE por señales o marcas oficiales.
E. CALLE CEMENTERIO:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Este a Oeste desde la 65 Infantería hasta la primera entrada al estacionamiento del Centro Comercial.
F. CALLE CONCORDIA:
1. El tránsito discurrirá de Este a Oeste desde la Calle Amistad hasta la 65 de infantería y de Oeste a Este entre las Calles San Blas 65 de Infantería. El estacionamiento es este último tramo será en forma perpendicular al lado Norte.
2. Se separan dos (2) espacios de Impedidos contiguos hacia el lado Oeste.
3. Se establecen dos (2) espacios de carga y descarga al lado Sur paralelo a la acera frente al Edificio de Educación Pública, proyectándose para que ambos sean usados como espacios para coches funebres cuando sea necesario.
G. CALLE JUAN CANCIO ORTIZ:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Oeste a Este entre las Calles 65 de Infantería y Ferrocarril. El tramo entre la 65 de Infantería y San Blas discurrirá de este a oeste permitiendo el estacionamiento en el lado Sur. El tránsito entre la Calle Sayo Blas y Salvador Ramírez Jr. será en una sola dirección de Este a Oeste.
2. Se establecen un (1) espacio para “ZONA DE CARGA Y DESCARGA", al lado norte entre las Calles 65 de Infantería y Amistad al costado del Negocio Supermercado Pérez.
3. Se podrá estacionar al lado Sur, excepto al tramo comprendido de las Calles 65 de Infantería a la Salvador Ramírez Jr. donde se prohíbe estacionar a ambos lados.
M. CALLE ARTURO M. DAVILA:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Este a Oeste desde la Calle Candelaria hasta la 65 de Infantería.
2. El estacionamiento será al lado Norte.
3. Se establecen al lado Sur dos (2) espacios de estacionamiento para Impedidos ‑ inmediatos a la entrada principal de la Escuela Luis Muñoz Rivera.
I. CALLE FERROCARRIL:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Sur a Norte desde las Calles Juan Cancio Ortíz hasta la Calle Santa Rosa.
2. Se permitirá el estacionamiento al lado Oeste en toda la Calle.
J. CALLE SALVADOR RAMIREZ JR:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones entre la Calle Unión y la Juan P. Avilés. Se provee estacionamiento de impedidos cerca de la intersección con la Calle Unión al lado Oeste.
K. JUAN P. AVILES AVILES:
1. El tramo entre la Calle San Blas y la 65 de infantería, el tránsito discurrirá en una sola dirección de Oeste a Este.
2. Desde la Calle Amistad a la 65 de Infantería, el tránsito será en una sola dirección de Este a Oeste.
3. No se permitirá el estacionamiento al lado Sur desde la Calle San Blas hasta la Calle de 65 de Infantería.
4. No se permitirá el estacionamiento a ambos lados desde los tramos comprendidos entre la Calle San Blas y la Calle Salvador Ramírez.
5. Se provee un Estacionamiento de Impedidos en la Calle Juan P. Avilés, cerca de la intersección con la Calle Salvador Ramírez.
L. CALLE JOSE M. TORO BASORA:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones.
2. El estacionamiento estará permitido en ambos lados.
M. CALLE PEDRO S. VIVONI:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Este a Oeste.
2. Se permitirá el estacionamiento al lado Sur.
N. CALLE VICTORIA:
1. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Oeste a Este entre el tramo comprendido entre las Calles 65 de Infantería y Amistad.
2. El tramo, comprendido entre la Calle 65 de Infantería y San Blas, el tránsito discurrirá en una sola dirección de Este a Oeste.
3. El tramo Este entre la Calle Amistad hacía el Cerro, el tránsito discurrirá en ambas direcciones.
4. Se establece un (1) espacio reservado para estacionamiento de vehículos oficiales al lado Norte frente al Tribunal de Justicia, los días laborables de 7:00 A. M. a 5:00 P. M.
5. Se podrá estacionar al lado Sur entre la Calle Amistad y San Blas.
6. Se establecen dos (2) espacios reservados al lado Norte frente a la Casa Alcaldía para uso del Alcalde y el Presidente de la Hon. Asamblea Municipal.
7. Deberá reservarse y rotularse trece (13) espacios de estacionamiento para los Asambleístas y la Secretaria es el Área de Estacionamiento contiguo a la Casa Alcaldía en las noches que estos se encuentren en Sesión.
O. CALLE SAN BLAS:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones con las siguientes excepciones:
a. El tránsito discurrirá en una sola dirección de Norte a Sur desde el tramo que comprende la Calle Unión hasta la Calle Juan Cancio Ortiz.
b. No se permitirá el estacionamiento, al lado Este en toda la Calle hasta el Número 48 de dicha calle.
c. Se establece zona de "NO ESTACIONE” al lado Oeste desde la Escuela Arturo Grant Pardo hasta la Calle Unión.
P. CALLE SANTA ROSA:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones entre las Calles Amistad y la Carretera Estatal P. R ‑ 116.
2. El tránsito entre la Calle Ferrocarril y la Calle Amistad será en una sola dirección de este a oeste.
Q. CALLE DR. JORGE TEJADA GUZMAN (LAS AMERICAS):
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones entre las Calles 65 de Infantería y la Salvador Ramírez Jr.
2. Se prohíbe el estacionamiento en ambos lados en el tramo que comprende los últimos cien (100) pies al lado Norte que va hacia la Calle Hospital.
R. CALLE I RO. DE JULIO DE 1883:
1. El tránsito discurrirá en ambas direcciones.
2. Se limita la velocidad a 15 millas por hora.
3. Se prohíbe estacionar al lado Sur de toda la Avenida desde la Calle 65 de Infantería hasta la Calle Cementerio. El estacionamiento se hará en las áreas demarcadas para este propósito y nunca se usará más espacios que los necesarios para cada vehículo de motor.
4. Se prohíbe estacionar, detener o parar vehículos con altoparlantes en uso en toda el área.
5. Se reservan tres (3) espacios para Impedidos al lado Oeste de la entrada principal del edificio comercial.
S. CALLE MANUEL RODRIGUEZ:
1. El tránsito correrá de Norte a Sur desde la carretera 101 hasta el camino municipal que sale al residencial. El tránsito discurrirá en ambas direcciones de la Intersección con el camino municipal hacía el sur hasta la Calle Los Rondas de las parcelas de Palmarejo.
TITULO V
DIRECCION DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TODA CLASE EN LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA COMUNIDAD LA PARQUERA
A. CALLE DE LA PLAZA DE RECREO:
1. No se permitirá el estacionamiento en ambos lados de la calle desde la intersección con la carr. 304 hasta la última salida del estacionamiento público municipal.
2. El tránsito discurrirá en ambas direcciones desde la intersección de la carr. 304 hacia el este en dirección al parque de pelota.
3. El tránsito discurrirá en una sola dirección de este a oeste desde la intersección 304 hasta la Iglesia Católica.
4. No se permitirá el estacionamiento en ambos lados hasta la colindancia con la plaza, excepto un área de carga y descarga al lado sur, entre el negocio Mar y Tierra y el negocio Shark Bar and Grill, donde será permitido el estacionamiento con estos propósitos de 6 a.m a 6 p.m.
5. Se instruye a la Administración Municipal a colocar barreras y ornamentales de cualquier tipo para evitar el estacionamiento al lado sur frente a la plaza y el estacionamiento de carga y descarga.
6. En el tramo desde la Iglesia Católica hacia el oeste el tránsito discurrirá en ambas direcciones. Se prohíbe el estacionamiento en el área de rodaje en ambos lados de la calle. Se identificará el pavimento de forma que se definan claramente los carriles de tránsito.
B. ESTACIONAMIENTO PUBLICO MUNICIPAL:
1. Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de remolque, con o sin arrastre, "trailer” o vehículo de acampar.
2. Se prohíbe el uso del área de estacionamiento o áreas verdes para acampar y/o remolcar.
3. Se prohíbe el dejar vehículos sin atención por más de tres (3) días consecutivos sin ser movidos.
4. Se prohíbe estacionarse en cualquier parte no designada como estacionamiento.
5. Se prohíbe la colocación de anuncios comerciales, propaganda o promoción de cualquier tipo dentro del área del estacionamiento y/o sus áreas verdes, aceras y encintados.
6. Todo vehículo mal estacionado que impida el libre tránsito y uso del área, se expondrá a ser removido por las autoridades pertinentes. ENTIENDASE que los costos de dicho moviiniento serán sufragados por el dueño del vehículo.
C. AVENIDA DE LOS PESCADORES
1. Se prohíbe el estacionamiento a ambos lados de la calle dentro de los cien (100) pies de la intersección con la Calle de La Plaza de Recreo.
TITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
1. Las Zonas de Carga o Reservadas que se otorguen a tenor con esta Ordenanza quedarán sin efecto inmediatamente, si el uso comercial o gubernamental que dio margen a la otorgación del mismo es cambiado por cierre o mudanza del local en cuestión o por destrucción del inmueble.
2. Ninguna persona estacionará un vehículo para ningún propósito que no sea el de cargar o descargar mercancía en cualquier sitio designado como "ZONA DE CARGA Y DESCARGA” y en ningún momento el estacionamiento para este propósito, será un periodo mayor de una hora durante las horas y días laborables.
3. En cualquiera de las otras Calles del Municipio de Lajas que no se haya señalado en esta Ordenanza por sus nombres respectivos, el tránsito será en ambas direcciones, ENTENDIENDOSE, que en todas el estacionamiento será en el lado derecho de la dirección del tránsito y que no estén prohibidos por señales especificas.
4. Queda prohibido todo estacionamiento en aquellas Calles cuyo ancho no permita más de un vehículo o no permita el libre fluir o viraje de vehículos.
5. En las Calles de tránsito en ambas direcciones que se establezca estacionamiento en ambos lados de la misma, los automóviles se deberán estacionar al lado derecho en el sentido de su dirección.
6. La velocidad establecida para todas las Calles del Pueblo, las urbanizaciones o comunidades rurales será de 25 M.P.H. o aquella que las condiciones, ancho, uso y tránsito lo permitan.
7. Se podrá establecer límites menores o mayores de velocidad en cualquier Calle cuando la seguridad de los habitantes lo requiera.
TITULO VII
PARADA, DETENCION Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
ARTICULO I‑ Ninguna persona podrá parar, detener o estacionar un vehículo en la Vía Publica, en los siguientes sitios, excepto . cuando sea necesario para evitar conflictos con el tránsito o en cumplimiento de la Ley o por indicación de un agente policiaco, semáforo o una señal de tránsito.
1. Sobre las aceras;
2. Dentro del área formada por el cruce de calles;
3. Frente a las rampas de acceso para personas incapacitadas;
4. Sobre un Paso de Peatones;
5. Paralelo o contiguo a un vehículo parado o estacionado;
6. A más de un pie (P) del borde de la acera o encintado;
7. En los sitios específicamente prohibidos por señales o marcas oficiales;
8. En cualquier ‑ sitio que interrumpa libremente la entrada y salida o en su lado opuesto a una marquesina;
9. Frente a una Boca de Incendio (Hidrates)
10. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina de calle medidos desde la línea de construcción y/o marcas amarillas establecidas.
TITULO VIII
DISPOSICIONES PARA REGLAMENTAR LA CONSTRUCCION DE VALLAS, CERCAS, ANDAMIOS Y OTROS
ARTICULO I‑ Se prohíbe el depósito o estacionamiento en las aceras, vías públicas y calles, de materiales de construcción o escombros durante más de veinticuatro (24) horas, a menos que se obtenga un permiso especial del Alcalde o Funcionario en que este delegue, en el que, para que sea válido, se determinará la extensión o duración de dicho permiso, de acuerdo con las circunstancias juzgadas y apreciadas por dicho Funcionario, ENTENDIENDOSE, que es aquellos sitios en que se requiera la creación de andamios, vallas o cercas, se deberá dejar un espacio de no menos de tres (3) pies de ancho a todo lo largo de las aceras para el libre tránsito de peatones. Estas vallas, andamios o cemas deberán estar construidas por el solicitante del permiso y las mismas deberán ofrecer una máxima seguridad para el transeúnte y vehículos que transiten cerca e estas, siendo los solicitantes únicos responsables de los daños que pudieran ocasionar a personas o a la propiedad ajena.
TITULO IX
ROTULACION Y MARCAS DE CALLES Y SITIOS D0NDE NO SE PERMITE EL ESTACIONAMIENTO
ARTICULO I‑ Se autoriza a la Administración Municipal a rotular las calles, zonas de carga y descarga, parada de ómnibus escolares, y a pintar las zonas de seguridad, cruces de peatones y áreas de peligro, así como las rampas y estacionamientos para personas impedidas. La dirección del transito deberá indicarse en todas las Intersecciones de las calles con las señales dispuestas por la Ley Num. 141 sobre TRANSITO DE VEHICULOS DE MOTOR. Toda rotulación deberá hacerse de acuerdo a dicha ley, cumpliéndose, además, con las disposiciones de esta ORDENANZA. Se le ordena, además, colocar rótulos y señales en las calles urbanas en todos los sitios autorizados o indicados por esta ORDENANZA.
ARTICULO II‑ Las disposiciones de esta ORDENANZA relativas al Tránsito y Estacionamiento serán aplicables a todo conductor, ciclistas o peatón en toda área de estacionamiento abierto al uso público, las cuales serán consideradas para todos los fines de vías públicas.
TITULO X
PODERES PARA OTORGAR PERMISOS ESPECIALES
1. Se autoriza al Hon. Alcalde a otorgar los permisos que más abajo se señalan, los cuales deberán ser ratificados por la Hon. Asamblea.
a. Para instalar reductores de velocidad en las calles municipales, previo estudio de tránsito y siguiendo las recomendaciones y procedimientos establecidos en el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION E INSTALACION DE CONTROLES FISICOS DE VELOCIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS" ‑ Reglamento # 09‑015 del 1 de noviembre de 1975 ‑ DTOP.
b. Para establecer zonas, rampas y estacionamientos de impedidos en toda área de estacionamiento municipal y calles, que sean necesarios, siguiendo el procedimiento y reglamentación que establece el Reglamento del DTOP # 2676 del 1 de julio de 1970 "REGLAMENTO PARA PERMITIR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE MOTOR UTILIZADO POR PERSONAS FISICAMENTE, IMPEDIDAS O LISIADAS” y la LEY NUM. 141 DE VEHICULOS Y TRANSITO DE PUERTO RICO. “
c. A otorgar controles de acceso controlados en las calle y de las urbanizaciones y comunidades publicas y/o privadas sujetas a las restricciones contempladas con el "REGLAMENTO DE CONTROL DE TRANSITO Y USO PUBLICO DE CALLES LOCALES" aprobado por la junta de Planificación el 20 de enero de 1989‑90 RESOLUCION NUMERO RP‑20‑1 ‑88.
d. Para ejecutar pruebas o experimentos con aparatos de control de tránsito, rótulos, barreras o cualquier mecanismo disponible de cambio de dirección de tránsito o el cierre o uso de calles, caminos y aceras por un periodo no mayor de sesenta (60) días, previo aviso al Público para su conocimiento.
e. Para convertir calles en paseos peatonales, previo estudio y vista pública correspondiente.
f. Para designar y marcar los pasos de peatones en cualquier calle o camino municipal.
g. Al otorgar permiso especial para el cierre de calles que no constituyan única vía de acceso razonable a cualquier área se necesitará el consentimiento escrito de todos los residentes afectados del área para considerar la otorgación de dichos permisos. Calles que constituyan única vía de acceso razonable estará prohibido autorizar dicho cierre.
TITULO XI
PENALIDADES
ARTICULO I‑ A partir de la vigencia de esta ORDENANZA, las violaciones de estacionamiento que se detalle a continuación, serán consideradas faltas administrativas sujetas a los pagos que se relacionan:
1. Sobre una acera $25.00
2. Dentro del área formada por el cruce de calles $25.00
3. Sobre un Paso de Peatones o Estudiantes $25.00
4. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina medida desde la línea de construcción $25.00
5. Paralelo y contiguo a un vehículo parado o estacionado en una vía pública dentro de los limites de la ciudad $25.00
6. Sobre un puente o estructura elevada, dentro de los límites de la ciudad
$25.00
7. A más de un pie del borde de la acera o encintado $25.00
8. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales de “NO ESTACIONE”. Lo dispuesto en este apartado "8" no aplicará a personas que carezcan de movimientos en ambas piernas o que le falten ambas piernas y portan licencia especial de conducir en virtud de la Sección 3‑107 de la Ley de vehículos y transito de Puerto Rico. $15.00
9. Frente a las rampas o estacionamientos reservados para personas impedidas. $250.00
10. En áreas reservadas para Zonas de Carga y Descarga de Mercancías, según se reglamenta y se autoriza por esta Ordenanza $25.00
11. Obstrucciones al libre fluir del tránsito $50.00
12. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio
$50.00
13. Por exceder límite de velocidad $25.00
14. Violación a cualquier disposición que reglamente el estacionamiento municipal de La Parguera $200.00
Las infracciones de cualquier otra disposición de esta Ordenanza, que no sea falta administrativa aquí contemplada o en algún artículo en particular de esta ordenanza, que no contemple penalidad, serán castigadas con multa no menor de diez ($10.00) dólares ni mayor de veinticinco ($25.00) dólares o un día de carcel por cada dólar que dejare de pagar, o ambas penas, a discreción del Tribunal, disponiéndose además que, de cualquier infracción de esta Ordenanza o parte de ella por menores de edad serán responsables los padres o tutores de los mismos.
TITULO XII
CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA
Se ordena a la Policía Estatal o Municipal a velar por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTICULO I‑ Si cualquier cláusula, oración, párrafo, frase o parte alguna de esta Ordenanza, fuere declarada nula por cualquier Tribunal con jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, perjudicará, ni invalidará las demás disposiciones de la misma, sino que su efecto quedará limitado a la cláusula o parte de la misma que haya sido afectada por dicho fallo.
ARTICULO II‑ Esta ordenanza será publicada en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y podrá imprimirse en forma de libro o folleto, poniéndose a la venta al público, a precio de costo, en la Oficina de la Secretaria de la Asamblea Municipal.
ARTICULO III‑ Esta Ordenanza entrará en vigor de diez (10) días después de su publicación, según lo dispone el Artículo 5.007 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.
Dada en Lajas, Puerto Rico, a los 6 días del mes de mayo de 1997, presentada en Sesión Extraordinaria y aprobada con los votos afirmativos de 12 Asambleístas.
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SERAFIN DE JESUS ORTIZ MARIBEL MORALES ORTIZ
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA MUNICIPAL ASAMBLEA MUNICIPAL
Aprobada por el Hon. Alcalde el día 12 de junio de 1997.
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MARCOS IRIZARRY PAGAN
ALCALDE
C E R T I F I C A C IO N
Yo, Maribel Morales Ortiz, Secretaria de la Honorable Asamblea Municipal de Lajas, Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:
Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 27 Serie: 1996‑97, presentada en Sesión Extraordinaria y aprobada por esta Honorable Asamblea Municipal el día 6 de mayo de 1997 y por el Hon. Alcalde, Marcos A. Irizarry Pagán, el día 12 de junio de 1997.
Se certifica además, que dicha Ordenanza fue aprobada con los votos afirmativos de 12 Asambleístas. A saber son:
Hon. Serafin de Jesús Ortiz
Hon. Aida I. Vargas Hernández
Hon. Waldo D. Ortiz
Hon. Hiram López Irizarry
Hon. Rosa Evelia Collado
Hon. Elizabeth Padovani Martínez
Hon. Hilda Jusino Rivera
Hon. Ramón A. Rodríguez
Hon. Sergio Báez Flores
Hon. Edwin R. Blanco Rivera
Hon. Robinson Rodríguez Medina
Hon. Lucas N. Avilés Rodríguez
Ausente: Hon. Ramonita Valle
Y, para que así conste, firmo y expido la presente, bajo el SELLO OFICIAL de este Municipio, hoy 30 de junio de 1997.
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Maribel Morales Ortiz
Secretaria
Asamblea Municipal
ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS
OFICINA ASAMBLEA
Apartado 910
Lajas, Puerto Rico 00667
AVISO DE APROBACION DE ORDENANZA
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del E.L.A. de Puerto Rico” se notifica sobra la aprobación de la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA NUMERO 27, SERIE: 1996‑97 INTITULADA: "PARA REGLAMENTAR LA DIRECCION DEL TRANSITO Y EL ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHICULOS RODANTES MOTORIZADOS 0 NO POR LAS CALLES Y VIAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE LAJAS, PARA ESTABLECER SANCIONES PENALES POR INFRACCIONES A LA MISMA; PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUM. 13, SERIE: 1991‑92, Y CUALQUIER RESOLUCION U ORDENANZA QUE AL PRESENTE ESTE EN CONFUCTO CON ESTA ORDENANZA Y PARA OTROS FINES.
Esta Ordenanza ha sido aprobada por la Asamblea Municipal el 6 de mayo de 1997 y firmada por el Alcalde el 12 de junio de 1997. Cualquier persona Interesada puede obtener copia certificada del texto de esta Ordenanza, solicitándola a la Oficina de la Secretaria de la Asamblea Municipal, mediante el pago de los derechos correspondientes. Esta Ordenanza comenzará a regir diez 10) días después de la publicación de este aviso.
Dado en Lajas, Puerto Rico a los 24 días del mes de junio de 1997.
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SERAFIN DE JESUS ORTIZ MARIBEL MORALES ORTIZ
Presidente Asamblea Municipal Secretaria Asamblea Municipal
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