Ordenanza Municipal Núm. 05-1998-1999
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEL MUNICIPIO DE RINCON, PUERTO RICO PARA DEROGAR LAS ORDENANZAS NUM. 15, SERIE 1987‑88 Y NUM. 3, SERIE 1990‑91 Y DESIGNAR NUEVAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS DE PERSONAS IMPEDIDAS EN LAS CALLES DE RINCON Y PARA OTROS FINES
POR CUANTO: Es política pública, tanto del municipio de Rincón como del Gobierno Central, el proveer facilidades de estacionamiento a las personas impedidas.
POR CUANTO: El aumento dramático en el número de automóviles hace más difícil el proveer estacionamiento en el casco urbano, lo cual imposibilita y empeora la capacidad de movimiento de las personas impedidas que poseen vehículo de motor.
POR CUANTO: El Gobierno Municipal de Rincón se encuentra embedido en ánimo de hacer más fácil el recurso de estacionamiento a los impedidos y en ese ánimo ha tanteado varias alternativas que se han materializado mediante las ordenanzas Núm. 15, Serie 1987-88 y Núm. 3, Serie 1990‑91.
POR CUANTO: Los resultados obtenidos luego de aprobadas las ordenanzas mencionadas en el POR CUANTO anterior requieren cambios que benefician a los conductores con impedimentos.
POR TANTO: ORDENESE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO
Sección 1era: Derogar las ordenanzas Núm. 15, serie 1987-88 y la Núm. 3, serie 1990-91.
Sección 2da.: Establecer, como por la presente se establece, nuevas áreas de estacionamiento para los vehículos de las personas impedidas en las calles del área urbana del Municipio de Rincón, según se indica subsiguientemente:
1. Estacionamiento para dos vehículos de personas impedidas en la Calle Progreso al costado de la Iglesia Católica.
2. Estacionamiento para cuatro vehículos de personas impedidas en el lugar conocido como el “Ojo de Mero”.
3. Estacionamiento para un vehículo en la parte posterior de la Iglesia Presbiteriana frente a la entrada del Banco Popular, Sucursal de Rincón.
Sección 3era: Establecer que en la Calle Progreso, a la altura del Banco Popular y la Iglesia Presbiteriana, discurra el tránsito en una sola dirección, de Norte a sur, debiéndose instalar un rótulo NO ENTRE.
Sección 4ta: Se rotulan las áreas pertinentes y designadas mediante esta ordenanza como áreas de estacionamiento para automóviles de personas impedidas conforme los diseños aprobados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras.
Sección 5ta: Toda persona que viole las disposiciones de esta ordenanza incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere se castigará con multa conforme a las dispociones de la Ley # 141 conocida como la Ley de Tránsito y aquellas leyes estatales pertinentes.
Sección 6ta: Esta ordenanza entrará en vigor luego de aprobada por el Honorable Alcalde y a los diez días de haber sido publicada en un períodico de circulación diaria en Puerto Rico.
Sección 7ma: Copia certificada de esta ordenanza deberá ser remitida al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Policía de Puerto Rico, Cuartel Local; a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, a la Policía Municipal, así como a cualquier agencia gubernamental pertinente para su acción de rigor.
Aprobada el 25 de agosto de 1998
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Sr. Raúl E. Ruiz Rodríguez Srta. Mari Olga Valentín Caro
Presidente Secretaria
Asamblea Municipal Asamblea Municipal
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Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
CERTIFICACION
Yo, Mari Olga Valentín Caro, Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:
QUE: Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 05, Serie 1998-99, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 25 de agosto de 1998, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:
Honorables:
Raúl E. Ruiz Rodríguez Rosa L. Arroyo González
Carlos A. Ruiz Garcés Oscar Soto López
Mayra Almodovár Soto Carlos D. Lorenzo Orellana
Carlos D. Muñoz Ramos Flor Méndez Valle
Rosa L. Rodríguez Genoveva Feliciano Méndez
Israel González Cardona
Que: El Hon. Omar Bonet estuvo excusado.
Que: Esta Ordenanza fue aprobada por el Hon. Rubén Caro Muñiz, Alcalde de Rincón,
el día 27 de agosto de 1998
Para que así conste, firmo y expido la presente CERTIFICACION hoy, 31 de agosto de 1998.
Srta. Mari Olga Valentín Caro
Secretaria Asamblea Municipal
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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