Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública

Ley Núm. 98 de 10 de junio de 2000, según enmendada.

 

Art. 1  Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública- Disposiciones y Procedimientos”.

(Junio 10, 2000, Núm. 98, art. 1.)

Art. 2. Anticipos. (25 L.P.R.A. sec. 175)

Se autoriza al Secretario de Hacienda, a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a la Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Cuerpo de Bomberos, al Departamento de Rehabilitación y Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles y a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, en adelante "las agencias", para sufragar el pago de las horas extraordinarias trabajadas por el personal que compone los cuerpos de seguridad pública de estas agencias.

(Junio 10, 2000, Núm. 98, art. 2.)

Art. 3. Informe de los desembolsos. (25 L.P.R.A. sec. 176)

Las agencias que reciban los anticipos deberán rendir un informe de los desembolsos que se efectúen. De existir algún sobrante de lo anticipado, las agencias vendrán obligadas a resarcir la cantidad al fondo general. El Secretario de Hacienda, una vez concluya el año fiscal, determinará el balance de los anticipos provisionales efectuados a cada agencia e informará el mismo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto antes del 31 de agosto siguiente, y consignará los fondos necesarios para el pago de los anticipos realizados en el Presupuesto General del Gobierno para el próximo año fiscal.

(Junio 10, 2000, Núm. 98, art. 3.)

Art. 4. Recursos en exceso. (25 L.P.R.A. sec. 177)

De tener las agencias menos personal de seguridad pública en nómina de los autorizados, éstas deberán primero agotar los recursos en exceso de esta partida antes de solicitar un anticipo de fondos para el pago de las horas extras trabajadas.

(Junio 10, 2000, Núm. 98, art. 4.)

Art. 5.- Fondos anticipados (25 L.P.R.A. omitido)

Los anticipos de fondos que el Secretario de Hacienda consigne a estas agencias no excederán los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, los cuales serán renovables para los siguientes años fiscales.  Estos fondos sólo podrán ser utilizados para el pago de las horas trabajadas durante eventos extraordinarios; excepto, en el caso de la Policía de Puerto Rico y la Administración de Corrección, que podrán utilizar los fondos necesarios de la partida que se consigna a dichas agencias  para el pago de horas extras no relacionadas con eventos extraordinarios, siempre y cuando éstos estén debidamente justificados y relacionados con la naturaleza del cargo, en la siguiente proporción: diecisiete millones quinientos mil (17,500,000) dólares para la Policía de Puerto Rico;  quinientos mil (500,000) dólares para la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; quinientos mil (500,000) dólares para el Cuerpo de Bomberos; cinco millones (5,000,000) de dólares para la Administración de Corrección; un millón (1,000,000) de dólares para la Administración de Instituciones Juveniles; y quinientos mil (500,000) dólares para la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

(Enmendada en el 2002, Núm. 56)

 

Nota Importante:

2002, ley 56- Véase la Exposición de Motivos y otros Artículos que incluye la Ley Núm. 56 de 11 de abril de 2002 relacionados con esta ley.  

Art. 6. Línea de crédito. (25 L.P.R.A. sec. 178)

Se autoriza a las agencias de seguridad pública a utilizar la línea de crédito del presente año fiscal para el pago de horas extras de años fiscales anteriores.

(Junio 10, 2000, Núm. 98, art. 6.)

Art. 7. Fondos. (25 L.P.R.A. sec. 179)

Se autoriza a las agencias a parear los fondos asignados con aportaciones particulares, estatales o municipales.

(Junio 10, 2000, Núm. 98, art. 7.)

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley según enmendada hasta el 31 de diciembre de 2020.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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