Revista Jurídica de
LexJuris de Puerto Rico
Volumen 9 Agosto 2006 Núm. 2
CONDUCTAS INAPROPIADAS EN EL USO DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACION
Por : Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
Cada vez son más las personas y las empresas que
hacen uso de los sistemas de información. El uso de estos sistemas son una
herramienta vital en el día a día, sin embargo a pesar de su auge y la
dependencia de ellos, no existe como tal una ley o reglamentación específica
que regule el área de los sistemas de información. Las leyes aplicables a esta
área provienen de las comunicaciones y algunas dejan grandes lagunas que
cubrir. Es por eso que ante la falta de una reglamentación uniforme, el patrono
es responsable de crear políticas adecuadas. Teniendo en cuenta esto deseamos
plasmar aquellas conductas inapropiadas en los sistemas que pueden conllevar
a penalidades legales o sanciones en el empleo.
El patrono debe recordar que por regla general
siempre va a ser responsable de lo que su empleado haga. Un mal manejo de los sistemas
representa grandes pérdidas para la compañía.
Entre las conductas inaceptables en el uso de los sistemas en el trabajo se hallan: grabar o reproducir programas, grabar o reproducir películas o música, acceder páginas pornográficas del WEB, utilizar la computadora del trabajo para almacenar fotografías y/o videos de naturaleza obscena o pornográfica, enviar correos electrónicos de naturaleza ofensiva ya sean obscenos o prejuiciosos.
Otras conductas inaceptables lo son el acceder información confidencial de la empresa y
empleados, envío de correo electrónico de chistes. Envío de cadenas (chain letters),
transmitir información falsa o difamatoria, revelar secretos de negocio, usar
información privilegiada en su propio beneficio o de otros.
Es importante recordar que aún cuando un programa,
escrito, o cualquier otro trabajo sea accedido a través de la Internet, los
mismos están protegidos por lo que se conoce por derechos de autor o copyrigtht.
Esto significa que una persona que baje una información de Internet y no le de
crédito a la fuente, puede ser acusada de plagio.
Algunas conductas no apropiadas de los sistemas, mientras estamos en el empleo lo son el utilizar la computadora para asuntos personales como llevar a cabo trabajos privados , planear vacaciones y hacer reservaciones en horas laborables, envío y recibo de correo electrónico personal, compras en la Internet, entre otros.
A través de los sistemas se puede incurrir
en conductas delictivas, ejemplo de ellas lo son: acceder a pornografía infantil, cometer piratería
, robo de identidad, apropiación
ilegal, fraude, difamación y otros.
Lo mejor al usar los sistemas
es el uso común, mientras el patrono establece las políticas adecuadas para el
uso del mismo, que han de estar limitadas a asuntos de trabajo únicamente.
La autora es abogada-notario. Para comentarios pueden escribirle a ira@smartekpr.com
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