Obligación de alimentar
El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de
alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es
necesario para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica
y educación. En un caso sobre fijación de pensión alimentaria, los
honorarios de abogado se consideran parte de los alimentos.
La persona obligada a proveer alimentos es el alimentante. La persona con
derecho a recibir los alimentos es el alimentista.
Inicio de un caso de alimentos
Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a
los hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al tribunal
que fije una pensión alimentaria. Si el padre o madre del menor para quien
se solicite fijación de pensión alimentaria es también menor de edad,
tiene que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona
custodia.
A. Demanda
La demanda puede ser presentada por derecho propio. En las secretarías de
los tribunales facilitan a la parte demandante el formulario de demanda de
alimentos.
La demanda tiene que incluir el
nombre, número de seguro social, dirección residencial y postal, número
de teléfono y relación con los menores de edad de la parte que solicita
la fijación de la pensión alimentaria. La demanda tiene que incluir además,
el nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento de cada menor de
edad.
La parte demandante tiene que
informar en la demanda el nombre, relación con los menores y dirección
donde puede ser notificado el demandado. Si la demandante conoce el número
de seguro social del demandado también debe incluirlo en la demanda.
B. Señalamiento de vista
La celebración de vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias será
señalada por la Secretaria del Tribunal dentro del término de los veinte
días siguientes a la presentación de la demanda.
C. Notificación al demandado
La parte demandante es responsable de que se le notifique al demandado la
celebración de la vista solicitada, junto con el formulario titulado
Planilla de Información Personal y Económica, el cual se obtiene en la
Secretaría del Tribunal. La Notificación puede ser diligenciada mediante
entrega personal o mediante envío por correo certificado con acuse de
recibo. La Notificación personal es la más efectiva.
1. Personal
La parte demandante no debe realizar ella misma la entrega de la
Notificación y de la Planilla; debe acudir a un emplazador, a la Policía
de Puerto Rico o solicitar ayuda a una persona mayor de edad, seria,
responsable, que sepa leer y escribir, que no tenga relación ni interés
en el caso y que esté dispuesta a entregar personalmente dichos
documentos al demandado.
Si la Notificación la realiza una persona
particular, ésta tiene que acreditar bajo juramento que el demandado fue
notificado personalmente, y la fecha y lugar de entrega de la Notificación.
Dicho juramento se puede prestar ante notario o en la Secretaría del
Tribunal. Para juramentar la Notificación es necesario presentar una
tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de
conducir, una tarjeta de empleo, o la tarjeta electoral...).
2. Correo certificado con acuse de recibo
La demandante puede enviar la Notificación y la Planilla al demandado por
correo certificado con acuse de recibo. El día señalado para la
celebración de la vista, la demandante tiene que presentar el acuse de
recibo firmado por el demandado.
Documentos que las partes deben presentar para
la fijación de pensión alimentaria
A. Planilla de Información
Personal y Económica (PIPE)
Tanto la parte demandante como la parte demandada deben llenar su
correspondiente Planilla de Información Personal y Económica, copias de
las cuales se obtienen en la Secretaría del Tribunal.
Las partes deben contestar sus
Planillas de Información Personal y Económica. La información requerida
es personal y nadie la conoce mejor que la parte.
Las Planillas de Información
Personal y Económica deben ser juramentadas ante un notario o en la
Secretaría del Tribunal. Al momento de juramentar la suya, cada parte debe
presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la
licencia de conducir, una tarjeta de empleo, la tarjeta electoral...).
B. Prueba documental
Las partes tienen que presentar prueba documental sobre sus ingresos. Si
trabajan con patrono deben presentar varios talonarios recientes de su
sueldo y una certificación de empleo detallada sobre su sueldo,
deducciones y beneficios marginales. Si alguna de las partes recibe renta
de propiedad inmueble, debe presentar el contrato de arrendamiento. Si
alguna de las partes trabaja como subcontratista o en virtud de contrato,
debe presentar el mismo. Si recibe compensación por desempleo o dietas del
Fondo del Seguro del Estado, debe presentar talonarios que lo acrediten. Si
alguna de las partes recibe pensión de la Administración del Seguro
Social, debe acreditarlo mediante documento oficial de dicha agencia.
La parte demandante tiene que
presentar, además, prueba documental que acredite el pago de renta o
hipoteca, cuido de los menores, matrícula y mensualidad escolar y de
cualquier otro gasto extraordinario de los menores.
Las partes tienen que intercambiar
copia de sus Planillas de Información Personal y Económica y de la prueba
documental antes de la fecha señalada para la celebración de vista.
Descubrimiento de Prueba
Además de las Planillas de
Información Personal y Económica y la prueba documental sobre la
capacidad económica de las partes y sobre las necesidades de los
alimentistas, puede requerirse a las partes que presenten sus Planillas de
Contribuciones sobre Ingresos.
Las partes pueden también llevar a cabo descubrimiento de prueba, de
conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, para obtener información
y prueba documental adicional sobre la situación económica de la otra
parte.
Vista ante el Examinador de
Pensiones Alimentarias
A. Procedimiento
Las partes deben comparecer preparadas a la celebración de la vista,
presentar sus Planilla de Información Personal y Económica y la evidencia
documental.
Las partes pueden comparecer por
derecho propio o asistidos por representación legal.
El Examinador recibirá las
Planillas de Información Personal y Económica y la prueba documental.
Tomará juramento a las partes y recibirá la prueba testifical.
El Examinador preparará una
recomendación dirigida al juez y éste dictará sentencia mediante la cual
fijará la pensión alimentaria, el modo como será pagada y la fecha
cuando la obligación será efectiva. El Tribunal puede requerir también
al alimentante que provea un plan médico a los alimentistas.
B. Suspensión por falta de
notificación
Si el demandado no comparece porque no fue notificado o la demandante
carece del documento que acredite dicha notificación, la vista será reseñalada
para una fecha posterior.
C. Suspensión de vista. Pensión
alimentaria provisional
Si las partes comparecen pero no están preparadas para la celebración de
la vista, el Examinador reseñalará la vista y notificará a las partes en
Sala . Recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y
recomendará la fijación de una pensión alimentaria provisional. El juez
dictará una Resolución mediante la cual fijará la pensión alimentaria
provisional.
D. Estipulación
Las partes pueden presentar un acuerdo sobre la pensión alimentaria. El
acuerdo tiene que cumplir con la Ley Especial de Sustento de Menores y con
las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto
Rico. El Examinador determinará si el acuerdo es conforme a Derecho. Si lo
es, recomendará al juez que lo declare con lugar. Si no lo es, recomendará
la pensión alimentaria que proceda en Derecho.
Posibles consecuencias del
incumplimiento con el procedimiento para la fijación de la Pensión
Alimentaria
Si el alimentante fue notificado y
no comparece a la vista, puede celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión
alimentaria solicitada por la parte alimentista o la que proceda en Derecho
de conformidad con la prueba documental y testifical presentada por la
parte alimentista.
Si alguna de las partes miente en la Planilla de Información Personal y
Económica, o en su testimonio bajo juramento, incurre en el delito de
perjurio, que tiene como consecuencia una pena de hasta 10 años de cárcel.
Si alguna de las partes presenta en
evidencia alguna prueba escrita que sabe que ha sido alterada o
falsificada, puede ser castigada con una pena de tres años.
Si alguna de las partes oculta
información sobre su capacidad económica, pueden imputársele ingresos en
atención a la prueba que presente la otra parte sobre la educación,
ocupación, estilo de vida, propiedades y cualquier otra información
pertinente del alimentante.
Si alguna de las partes se niega a
cumplir con el descubrimiento de prueba, el tribunal puede imponerle el
pago de sanciones económicas y de honorarios de abogados.
Determinación de la Pensión
Alimentaria
La pensión alimentaria se determina
en atención a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades
del alimentista.
Para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones
alimentarias, existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones
Alimentarias en Puerto Rico, conocidas popularmente como las
"tablas". El uso de las Guías es obligatorio.
Se toma en consideración el ingreso
neto de cada parte, luego de realizada las deducciones legales; las edades
de los alimentistas; el número de hijos menores de edad del alimentante; y
las necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras
extraordinarias de los alimentistas.
Representación Legal
Las partes pueden comparecer por
derecho propio o asistidos por abogado. Existen oficinas que ofrecen
servicios legales gratuitos en casos de alimentos. (Véase Servicios
Legales Gratuitos) Entre ellos están las Clínicas de Asistencia Legal de
las Escuelas de Derecho del país, Servicios Legales de Puerto Rico y
Pro-Bono Inc., del Colegio de Abogados.
Si la parte que solicita la fijación de alimentos ha contratado abogado y
prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al alimentante el pago
de honorarios de abogado.
Efectividad de la Pensión
Alimentaria
La obligación alimentaria legal
comienza en la fecha de presentación de la demanda en solicitud de
alimentos.
Modo de Pago
En los casos que el alimentante trabaja con patrono, el Tribunal dictará
Orden de Retención de Ingresos. Las partes informarán al Examinador de
Pensiones Alimentarias el número de seguro social del alimentante y el
nombre, dirección postal y teléfono del patrono del alimentante. El
Tribunal ordenará al patrono del alimentante retener del sueldo la suma
que corresponde a la pensión alimentaria. El patrono enviará la pensión
alimentaria a ASUME, quien a su vez la enviará por correo a la parte
alimentista.
El alimentante que no trabaje con patrono deberá depositar la pensión
alimentaria en ASUME, quien la enviará por correo a la parte alimentista.
En los casos que el Tribunal
concluya que la entrega directa de la pensión alimentaria o el depósito
directo en una cuenta bancaria de la parte alimentista, conviene más a los
intereses de los hijos menores de edad de las partes, podrá ordenar así,
entre otras alternativas. El Tribunal advertirá que el incumplimiento con
dicho plan de pago tendrá como consecuencia ordenar el depósito en ASUME
o la retención en el origen del ingreso del alimentante.
Consecuencias de incumplir con el
pago de pensiones alimentarias
Las consecuencias de no cumplir con
el pago de pensiones alimentarias son serias y graves, implican un desacato
al Tribunal. En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la
imposición de sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras
consecuencias del incumplimiento son las siguientes:
- Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la
deuda.
- Imposición de interés legal sobre la deuda
- Informar la deuda a las agencias de crédito
- Pérdida o no expedición de licencias profesionales
- Pérdida o no expedición de permisos o endosos
gubernamentales
- Imposibilidad de contratar con el Gobierno de Puerto
Rico o con el Gobierno Federal
- Pérdida del pasaporte estadounidense si la deuda
excede $5,000.00
- Publicación de una fotografía del alimentante
incumplidor en los medios de comunicación
- Fijación de abonos, adicionales a la pensión
alimentaria, para l pago de la deuda
- Imposición de una fianza a favor del alimentista
- Paralización de transacciones comerciales del
alimentante
Modificación de la Pensión Alimentaria
Una vez fijada la pensión alimentaria, ésta permanece inalterada durante
3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión y acredita
un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades del
alimentista que justifique su solicitud. La parte interesada en la revisión
de la pensión alimentaria tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el
cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la
parte no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión
alimentaria.
Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión
alimentaria son los siguientes: despido no provocado del empleo de alguna
de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes, problemas
educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.
Para determinar la pensión
alimentaria que procede cuando se solicita una revisión, también se
utilizan las Guías para Determinación y Modificación de Pensiones
Alimentarias en Puerto Rico.
El aumento de pensión alimentaria
es efectivo a la fecha cuando éste fue solicitado.
La rebaja de pensión alimentaria
tiene que ser solicitada tan pronto ocurre la imposibilidad de pagar la
suma establecida porque, en caso de ser declarada con lugar, es efectiva a
la fecha cuando sea dictada la resolución. El alimentante tiene que
cumplir con los pagos vencidos de la pensión alimentaria, excepto cuando
pueda acreditar que un accidente o enfermedad le impidió solicitar
inmediatamente la rebaja de pensión alimentaria.
Terminación de la obligación
alimentaria
La obligación de prestar alimentos
termina una vez se prueba ante el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de
las razones siguientes:
- Muerte del alimentante
- Muerte del alimentista
- Que los ingresos o capacidad económica del alimentante
se hayan limitado tanto que no pueda pagar la pensión alimentaria sin
dejar de atender sus necesidades
- Que el alimentista tiene ingresos que hacen innecesaria
la pensión alimentaria para su subsistencia
- Que el alimentista ha cometido una de las faltas graves
que dan lugar a la desheredación.
- Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala
conducta o vagancia.
- Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad
(21años). No obstante, si la condición física o emocional del
alimentista lo requiere, la obligación puede continuar indefinidamente.
Cuando el alimentista haya iniciado sus estudios universitarios, aunque
cumpla los 21 años de edad, el Tribunal puede ordenarle al alimentante
continuar cumpliendo con la obligación alimentaria. Ello dependerá del
compromiso del alimentista con sus estudios y de la capacidad económica
del alimentante. La obligación alimentaria podría extenderse hasta que
el alimentista concluya sus estudios post graduados.
ASUME
Los alimentistas pueden recurrir
también a la Administración de Sustento de Menores (ASUME) para que el
alimentante sea localizado y sea fijada la pensión alimentaria. En ASUME
se lleva a cabo un procedimiento administrativo, parecido al procedimiento
que se lleva a cabo en el Tribunal.
Los alimentistas pueden elegir entre uno y otro foro. El primer foro que
reciba el caso conservará autoridad sobre el mismo, excepto que la parte
alimentista renuncie a continuar en ese foro.
*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org |