El
derecho de visitación
en casos de violencia doméstica
post-divorcio
Banessa
Marcano Camís
Cuando se rompe el vínculo
matrimonial y se han procreado hijos, surge una situación
que amerita, si no existen acuerdos extrajudiciales entre las
partes, que el Tribunal en su poder de Parens Patriae aplique
el Derecho a los hechos y fije cuatro elementos que son de extremada
importancia para la integridad de la nueva vida familiar. Estos
elementos son la custodia y patria potestad de los menores, la cuantía
de la pensión
alimentaria y el derecho de visitación,
que será
el determinar cómo
se desarrollarán
las relaciones filiales con esos menores.
En
esta oportunidad, nuestra preocupación
es en cuanto a las relaciones filiales posteriores a la disolución
de un matrimonio donde está
presente la violencia doméstica.
Es conveniente tocar este tema porque la fijación
del derecho de visitas, a raíz
de un divorcio por esta causa, no debe seguirse tratando
judicialmente como se trataría
cualquier otro caso, donde no existe un ciclo de violencia.1
La razón
de esto es que la violencia doméstica
tiene efectos negativos extraordinarios tanto en las
relaciones interpersonales entre los progenitores como en las
relaciones de éstos
con los hijos y, por consiguiente, en el bienestar de los menores.
Entendemos,
pues, que la violencia doméstica
no finaliza con el divorcio. Esto es así
porque la violencia doméstica
se define, desde el punto de vista teórico,
como un patrón
o ciclo de poder y control que la pareja ejerce en contra de su
compañero/a
sentimental.2
Por lo tanto, el contacto continuado de la víctima
con su agresor a través
de visitas a los menores, sin supervisión,
proverá
una oportunidad adicional al victimario para continuar la violencia
contra ésta.3
Así,
por ejemplo, veremos que la parte maltratante podrá
seguir atormentando sutil o expresamente a su ex-pareja con todo lo
que tenga a su alcance, incluyendo lo que los unirá
para siempre y lo que más
le dolerá,
sus hijos. Como se lee y se escucha todos los días
en los medios de comunicación,
este tipo de conducta, preocupante y pertubadora, termina muchas
veces en las mal llamadas “muertes
pasionales”,
que vienen a destrozar aun más
la vida de los menores.
Algo
que dificulta el proceso de otorgar custodia y fijar relaciones
filiales es que la violencia doméstica
es en sí
misma un problema que distorciona la realidad, resultando en que no
todo mundo tenga los conocimientos teóricos
bastos para percibirla, identificarla, entenderla y tener a la vez,
la sensibilidad necesaria para intentar erradicarla.4
De manera que, es de suma importancia observar y evaluar este tipo
de familia bien de cerca, meticulosamente y de forma especializada
en este tipo de conducta humana. Además,
es primordial saber distinguirla de una familia ordinaria
para que judicialmente se le pueda otorgar un remedio eficaz y la
protección
necesaria que verdaderamente redunde en el bienestar de todas
las partes.
Debemos
destacar que estamos de acuerdo en que los padres no custodios se
relacionen con sus hijos, aunque se les pueda catalogar como
agresores, dentro de una relación
de violencia doméstica.
Precisamente nuestro objetivo es dar sugerencias válidas
a los criterios jurídicos
existentes para determinar el derecho de visitación,
de modo que éstos
se puedan ampliar para poder así
prever e intentar evitar las situaciones peligrosas en las que se
pueden ver involucrados los menores y los ex-cónyuges
víctimas
de violencia doméstica.
I.
Evaluación
de la familia víctima
de violencia doméstica
Por
la posibilidad de que el patrón
de violencia doméstica
continúe
luego de disuelto el vínculo
matrimonial es imperante antes de fijarse las relaciones
filiales que se identifique el patrón
de conducta de cada miembro familiar involucrado en el ciclo de
violencia doméstica.
Para ello será
determinante, como primer paso, ilustrar adecuadamente al Tribunal
para que éste
pueda discernir entre cómo
evaluar una relación
de violencia doméstica
de una relación
disfuncional ordinaria entre cónyuges,
que muchas veces se remedia con la mera separación
y visitas del progenitor no custodio sin supervisión
alguna.
Notamos
que el Tribunal depende mucho de los informes sociales que realizan
los funcionarios del Tribunal de la Oficina de Relaciones de
Familia, que junto a su discreción
le permite arribar a concluciones y fijaciones de relaciones
filiales. El problema que observamos es que no siempre los
trabajadores sociales están
adiestrados para entender la complejidad y el impacto de la
violencia doméstica
en los niños.
Se conoce que algunos trabajadores sociales todavía
utilizan marcos teóricos
de reconciliación
familiar que no sirven para trabajar con casos de violencia
doméstica
y que pueden afectar significativamente la psiquis, la vida de la víctima,
y, por supuesto, la vida y el bienestar psico-emocional de sus
hijos.5
Primeramente,
hay que distinguir entre una familia plagada de violencia doméstica
de una relación
familiar ordinaria. Cuando hablamos de conflictos domésticos
cotidianos, nos referimos a por ejemplo, desaveniencias en el
aspecto económico,
infidelidad, uso o abuso de alcohol o drogas, problemas sexuales,
etc. Este tipo de conflictos llevan a discusiones acaloradas que a
veces culminan en la decisión
de divorciarse. No obstante, en este tipo de situación
familiar, no existe una víctima
identificable, ya que ni uno ni otro ejerce poder o control sobre el
otro, por lo que al separarse, en la mayoría
de los casos, también
cesa la crisis entre ellos. Sin embargo, cuando el divorcio surge
como consecuencia de la violencia doméstica,
la crisis familiar radicada es resultado del poder y control que
tiene un cónyuge
sobre el otro, lo que propicia la inequidad, la desiguldad en los
argumentos, el miedo y el temor a ser lastimado bien sea física,
emocional o sicológicamente.
La
violencia doméstica
coarta la libertad de la víctima
en todos los sentidos. Es el control violento el que mantiene
la víctima
al lado de su victimario, minimizándole
y haciéndole
sicológicamente
dependiente de él,
fortaleciendo así
la relación
tormentosa, que pocos pueden comprender.
De este fenómeno,
se puede lógicamente
concluir que la violencia doméstica
no desaparecerá
ni dejará
de tener efectos sobre quienes la sufren una vez se divorcia la
pareja.6
Teniendo esta distinción
en perspectiva, la evaluación
familiar y las recomendaciones del informe social, que se provee al
Tribunal, pueden llegar a ser más
asertivos de lo que comúnmente
observamos y, como consecuencia, los fallos del juzgador serán
más
certeros y protectores tanto para la víctima
como para los menores, que es la meta del foro judicial.
Además,
el Tribunal debe educarse en lo que se ha denominado como el perfil
del agresor7
para que entienda cuál
es la dinámica
del comportamiento del padre no custodio, la parte maltratante. Para
evaluar cómo
se llevarán
a cabo las relaciones filiales, una vez se identifique que la
familia disuelta es una inmersa en violencia doméstica,
y el Tribunal fije custodia y patria potestad, se le tendrá
que dar el peso que merece al factor del perfil de conducta del
padre no custodio, no olvidando que:
(1)
empleó
violencia contra su pareja o su familia, ya sea sicológica,
física
o emocionalmente, aunque el maltrato no sea directamente
contra los menores;
(2)
que Este padre no custodio tiene pobre control de sus
emociones y actitudes;
(3)
que utiliza amenazas y conductas que afectan la integridad
sico-emocional de quienes controla.8
Debe
entenderse que dentro de la problemática
de violencia doméstica
el derecho del padre no custodio a relacionarse con sus hijos no
puede ser inicialmente liberal ni absoluto. Para gozar de él
hay que garantizar primero que los menores no estarán
en riesgo de ser maltrados o afectados durante el tiempo de visita o
que serán
utilizados como “un
puente”
para seguir controlando al padre custodio. En el caso de Stenzinger
v. Ramírez
se expone que durante el ejercicio del derecho de visitación
el padre no custodio tendrá
la custodia física
de los menores y con ello las responsabilidades y deberes que impone
la patria potestad y custodia.10
No creemos que resulte en el mejor bienestar del menor que de
primera instancia se otorgue el derecho de visitación,
sin supervisión
y sin evaluar prueba suficiente sobre conductas negativas probables
a un padre victimario o agresor. Este factor debe ser evaluado y
considerado como uno de gravedad por el que los tribunales entren a
regular, supervisar, restringir o prohibir las relaciones filiales.11
En
una relación
de violencia doméstica
post-divorcio que amerite la fijación
de relaciones filiales, el Tribunal debe evaluar con mayor peso las
probabilidades y perfil de conducta del padre no custodio. El
Tribunal debe sobre todo concentrarse específicamente
en
el mejor interés
del menor, que es su finalidad, en lugar de sensibilizarse o
identificarse con el hecho de que el padre no custodio necesita ver
y relacionarse con sus hijos.12
II.
La violencia doméstica
no culmina con el divorcio: sus efectos peligrosos continúan
Aunque
queramos pensar que el cónyuge
y los menores víctimas
de violencia doméstica
sobrevivieron finalmente al embate de los efectos de ésta
al decretarse roto el vínculo
matrimonial, lamentablemente la posibilidad de que todo esto se
recrudezca al fijarse la custodia y las relaciones filiales es una
realidad. “Es
de vital importancia reconocer que la violencia no cesa con la
separación
o divorcio de la pareja. Muchas veces la situación
empeora, ya que la separación
tiende a producir un incremento en la violencia y un mayor peligro
para la seguridad de la madre”.13
Los
niveles de maltrato y de violencia incrementan una vez la parte
maltratante observa cómo
la persona a quien solía
controlar gana independencia y confianza en sí
misma. En casi un 75% de los casos de violencia doméstica
reportados en Estados Unidos resulta probable que continuarán
los episodios de violencia doméstica
después
de la separación.
Además,
es un hecho que las víctimas
de violencia doméstica
son más
propensas a ser asesinadas cuando
atentan o logran dejar a su pareja maltratante.14
Como
consecuencia de los datos anteriormente expuestos, el riesgo de que
el ex-cónyuge
víctima
de violencia doméstica
se enfrente a futuros maltratos, atentados contra su vida,
manipulaciones y/o amenazas aumenta significativamente durante la
interacción
que necesariamente se da con las relaciones filiales no supervisadas
ni retringidas del padre no custodio.15
Resulta peligroso para la seguridad y estabilidad física
y sico-emocional del padre custodio y sus menores víctimas
de violencia doméstica
el que luego de escapar de una relación
familiar violenta y tirante, caigan nuevamente dentro del foro de
control del no custodio durante por derecho de visitación
que el Tribunal conceda sin supervisión
ni protección
alguna. Una de las áreas
en que el agresor puede afectar a la víctima
es privándola
de tener una vida pacífica
en la que pueda expresarse libremente ya sea por el miedo que ésta
le pueda tener o por estar emocionalmente exhausta de luchar contra
lo que nadie más
parece entender.16
De
otra parte, creemos que el impacto o efecto negativo de la violencia
doméstica
en los niños
es minimizado por quienes tienen el deber de protegerles, en
ocasiones ni siquiera toman en cuenta su negación
a compartir en absoluto o por cierto tiempo con el padre no
custodio. Aunque el testimonio o preferencia de los menores no sea
un elemento decisivo en la otorgación
de las relaciones filiales, en casos de violencia doméstica
debe tomarse en consideración.
Más
aun si ya tienen la madurez requerida para dar una opinión
sobre las futuras relaciones con su progenitor no custodio.17
Después
de todo, lo que se decida será
para su bienestar.
Es
preciso que los juzgadores tengan en perspectiva que, aunque la
violencia no haya ocurrido directamente contra los menores y que el
padre no custodio pueda ser afectuoso hacia ellos durante el
ejercicio del derecho de visitación,
la violencia doméstica
tiene graves efectos en los niños
que son intangibles. Los menores son afectados meramente con
presenciar la violencia o sentir el desdén
y minusvalía
de su padre víctima.
Estos niños
internalizan sus problemas, tales como: la depresión,
ansiedad y aislamiento, contrastándose
esto con algunos que los exteriorizan
con agresión
o escenas de histeria. Se ha encontrado que los niños
que presencian o sienten la violencia doméstica
durante y después
del matrimonio tienen altas probabilidades de copiar el patrón
de conducta de sus progenitores, desenbocando esto en lo que se ha
llamado el ciclo de violencia intergeneracional.18
Dentro
de toda esta dinámica
y peligrosidad que representa la violencia doméstica
post-divorcio o separación
para la salud psico-emocional, estabilidad y bienestar de todas
las partes, existen alternativas que probablemente serán
más
asertivas y efectivas que las presentes, aunque tal vez ambiciosas
por el gasto de fondos públicos
que conllevan. Seguramente las sugerencias a continuación
ayudarán
más
a prevenir que el padre custodio y los menores inocentes víctimas
de la violencia doméstica,
sufran consecuencias dolorosas, como el secuestro o, inclusive hasta
la muerte de sus progenitores. No se puede continuar con la
costumbre de mirar la violencia doméstica
como una situación
que meramente termina en la separación
de la pareja, so color de favorecer las relaciones filiales. Esto en
lo que resulta es en el ejercicio irrestricto del derecho de
visitación
sin supervisión
ni reeducación
alguna, lo cual es altamente indeseable en casos de violencia doméstica,
fomentándose
entonces que perennemente los menores continúen
inmersos, de alguna manera, en situaciones violentas que nada abonan
a su mejor interés.
Es
innegable que el derecho de visitación
se concede eminentemente para y en beneficio del menor.19
Además,
no podemos afirmar que un progenitor que tiene un historial de
violencia contra su pareja y/o ex-pareja, no pueda llegar a
controlar su violencia y pueda genuinamente cambiar su conducta.
Exiten estrategias de manejo de conducta que pueden ser enseñadas
a este tipo de persona con una terapia individual a largo
plazo.20 Por lo cual,
creemos firmemente en que la parte identificada como maltratante
debe de tener un espacio y oportunidad para modificar su conducta y
relacionarse con sus hijos.
III.
Sugerencias a los criterios jurídicos
de evaluación
para prever y evitar la peligrosidad de la violencia doméstica
al ejercerse el derecho de visitación
Los
criterios jurídicos
existentes para determinar cómo
se llevarán
a cabo las relaciones filiales o el derecho de visitación
no suelen ser suficientes para evitar la violencia doméstica
post-divorcio. Tampoco facilitan satisfactoriamente que el ex-cónyuge
custodio víctima
de violencia doméstica
y sus hijos puedan paulatinamente romper con el ciclo de poder y
control del que buscaron escapar al conseguir la sentencia de
divorcio o la separación
de facto. Entendemos que por razón
de estar involucradas relaciones transcendentales, ya emocionales
y/o sicológicas
entre padre, madre e hijos, resulta difícil
para los tribunales entrar a adjudicar cómo,
bajo qué
condiciones y por cuánto
tiempo se dará
el derecho de visitación.
Estos deberán
tomar en consideración
varios factores, que la propia jurispudencia ha delineado para fijar
las relaciones filiales, cuyos ejemplos están
esbozados en el caso Sterzinger v. Ramírez.21
Consideramos,
como primera recomendación,
que no tan sólo
el Tribunal, sino también
los trabajadores sociales de la Oficina de Relaciones de Familia
evalúen
estos factores educándose
en cuanto a:
(1)
los efectos detrimentales de la violencia doméstica
en los niños;
(2)
los marcos teóricos
de interpretación
de la violencia doméstica;
(3)
el ciclo de violencia doméstica;
(4)
síndromes
de las víctimas
de maltrato;
(5)
consecuencias del impacto sicológico
y conductual complejo en los niños
sobrevivientes de violencia doméstica;
(6)
tratamiento judicial efectivo de la víctimas,
agresores y niños
en cuanto a sus probables actitudes, conductas y “demeanor”
de cada una de las partes; y
(7)
la naturaleza, extención
y peligrosidad de la violencia doméstica
post-divorcio o separación.22
Es
recomendable que se asigne un presupuesto para ofrecer seminarios,
talleres o foros encaminados a educar en estos aspectos no tan sólo
a los jueces, sino también
a los trabajadores sociales como requisito para
la práctica
civil y criminal en Puerto Rico. El resultado será
que en los casos de fijación
de relaciones filiales los juzgadores tengan ante sí
un informe social completo que les ilustre para sopesar
efectivamente la evidencia de violencia doméstica
y puedan suplementar con ello su sana discreción,
teniendo siempre presente la realidad sobre cómo
la violencia doméstica
afecta las relaciones parentales y el bienestar de los niños.
Consecuentemente se logrará
también
emitir pronunciamientos sobre cómo
y de qué
manera se ejercerá
el derecho de visitación
de forma más
protectora y sensible ante lo que significa la problemática
de violencia doméstica.
En cuanto a esta recomendación
que hacemos, ya existe legislación
tanto en la jurisdicción
estatal como en la federal.23
Otra
sugerencia es que se creen presunciones rebatibles de ley que guíen
uniformemente los pronunciamientos de los tribunales para la
fijación
de relaciones filiales en casos de violencia doméstica,
que ciertamente inclinen la balanza del lado del mejor bienestar del
menor. En un artículo
titulado Developments in the Law-Legal Responses to Domestic
Violence: Battered Women and Child Custody Decisionmaking de la
Universidad de Harvard se mencionan varias presunciones que nos
parecieron acertadas.
La determinación
de relaciones filiales, en casos en donde se ha probado como causa
para la separación
o el rompimiento conyugal la violencia doméstica,
se debe tener las presunciones de que:
(1)
existe una conección
probable entre el abuso conyugal y la incompetencia del padre
maltratante para relacionarse saludablemente con sus hijos
sin supervisión
del Tribunal;
(2)
Que la violencia doméstica
aumenta los riesgos de que los niños
eventualmente sean maltratados por igual;
(3)
El presenciar violencia doméstica
daña
la salud sico-emocional de los menores;
(4)
Que el observar o exponerse a violencia doméstica
aumenta las probabilidades de copiar patrones de conducta negativos
similares; y
(5)
Es altamente probable que continúe
la violencia después
de la separación
del matrimonio.
Estas
presunciones podrán
ser rebatidas con preponderancia de prueba, como por ejemplo, que el
padre no custodio evidencie que ha finalizado satisfactoriamente algún
tipo de tratamiento para manejar su carácter
violento. Las presunciones planteadas ayudarán
a que el padre víctima
de violencia doméstica
no enfrente la dificultad de probar el daño
real que ha sufrido o el que podrá
sufrir junto a sus menores y eliminará
la posibilidad de que la víctima
se vea forzada por su victimario a acordar custodia compartida, lo
cual entendemos sería
devastador en estos casos.25
Por
la protección,
seguridad y mejor bienestar de los menores que indirecta o
directamente son víctimas
de violencia doméstica,
así
como de sus progenitores maltrados, se recomienda que se supervisen
las relaciones filiales del padre no custodio que incurrió
en conducta maltratante hasta tanto se cerciore y se pruebe al
Tribunal que ni el progenitor custodio ni los niños
corren peligro.
En
Michigan, California y en Illinois se han hecho mandatorias las
visitas supervisadas en casos de violencia doméstica26
y en Colorado y Kansas se han establecido centros especiales de
visitación,
donde el padre no custodio acude a ejercer su derecho bajo un
ambiente supervisado sin que tenga acceso a la residencia o
localización
del padre custodio.27 Se pueden crear
distintos tipos de centros de visitación
supervisada como, por ejemplo, centros de visitas terapéuticos,
o centros de visitas supervisados constante o alternadamente.28
Las visitas supervisadas, restringidas o limitadas podrán
ser paulatinamente eliminadas dejando libre el derecho de visitación,
una vez el padre no custodio pruebe que ha terminado
satisfactoriamente algún
programa o tratamiento rehabilitador y que tanto su conducta,
actitudes y manejo es uno carente de violencia tanto hacia los
menores como hacia el progenitor custodio.
Es
meritorio señalar
que estas recomendaciones para crear mayores provisiones jurídicas
requieren un alto grado de cooperación
conjunta entre agencias públicas
y privadas, además
de un significativo desembolso de
dinero por parte del Estado. Pero ante toda esta realidad nos
debemos preguntar si el bienestar y la seguridad, la tranquilidad
psico-emocional y el futuro de nuestros menores merece o no el
esfuerzo de crear legislaciones que provean un trato de mayor
sensibilidad, protección
y cuidado. Es más
probable que con este conglomerado de herramientas, en complementación
con la legislación
existente, la violencia doméstica
post-divorcio o separación
se elimine considerablemente, previniendo que se siga atacando y
afectando la dignidad, la vida y el bienestar de todas las
partes involucradas.
IV.
Conclusión
Existen
altas probabilidades de que la violencia doméstica
post-divorcio continúe
afectando negativamente la vida y el bienestrar de los progenitores
custodios y sus niños
víctimas
de violencia doméstica.
Sostenemos que cuando el Tribunal va a fijar custodia y delinear cómo
se ejercerán
las relaciones paterno filiales deberá
tener la educación
teórica
necesaria
para entender cabalmente la conducta humana con la que se está
enfrentando y poder tener la sensibilidad especial para
comprender mejor el impacto de la violencia doméstica
en los niños.
Conjuntamente,
el Tribunal deberá
tener a su disposición
un informe social completo, responsable y especializado en la
materia de violencia doméstica,
que escudriñe
y refleje la realidad de esa familia disuelta a causa de la
violencia doméstica,
situación
que muchas veces permanece escondida o disimulada. Resulta imperante
una legislación
adecuada para crear presunciones de ley basadas en teorías
y estadísticas
que definan unos criterios mandatorios para evaluar y emitir
pronunciamientos judiciales sobre la fijación
del derecho de visitación
en casos de violencia doméstica.
Se necesita legislación
que habilite centros de visitación
terapéuticos
o supervisados para complementar las vías
que alcancen verdaderamente el objetivo del mejor bienestar del
menor. Todo lo anterior redundará
en la consistencia y uniformidad de las decisiones judiciales en
cuanto a supervisar de cerca, monitorear o restringir el derecho de
visitas de menores a través
de funcionarios judiciales, agencias públicas
o privadas.
Entendemos
que solamente, entonces, el Tribunal podrá
tener todas las herramientas necesarias para tomar las medidas
judiciales adecuadas y oportunas y lograr que el derecho del
progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos no se
quebrante sin que consecuentemente se lastimen a las demás
partes. Sólo
así
el Tribunal podrá
prevenir y evitar que la peligrosidad del poder, dominio y control
que pueda ejercer un ex-cónyuge
sobre el otro continúe
o se acreciente con la disolución
del vínculo
conyugal y afecte el objetivo máximo
de la búsqueda
del mejor bienestar del menor.
Como por ejemplo: el alimentarlos, acogérles
cálidamente,
tratarlos afectuosamente, cuidarlos diligente y adecuadamente y
velar por su salud física
y psíquica.
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