La
música
en la Internet: una perspectiva legal
Charlene
De León
Guevara*
I.
Introducción
La
Internet es un complejo sistema de intercomunicación
de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que
ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por
proveedores de conexión.
La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también
Ciberespacio, conformada por personas que pueden interactuar entre
ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin
importar la distancia física
que las separe. La Internet se encuentra realmente abierta a
cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes,
nacionalidad, limitaciones físicas
y geográficas.
Dentro de este mundo informático
podemos hacer negocios, nuestras compras y hasta educarnos.1
En
el mundo virtual del nuevo milenio, la gestión
de los derechos adquiere una nueva dimensión.
En la actualidad, las obras protegidas se digitalizan, se
cargan y se descargan, se copian y se distribuyen en la Internet, a
fin de enviarlas a cualquier lugar del mundo.
Hoy, ya es normal la posibilidad de descargar el contenido de
un libro o de escuchar y grabar música
procedente del ciberespacio.2
Esta gama de posibilidades se hace evidente en la industria
musical, ya que los autores intelectuales no tienen control sobre la
distribución
y reproducción
de su propiedad a través
del mundo cibernético.
Uno
de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación
de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no
solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes
ejecutantes de dichas creaciones.3
En
este artículo
se utiliza la controversia de Napster como plataforma para
discutir el aspecto de los derechos de autor en la era de la
Internet. La introducción
es seguida por una breve discusión
sobre la piratería
de la música
a través
de la Red. La tercera
parte del artículo
discute el surgimiento de Napster y una breve explicación
de como funciona. Luego,
la cuarta parte del artículo
examina las alegaciones hechas por la Recording Industry Association
of America (RIAA) en contra de Napster.
La quinta parte del artículo
contiene un breve resumen sobre los derechos de autor en los Estados
Unidos, varias formas en las que violentan dichos derechos y como se
ha adaptado la ley de “copyrights”
a los retos impuestos por la Internet.
Finalmente, el artículo
discute la decisión
del caso de Napster y las nuevas alternativas para evadir las
prohibiciones impuestas a ésta
compañía.
II.
La piratería
de la música
a través
de la Red Cibernética
La
música
a través
de la historia de la humanidad, ha sido un vehículo
esencial para transmitir y provocar emociones y estados de ánimo.4 Para los amantes de
la música,
que exigen cualidad de sonido y longevidad de las grabaciones, hasta
recientemente, solo tenían
como opción
adquirir las grabaciones en discos compactos.
A pesar de que los precios de las mencionadas grabaciones se
han mantenido altos desde su entrada al mercado,5
los precios de las computadoras han ido en descenso durante la
pasada década.
Como resultado, actualmente cerca de 60 millones de hogares
en los Estados Unidos son propietarios de por lo menos una
computadora personal, de las cuales 42 millones tienen acceso a la
Internet.6
Fue la combinación
del rápido
desarrollo de la tecnología
computadorizada y el masivo acceso a la Internet lo que le dió
origen a la transmisión
de música
a través
del mundo cibernético.
La
transmisión
de música
a través
de la Internet realmente comenzó
con la introducción
del World Wide Web y del “browser”
a principios de la década
de los noventa, pero fue obstaculizado por la lentitud de las
transmisiones. Bajar una
canción
de cinco minutos a través
de la Internet podía
tomar varias horas, dado que los archivos de sonido eran demasiado
grandes para ser transmitidos rápidamente
a través
de las líneas
telefónicas
a una velocidad máxima
de cincuenta y seis mil bites por segundo (56K).
El
formato de almacenamiento de sonidos MP3 es básicamente
un sistema de comprensión
de datos que permite reducir los tamaños
de los archivos de
sonido y fue creado por Motion Picture Experts Group en el año
1987.7
Esta tecnología
hace que la transmisión
de la música
a través
de la Internet ocupe menos espacio y por ende sea mucho más
corta en términos
de tiempo. Aún
con esta tecnología
accesible, los usuarios de la Red interesados en bajar música
y copiarla perdían
mucho tiempo navegando por el ciberespacio buscando personas que
estuvieran dispuestas a intercambiar las obras musicales, ya que no
existía
un site dedicado a este intercambio.
III.
¿Qué
es Napster y cómo
funciona?
El
creador del programaó
es un joven llamado Shawn Fanning, quien a la edad de 19 años
se propuso crear un programa de computadora para que su compañero
de cuarto no perdiera tanto tiempo buscando música
grabada en formato MP3 a través
de la Internet.
Antes
de que existiera Napster, los interesados en bajar de la Red
canciones grabadas en formato MP3 tenían
que llevar a cabo una búsqueda
mediante un “search
engine”
como Yahoo o Altavista, o encontrar a alguien que estuviera
dispuesto a enviar el archivo con la canción
via correo electrónico.
Ambas alternativas tomaban mucho tiempo.
La
solución
de Fanning fue sencilla: crear
un centro de datos con los títulos
de las canciones disponibles para que los interesados pudieran
compartir las canciones grabadas en formato MP3 en los discos duros
de sus computadoras, cada uno utilizando su computadora como un
servidor. Este
estudiante de ciencia en computadoras de Northeastern University
logró
dicha creación
en pocos meses y la llamó
Napster. El componente
principal del programa es MusicShare, el cual le permite a un
usuario conectarse a una base de datos localizada en el “site”
de Napster8
y decirle cual canción
va a compartir con otros usuarios de dicho “site”.
El nombre de las canciones y la dirección
de cada usuario, que está
dispuesto a compartir dicha canción,
está
grabado en la base de datos de Napster.
Las canciones grabadas en formato MP3 no son guardadas en la
base de datos de Napster, sino que el usuario que ofrece compartirla
deberá
tenerla gravada en el disco duro de su propia computadora para que
se dé
el intercambio.
Para
el mes de abril del año
2000 ya habían
más
de 5 millones de usuarios registrados en Napster,9
muchos de los cuales regularmente transferían
canciones grabadas en formato MP3 a los discos duros de sus
computadoras sin costo alguno. La noticia de la existencia de
Napster corrió
como pólvora.
Para
el mes de noviembre de 1999 una persona conectada a Napster podía
obtener de 60,000 a 100,000 grabaciones musicales en formato MP3,
dependiendo del número
de usuarios conectados en ese momento.
Para el mes de junio del 2000 el número
de grabaciones musicales en formato MP3 promedio había
crecido a 600,000. Estas
grabaciones consisten primordialmente en rock moderno, pero también
existen archivos de géneros
musicales como clásico,
ópera,
country, salsa y todo lo demás
que los usuarios de Napster decidan compartir.10
Entre
los estudiantes universitarios, Napster se ha vuelto tan popular que
han sobrecargado los servidores de las universidades.
Docenas de universidades, como New York University,11
Cornell University,12
Oregon State y Boston University han prohibido el uso de este
servicio.13
La Universidad de Indiana bloqueó
el acceso de los estudiantes a Napster luego de descubrir que el uso
de Napster en el campus universitario consumía
más
del 50% de la capacidad de su red.14 Los bloqueos para el uso de
Napster, que han efectuado las universidades norteamericanas,
pueden, hasta cierto punto, evitar que los estudiantes bajen
canciones del “site”
de Napster, pero la realidad es que los estudiantes que están
realmente interesados en tener acceso a archivos MP3 van a encontrar
la forma de hacerlo.15
IV.
Demanda de RIAA contra Napster
La
Recording Industry Association of America (RIAA) es la asociación
comercial que representa a la industria fonográfica
de los Estados Unidos. Dicha asociación
entabló
una demanda el 9 de diciembre de 1999 en la que alegó
que Napster contribuye a la reproducción
del material amparado por las leyes que protegen los derechos de
autor.16
RIAA alegó
además
que Napster era responsable vicariamente por las violaciones de copyright
llevadas a cabo por sus usuarios.
El argumento principal de la RIAA se basa en el derecho que
tienen los artistas de ser compensados monetariamente por sus
esfuerzos creativos y por las inversiones hechas para poder llevar
dichas creaciones al público
en general.
Plaintiffs
and their recording artists are compensated for their creative
efforts and monetary investments largely from the sale of
phonorecords to the public and from license fees from the
reproduction, distribution, digital performance, or other
exploitation of such phonorecords. Absent such compensation, profits
and motivation are siphoned away from artists and the record
companies that record, manufacture, promote, and distribute those
works. The pool of resources available for finding and promoting new
artists shrinks, and sound quality and recording integrity are
diluted and corrupted. The ultimate result is that the public's
access to a wide variety of high-quality musical recordings is
sharply curtailed.17
La
RIAA alega que más
del 90% de las grabaciones musicales disponibles a través
de Napster infringen los derechos de autor de sus miembros y es por
esto, que mediante la referida demanda solicita una compensación
en daños
de $100,000.00 por cada canción
protegida por la ley de “copyright”
y que se encuentra accesible a través
de Napster.
La
RIAA sostiene que Napster es responsable por la baja en las ventas
de música
entre los jóvenes
universitarios, quienes representan una gran parte de los usuarios
del “software”.18
Aunque
la cantidad exacta en daños
es debatible, existen indicaciones de que el uso masivo de Napster
tiene el potencial de reducir la venta de las producciones discográficas
que se encuentran disponibles gratuitamente a través
de dicho “software”.19
Uno de los más
claros ejemplos de infracción
a los derechos de autor lo es el caso de la artista Madonna y su
canción
titulada American Pie. Esta
canción
estuvo disponible en Napster varias semanas antes de que la compañía
discográfica
hubiera lanzado la producción
al mercado.20
Además,
las once canciones que componen su último
disco compacto circularon por los servidores de Napster para el mes
de agosto del 2000, a pesar de que el disco no llegó
a las tiendas hasta el 19 de septiembre del mismo año.21
Un
estudio realizado por la Asociación
de Electrónica
del Consumidor (CEA) señala
que los usuarios de Internet de Estados Unidos, están
acostumbrados a conseguir gratuitamente los contenidos en la red,
por lo que rechazan tener que pagar una cuota por obtener dicha
información.
El último
estudio elaborado por la CEA, Digital Download, basado en los datos
obtenidos de las entrevistas realizadas a 1,812 usuarios de dicho país,
refleja que sus internautas rechazan
cualquier tipo de cuota o pago a cambio de obtener información
en la Red, sobre todo, porque la mayoría
de ellos están
acostumbrado a obtener dicha información
gratuitamente.22
El
estudio de CEA muestra el porcentaje de usuarios que descargan
contenidos multimedia e información
de forma gratuita en Internet, un 89%, de los cuales, un 92% se
niega a que por obtener este servicio se tenga que pagar una tasa.
Por otro lado, el 75% rechaza tener que pagar impuestos por la
compra de ciertos productos comprados a través
de Internet.23
Otro
de los datos que aporta el estudio de CEA, es que el 61% de los
encuestados están
en contra de que se establezcan leyes que prohíban
el uso de “software”
como Napster, que permiten compartir archivos.
De los usuarios que rechazan este tipo de leyes, el 33%
afirma que comprarían
más
música
si pudieran probarla en la Red.24
V.
La ley de Copyrights en la era digital
Por
derecho de autor se entiende la protección
jurídica
que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es
autor. El derecho de
autor comprende dos categorías
principales de derechos: los
derechos patrimoniales y los derechos morales.
En los Estados Unidos, los derechos de autor fueron
establecidos por el Artículo
I, Sección
8 de la Constitución
de dicha nación,
con el fin de promover el progreso de la ciencia y las artes.25
La
Ley Federal de Copyright26
reglamenta con carácter
exclusivo frente a las jurisdicciones estatales los llamados
derechos económicos
o patrimoniales.27
Esta ley le permite al propietario del derecho de autor a
reproducir; distribuir por venta, arrendamiento, préstamo
o cesión;
preparar obras derivadas y derecho a presentar en público
las obras.28
El
derecho de autor se origina desde el momento en que la obra es
credada, esto es, cuando la manifestación
del ingenio del creador es expresada de alguna forma perceptible a
los sentidos. El autor
de la obra puede transferir libremente todos o algunos de sus
derechos exclusivos sobre la misma, estos son los denominados
derechos patrimoniales de autor.
Por su parte los artistas intérpretes
y los ejecutantes tienen respecto de sus prestaciones artísticas
ciertos derechos denominados conexos y que confieren a sus titulares
facultades de orden patrimonial y moral.
Por
derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artístas
intérpretes
o ejecunatntes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión
en relación
con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y
radiodifusiones. A diferencia del derecho de autor, los derechos
conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría
de intermediarios en la producción,
grabación
o difusión
de las obras. Su conexión
con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres
categorías
de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación
intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la
divulgación
de sus obras al público.29
Los
músicos
interpretan las obras
musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en
las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores
de fonogramas, o la industria de la grabación,
graban y producen canciones y música
escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por
artistas intérpretes
o ejecutantes; los organismos de radiodifusión
difunden obras y fonogramas en sus emisoras. Los titulares de
derechos de autor y de derechos conexos respecto de sus obras
musicales y prestaciones artísticas
respectivamente, a menudo transfieren sus derechos patrimoniales
exclusivos a los productores de fonogramas, compañías
fonográficas
o a las entidades dedicadas a la radiodifusión.30
Una
infracción
a los derechos de autor ocurre cuando una persona utiliza o autoriza
la utilización
de un material protegido, sin autorización
previa del dueño,
en una forma en que interviene con los derechos de los propietarios.
Como regla general, un individuo es legalmente responsable
por infrigir los derechos de autor al copiar un material protegido.
En la jurisdicción
de Estados Unidos existen dos excepciones a esta regla general.
En primer lugar, la doctrina del Fair Use31
establecida por el derecho común
y en segundo lugar el Audio Home Recording Act (AHRA).32
En
los Estados Unidos, mediante la aplicación
por los tribunales de la doctrina del Fair Use y del AHRA éstos
han establecido unos factores para determinar si un demandado a
infrigido los derechos de autor del demandante.
En primer lugar, se
debe determinar cual fue el uso que el demandado le dió
al material protegido. En
el caso American Geophysical Union v. Texaco Inc.33
se estableció
que mientras más
comercial sea el uso más
se aleja de la doctrina del Fair Use.
En segundo lugar, se debe determinar la naturaleza del
material copiado, ya que mientras más
creativo y menos informativo sea más
se aleja de la excepción.34
En tercer lugar, se debe tomar en cuenta la cantidad del
material que fue copiado o la sustancialidad de la porción
utilizada.35
En el caso de Sony Corp. of America v. Universal City
Studios36 el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos estableció
que el copiar un material completo ordinariamente va en contra de la
doctrina del Fair
Use.
Challenge
to a noncommercial use of the copyrighted work requires proof either
that the particular use is harmful, or that if it should become
widespread, it would adversely affect potential market for the
copyrighted work; actual present harm need not be shown nor is it
necessary to show with certainty that harm will result; what is
necessary is a showing by a preponderance of evidence that some
meaningful likelihood of future harm exists and if the intended use
is for commercial gain, that likelihood may be presumed, however, if
it is for a noncommercial purpose, the likelihood must be
demonstrated.37
Como
cuarto factor, se debe tomar en cuenta el efecto que tuvo la
conducta del demandado sobre el potencial comercial que tenía
el demandante sobre el material protegido.38
Todos estos factores deben ser tomados en cuenta, pero se le
debe dar más
peso al cuarto factor.39
En
el 1998, el Congreso de los Estados Unidos, atendiendo los
conflictos surgidos por la expansión
del uso de la Internet y el aumento en los casos de infracciones a
los derechos de autor a través
de la Red, modernizó
la ley de copyright con la creación
de la Online Copyright Infringement Liability Limitation Act, la
cual fue incorporada como el Título
II de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA).40
El
Título
II de la DMCA añade
a la Ley sobre Derechos de Autor el nuevo artículo
512 con miras a establecer cuatro nuevas limitaciones de la
responsabilidad por infracción
al derecho de autor por parte de los proveedores de servicios en
redes informatizadas. Las
limitaciones se basan en los cuatro tipos de actividades de un
proveedor de servicios en redes informatizadas que se enumeran a
continuación:
(1)
comunicaciones transitorias;
(2)
memorización
de cache;
(3)
almacenamiento transitorio de información
en sistemas y redes a petición
de los usuarios;
(4)
utilización
de instrumentos de localización
de la información.
El
nuevo artículo
512 comprende también
disposiciones especiales sobre la aplicación
de esas limitaciones a las instituciones educativas con fines no
licrativos.
Cada
una de las mencionadas limitaciones entraña
una exclusión
total de indemnizaciones pecuniarias y restringe en varios aspectos
la posibilidad de obtener reparación
mediante mandamiento judicial.41
Asimismo, cada una de esas limitaciones está
relacionada respectivamente con cada una de las cuatro distintas
actividades enumeradas, y el hecho de determinar que un proveedor de
servicios pueda hacerse acreedor a beneficiarse de una de esas
limitaciones no significa que se pueda determinar que sea también
acreedor al beneficio de las tres limitaciones restantes.
La
mayor aportación
de la DMCA se realizará
a nivel internacional. Esta
Ley es el modelo para ratificación
e implementación
de los tratados de la WIPO en otros países
donde la protección
contra las grabaciones musicales a través
de la Red no es suficiente.
VI.
¿Cuál
es la reproducción
considerada ilícita?
La
copia ilícita
es aquella reproducción
no autorizada de obras musicales o prestaciones artísticas
protegidas por el derecho de autor, y los derechos conexos y que
tienen como efecto conseguir un lucro para el sujeto activo quien
evade la obligación
de efectuar los pagos correspondientes por este concepto.42
Lo
que debemos tener presente es que todo autor tiene el derecho si
permite o no la reproducción
de su obra musical. El
derecho de autor establece que quien interese efectuar una copia de
una obra protegida deberá
solicitar el permiso del autor y deberá
pagar lo que él
estime justo. El derecho de reproducción,
como regla general, es del titular originario del
derecho de autor, sin embargo, puede darse el caso en que el creador
de la obra haya transferido dicho derecho a un tercero, caso en el
cual se le deberá
solicitar a éste
la respectiva autorización.
Este último
es el caso de las compañías
discográficas.
Si no se han obtenido las debidas autorizaciones del titular del
derecho de autor para distribuir una obra musical protegida y además
no se han pagado los derechos correspondientes, dicha acción
se considera ilícita,
ya que afecta directamente el derecho exclusivo de distribución
de su dueño.
VII.
La decisión
del caso de Napster y las consecuencias inmediatas de la
misma
Mientras
la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados
Unidos se disponía
a decidir el futuro de Napster, decenas de miles de usuarios
saturaron los sistemas de la compañía
para obtener canciones gratuitas, un servicio que pensaban podía
terminar.43
Dicho
tribunal devolvió
el caso al tribunal de distrito, al dictaminar que la compañía
de intercambio musical debe restringir su actividad con aquellas
canciones que estén
amparadas por los derechos de autor.
Según
la sentencia, en el caso de no ser así,
Naspter sería
responsable de “violación”
de esos derechos. “Napster
no debe traficar con materiales sobre los cuales hay derechos de
autor y puede ser demandado si no vigila su sistema de copia de música
por internet.”44
En
conclusión,
Napster, por orden expresa de los tres jueces del tribunal, debe
cesar sus operaciones con este tipo de material y habilitar los
medios técnicos
necesarios para impedir que sus usuarios tengan acceso al material
con derechos de propiedad intelectual por medio de las listas de
canciones archivadas en su programa.
El
tribunal de apelaciones le ordenó
a la Jueza del Distrito de los Estados Unidos, Marilyn Hall Patel,
que delimite mejor el interdicto original, emitido el año
pasado, ya que no es necesario el cierre de Napster, sino que se le
debe permitir continuar con algunas prácticas
que no violen los derechos de autor.
El
nuevo interdicto le ordenó
a Napster crear un sistema para monitorear el intercambio de
materiales protegidos por los derechos de autor y le dió
un término
de 72 horas, luego de que las casas discográficas
le sometieran la lista de los materiales protegidos, para comenzar
el monitoreo. El 4 de
marzo del presente año
Napster comenzó
a monitorear los nombres de los materiales que se encontraban
grabados en su centro de data con el propósito
de bloquear los que no podían
ser intercambiados.
Una
vez introducido el bloqueo de canciones sujetas a derecho de autor,
Napster ha visto como el tráfico
de usuarios iba disminuyendo en los últimos
días.
Webnoize, compañía
dedicada a la medición
de tráfico
en páginas
de Internet, calcula que los usuarios de Napster están
descargando el 50% menos de archivos y que el número
de archivos compartidos ha disminuído
un 59%.45
La
presidenta de la RIAA, Hilary Rosen, calificó
la decisión
del Sistema de Justicia de los Estados Unidos como uno de “victoria
clara”.46
Lamentablemente la victoria no duró
por mucho tiempo. Una
pequeña
compañía
canadiense, Pulse New Media, compuesta por jóvenes
licenciados y estudiantes de informática,
desarrolló
un programa que elude la orden judicial para que Napster bloquee
canciones sujetas a derechos de autor.
En seis días,
los componentes de esta empresa, vinculada con la Universidad de
Toronto, han creado y difundido gratis Napencoder, programa que
cambia el título
de los archivos comprimidos en formato MP3 que se distribuyen en
Napster, para evitar el filtro impuesto por los tribunales de
justicia.47
Dicho programa modifica el nombre de las canciones y codifica
el resultado. Mediante
la página
de internet, llamada Napcameback,48
los usuarios del programa pueden introducir el título
original del archivo MP3 que están
buscando y obtener el código
de acceso a esa canción.
VIII.
Posibles Alternativas
Actualmente,
la (RIAA) Asociación
de la Industria Discográfica
Americana, continua trabajando en conjunto con fabricantes de software
y de hardware para incentivar el desarrollo de una tecnología
confiable. Esta teconología
será
la que permita identificar o tatuar los contenidos protegibles a
nivel internacional y posibilitar la administración
automática
de los derechos de autor que se devenguen por la utilización
via Internet de dichos contenidos.
Según
datos aportados en el Mercado de la Industria Discográfica
y la Edición
Musical (MIDEM), que se celebró
en Cannes en enero de éste
año
España
es el país
europeo con menor índice
de piratería
de música
a través
de la Internet.49
La Sociedad Digital de Autores y Editores de España
(SDAE) presentó
en el MIDEM una modalidad de las llamadas marcas de agua, que
consisten en un código
que se inserta en el disco compacto, archivo MP3 o vídeo
para identificar la obra y controlar su difusión
a través
de una técnica
de escritura oculta.50
El código
es inaudible para el oído
humano pero identificable por los ordenadores a través
de un “software”
especial, que controlaría
todas las descargas de música
en la Internet.51
Esta
sociedad ya ha identificado 1.6 millones de direcciones que ofrecen “música
a la carta”.
Las marcas de agua también
permitirán
llevar un control más
confiable de las emisiones de radio y de televisión
en España,
para lo que los expertos ya trabajan en la puesta en marcha de un
centro de recepción
de señales
con ordenadores conectados a todas las emisoras nacionales.52
La
modalidad de marca de agua desarrollada por la SGAE es la de
"identificación
del contenido", pero hay otras como la marca de control de
copia, que sirve para limitar el número
de copias que los usuarios puedan hacer de los archivos de música,
de modo que permita la reproducción
para uso personal, pero no su comercialización.53
Esta
es la que está
desarrollando el SDMI (Secure Digital Music Initiative), una
asociación
de 180 compañías
tecnológicas,
informáticas
y discográficas,
entre otras, que se unieron en diciembre de 1998 para ver las
posibilidades de la distribución
de música
en Internet y recaudación
de los derechos de autor.54
En
cualquier caso, este es sólo
uno de los métodos
y, de hecho, IBM anunció
el suyo propio, lo que hace divisar una batalla por la
comercialización
de un sistema que, de arraigar, podría
traer muchos beneficios.55
El nuevo objetivo de IBM es permitir que los consumidores puedan
copiar y enviar una canción
de persona a persona tantas veces como quieran, explica un informe
de ZDNet, en donde se califica además
a este nuevo sistema como un Napster con reglas.56
Los mecanismos de control incorporados serían
activados una vez realizadas las copias y permitirían
a la siguiente persona conectada a Napster o a una cadena de correo
electrónico
escuchar una sola vez la canción,
escucharla sólo
30 segundos o nada.57
IX.
Conclusión
No
es difícil
concluir, en base a lo expuesto en este artículo,
que el derecho parece encontrarse superado por los avances tecnológicos
de nuestra era. Pero
esta conclusión
es muy sencilla para una situación
tan compleja. Al igual
que en nuestras sociedades, la Red Cibernética
es un lugar en el que interactuamos diariamente con otras personas,
es un mundo que no entiende de tiempo ni de espacio, pero debe
entender de regulación.
Las normas sociales han sido impuestas por los seres humanos
para lograr convivir en sociedad, son necesarias para lograr la
individualidad, la protección
de los derechos humanos básicos
y hasta para protegernos unos de otros.
Vivimos en un mundo totalmente regulado y son dichas reglas
las que nos hacen sentir seguros, sin embargo diariamente millones
de personas entramos en un mundo donde nuestros derechos no están
protegidos, un mundo fascinante y a la vez muy peligroso.
No podemos negar que en el mundo cibernético
vemos reproducirse, con increíble
exactitud, todas las virtudes y defectos del mundo material al que
debemos enfrentarnos a diario. Es
por esto que considero necesaria una regulación
adecuada que fije las bases para un funcionamiento de acuerdo con
los tiempos.
Sin
lugar a dudas, el caso de Napster es un claro ejemplo de como
la falta de regulación
resulta en la violación
de derechos fundamentales, como lo son los derechos de autor. La
protección
de los derechos de autor le brinda a éstos
el control exclusivo de sus obras y la reproducción
de las mismas como un incentivo para fomentar la creatividad en las
artes en general. La
falta de regulación
en la Red frustra este incentivo de creatividad artística.
Muchos piensan que la tecnología
terminará
con los derechos de autor y que el derecho no podrá
mantenerse a la vanguardia de la tecnología.
En cambio, yo pienso que el derecho continuará
evolucionando para adaptarse a una sociedad avanzada tecnológicamente
y que será
siempre en el ámbito
del derecho donde encontraremos la protección
de nuestros derechos como ciudadanos del mundo material y del mundo
cibernético.
El derecho de autor se mantendrá
en contínua
evolución.
Algunos
piensan que los cambios que se están
dando en la industria musical deben ser aprovechados y no
suprimidos.58
Los defensores de los proveedores de música
a través
de la Internet, como Napster y MP3.com, piensan que éstos
servicios benefician a los artistas y buscan traer una verdadera
democracia a una industria que tradicionalmente ha sido dominada por
unos pocos.59
Los opositores a esta práctica
ven estos servicios como organizaciones criminales creadas para
facilitar el robo de materiales protegidos por los derechos de
autor.60
Esta última
visión
fue acogida por la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito
de los Estados Unidos en su decisión
en el caso de Napster.61
La
industria musical debe utilizar la tecnología
para proteger los derechos de autor de sus artistas en conjunto con
la legislación
actual de “copyrights”.
La tecnología
va a continuar evolucionando y en un futuro no muy lejano será
más
fácil
y más
rápido
copiar materiales de la Red. Las
leyes que regulan los derechos de autor son un arma fundamental
contra la piratería
de la música
a través
del espacio cibernético,
pero sin nueva tecnología,
éstas
son significativamente difíciles
de implementar. Como
posibles alternativas están,
en primer lugar, el uso de las marcas de agua antes mencionadas y en
segundo lugar, la creación
de programas que faciliten la búsqueda
de “sites”
que contienen música
pirateada y procesar criminalmente a los creadores de los referidos
lugares según
las leyes de “copyright”.
La
única
solución
viable a largo plazo lo es combatir la tecnología
para piratear con tecnología
para controlar la piratería
y legislación.
No sólo
la música,
sino todas las formas de “electronic
media”,
incluyendo películas,
libros y “software”,
deben ser protegidos de infracciones.
Los principios fundamentales que enmarcan los derechos de
autor deben ser respetados en todos los ámbitos
de la sociedad, sin excluir el mundo cibernéco,
ya que son parte de los derechos fundamentales
que tienen como ciudadanos los artistas y músicos.
Esta protección
genera ganacias económicas
que al fin y al cabo nos benefician a todos, ya que fomenta el
esmero, profesionalismo y la contínua
evolución
de la clase artística
que tanto nos entretiene.
Estudiante
de segundo año
y miembro del Cuerpo de Investigadores, Redactores y Correctores de
la Revista de Derecho Puertorriqueño
de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
de Puerto Rico.
Federico
Andrés Villalba Díaz, Conflictos con el uso de obras en el
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