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Volumen 40: Núm. 1 de 2001
 

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La música en la Internet: una perspectiva legal  

Charlene De León Guevara*  

I.  Introducción  

La Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe. La Internet se encuentra realmente abierta a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas.  Dentro de este mundo informático podemos hacer negocios, nuestras compras y hasta educarnos.1

En el mundo virtual del nuevo milenio, la gestión de los derechos adquiere una nueva dimensión.  En la actualidad, las obras protegidas se digitalizan, se cargan y se descargan, se copian y se distribuyen en la Internet, a fin de enviarlas a cualquier lugar del mundo.  Hoy, ya es normal la posibilidad de descargar el contenido de un libro o de escuchar y grabar música procedente del ciberespacio.2  Esta gama de posibilidades se hace evidente en la industria musical, ya que los autores intelectuales no tienen control sobre la distribución y reproducción de su propiedad a través del mundo cibernético.

Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.3

En este artículo se utiliza la controversia de Napster como plataforma para discutir el aspecto de los derechos de autor en la era de la Internet.  La introducción es seguida por una breve discusión sobre la piratería de la música a través de la Red.  La tercera parte del artículo discute el surgimiento de Napster y una breve explicación de como funciona.  Luego, la  cuarta parte del artículo examina las alegaciones hechas por la Recording Industry Association of America (RIAA) en contra de Napster.  La quinta parte del artículo contiene un breve resumen sobre los derechos de autor en los Estados Unidos, varias formas en las que violentan dichos derechos y como se ha adaptado la ley de copyrights a los retos impuestos por la Internet.  Finalmente, el artículo discute la decisión del caso de Napster y las nuevas alternativas para evadir las prohibiciones impuestas a ésta compañía.  

II.  La piratería de la música a través de la Red Cibernética  

La música a través de la historia de la humanidad, ha sido un vehículo esencial para transmitir y provocar emociones y estados de ánimo.4 Para los amantes de la música, que exigen cualidad de sonido y longevidad de las grabaciones, hasta recientemente, solo tenían como opción adquirir las grabaciones en discos compactos.  A pesar de que los precios de las mencionadas grabaciones se han mantenido altos desde su entrada al mercado,5 los precios de las computadoras han ido en descenso durante la pasada década.  Como resultado, actualmente cerca de 60 millones de hogares en los Estados Unidos son propietarios de por lo menos una computadora personal, de las cuales 42 millones tienen acceso a la Internet.6  Fue la combinación del rápido desarrollo de la tecnología computadorizada y el masivo acceso a la Internet lo que le dió origen a la transmisión de música a través del mundo cibernético.

La transmisión de música a través de la Internet realmente comenzó con la introducción del World Wide Web y del browser a principios de la década de los noventa, pero fue obstaculizado por la lentitud de las transmisiones.  Bajar una canción de cinco minutos a través de la Internet podía tomar varias horas, dado que los archivos de sonido eran demasiado grandes para ser transmitidos rápidamente a través de las líneas telefónicas a una velocidad máxima de cincuenta y seis mil bites por segundo (56K).

El formato de almacenamiento de sonidos MP3 es básicamente un sistema de comprensión de datos que permite reducir los tamaños de los archivos  de sonido y fue creado por Motion Picture Experts Group en el año 1987.7  Esta tecnología hace que la transmisión de la música a través de la Internet ocupe menos espacio y por ende sea mucho más corta en términos de tiempo.  Aún con esta tecnología accesible, los usuarios de la Red interesados en bajar música y copiarla perdían mucho tiempo navegando por el ciberespacio buscando personas que estuvieran dispuestas a intercambiar las obras musicales, ya que no existía un site dedicado a este intercambio.  

III.  ¿Qué es Napster y cómo funciona?  

El creador del programaó es un joven llamado Shawn Fanning, quien a la edad de 19 años se propuso crear un programa de computadora para que su compañero de cuarto no perdiera tanto tiempo buscando música grabada en formato MP3 a través de la Internet.

Antes de que existiera Napster, los interesados en bajar de la Red canciones grabadas en formato MP3 tenían que llevar a cabo una búsqueda mediante un search engine como Yahoo o Altavista, o encontrar a alguien que estuviera dispuesto a enviar el archivo con la canción via correo electrónico.  Ambas alternativas tomaban mucho tiempo.

La solución de Fanning fue sencilla:  crear un centro de datos con los títulos de las canciones disponibles para que los interesados pudieran compartir las canciones grabadas en formato MP3 en los discos duros de sus computadoras, cada uno utilizando su computadora como un servidor.  Este estudiante de ciencia en computadoras de Northeastern University logró dicha creación en pocos meses y la llamó Napster.  El componente principal del programa es MusicShare, el cual le permite a un usuario conectarse a una base de datos localizada en el site de Napster8 y decirle cual canción va a compartir con otros usuarios de dicho site.  El nombre de las canciones y la dirección de cada usuario, que está dispuesto a compartir dicha canción, está grabado en la base de datos de Napster.  Las canciones grabadas en formato MP3 no son guardadas en la base de datos de Napster, sino que el usuario que ofrece compartirla deberá tenerla gravada en el disco duro de su propia computadora para que se dé el intercambio.

Para el mes de abril del año 2000 ya habían más de 5 millones de usuarios registrados en Napster,9 muchos de los cuales regularmente transferían canciones grabadas en formato MP3 a los discos duros de sus computadoras sin costo alguno. La noticia de la existencia de Napster corrió como pólvora.  

Para el mes de noviembre de 1999 una persona conectada a Napster podía obtener de 60,000 a 100,000 grabaciones musicales en formato MP3, dependiendo del número de usuarios conectados en ese momento.  Para el mes de junio del 2000 el número de grabaciones musicales en formato MP3 promedio había crecido a 600,000.  Estas grabaciones consisten primordialmente en rock moderno, pero también existen archivos de géneros musicales como clásico, ópera, country, salsa y todo lo demás que los usuarios de Napster decidan compartir.10

Entre los estudiantes universitarios, Napster se ha vuelto tan popular que han sobrecargado los servidores de las universidades.  Docenas de universidades, como New York University,11 Cornell University,12 Oregon State y Boston University han prohibido el uso de este servicio.13  La Universidad de Indiana bloqueó el acceso de los estudiantes a Napster luego de descubrir que el uso de Napster en el campus universitario consumía más del 50% de la capacidad de su red.14 Los bloqueos para el uso de Napster, que han efectuado las universidades norteamericanas, pueden, hasta cierto punto, evitar que los estudiantes bajen canciones del site de Napster, pero la realidad es que los estudiantes que están realmente interesados en tener acceso a archivos MP3 van a encontrar la forma de hacerlo.15  

IV.  Demanda de RIAA contra Napster  

La Recording Industry Association of America (RIAA) es la asociación comercial que representa a la industria fonográfica de los Estados Unidos. Dicha asociación entabló una demanda el 9 de diciembre de 1999 en la que alegó que Napster contribuye a la reproducción del material amparado por las leyes que protegen los derechos de autor.16  RIAA alegó además que Napster era responsable vicariamente por las violaciones de copyright llevadas a cabo por sus usuarios.  El argumento principal de la RIAA se basa en el derecho que tienen los artistas de ser compensados monetariamente por sus esfuerzos creativos y por las inversiones hechas para poder llevar dichas creaciones al público en general.  

Plaintiffs and their recording artists are compensated for their creative efforts and monetary investments largely from the sale of phonorecords to the public and from license fees from the reproduction, distribution, digital performance, or other exploitation of such phonorecords. Absent such compensation, profits and motivation are siphoned away from artists and the record companies that record, manufacture, promote, and distribute those works. The pool of resources available for finding and promoting new artists shrinks, and sound quality and recording integrity are diluted and corrupted. The ultimate result is that the public's access to a wide variety of high-quality musical recordings is sharply curtailed.17

 

La RIAA alega que más del 90% de las grabaciones musicales disponibles a través de Napster infringen los derechos de autor de sus miembros y es por esto, que mediante la referida demanda solicita una compensación en daños de $100,000.00 por cada canción protegida por la ley de copyright y que se encuentra accesible a través de Napster.

La RIAA sostiene que Napster es responsable por la baja en las ventas de música entre los jóvenes universitarios, quienes representan una gran parte de los usuarios del software.18

Aunque la cantidad exacta en daños es debatible, existen indicaciones de que el uso masivo de Napster tiene el potencial de reducir la venta de las producciones discográficas que se encuentran disponibles gratuitamente a través de dicho software.19  Uno de los más claros ejemplos de infracción a los derechos de autor lo es el caso de la artista Madonna y su canción titulada American Pie.  Esta canción estuvo disponible en Napster varias semanas antes de que la compañía discográfica hubiera lanzado la producción al mercado.20  Además, las once canciones que componen su último disco compacto circularon por los servidores de Napster para el mes de agosto del 2000, a pesar de que el disco no llegó a las tiendas hasta el 19 de septiembre del mismo año.21

Un estudio realizado por la Asociación de Electrónica del Consumidor (CEA) señala que los usuarios de Internet de Estados Unidos, están acostumbrados a conseguir gratuitamente los contenidos en la red, por lo que rechazan tener que pagar una cuota por obtener dicha información. El último estudio elaborado por la CEA, Digital Download, basado en los datos obtenidos de las entrevistas realizadas a 1,812 usuarios de dicho país, refleja que sus internautas  rechazan cualquier tipo de cuota o pago a cambio de obtener información en la Red, sobre todo, porque la mayoría de ellos están acostumbrado a obtener dicha información gratuitamente.22

El estudio de CEA muestra el porcentaje de usuarios que descargan contenidos multimedia e información de forma gratuita en Internet, un 89%, de los cuales, un 92% se niega a que por obtener este servicio se tenga que pagar una tasa. Por otro lado, el 75% rechaza tener que pagar impuestos por la compra de ciertos productos comprados a través de Internet.23

Otro de los datos que aporta el estudio de CEA, es que el 61% de los encuestados están en contra de que se establezcan leyes que prohíban el uso de software como Napster, que permiten compartir archivos.  De los usuarios que rechazan este tipo de leyes, el 33% afirma que comprarían más música si pudieran probarla en la Red.24

V.  La ley de Copyrights en la era digital  

Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor.  El derecho de autor comprende dos categorías principales de derechos:  los derechos patrimoniales y los derechos morales.  En los Estados Unidos, los derechos de autor fueron establecidos por el Artículo I, Sección 8 de la Constitución de dicha nación, con el fin de promover el progreso de la ciencia y las artes.25

La Ley Federal de Copyright26 reglamenta con carácter exclusivo frente a las jurisdicciones estatales los llamados derechos económicos o patrimoniales.27  Esta ley le permite al propietario del derecho de autor a reproducir; distribuir por venta, arrendamiento, préstamo o cesión; preparar obras derivadas y derecho a presentar en público las obras.28

El derecho de autor se origina desde el momento en que la obra es credada, esto es, cuando la manifestación del ingenio del creador es expresada de alguna forma perceptible a los sentidos.  El autor de la obra puede transferir libremente todos o algunos de sus derechos exclusivos sobre la misma, estos son los denominados derechos patrimoniales de autor.  Por su parte los artistas intérpretes y los ejecutantes tienen respecto de sus prestaciones artísticas ciertos derechos denominados conexos y que confieren a sus titulares facultades de orden patrimonial y moral.  


Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artístas intérpretes o ejecunatntes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras.  Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.29  

Los músicos interpretan  las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas, o la industria de la grabación, graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión  difunden obras y fonogramas en sus emisoras. Los titulares de derechos de autor y de derechos conexos respecto de sus obras musicales y prestaciones artísticas respectivamente, a menudo transfieren sus derechos patrimoniales exclusivos a los productores de fonogramas, compañías fonográficas o a las entidades dedicadas a la radiodifusión.30

Una infracción a los derechos de autor ocurre cuando una persona utiliza o autoriza la utilización de un material protegido, sin autorización previa del dueño, en una forma en que interviene con los derechos de los propietarios.  Como regla general, un individuo es legalmente responsable por infrigir los derechos de autor al copiar un material protegido.  En la jurisdicción de Estados Unidos existen dos excepciones a esta regla general.  En primer lugar, la doctrina del Fair Use31  establecida por el derecho común y en segundo lugar el Audio Home Recording Act (AHRA).32

En los Estados Unidos, mediante la aplicación por los tribunales de la doctrina del Fair Use y del AHRA éstos han establecido unos factores para determinar si un demandado a infrigido los derechos de autor del demandante.  En primer lugar,  se debe determinar cual fue el uso que el demandado le dió al material protegido.  En el caso American Geophysical Union v. Texaco Inc.33 se estableció que mientras más comercial sea el uso más se aleja de la doctrina del Fair Use.  En segundo lugar, se debe determinar la naturaleza del material copiado, ya que mientras más creativo y menos informativo sea más se aleja de la excepción.34  En tercer lugar, se debe tomar en cuenta la cantidad del material que fue copiado o la sustancialidad de la porción utilizada.35  En el caso de Sony Corp. of America v. Universal City Studios36 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que el copiar un material completo ordinariamente va en contra de la doctrina del Fair Use.  

Challenge to a noncommercial use of the copyrighted work requires proof either that the particular use is harmful, or that if it should become widespread, it would adversely affect potential market for the copyrighted work; actual present harm need not be shown nor is it necessary to show with certainty that harm will result; what is necessary is a showing by a preponderance of evidence that some meaningful likelihood of future harm exists and if the intended use is for commercial gain, that likelihood may be presumed, however, if it is for a noncommercial purpose, the likelihood must be demonstrated.37  

Como cuarto factor, se debe tomar en cuenta el efecto que tuvo la conducta del demandado sobre el potencial comercial que tenía el demandante sobre el material protegido.38  Todos estos factores deben ser tomados en cuenta, pero se le debe dar más peso al cuarto factor.39

En el 1998, el Congreso de los Estados Unidos, atendiendo los conflictos surgidos por la expansión del uso de la Internet y el aumento en los casos de infracciones a los derechos de autor a través de la Red, modernizó la ley de copyright con la creación de la Online Copyright Infringement Liability Limitation Act, la cual fue incorporada como el Título II de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA).40

El Título II de la DMCA añade a la Ley sobre Derechos de Autor el nuevo artículo 512 con miras a establecer cuatro nuevas limitaciones de la responsabilidad por infracción al derecho de autor por parte de los proveedores de servicios en redes informatizadas.  Las limitaciones se basan en los cuatro tipos de actividades de un proveedor de servicios en redes informatizadas que se enumeran a continuación:

(1) comunicaciones transitorias;

(2) memorización de cache;

(3) almacenamiento transitorio de información en sistemas y redes a petición de los usuarios;

(4) utilización de instrumentos de localización de la información.

El nuevo artículo 512 comprende también disposiciones especiales sobre la aplicación de esas limitaciones a las instituciones educativas con fines no licrativos.

Cada una de las mencionadas limitaciones entraña una exclusión total de indemnizaciones pecuniarias y restringe en varios aspectos la posibilidad de obtener reparación mediante mandamiento judicial.41  Asimismo, cada una de esas limitaciones está relacionada respectivamente con cada una de las cuatro distintas actividades enumeradas, y el hecho de determinar que un proveedor de servicios pueda hacerse acreedor a beneficiarse de una de esas limitaciones no significa que se pueda determinar que sea también acreedor al beneficio de las tres limitaciones restantes.

La mayor aportación de la DMCA se realizará a nivel internacional.  Esta Ley es el modelo para ratificación e implementación de los tratados de la WIPO en otros países donde la protección contra las grabaciones musicales a través de la Red no es suficiente.  

VI.  ¿Cuál es la reproducción considerada ilícita?  

La copia ilícita es aquella reproducción no autorizada de obras musicales o prestaciones artísticas protegidas por el derecho de autor, y los derechos conexos y que tienen como efecto conseguir un lucro para el sujeto activo quien evade la obligación de efectuar los pagos correspondientes por este concepto.42

Lo que debemos tener presente es que todo autor tiene el derecho si permite o no la reproducción de su obra musical.  El derecho de autor establece que quien interese efectuar una copia de una obra protegida deberá solicitar el permiso del autor y deberá pagar lo que él estime justo. El derecho de reproducción, como regla general, es del titular originario del derecho de autor, sin embargo, puede darse el caso en que el creador de la obra haya transferido dicho derecho a un tercero, caso en el cual se le deberá solicitar a éste la respectiva autorización.  Este último es el caso de las compañías discográficas. Si no se han obtenido las debidas autorizaciones del titular del derecho de autor para distribuir una obra musical protegida y además no se han pagado los derechos correspondientes, dicha acción se considera ilícita, ya que afecta directamente el derecho exclusivo de distribución de su dueño.  

VII.  La decisión del caso de Napster y las consecuencias inmediatas de la misma  

Mientras la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos se disponía a decidir el futuro de Napster, decenas de miles de usuarios saturaron los sistemas de la compañía para obtener canciones gratuitas, un servicio que pensaban podía terminar.43

Dicho tribunal devolvió el caso al tribunal de distrito, al dictaminar que la compañía de intercambio musical debe restringir su actividad con aquellas canciones que estén amparadas por los derechos de autor.  Según la sentencia, en el caso de no ser así, Naspter sería responsable de violación de esos derechos.  Napster no debe traficar con materiales sobre los cuales hay derechos de autor y puede ser demandado si no vigila su sistema de copia de música por internet.44

En conclusión, Napster, por orden expresa de los tres jueces del tribunal, debe cesar sus operaciones con este tipo de material y habilitar los medios técnicos necesarios para impedir que sus usuarios tengan acceso al material con derechos de propiedad intelectual por medio de las listas de canciones archivadas en su programa.

El tribunal de apelaciones le ordenó a la Jueza del Distrito de los Estados Unidos, Marilyn Hall Patel, que delimite mejor el interdicto original, emitido el año pasado, ya que no es necesario el cierre de Napster, sino que se le debe permitir continuar con algunas prácticas que no violen los derechos de autor.

El nuevo interdicto le ordenó a Napster crear un sistema para monitorear el intercambio de materiales protegidos por los derechos de autor y le dió un término de 72 horas, luego de que las casas discográficas le sometieran la lista de los materiales protegidos, para comenzar el monitoreo.  El 4 de marzo del presente año Napster comenzó a monitorear los nombres de los materiales que se encontraban grabados en su centro de data con el propósito de bloquear los que no podían ser intercambiados.

Una vez introducido el bloqueo de canciones sujetas a derecho de autor, Napster ha visto como el tráfico de usuarios iba disminuyendo en los últimos días. Webnoize, compañía dedicada a la medición de tráfico en páginas de Internet, calcula que los usuarios de Napster están descargando el 50% menos de archivos y que el número de archivos compartidos ha disminuído un 59%.45

La presidenta de la RIAA, Hilary Rosen, calificó la decisión del Sistema de Justicia de los Estados Unidos como uno de victoria clara.46  Lamentablemente la victoria no duró por mucho tiempo.  Una pequeña compañía canadiense, Pulse New Media, compuesta por jóvenes licenciados y estudiantes de informática, desarrolló un programa que elude la orden judicial para que Napster bloquee canciones sujetas a derechos de autor.  En seis días, los componentes de esta empresa, vinculada con la Universidad de Toronto, han creado y difundido gratis Napencoder, programa que cambia el título de los archivos comprimidos en formato MP3 que se distribuyen en Napster, para evitar el filtro impuesto por los tribunales de justicia.47  Dicho programa modifica el nombre de las canciones y codifica el resultado.  Mediante la página de internet, llamada Napcameback,48 los usuarios del programa pueden introducir el título original del archivo MP3 que están buscando y obtener el código de acceso a esa canción.

VIII.  Posibles Alternativas  

Actualmente, la (RIAA) Asociación de la Industria Discográfica Americana, continua trabajando en conjunto con fabricantes de software y de hardware para incentivar el desarrollo de una tecnología confiable. Esta teconología será la que permita identificar o tatuar los contenidos protegibles a nivel internacional y posibilitar la administración automática de los derechos de autor que se devenguen por la utilización via Internet de dichos contenidos.

Según datos aportados en el Mercado de la Industria Discográfica y la Edición Musical (MIDEM), que se celebró en Cannes en enero de éste año España es el país europeo con menor índice de piratería de música a través de la Internet.49  La Sociedad Digital de Autores y Editores de España (SDAE) presentó en el MIDEM una modalidad de las llamadas marcas de agua, que consisten en un código que se inserta en el disco compacto, archivo MP3 o vídeo para identificar la obra y controlar su difusión a través de una técnica de escritura oculta.50 El código es inaudible para el oído humano pero identificable por los ordenadores a través de un software especial, que controlaría todas las descargas de música en la Internet.51

Esta sociedad ya ha identificado 1.6 millones de direcciones que ofrecen música a la carta. Las marcas de agua también permitirán llevar un control más confiable de las emisiones de radio y de televisión en España, para lo que los expertos ya trabajan en la puesta en marcha de un centro de recepción de señales con ordenadores conectados a todas las emisoras nacionales.52

La modalidad de marca de agua desarrollada por la SGAE es la de "identificación del contenido", pero hay otras como la marca de control de copia, que sirve para limitar el número de copias que los usuarios puedan hacer de los archivos de música, de modo que permita la reproducción para uso personal, pero no su comercialización.53

Esta es la que está desarrollando el SDMI (Secure Digital Music Initiative), una asociación de 180 compañías tecnológicas, informáticas y discográficas, entre otras, que se unieron en diciembre de 1998 para ver las posibilidades de la distribución de música en Internet y recaudación de los derechos de autor.54

En cualquier caso, este es sólo uno de los métodos y, de hecho, IBM anunció el suyo propio, lo que hace divisar una batalla por la comercialización de un sistema que, de arraigar, podría traer muchos beneficios.55 El nuevo objetivo de IBM es permitir que los consumidores puedan copiar y enviar una canción de persona a persona tantas veces como quieran, explica un informe de ZDNet, en donde se califica además a este nuevo sistema como un Napster con reglas.56  Los mecanismos de control incorporados serían activados una vez realizadas las copias y permitirían a la siguiente persona conectada a Napster o a una cadena de correo electrónico escuchar una sola vez la canción, escucharla sólo 30 segundos o nada.57  

IX.  Conclusión

No es difícil concluir, en base a lo expuesto en este artículo, que el derecho parece encontrarse superado por los avances tecnológicos de nuestra era.  Pero esta conclusión es muy sencilla para una situación tan compleja.  Al igual que en nuestras sociedades, la Red Cibernética es un lugar en el que interactuamos diariamente con otras personas, es un mundo que no entiende de tiempo ni de espacio, pero debe entender de regulación.  Las normas sociales han sido impuestas por los seres humanos para lograr convivir en sociedad, son necesarias para lograr la individualidad, la protección de los derechos humanos básicos y hasta para protegernos unos de otros.  Vivimos en un mundo totalmente regulado y son dichas reglas las que nos hacen sentir seguros, sin embargo diariamente millones de personas entramos en un mundo donde nuestros derechos no están protegidos, un mundo fascinante y a la vez muy peligroso.  No podemos negar que en el mundo cibernético vemos reproducirse, con increíble exactitud, todas las virtudes y defectos del mundo material al que debemos enfrentarnos a diario.  Es por esto que considero necesaria una regulación adecuada que fije las bases para un funcionamiento de acuerdo con los tiempos.

Sin lugar a dudas, el caso de Napster es un claro ejemplo de como la falta de regulación resulta en la violación de derechos fundamentales, como lo son los derechos de autor. La protección de los derechos de autor le brinda a éstos el control exclusivo de sus obras y la reproducción de las mismas como un incentivo para fomentar la creatividad en las artes en general.  La falta de regulación en la Red frustra este incentivo de creatividad artística.  Muchos piensan que la tecnología terminará con los derechos de autor y que el derecho no podrá mantenerse a la vanguardia de la tecnología. En cambio, yo pienso que el derecho continuará evolucionando para adaptarse a una sociedad avanzada tecnológicamente y que será siempre en el ámbito del derecho donde encontraremos la protección de nuestros derechos como ciudadanos del mundo material y del mundo cibernético.  El derecho de autor se mantendrá en contínua evolución.

Algunos piensan que los cambios que se están dando en la industria musical deben ser aprovechados y no suprimidos.58  Los defensores de los proveedores de música a través de la Internet, como Napster y MP3.com, piensan que éstos servicios benefician a los artistas y buscan traer una verdadera democracia a una industria que tradicionalmente ha sido dominada por unos pocos.59  Los opositores a esta práctica ven estos servicios como organizaciones criminales creadas para facilitar el robo de materiales protegidos por los derechos de autor.60  Esta última visión fue acogida por la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos en su decisión en el caso de Napster.61

La industria musical debe utilizar la tecnología para proteger los derechos de autor de sus artistas en conjunto con la legislación actual de copyrights.  La tecnología va a continuar evolucionando y en un futuro no muy lejano será más fácil y más rápido copiar materiales de la Red.  Las leyes que regulan los derechos de autor son un arma fundamental contra la piratería de la música a través del espacio cibernético, pero sin nueva tecnología, éstas son significativamente difíciles de implementar.  Como posibles alternativas están, en primer lugar, el uso de las marcas de agua antes mencionadas y en segundo lugar, la creación de programas que faciliten la búsqueda de sites que contienen música pirateada y procesar criminalmente a los creadores de los referidos lugares según las leyes de copyright.

La única solución viable a largo plazo lo es combatir la tecnología para piratear con tecnología para controlar la piratería y legislación.  No sólo la música, sino todas las formas de electronic media, incluyendo películas, libros y software, deben ser protegidos de infracciones.  Los principios fundamentales que enmarcan los derechos de autor deben ser respetados en todos los ámbitos de la sociedad, sin excluir el mundo cibernéco, ya que son parte de los derechos fundamentales  que tienen como ciudadanos los artistas y músicos.  Esta protección genera ganacias económicas que al fin y al cabo nos benefician a todos, ya que fomenta el esmero, profesionalismo y la contínua evolución de la clase artística que tanto nos entretiene.


*Estudiante de segundo año y miembro del Cuerpo de Investigadores, Redactores y Correctores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

1Federico Andrés Villalba Díaz, Conflictos con el uso de obras en el ciberespacio (visitado el 12 febrero 2001) <http://www.argentina.derecho.org/doctrinal/43>.

2WIPO, El derecho de autor y los derechos conexos (visitado 19 febrero,2001) <http://www.wipo.org/about-ip/es/about_copyright.html>.

3Villalba, supra nota 1.

4Claudio Patricio Ossa Rojas, Chile:  El fenómeno del MP# y el caso de Napster (visitado el 18 marzo 2001) <http://vlex.com/redi/No._32_-_Marzo_del_2001/4>.

5Retailer Profile, National Ass'n of Recording Merchants (visitado el 18 marzo 2001) <http://www.narm.com/programs/research.htm>.

6Renee E. Mc Henry, Internet Workshop (visitado el 12 febrero 2001) <http://iti.acns.nwu.edu/library/wkgrp/sld009.htm>.

7Ross J. Charap, O’er The Ramparts We Watched:  The Struggle to Control the Distribution of Music on the Internet, Intellectual Property Today, September (1999).

8Napster.com (visitado el 12 febrero 2001) <http://www.napster.com>.

9Amy Kover, Who’s Afraid of the Kid?, 141 Fortune Mag. 129 (2000).  (Disponible en 2000 WL 3461865).

10Ariel Berschadsky, RIAA v. Napster: A Window onto the Future of Copyright Law in the Internet Age, J. Marhall J. Computer Info. L., Spring, 149 (2000).

11New York University (visitado el 15 marzo 2001) <http://www.nyu.edu/>.

12Cornell University, Computer Policy & Law (visitado el 6 febrero 2001) <http://www.cornell.edu/CPL/>.

13Jane Spenser, Napster Controversy (visitado el 18 marzo 2001) <http://php. indiana. edu/~illimones/napster.html>.

14David Weekly, How to Access Napster When It's Blocked (visitado el 12 febrero 2001). <http://www.david.weekly.org/code/napster-proxy.php3>.

15University of Indiana, IU Napster Ban (visitado el 18 marzo 2001) <http://php.indiana.edu/~abledsoe/ban.html>.

16A&M Records v. Napster, Inc., No. 99-5183 (N.D. Cal. filed Dec. 6, 1999).

17Id.

18Soundbyting (visitado el 19 febrero 2001) <http://www.soundbyting.com/html>.

19Kover, supra nota 9.

20Amy Harmon, Potent Software Escalates Music Industry’s Jitters, Time, Mar. 7, 2000, at A1.

21El Mundo (visitado el 3 febrero 2001) <http://www.el-mundo.es/navegante/diario/2000/08/24/madonna.html>.

22Internet en la Web (visitado el 6 marzo 2001) http://internet.enlaweb.com/ZT_Internet_News_detail.asp?IdNews=3804>.

23Id.

24Id.

25U.S. Const. art. I, § 8.

2617 U.S.C. § 101 et seq. (2000).2

27Pedro G. Salazar, La protección legal del autor puertorriqueño 11 (1999).

2817 u.s.c. § 106 (2000).

29WIPO, supra nota 2.

30Ossa, supra  nota 4.

3117 U.S.C. § 107 (2000).

32Audio Home Recording Act of 1992, 17 u.s.c. §§ 1001- 1010 (2000).

33American Geophysical Union v. Texaco Inc., 802 F. Supp. 1, 24 (S.D.N.Y.1992), aff’d, 60 F.3d 913 (2d Cir. 1994), cert. dismissed, 516 U.S. 1005 (1995).

34Harper & Row Publishers v. Nation Enterprises, 471 U.S. 539, 563 (1985); 17 u.s.c. § 107 (2000).

3517 U.S.C. § 107 (2000).

36Sony Corp. of America v. Universal City Studios, 464 US 417 (1984).

37Id.

38Campbell v Acuff-Rose Music, 510 U.S. 569, 590 (1994); 17 U.S.C. § 107 (2000).

39Sega Enters. Ltd. V. MAPHIA, 948 F. Supp. 923, 935 (N.D. Cal. 1996).

40U.S. Copyright Office, Estados Unidos de América:  ley “Milenio Digital” sobre derecho de autor de 1998, 33 Boletin de Derecho de Autor 23 (1999).

41112 Stat.§ 2827 (1998).

42Ossa, supra nota 4.

43Yahoo Noticias, Corte decidirá hoy el futuro del sitio musical Napster (visitado 12 febrero 2001) <http://español.yahoo.com/noticias/010212/actualidad/ap/eeuu-internet-napster-2188.html>.

44A&M Records v. Napster, Inc., supra nota 16.

45Internet en la Web (visitado el 8 marzo 2001) <http://internet.enlaweb.com/ZT_Internet_News_detail.asp?IdNews=3994>.

46Terra, Napster seguirá abierto, pero con fuertes restricciones (visitado 19 febrero 2001) <http://www.terra.es/internet/articulo/html/int1810.html>.

47Ciberestrella, Un grupo de jóvenes rompe en seis días el bloqueo a Napster (visitado 12 marzo 2001) <http://www.ciberestrella.com/010313/articulos/napster.htm>.

48Napcameback (visitado el 13 marzo 2001) <http://www.napcameback.com>.

49Terra, Europa en lucha por la protección de los derechos de autor  (visitado el 19 febrero 2001) <http://mundo.ole.com/internet/html>.

50Id.

51Id.

52Id.

53Id.

54Id.

55Id.

56Id.

57Id.

58Wendy M. Pollack, Turning in: the Future: Music and Video Online, 68 Fordham L. Rev. 2445, 2447 (2000).

59Heather D. Rafter, Streaming into the Future: Music and Video Online, 611 PLI/PAT. 395, 397 (2000).

60Erica D. Rowell, Napster Seeks Relief (visitado el 2 octubre 2000) <http://abcnews.go.com/sections/tech/DailyNews/napster001002a.html> .

61A&M Records v. Napster, Inc., supra nota 16.

   
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