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El
padre custodio y su derecho a la relocalización Keila Colón Hernández* Introducción El divorcio es para muchos el principio de una serie de cambios importantes en la vida de una familia., el cual afecta a todos y cada uno de los miembros de la hoy familia desintegrada. Entre estos cambios que se presentan podemos mencionar: el que uno de los padres se vuelva a casar con otra persona completamente extraña a la familia, el que uno de los padres se tenga que alejar de lo que siempre ha sido su “residencia principal”; o sencillamente desee comenzar una nueva vida, lo que se conoce usualmente como un nuevo comienzo. Estos cambios podrían convertirse en serios problemas cuando es el padre custodio el que los ejecuta, al mudarse él y sus hijos de su residencia principal a otro lugar, y esto no es aceptado por el padre no custodio. A este cambio de residencia principal, o traslado a otro lugar lejano al del padre no custodio, se le llama relocalización. Ocurre una relocalización cuando se aleja a un menor de su padre no custodio debido a que su padre custodio cambió su residencia principal y se disminuyen las posibilidades de que éstos se relacionen. Es ahí donde comienza el problema, cuando este padre no custodio, o el tribunal, se opone a que se apruebe el traslado. Pero, ¿deben oponerse al traslado si son válidas las razones del padre custodio para trasladarse? Entendemos que no. Algunas de las diferentes razones presentadas por los padres custodios al solicitar que se les permita relocalizarse son: que han conseguido en otro lugar mejores oportunidades de trabajo y, por consiguiente, mejor oportunidad de vida para él y para sus hijos; que se han casado nuevamente y desean irse a vivir con su cónyuge a otro lugar; que desean estar cerca de su familia extendida, o simplemente que desean comenzar una nueva vida. El problema a esta deseada relocalización es el posible menoscabo al derecho de visita que tiene el padre no custodio para con su hijo y la lucha que se puede crear por ello en los tribunales. En muchas ocasiones, al padre custodio no
se le permite moverse libremente a otros lugares junto con sus hijos,
sin el previo consentimiento del padre no custodio o de un tribunal
con jurisdicción. Ese
padre tiene que someterse a que el padre no custodio preste su
consentimiento, e inclusive, al posible deseo de éste de solicitar
un cambio de custodia aprovechándose de la intención del padre
custodio a relocalizarse. Es
por esto y las muchas peticiones solicitando autorización para la
relocalización, que las cortes de los Estados Unidos han comenzado
a dar un giro en todo lo referente al tema de la relocalización por
parte del padre custodio. En
los Estados Unidos existen diferentes vertientes en cuanto a este
tema y han ido modificando su análisis, siendo restrictivos y
requiriendo “circunstancias excepcionales” para aprobar la
relocalización, han pasado a establecer algunos parámetros que le
dan más flexibilidad al padre custodio. Luego estableceremos
algunas diferencias que se presentan en varios estados. Diferente a algunos estados
norteamericanos, en Puerto Rico no existe legislación que regule o
establezca puntos de referencia o guías normativas para los jueces
a la hora de decidir si permiten o no una relocalización.
Sólo existe la política pública, que establece siempre
velar por el mejor bienestar del menor, que como veremos más
adelante, también prevalece en algunos estados de los Estados
Unidos. En este escrito
se intentará presentar una legislación sugerida sobre el tema de
la relocalización basado en varios escritos y en legislaciones
aprobadas por algunos estados norteamericanos.
Además, se discutirá sobre: el derecho del padre custodio a
relocalizarse con su hijo; los factores a considerar al momento de
permitir o no una relocalización; las consecuencias de una
relocalización, tanto en los hijos como en el padre no custodio, y
se presentará una breve exposición de la situación imperante en
Puerto Rico. I. Trasfondo General Para la mejor comprensión de este artículo,
entendemos que es necesario tratar previamente varios términos jurídicos
que se mencionan en el texto y su entendimiento es eje central de lo
que pretendemos exponer. En
primer lugar, debemos entender que el estado tiene la capacidad para
intervenir en todos y cada uno de los asuntos inherentes a los
menores e incapacitados, gracias a la figura proveniente de
Inglaterra, poder “parens patriae”, en latín y su
traducción al español “padre del país”.
Este poder está basado en el deber del estado de proteger a
los incapaces y sus propiedades.1
Significa el poder que tienen los tribunales para adoptar
medidas necesarias en cuanto a la custodia de los menores,
procurando proteger sus bienes y mejores intereses.2
Esta figura del “parens patriae” le otorga poder
al estado para intervenir en los asuntos de los menores de edad
cuando éste se enfrenta a un peligro, o podría estarlo, y en su
consecuencia se afecta su mejor bienestar.
El estado puede intervenir, bajo la figura del poder del “parens
patriae”, en asuntos, tales como: patria potestad, custodia,
alimentos y todo lo relacionado con el mejor interés del menor.
El “parens patriae” es un poder inherente del
estado, mientras que la patria potestad es inherente a ser padre. La patria potestad es un derecho natural
proveniente sólo por el hecho de ser padre; es única y
exclusivamente de los padres.3
Es el poder que le reconoce el ordenamiento jurídico a los
padres sobre sus hijos menores para que cumplan con sus obligaciones
y deberes.4
Los padres tienen deberes para con sus hijos, pero de igual
forma tienen derechos y entre éstos podemos mencionar el de
custodia. La custodia, según la
jurisprudencia, es la tenencia o
control físico inmediato que se tiene sobre un hijo, es el cuido día
a día de un padre para con su hijo menor de edad.5
El derecho a la custodia emana de la patria potestad.
La custodia se puede dar en varias formas luego de un
divorcio y el tribunal ha enumerado unos factores que considera
cuando otorga la custodia a uno de los padres o a ambos de manera
compartida. Entre los
factores, enumerados por la jurisprudencia,6
que considera el tribunal, pero que no son decisivos, se pueden
mencionar: 1.
Preferencia del menor, sexo, edad, salud mental y física, 2.
Cariño que le pueden brindar las partes, 3.
Habilidad de las partes para satisfacer las necesidades
afectivas, morales y económicas del menor, 4.
Grado de ajuste del menor al hogar, escuela y comunidad en
que vive, 5. Otros, a discreción del juzgador. Como mencionáramos anteriormente, el tribunal puede otorgar la custodia a uno de los padres o a ambos, en este caso sería custodia compartida. La custodia compartida se refiere a cuando ambos padres comparten de igual forma y manera la autoridad para decidir sobre el bienestar del menor.7 No necesariamente los menores compartirán igual cantidad de tiempo, pues esto podría variar, según las necesidades y mejores intereses de éstos. En este caso, ambos padres comparten equitativamente la autoridad y responsabilidad en cuanto a sus hijos. La custodia otorgada a uno de los padres es aquélla en el cual un padre, conocido como “padre custodio”, tiene derecho a determinar el domicilio y otros asuntos importantes relacionados con su hijo, mientras el otro padre sólo tendría un derecho a visita.8 A este padre que no obtiene la custodia y sólo se le concede un derecho de visita sobre el hijo, se le conoce como “padre no custodio”. El derecho del padre no custodio de relacionarse con su hijo es reconocido por el Código Civil.9 La jurisprudencia ha establecido que éste es un derecho de tal jerarquía que, aunque los tribunales pueden regularlo, no pueden prohibirlo totalmente a menos que existan circunstancias excepcionales.10 El derecho a relacionarse con su hijo es más que un derecho, es una obligación a favor de los menores y es deber de los tribunales asegurarse que los padres no custodios puedan disfrutar de la compañía de sus hijos fuera del ámbito del otro padre y ejercer su derecho de la manera más amplia y razonable posible.11 No obstante, en los últimos años ha surgido una figura legal que de alguna forma entendemos menoscaba ese derecho del padre no custodio a relacionarse con su hijo de manera habitual; nos referimos a la relocalización. Ésta se refiere a cuando el padre custodio se muda a otro pueblo, país, o estado con su hijo y lejos del padre no custodio. La jurisprudencia norteamericana ha evolucionado, a medida que pasa el tiempo, en sus decisiones acerca de este tema. El estado, en su facultad de “parens patriae”, interviene en este tipo de caso cuando el padre no custodio se opone a la relocalización. Como mencionáramos anteriormente, en este escrito trataremos sobre lo que es la relocalización, sus implicaciones y el derecho del padre custodio a relocalizarse. II. El
derecho del padre custodio a relocalizarse A el padre custodio de menores de
edad, en cierta manera, se le restringe su libertad de trasladarse
de un lugar a otro con sus hijos por un periodo de tiempo extenso
con el propósito de asegurarle al padre no custodio su derecho a
relacionarse con sus hijos. De
lo anterior surge la interrogante de ¿hasta qué punto se debe
restringir a un padre custodio de su derecho a relocalizarse junto
con sus hijos? Este padre puede tener razones muy válidas para
querer trasladarse con sus hijos.
Y la necesidad de reubicarse puede obedecer a varios factores
entre los cuales se pueden mencionar: 1. Tener nuevas y mejores
oportunidades de trabajo y, como consecuencia, un mejor desarrollo
económico, 2. Cambio de estatus
marital, 3. Desea estar cerca de su
familia extendida y que sus hijos se relacionen con éstos, un
sistema de apoyo, o 4. Desea comenzar de nuevo,
lo que llaman el nuevo comienzo. Cualquiera que sea la razón, ésta debe
ser válida, real y de buena fe; no debe ser una manera de esconder
el deseo de tratar de afectar dramáticamente la relación de su
hijo con el padre no custodio. La
razón para ello debe estar guiada por el deseo de que todo sea en
el mejor bienestar tanto del menor como del custodio.
El tribunal, gracias a la facultad concedida por el poder de
“parens patriae”, tendrá la capacidad de intervenir y
decidir si permite o no la relocalización y en cada situación
decidirá cuál de éstas tiene mayor fuerza.
El tribunal tomará en cuenta una serie de factores en
conjunto al emitir una decisión, pero su norte siempre será
buscar el mejor bienestar del menor. A. Relocalización
en los Estados Unidos La jurisprudencia norteamericana está dividida en cuanto a qué considerar al permitir o no la relocalización. En algunos estados norteamericanos existen diferentes presunciones y estatutos, de igual forma existen estados restrictivos y otros un poco más liberales en sus decisiones. En los próximos párrafos se expone un breve detalle de la situación imperante en cuanto a la relocalización en algunos de los estados. 1. Arizona En este estado se ha establecido el peso
de la prueba sobre el padre custodio.12
Este tiene que demostrar que la relocalización será en el mejor
bienestar del menor.13
Pero el hecho de que el padre no custodio se oponga a esta
relocalización, no implica necesariamente un cambio de custodia.14
Por lo tanto, no se puede utilizar la solicitud de una
relocalización como un mecanismo para cambiar la custodia del menor.
Las cortes en este estado consideran si el traslado se hace
de buena fe y no meramente con el sólo propósito de frustrar el
derecho del otro padre no custodio de mantener un contacto con su
hijo. 2. Illinois En este estado se ha establecido
el peso de la prueba sobre el padre que solicita la
relocalización, demostrando que será en el mejor bienestar del
menor. Se le permite al
padre custodio relocalizarse sólo si demuestra que el niño será
beneficiado con el traslado.15
Existe una presunción a favor del padre custodio para
promover estabilidad y continuidad en la relación del niño con el
padre custodio y el ambiente de ambos. 3. Nevada En este estado se requiere que el padre que desea relocalizarse obtenga el consentimiento escrito del padre no custodio, o en la alternativa, una orden del tribunal para poder llevarse a su hijo. La jurisprudencia ha establecido que el padre custodio debe tener una razón de buena fe para este traslado y que no es con el motivo frívolo de afectar los derechos de visita del padre no custodio.16 4. Ohio Las cortes han establecido que se debe
sopesar tres factores, a saber: hasta dónde el traslado aumentará
la calidad de vida tanto del niño como del padre custodio; los
motivos de la relocalización; y si el derecho de visita del padre
no custodio será posible y razonable con ese traslado.17 5. Hawaii En este estado se aplica la prueba de si la relocalización será en el
mejor bienestar del menor, sin establecer alguna preferencia sobre
uno de los padres.18
Los estatutos de este estado establecen que todo lo referente
a la custodia de los menores se tiene que justificar con el mejor
interés del menor.19 6. New Jersey El norte de este estado en cuanto al tema de la relocalización es
preservar el derecho del padre no custodio y del menor, de mantener
y desarrollar su relación familiar.20
Sus cortes consideran los siguientes factores a la hora de
permitir una relocalización: • Las
posibles ventajas que el referido traslado le puede traer tanto al
padre custodio como al niño. • El motivo
del padre custodio para trasladarse. • El motivo
del padre no custodio para oponerse a dicho traslado. • Si la
corte entiende que hay una oportunidad real de mantener una relación
y el derecho de visita entre el padre no custodio y su hijo.21 Se requiere el consentimiento de ambos padres o alguna orden del tribunal antes de remover a un niño de su residencia principal.22 7. Minnesota En este estado se ha establecido que el padre custodio goza de una presunción
a favor de la relocalización del menor, a menos que el otro padre
se oponga, estableciendo que este traslado no será en el mejor
bienestar del menor o pruebe que se hace para interferir con su
derecho de visita. La
jurisprudencia ha reconocido que, aunque se le permite al padre
custodio trasladar al hijo sin tener que demostrar que no causará
perjuicio en el niño,
el padre que se oponga tiene que probar que el traslado no será en
el mejor bienestar del menor.23 8. Nebraska El traslado del menor será permitido, en esta jurisdicción, si el padre
custodio tiene una razón legítima para relocalizarse y demuestra
que será en el mejor bienestar del menor continuar viviendo con ese
padre custodio. La
jurisprudencia de este estado ha establecido que es el padre
custodio el que debe probar que el traslado será en el mejor
bienestar del menor y que esa relocalización es por una razón válida.24 9. New York En este estado el tema de la relocalización ha ido evolucionando.
Antes de Tropea v. Tropea, se tenía que pasar por un
análisis de tres pasos
para permitir o no un traslado o reubicación: a. El padre no custodio
debía probar que sus
derechos de visita para con el hijo se verían afectados
sustancialmente al igual que su relación a dicho menor. b. El padre custodio debía
probar que habían “circunstancias excepcionales” para dicha
relocalización. c. Luego, el padre custodio debía demostrar que el traslado sería en el mejor bienestar del menor.25 Posterior a Tropea v. Tropea, el tribunal reemplazó estas “circunstancias
excepcionales” por el “ mejor bienestar del menor”
y se enumeró una serie de factores a considerarse para determinar
este mejor bienestar y entre los cuales podemos mencionar: • La
preferencia del niño, • El impacto
que tendrá el traslado en las relaciones entre hijo y ambos padres, • El motivo
real de esa relocalización, • Los
beneficios que traerá la relocalización tanto al niño como al
padre custodio, • Las
oportunidades de desarrollo económico, emocional y educacional • Otras26 En esta lista no hay una que tenga más
peso que la otra, los tribunales las consideran en su totalidad y se
pueden añadir otras, pues son numerus apertus. 10. Florida Las cortes de Florida adoptaron una
presunción a favor de la relocalización.27
En este estado existe la presunción de que el padre custodio,
que quiere relocalizarse, está actuando de buena fe y en el mejor
bienestar del menor.28
Se consideran seis criterios al momento de decidir sobre la
relocalización:29 a.
calidad de vida b.
motivo para el traslado c.
intenciones de burlar órdenes de custodia d.
potencial de sustituir visitas e.
mejoramiento económico f.
mejor bienestar del menor 11. California En este estado, la jurisprudencia esbozó
la presunción de que el padre custodio tiene derecho a cambiar su
residencia principal y la de su hijo, sujeto al poder de la corte de
restringir el traslado si se perjudican los derechos del menor.30 Estos son sólo algunos de los estados
norteamericanos y sus apreciaciones sobre el tema.
Esta muestra presenta la diferencia en la manera en que cada
uno de ellos enfrentan el tema de la relocalización.
Como se ha presentado en los párrafos anteriores, la mayoría
de los estados establecen el peso de prueba sobre el padre custodio
que desea relocalizarse, es decir, son más exigentes con este padre
al momento de permitirle trasladarse.
Claro está, las presunciones son rebatibles por las partes
perjudicadas. Debemos
entonces preguntarnos, ¿por qué en la mayoría de los casos son
estos padres custodios los que tienen que probar que su actuación
es por el mejor bienestar del menor?
Se debe presumir de igual forma que si él tiene la custodia
de ese menor es porque en su momento el tribunal, o el otro padre,
entendió que él era el padre que ofrecería el mejor bienestar
para el menor y, por ende, sus actuaciones también lo serían. ¿Por qué se le restringe a los padres
custodios de ese derecho a relocalizarse y se le impone un peso de
prueba mayor cuando son ellos quienes enfrentan la responsabilidad
de velar por lo niños? ¿Deben
estos padres custodios tener las mismas opciones que tienen los
padres no custodios de buscar una mejor vida tanto para él como
para los suyos? Y es que
al padre no custodio se le permite moverse libremente cuando así éstos
lo desean y no se toma en cuenta si este traslado resulta o no en el
mejor bienestar de su hijo. La
jurisprudencia ha subrayado la injusticia de restringir sólo al
padre custodio de su derecho al traslado, estableciendo que: Noncustodial parent is free to remove himself from the state to seek a better or different lifestyle despite the continued residency here of the child. If a noncustodial parent choose to leave the state, or to alter his o her departure or change in lifestyle even though it may severely disrupt the child’s relationship with that parent, the custodial parent who bears the burden and responsability for the child is entitled, to the greatest possible extent, to the same freedom to seek better life for herself o himself as enjoyed by the noncustodial parent.”31 Los estados conservadores, en cuanto a la relocalización del padre custodio, fuerzan a éste a tomar la difícil decisión entre aceptar esa nueva oportunidad de vida, que se ofrece a través del traslado, tanto para él como para sus hijos, o dejar pasar esa oportunidad y quedarse en la misma situación sólo para mantener la custodia de sus hijos. Es diferente een los estados moderados que respetan la decisión del padre custodio de relocalizarse y reconocen la importancia de que se mantenga una relación estable entre el niño y el padre custodio, en orden de mantener un decreto judicial o una decisión tomada por las partes al momento de la separación. Otro factor importante a considerar en cuanto al derecho del padre custodio
a relocalizarse, es en qué medida, si en algo, se violenta su
derecho constitucional al libre traslado, cuando se le restrige la
referida relocalización.32
La Constitución de
los Estados Unidos le garantiza a los ciudadanos americanos la
libertad de movimiento a través de todos los estados
norteamericanos y sus territorios.
Es por eso que surge la interrogante de si el restringir a un
padre custodio a relocalizarse junto con su hijo podría ir en
contra de su derecho constitucional al libre movimiento La
contestación es que no se viola ningún derecho constitucional, sólo
se le condiciona a viajar sin su hijo.
Sin embargo, entendemos que el padre custodio debe tener
libertad para trasladarse junto con su hijo y hacer lo que desee,
siempre y cuando esta acción no perjudique al niño.
Entonces, ¿por qué no permitir al padre custodio
relocalizarse si demuestra que la acción resultará en el mejor
bienestar de ambas partes, hijo y padre custodio, y demuestra que es
posible mantener un esquema de visitas para el padre no custodio?
Al no permitirle al padre custodio relocalizarse junto con
sus hijos se le está privando a éste
padre de tener y proveer una vida mejor para él y sus hijos,
sólo por el hecho de no permitir el traslado o, en su consecuencia,
permitir el traslado sujeto a perder la custodia de sus hijos por
quienes, quizás, está buscando una mejor vida.
El profesor Arthur B. La France, autor de Child Custody and
Relocation: a Constitutional Perspective,
establece que: “A court revoking custody and transferring the
children to a father from the mother who moves to another state is a
clear impediment to travel”. La defensa de los que están en contra de la relocalización
es que el padre custodio tiene la opción de quedarse y no perder la
custodia, por lo que no se le viola ningún derecho constitucional.
Y, ¿es realmente una “opción” que tiene el padre custodio el
quedarse y no relocalizarse o es quizás una imposición a la cual
el padre custodio no tiene más remedio?
Entendemos que esta restricción resulta ser una imposición
que no le deja otra opción al padre custodio de quedarse y no
trasladarse. La
Constitución le otorga una libertad de movimiento a todos los
ciudadanos y los tribunales la garantizan, por lo que sólo
condicionan a que el movimiento se haga sin sus hijos en los casos
que no se permite una relocalización.
Y esta bien que se impongan limitaciones cuando los
tribunales entiendan que la referida relocalización no es en el
mejor bienestar de los intereses de un menor, pero ¿cuál debe ser
el punto de referencia que deben usar éstos para garantizar ese
mejor bienestar? III. Aspectos que benefician al
padre custodio al solicitar relocalización Cuando un padre custodio solicita una
autorización para relocalizarse con su hijo, las cortes deben
considerar algunos factores que evidencien la viabilidad de permitir
la relocalización. Las
cortes, además, deben considerar los factores en torno al mejor
bienestar del menor, deben analizar a cada una de las partes y cómo
se han venido comportando en la relación con sus hijos.
Siempre se debe tomar en cuenta la preferencia del menor, en
los casos en que su edad así lo permitan.
Se debe ver cuál es la razón primordial para ese traslado y
el padre custodio debe probar que no es para frustrar la habilidad
del padre no custodio de relacionarse con su hijo.
El padre custodio debe demostrar que las visitas serán
posibles y que está en la mejor disposición de ayudar a que el
padre no custodio se relacione con el menor.33
Este padre custodio debe tener alternativas para llegar a un
acuerdo y que se logre la relocalización. Algunos factores que no favorecen al padre custodio cuando solicita una relocalización son, entre otros: •
El historial de éste tratando de impedir al padre no
custodio a relacionarse con su hijo; este punto se refiere cuando el
padre custodio ha presentado un patrón de no permitir al padre no
custodio ejercer su derecho a relacionarse con su hijo. •
Las visitas serían imposibles tanto económicamente como logísticamente. •
No hay una razón determinante y válida para relocalizarse. •
El niño prefiere quedarse. • La
adaptación del menor, otros.34 Para que sea más accesible la referida relocalización, al padre custodio
tiene que estar dispuesto a probar cada uno de esos factores, entre
otros, pues es el derecho a relocalizarse del padre custodio está
limitado a ello. IV. Factores a considerar en el
momento de permitir al padre custodio relocalizarse Cuando los jueces son los que deben decidir si permiten al padre custodio
trasladarse con su hijo, éstos deben analizar diferentes elementos
para tomar una decisión objetiva y beneficiosa para el niño.
Su principal objetivo debe ser buscar el mejor bienestar del
menor. Aunque en Puerto
Rico no existe legislación respecto a la relocalización, impera
una política pública que gira en torno a buscar ese mejor
bienestar.35
Son varios los factores que se consideran en los tribunales
cuando van a decidir si permiten o no una relocalización.36
Entre estos se puede mencionar los siguientes criterios
normativos: • Si es en
el mejor bienestar del menor. Cuando se considera si es en el mejor bienestar del menor se consideran
factores, tales como: Ø Preferencia del menor. Ø Relación de ese menor
con el padre custodio. Ø Relación del niño con
las personas interesadas y la forma en que éstos llevan a cabo su
ejercicio al derecho de visita. Ø Periodo de tiempo que el niño lleva viviendo en la residencia principal y los lazos emocionales que los unen a ella. Ø Oportunidades de
desarrollo tanto emocional como físico y educacional. Ø Impacto que tendrá
el traslado en su desarrollo. Ø Disposición de
padre custodio para permitir al otro padre ejercer su derecho de
visita. Ø Motivos del padre
para la solicitar la relocalización. Ø Potencial de cambio
en la vida del padre custodio e hijo. Ø Posibilidad económica
del padre no custodio para ejercer su derecho de visita y
disponibilidad del padre custodio a sufragar gastos por ello. Ø Grado de
responsabilidad del padre no custodio en sus obligaciones para con
el hijo. Los tribunales deben sopesar cada uno de los factores y tomar una decisión
pensando en el bienestar de ese menor en el momento de permitir la
relocalización, pero deben considerar un factor concluyente,
imperante y difícil de lograr, en muchas ocasiones, que es el mejor
bienestar del padre custodio.
Para que un menor sea feliz, entendemos que su entorno debe
ser uno positivo y agradable y cuando no se permite a un padre
custodio relocalizarse con su hijo, puede darse la situación de que
ese padre se frustre y no obtenga lo mejor de él, por lo tanto no
ofrecerá un buen ambiente a hijo.
Somos de la opinión de que los padres deben ser felices para
criar hijos felices y emocionalmente estables.
Es por eso que entendemos que, en la mayoría de los casos el
mejor bienestar del padre es el equivalente al mejor bienestar del
menor y viceversa. V. Efectos de la relocalización La relocalización siempre afectará en alguna forma al menor.
Con una relocalización, necesariamente se afectará el
tiempo que ese niño comparte con su padre no custodio.37
Es por eso que, así como a ese padre custodio se le debe
garantizar un derecho al libre movimiento, éste debe hacer lo
necesario para garantizar a su hijo su derecho a relacionarse con el
padre no custodio. Una
relocalización disminuye los días de visitas que tiene de
ordinario un padre no custodio para con sus hijos y los sustituye
por periodos menos frecuentes, pero más extensos.
El padre custodio tiene la responsabilidad de garantizar al
padre no custodio su derecho a relacionarse con sus hijos. El padre no custodio puede tener razones muy válidas para oponerse a la
relocalización, pues éste podrá verse afectado adversamente por
el referido traslado. El
primer efecto y de mayor importancia, es el cambio sustancial en su
régimen de visita para con su hijo.
Aunque este cambio se podría mitigar, aumentando los
periodos de visita, siempre resultará difícil relacionarse.
Otro efecto es el factor económico; el padre no custodio
tendrá que hacer ajustes económicos cuando quiere ir a visitar a
sus hijos si es que están en otro país o cuando son los hijos los
que vienen a visitarlo por un período de tiempo mayor a lo que tenía
antes de la relocalización. En
cuanto a lo económico, éste daño se podría mitigar al decidir
que el padre custodio pague los pasajes de los niños o del padre
y/o simplemente permitiéndole al padre no custodio retener la pensión
alimentaria en el tiempo que tiene a los niños con él. Los hijos son los que siempre se verán mayormente afectados por un traslado. Estos, en la mayoría de los casos, dejarán de compartir con su padre no custodio como lo hacían antes del traslado y además tendrán que adaptarse a una nueva vida.38 Aunque se busca garantizar su mejor bienestar, no se puede pasar por alto el factor de que es un ambiente nuevo y los cambios, en muchas ocasiones, son difíciles. Ya que éstos se enfrentan a cambios tan sustanciales, siempre se tiene que buscar mantener la estabilidad emocional de los menores por cualquiera que sea la razón para el traslado. Por esto, será el deber principal, del padre autorizado para relocalizarse, el encargarse de mitigar el posible efecto que tendrá la relocalización en su hijo y garantizarle a éste que buscará su mejor bienestar. Es decir, la relocalización siempre afectará a los niños, pero cuán perjudicial resulte, queda en las manos de ambos padres, tanto del padre que se relocaliza como del que se afecta por tal traslado. Cada uno debe transformar lo que podría resultar en una situación negativa a una positiva. Y si ambos padres tienen buena fe para con sus hijos, conseguirán que la relocalización resulte en el mejor bienestar de éstos. VI. En Puerto Rico, qué En Puerto Rico, como se mencionara anteriormente, no existe legislación
que regule la relocalización. Los
tribunales se enfrentan cada día a más situaciones en las que se
solicita autorización para una relocalización y éstos no son
uniformes en sus decisiones, pues carecen de una ley a seguir.
Los tribunales sólo siguen la normativa de buscar el mejor
bienestar del menor.39
Aunque la jurisprudencia ha reiterado que el padre no
custodio tiene derecho a tener a su hijo en su compañía, la
tendencia generalizada es permitir la relocalización, siempre y
cuando se prueben motivos legítimos y de buena fe.40
Los tribunales, en su camino para lograr objetividad en sus
decisiones, hacen un análisis caso a caso.
La legislatura de Puerto Rico debe darle la importancia que
merece el tema de la relocalización y brindar una base a los
tribunales para cuando éstos se enfrentan a estos litigios.
A continuación señalamos un modelo sugerido para regular la
relocalización basado en estatutos y modelos presentados en los
Estados Unidos. VII. Legislación Sugerida A continuación se presenta una
legislación sugerida que entendemos podría servir de base para
nuestros legisladores al momento de crear un proyecto de ley
relacionado a este tema. Sección: 1
DEFINICIONES •
“Niño”: menor
de 18 años. •
“Padre Custodio”: adulto al que se le ha delegado la
custodia permanente de un niño.
Puede recaer sobre uno de los padre o un tercero. • Residencia
principal”: lugar
designado, por decreto judicial o consentido por las partes, donde
residirá el niño permanentemente. • Relocalización”: cambio de residencia principal del niño por un período mayor de 90 días. “Personas interesadas”: aquellas
persona con derecho de visita sobre el niño. Sección: 2
NOTIFICACION El padre que desee relocalizarse junto con su niño notificará su intención
al padre no custodio con derecho a visita o al tribunal.
Esta notificación será por escrito y se enviará por correo
certificado en un plazo no mayor de treinta días antes de la
relocalización. A. CONTENIDO DE LA
NOTIFICACION La notificación deberá al menos incluir: 1. Expresar su
intención de relocalizarse. 2. Dirección física
y residencial de la nueva residencia principal del niño. 3. Motivos por el
cual desea trasladarse. B. CONSECUENCIA DE NO
NOTIFICAR Cuando un padre custodio se traslade sin previa notificación y autorización
del padre no custodio y/o del tribunal, podrá el padre no custodio
comenzar una acción solicitando cambio de custodia si se demostrare
que la relocalización no fué conforme a lo aquí establecido. Sección: 3
Relocalización Se permitirá una relocalización si se prueba que: 1. No es para
impedir la relación del padre no custodio con su hijo, 2. Existe una razón
válida y determinante para relocalizarse, 3. Ofrecerá una
mejor oportunidad de vida tanto para ese padre como para el niño, 4. Será en el mejor
bienestar del menor A. FACTORES A CONSIDERAR
AL DETERMINAR EL MEJOR BIENESTAR DEL MENOR: 1. Preferencia del menor. 2. Relación de ese
menor con el padre custodio. 3. Relación del niño
con las personas interesadas y la forma en que éstos llevan a cabo
su ejercicio al derecho de visita. 4. Periodo de tiempo
que el niño lleva viviendo en la residencia principal y los lazos
emocionales que lo une a ella. 5. Oportunidades de
desarrollo tanto emocional como físico y educacional. 6. Impacto que tendrá
el traslado en su desarrollo. 7. Disposición de
padre custodio para permitir al otro padre ejercer su derecho de
visita. 8. Potencial de
cambio en la vida del padre custodio e hijo. 9. Posibilidad económica
del padre no custodio para ejercer su derecho de visita y
disponibilidad del padre custodio a sufragar gastos para ello. 10. Grado de responsabilidad del
padre no custodio en sus obligaciones para con el hijo. 11. Otros, a discreción del
juez. El padre debe obtener el consentimiento escrito del padre no custodio, de
no ser así, tendrá que acudir al tribunal y solicitar autorización
para ello. Sección: 4 DEBERES
DEL PADRE NO CUSTODIO Cuando un padre no custodio reciba una notificación de relocalización, éste
contestará autorizando o desautorizando el referido traslado.
Enviará su respuesta por correo certificado, dentro de los
próximos quince días de recibida la notificación. Esto es solo una legislación sugerida porque entendemos que estableciendo
una buena legislación al respecto quizás serían menos los
problemas que surgirían al momento de solicitar una relocalización
y, por ende, se estaría cumpliendo con el objetivo de siempre
buscar el mejor bienestar del menor. Conclusión La relocalización del padre custodio es un tema que se presta para
diversidad de opiniones. A
medida que Puerto Rico crece como sociedad y se acerca a otras
comunidades, gracias a los adelantos tecnológicos, el tema de
relocalización irá en aumento y se convertirá en un asunto
rutinario en las salas de familia tanto en los tribunales de Puerto
Rico como del resto del mundo. De
lo anterior, se puede determinar, que en los pleitos sobre relocalzación
de un padre custodio, no existen ganadores ni perdedores.
Pero se puede concluir que, si como resultado del traslado, los
hijos se convertirán en mejores y completas personas con nuevas
oportunidades, por qué no aceptar las consecuencias que trae consigo
una relocalización. Son
diversas las decisiones de los tribunales, tanto de Estados Unidos
como de Puerto Rico, pero debemos tener claro que debe haber un
derecho a relocalizarse. Este
tema está surgiendo en los últimos años y que debe dár la
importancia que se merece, porque, al final, de lo que se trata es del
futuro de nuestros niños. El padre custodio debe tener derecho a relocalizarse junto a sus hijos y
los tribunales deben garantizar que siempre se actúe en el mejor
bienestar de los menores, sopesando los efectos que una relocalización
tendrá en cada una de las partes de este litigio: padre custodio,
hijo y padre no custodio. Es
realmente una decisión difícil que conlleva mucho pensamiento de
parte de los padres y, en su consecuencia, de los jueces, pero debemos
confiar que todo lo que se decida, con relación a un niño, tenga el
efecto de beneficiarlo y no perjudicarlo. *Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y
Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño
de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Puerto Rico. 1Ruth
E. Ortega-Vélez, 25 Lecciones Derecho de Familia 266 (1era ed., 1997). 2 3C. Civ. P.R. art. 152, 31 L.P.R.A §591 (1994). 4José
Puig Brutau, Compendio de Derecho Civil 169 (Barcelona, 1990). 5Exparte Torres, 118 D.PR. 469 (1987). 6Perrón v. Corretger, 113 D. P.R. 593 (1982). 7Ruth E. Ortega-Vélez,
supra nota 1, pág. 282. 8 9C.
Civ. P.R. art.
107, 31 L.P.R.A §3831 (1994). 10Stenzinger
v. Rámirez, 116 D.P.R. 762 (1985). 11 12Connie
Peterson, Relocation of children by the custodial parent, 65
Am. Jur. Trials
127 (1997). (Traducción nuestra). 13Pollock
v. Pollock, 81 Ariz. 275, 889 P2d 633 (Ariz. App 1995). 14Bloss
v. Bloss, 147 15In
re Marriage
of Gratz, 193 III App 3d 142, 548 NE 2d 1325 (1989). 16Jones
v. Jones, 110 Neb 1253, 885 P2d 563 (Neb 1994). 17
Trent v. 18Fujikane
v. Fujikane, 604 P2d 43, 61 19Supra,
nota 12. 20Cooper
v. Cooper, 99 N.J. 42, 491 A2d 606 (N.J. 1984). 21 22Carol S. Brunch, Janet M. Bowermaster, The relocation of children and custodial parents: public policy, past and present, 30 F.A.M.L.Q. 245 (1996). 23Ballard
v. Wold, 486 NW 2d 161 ( 24Danhauer
v. Danhauer, 3 25Tropea
v. Tropea, 87 NY 2d
727, 642 NYS 2d 575 (N.Y. 1995). 26 27Mize
v. Mize, 621 So 2d 417, 18 FLWS 387 ( 28Russemberger
v. Russemberger, 669 So 2d 1044 ( 29Child
Custody Prac. and Proc. §1726. 30In
re Marriage Burgess, 13 Cal 4th 25, 913 P2d 473 ( 31D’Onofrio
v. D’Onofrio, 365 A 2d 27 (1976). 32Caroline
Ritchie Heil, Relocation cases as change in custody
proceedings: “Judicial Blackmail” or competing interest
reconciled, 51 SCLR 885 (2000). 33Arthur
B. La 34Supra,
nota 29. 35Id. 36Marrero
Reyes v. García Rámirez, 105 D. P.R. 90 (1979). 37Id.,
Perrón
v. Corretger, 113 D. P. R. 593 (1982). 38Judith
S. Wallerstein, Tony J. Tanke, To move or not to move:
Psychological and legal considerations in the relocation of the
children following divorce, 30 F.A.M.L.Q. 305 (1996). 39Id. 40Supra,
nota
35. 41Stenzinger
v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985). 42Esta
sección de nuestro artículo se redactó tomando como base no sólo
el pensamiento de esta redactora, sino también del artículo de
revista citado a continuación, American Academy of Matrimonial
Lawyers Proposed Model Relocation Act An Act Relating to the
Relocation of the Principal Residence of a Child, 10 J.A.M.L.
1 (1998).
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