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Volumen 41: Num. 1 de 2002
 

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Status de Puerto Rico y el derecho internacional.  Su ingerencia en el proceso de determinación del status mediante resolución 1514 de la O.N.U.  

Mariela Guadalupe Ithier*  

Introducción  

Puerto Rico ha tenido más de medio milenio de historia colonial.  Muchos de los problemas que tiene como nación tanto de índole económico, político y social deben verse a  la luz de un enfoque referente a su status colonial.  El propósito principal de este artículo es analizar de manera objetiva los modos bajo los cuales se decide en torno a la determinación de status de un país.  Como arraigo de la situación colonial de la Isla es inevitable que surjan controversias en torno a nuestra identidad como pueblo.  Se ha determinado que es  difícil determinar los límites de igualdad. La discusión sobre igualdad o desigualdad conduce de lleno a conflictos de percepciones sobre asuntos tales como la función del Estado, de los tribunales, nuestras definiciones de lo público y lo privado, diversas nociones de justicia e injusticia entre otras controversias.1  Es por esto que lejos de canalizar los esfuerzos en ideologías políticas, se analizarán procesos y esfuerzos que, a través de la historia, los diversos mandatarios de este país han realizado como respuesta a suplir definición gubernativa a Puerto Rico. Además, y como eje principal de este artículo, son estudiadas las principales resoluciones que ha emitido la Organización de las Naciones Unidas en aras de culminar con relaciones de índole colonial entre los países.

Jurídicamente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede estudiarse en dos esferas relacionadas, pero distinguibles:

(1)  Un sistema constitucional de gobierno local y

(2)  Las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, las cuales tienen como base fundamental la Ley de Relaciones Federales.

De esas dos esferas se han realizado diversos análisis con respecto a la conformación del status actual y los diversos procesos por los cuales ha atravesado nuestro ente político y los diversos plebiscitos realizados.   Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, es que se ha analizado.  Antonio Fernos Insern, – Presidente de la Asamblea Constituyente de 1952, a presentar un trabajo sobre la genealogía de la condición constitucional actual: el Estado libre Asociado.  Su tesis es que el Estado Libre Asociado  encarna el pensamiento político predominante del pueblo puertorriqueño  desde que éste tomó conciencia de su propia existencia.2  

I.  Trasfondo Histórico

Para la mejor comprensión de esta temática es necesario adentrarnos en unos hechos  que han sido determinantes en la conformación de lo que se compone nuestro status en el presente.  Nuestra historia colonial data desde la colonización española, en que, La Corona misma, para administrar sus posesiones americanas estableció una jerarquía de gobierno en todos los asuntos legislativos, ejecutivos, judiciales, militares, comerciales e incluso eclesiásticos. La estructura administrativa del Imperio era una extensión del a corona de Castilla.  Cabe mencionar que la Corona se refiere a la unión de los dos grandes reinos hispánicos de España constituido por Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, mejor conocidos por los Reyes Católicos.3  Puerto Rico no tuvo legislatura hasta fines del siglo diecinueve.  Cuando los defensores de una monarquía constitucional estuvieron en el poder durante partes del siglo diecinueve, estuvo la Diputación Provincial, que tenía sólo ciertas limitadas funciones administrativas y de asesoría y proporcionaba un foro para la expresión local.4  Finalmente, luego de diversos eventos de envergadura ocurridos en esta etapa de dominio español, que marcaron la Isla en su aspecto económico, político, social y cultural, España concede a Puerto Rico la Carta Autonómica en noviembre de 1897.  La autonomía fue concedida por decreto.  Concedía a Puerto Rico un Parlamento local compuesto por dos cámaras: la Cámara de Representantes y El Consejo de Administración.  Los poderes del Parlamento insular eran amplios, pues podía legislar en todos los asuntos no reservados a las Cortes o al gobierno peninsular.  A grandes rasgos, esta era la situación de gobierno de la Isla al momento de la anexión estadounidense. Este evento impidió de inmediato que se instalara la primera legislatura autónoma.

La base legal de ese nuevo régimen colonial fue el Tratado de París.  El artículo 2 del Tratado de París confirmó esta situación en los siguiente términos: “España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía”.5  Al momento del Tratado de París, el pueblo puertorriqueño no fue consultado en relación a la cesión que hizo España a Estados Unidos de la Isla de Puerto Rico y sus territorios adyacentes,  España trasfirió al Congreso de Estados Unidos la obligación de determinar los derechos civiles y la condición política del pueblo puertorriqueño.6   Rápidamente comenzó la aplicación de legislatura estadounidense.  Se implementó la Ley Foraker, la cual estableció un Gobernador nombrado por el Presidente de Estados Unidos y establece el Consejo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, se estableció la Ley de Relaciones Federales la cual mantiene disposiciones de unión política y económica.  Surgieron, en los primeros años del siglo pasado, las primeras controversias relacionadas con el status de la nueva posesión.  La Controversia mayor giraba sobre el derecho de Estados Unidos a adquirir territorio para propósitos imperiales y gobernarlo sin estar sujeto a plenas limitaciones de la Constitución  y estos casos fueron conocidos como los Casos Insulares.7   Downes v. Bidwell fue el más importante de los casos insulares, es esencial para la adecuada comprensión del status político al que iba a ser relegado Puerto Rico.8  El caso fue incoado por un importador de naranjas enviadas de San Juan a Nueva York que se quejó por el impuesto de 15 por ciento de derechos de aduana impuesto al producto, reclamando así que se violaba una cláusula de la Constitución de Estados Unidos que ordenaba que todos los derechos de aduana serían uniformes en todo Estados Unidos. Este reclamo puso en entredicho el derecho de Estados Unidos a establecer un imperio colonial al poseer un territorio al que no se le extendiera la Constitución.9  A groso modo, esta es la base histórica que ha producido la situación de gobierno, el status que da pie a una de las controversias que más nos unen como pueblo, lograr una determinación de status final en la Isla.

II.  Puerto Rico ante las Naciones Unidas  

La existencia de un orden jurídico es una realidad objetiva cuya existencia se verifica en la historia.  La virtualidad del Derecho Internacional está confirmada por la experiencia, la práctica de los Estados y la Jurisprudencia.10  Los grupos humanos que se autogobiernan en un territorio determinado, responden a una elevada concentración de poder, una jerarquización que permite actuaciones por vía de autoridad.  Evidentemente, Puerto Rico y su situación colonial son materia de estudio y análisis desde el punto de vista del Derecho Internacional.  Bajo esa premisa, muchos autores y estudiosos de la materia han indagado desde la perspectiva de la aplicabilidad de la Resolución 1514 de la O.N.U..  Entre el acontecimiento histórico de la descolonización y el principio de la libre determinación de los pueblos se produjo una facilitación descolonizadora.  La lucha contra el colonialismo ha abarcado todas las facetas delas relaciones internacionales.  Eso se advierte en la indisponibilidad delos recursos del territorio por la potencia colonial; en la aplicación de sanciones a la misma y en el patrocinio de políticas de aislamiento diplomático, político y comercial.

Con respecto al artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, con fecha de 24 de octubre de 1945, los miembros de la organización que tuviesen responsabilidades administrativas respecto a pueblos que no hubiesen alcanzado la plenitud del gobierno propio se obligaban a informar en la medida que ese pueblo se desarrollara en ámbitos como la política, economía, educación y su socialización.11  Con el establecimiento de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 25 de julio de 1952, mediante la Ley 600, la Asamblea General de la O.N.U. aprobó la Resolución 748 (VIII), que consideraba apropiado el cese de la transmisión de información sobre Puerto Rico declarando que el pueblo de Puerto Rico había alcanzado un nuevo status constitucional.12  Varios sectores de la Isla insistieron en que esa no era la realidad de Puerto Rico afirmando que la Ley de Relaciones Federales seguía incólume.  Precedió un extenso debate en el que se expresaron que la independencia es requisito previo al ejercicio de la autodeterminación.13  Esta, con el paso del tiempo se ha convertido en la posición mayoritaria de la comunidad internacional y en específico de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y fue expresada por el Embajador de la India Mannon al alegar que:  “La O.N.U. no está convencida de que Puerto Rico se haya convertido en un territorio autónomo, que no puede existir pacto o convenio libre entre dos países o territorios, salvo en condiciones de igualdad.  Esto sería contrario a los objetivos de la Carta, que no pretenden la perpetuación del colonialismo en ninguna forma.”14  Otro esfuerzo, por parte esta vez, del Partido Popular Democrático lo fue la propuesta del proyecto Fernós-Murray el cual recogía las demandas hechas por la Legislatura de Puerto Rico en cuanto a que se requería el traslado de la responsabilidad y la autoridad directa del pueblo de Puerto Rico de todas aquellas funciones hoy a cargo del Gobierno Federal que por su naturaleza ya la de la asociación no requieren permanecer a cargo del gobierno federal.15  Pretendía en síntesis, definir adecuadamente las relaciones entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos, al igual que el alcance de los poderes gubernamentales que conciernen respectivamente al Gobierno Federal y al del Estado Libre Asociado.

En vías de esclarecer dicha problemática, la O.N.U. aprobó una lista de factores que determinarían cuándo una colonia había alcanzado su gobierno propio, para la fecha de  esa gestión ya se había tomado la determinación sobre Puerto Rico.  Esta lista evolucionó y vino a ser la Resolución 1541 (XV), aprobada en diciembre de 1960.16  Expone esta Resolución que un país logra gobierno propio de tres maneras: independencia, libre asociación con un estado independiente o integración a un estado independiente.  A su vez la libre asociación se lograba mediante la libre elección del territorio involucrado; la asociación debía respetar la individualidad y las características culturales del pueblo involucrado y además el territorio asociado debía tener derecho a determinar su constitución interna sin interferencia exterior.17  La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, luego de laboriosas y extensas discusiones, la Resolución número 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 designada como “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.18  Esta Resolución dispone lo siguiente en su parte dispositiva:19  

Declara lo que sigue:

 

1.   La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, u compromete la causa de la paz y de la cooperación internacionales.

2.   Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3.   La falta de preparación en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasare la independencia.

4.   Se pondrá fin a cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su derecho a la independencia completa y la integridad de su territorio será respetada.

5.   Serán tomadas medidas inmediatas en los territorios bajo Administración fiduciaria, en los territorios no autónomos y en cualesquiera otros territorios que todavía no han accedido a la independencia, para transferir todo el poder a los pueblos de estos territorios, sin ninguna condición ni reserva, conforme a su voluntad y a sus votos libremente expresados, sin ninguna distinción de raza, creencia o de color, a fin de permitirles gozar de una independencia y de una libertad completa.

6.   Cualquier tentativa dirigida a destruir total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los fines y principios de las Naciones Unidas.

7.   Todos los Estados deben observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración, sobre la base de la igualdad de la no injerencia en los asuntos interiores de los Estados y del respeto de los derechos soberanos y de la integridad territorial de todos los pueblos.  

La Resolución 1514 (XV) tiene, entre otras, las siguientes consecuencias:  

1.   Amplía el marco de acción de la O.N.U. en materia de colonialismo para cubrir todas las formas de dominación extranjera sobre los pueblos de todos los territorios que no hayan alcanzado la independencia,

2.   Establece claramente que la independencia es requisito anterior al ejercicio de la auto-determinación,

3.   Coloca a las potencias imperialistas que perpetúan la dominación colonial en los territorios bajo su control en abierta violación a la Carta y al Derecho Internacional.20  

En 1961 la Asamblea General, preocupada pro la falta de acción después de la aprobación de la Resolución 1514 (XV), nombró un comité para supervisar el cumplimiento de sus términos; Estados Unidos votó a favor de esta medida y consintió ser miembro del comité conocido como Comité de Descolonización.21  De 1973 a 1977, el Comité de Descolonización aprobó resoluciones anuales que reafirmaban el inalienable derecho del pueblo de Puerto Rico a la autodeterminación y la independencia requiriendo que Estados Unidos se abstuviera interrumpir el proceso establecido mediante sus Resoluciones a la O.N.U., decidiendo mantener el asunto bajo constante revisión.22  El sector anexionista también solicitó atención por parte del Comité.  En 1989 Pedro Rosselló, entonces vicepresidente del movimiento pro estadidad, testificó ante el Comité de Descolonización.  Rosselló expuso las razones por las que Puerto Rico debía ser considerado todavía una colonia de Estados Unidos y enérgicamente apremió a las Naciones Unidas para que demandaran que Puerto Rico fuera descolonizado, abandonando la posición tradicional de que se trataba de un asunto interno sobre el cual las Naciones Unidas no tenía jurisdicción.23  En el 1991 como presidente de PNP ratificó lo antes mencionado.

Rafael Hernández Colón, por su parte, expone la manera en que, mediante su liderato político, contribuyó a intentar solucionar la situación de status del país.  Formuló una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico para establecer unos derechos políticos a ejercerse colectivamente, de tal forma que en el futuro se encauzara apropiadamente nuestra labor con el status.24  Con respecto al ex gobernador la enmienda hubiera garantizado constitucionalmente y democráticamente nuestro status político  Derecho a escoger un status de plena dignidad política sin subordinación colonial.

Derecho a votar por las tres alternativas de status.

Derecho a que la alternativa triunfante en una consulta de status requiera más de la mitad de los votos emitidos.

En adición a estos esfuerzos, el Partido Independentista ha expuesto su posición al respecto.  Han expuesto que es una necesidad imperiosa, moral y jurídica exigida a la vez por la justicia internacional, que el Comité de Descolonización de la Naciones Unidas decida al breve plazo posible recomendar favorablemente a la Asamblea General el incluir el caso de Puerto Rico en la Agenda de su próxima sesión plenaria.25   

III.  Esfuerzos actuales ante la O.N.U.

Tan reciente como el último cuatrienio de la Gobernación de Pedro Rosselló, éste expresó que testificaría como Peticionario ante el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas; que reconociendo que no se ha podido hasta ahora mover al Congreso para que asuma su responsabilidad con Puerto Rico, se debe buscar  apoyo en la comunidad internacional para tratar que el poder legislativo de Estados Unidos ejecute acción en cuanto a la solución del asunto del status de Puerto Rico.26  En esta gesta, el gobernador Rosselló, fue al Comité de Descolonización de la O.N.U. a solicitar  que el mismo recomiende a la Asamblea General el que se vuelva a incluir a Puerto Rico en la lista de territorios no autónomos (“colonias”) para que Estados Unidos tenga que rendir informes anuales sobre Puerto Rico a la O.N.U..  Con esta acción el mandatario demostró al mundo que en la mayoría de los puertorriqueños (estadistas intependentistas y la mayoría de los autonomistas) hay insatisfacción con la relación actual. En el mes de junio del 2001 se celebró una audiencia en la que el Comité de Descolonización de la O.N.U. aprobó, por consenso, una resolución que reitera el apoyo a Puerto Rico para que Estados Unidos asuma su responsabilidad de facilitar obtener los beneficios consagrados en la Resolución 1514 de la Asamblea General de la O.N.U., que proclama el derecho de los pueblos coloniales a la autodeterminación.27  Es importante destacar este punto traído por Wilfredo Santiago, de la Organización Estadistas Unidos de Nueva York. Pidió al Comité  que aprobara la Resolución 1541, aludiendo al hecho de que el Comité de Descolonización ha aprobado 19 cláusulas todas apelando a la Resolución 1514, pero ignorando la Resolución 1541; ésta señala las tres alternativas disponibles para la descolonización de un territorio.28  Afirma que la decisión de la O.N.U. no conlleva ningún tipo de sanción contra el gobierno de Estados Unidos y que este esfuerzo no es equivalente a admitir una sola alternativa como solución; hay tres para escoger, el detalle estriba en el proceso  bajo el cual se le ofrecen al pueblo, y esa  es la función de la O.N.U. a través de sus Resoluciones.

Los puertorriqueños han acudido en tres ocasiones a las urnas para expresar su opinión sobre cual debería ser el futuro de las relaciones políticas con Estados Unidos.  Se realizó el plebiscito del 1967 en el que el ELA obtuvo el 68% de los votos , la estadidad el 36% y los independentistas boicotearon esa consulta;  en el Plebiscito de  1993 el ELA consiguió el apoyo de 48.6% de los votantes, la estadidad el 46.3% y la Independencia el 4.4% y en el Plebiscito de 1998  Ninguna de las anteriores obtuvo el 50.2% de los votos, la estadidad el 46.7%, la independencia el 2.4%, la libre asociación .3% y el ELA el .1% de los votos.  Ninguna de las tres consultas realizadas en Puerto Rico con relación al status han tenido el respaldo del Congreso de Estados Unidos.29  Si el cuerpo legislativo de Washington no toma la iniciativa de desarrollar un mecanismo para solucionar el caso de la isla, que sea vinculante para Estados Unidos, los puertorriqueños no resolverán su dilema político en un futuro cercano.  Estos procesos han dado paso a reconsiderar sobre la viabilidad de una Asamblea Constituyente para definir el status de Puerto Rico.  La convocatoria a una constituyente siempre expresa un deseo de renovación: si surge, es porque un sector social, significativo, siente necesidad de reorganizar las estructuras políticas existentes.  Las constituyentes pueden ser tanto participativas como elitistas, son más democráticas en la medida que: la elección de delegados sea verdaderamente libre, que las tendencias políticas tengan igual acceso a los medios de comunicación, que sus deliberaciones sean públicas y que sus decisiones puedan ser ratificadas por los electores.  Si  se concibe la asamblea como un acto de auto-determinación del país, en esa medida será fructífera.

En una conferencia realizada en La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico sobre el asunto de la realización de una Asamblea Constituyente, los exponentes de la misma expusieron sus diversos puntos al respecto.  La autora de este artículo le formuló una misma pregunta los tres representantes de cada partido.  La pregunta fue: Qué importancia tiene el realizar este proceso a la luz de la disposición de la Resolución 1514?: El Lcdo. Charlie Rodríguez contestó que es absurdo que si estamos recibiendo constante ayuda económica por parte de los Estados Unidos pretendamos también negociar.30  Por su parte el Lcdo. Alfredo Hernández Mayoral contestó que independientemente del ámbito internacional, se debe concentrar la problemática en nuestra realidad local.31  Finalmente la Lcda. María de Lourdes Santiago expuso que el Derecho Internacional es el único mecanismo que nos provee una solución eficaz y verdadera a nuestro problema con el status de la Isla.32  Independiente de sus posiciones, está claro que la vía hacia una Constituyente es la solución que todos abrazan en estos momentos, con esto quedando demostrado que hay inquietud sobre la situación colonial.

Un aspecto de gran relevancia en este asunto son las consecuencias económicas que como país colonial tenemos y que han servido de gran motivación a quienes han intervenido con esta controversia.  Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, el plan de desarrollo “Operación Manos a la Obra” fue eje de política económica puertorriqueña, transformando la estructura agrícola de la isla promoviendo así su industrialización. La creación del E.L.A. estableció un apropiado marco legal para esta economía.33  Algunos estudiosos consideran la “Operación Manos a la Obra” como un antecedente a la proyección que Estados Unidos siempre quiso implementar  en Puerto Rico así como en diversos países de Habla Hispana.  En su estrategia se configuran tres proyectos más importantes, a saber: Alianza para el Progreso de John Kennedy, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe del gobierno de Ronald Reagan y el Tratado de Libre Comercio del gobierno de Bill Clinton.  EL principal problema, opina Gil Araujo, para el desarrollo de Puerto Rico, es la relación de dependencia económica con Estados Unidos ya que se monopolizan los bancos, turismo y manufactura ect. Analiza, que Puerto Rico es parte del Tratado de Libre Comercio, a pesar de no haber tenido oportunidad de negociar las condiciones de su ingreso y algunos analistas la definen como una integración subordinada.34

Todos los ámbitos del país han dejado sentir su parecer con respecto a esta situación de Puerto Rico, el Colegio de Abogados no es la excepción.  Desde que la O.N.U. iluminó la conciencia universal con la aprobación de las Resoluciones 1514 y 1541 de la Décima Quinta Asamblea, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se constituyó en el baluarte más poderoso contra el colonialismo.  Varios presidentes del Cuerpo de estos ilustres Profesionales, en su turno de presidir, han aprovechado la oportunidad de dejarse escuchar ante el foro internacional de la O.N.U. con respecto a este asunto.  El Lcdo. Héctor Lugo Bougal   expuso la posición del Colegio de Abogados ante una ponencia al Comité de Descolonización de la Naciones Unidas el día 10 de agosto de 1987.  En la misma manifestó que esa institución ha sostenido desde el año 1963, que para que pueda darse un verdadero proceso de autodeterminación, el Congreso de Estados Unidos deberá renunciar a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño y la decisión del pueblo al escoger una de las fórmulas será así una expresión de su poder soberano.35  En dicha ponencia, solicitó al Presidente del Comité que se reafirmaran en  el derecho inalienable de Puerto Rico a la autodeterminación.

Con respecto a la Lcda. Nora Rodríguez Matías, presidenta del Colegio de Abogados y quién en el año 1989 también expuso su punto ante el Comité de Descolonización de la O.N.U. expresó que el Colegio “no concibe como llevar a cabo el proceso aún manteniendo poder militador en la Isla, lo cual de acuerdo con sus expresiones, eso va en contra de las disposiciones del Resolución 1514 del la O.N.U.”.36  Mediante dicha ponencia, El Colegio de Abogados ha establecido los principios que son requisitos para un verdadero proceso de descolonización en nuestro País.

1.   Todas la soluciones que se sometan al Pueblo deben aparecer claramente definidas y fundamentadas sobre el principio de soberanía.

2.   El Congreso de los Estados Unidos deberá renunciar a todo poder y autoridad que ejerza sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño de manera incondicional y sin reserva alguna.

3.   El proceso de descolonización debe llevarse a cabo libre de presión e interferencia del poder colonial, para que todos los sectores puedan participar en condiciones de igualdad.

4.   El proceso de descolonización debe ser supervisado por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

En su posición de presidenta, la Lcda. Nora Rodríguez Matías, hizo la aclaración que en su carácter de organización profesional, no partidista, compuesta por miembros de todas las tendencias políticas urge al Comité que examine cuidadosamente los procesos de referéndum que sean propuestos.

Por otra parte, el Lcfo. José M. Sagardía Pérez, también en su momento como presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, reitera que no es la función del Colegio de Abogados señalar cuál de las modalidades de status debe ser seleccionado por el pueblo puertorriqueño.  Tal decisión pertenece únicamente al pueblo de Puerto Rico, a través de la expresión libre y democrática de su voluntad.37

Muchos han expuesto su punto para hacer clara la situación de que Puerto Rico continúa siendo un territorio del los Estados Unidos y así afirmar que puede ser nuevamente colocado en la lista de la Asamblea General de la O.N.U. de países colonias.  En el caso de U.S. v. Sánchez, decidido por el Decimoprimer Circuito Federal del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos, se sostiene que el Congreso de Estados Unidos puede unilateralmente revocar o derogar la Constitución del Estado Libre Asociado o el estatuto que rige las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos.38  En su análisis, concluye que Puerto Rico sigue siendo un territorio de los Estados Unidos.  Dicho Tribunal indica que ni la Ley de Relaciones Federales ni la creación de la Constitución del Estado Libre Asociado variaron la naturaleza del status constitucional de Puerto Rico como un territorio.

El Lcdo. Manuel Fermín Arraiza en su momento de presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico declaró ante vistas públicas en el año 1997 sobre la situación colonial vigente.39  Por su parte estableció, que el interés del Colegio de Abogados es que se establezca un sistema sustantivo y procesalmente aceptable.  Aboga, este Cuerpo, por un estado jurídico-político digno para nuestra comunidad, escogido por los puertorriqueños y que cumpla con los requisitos mínimos, sustantivos y procesales, que se satisfacen mediante la aplicación del Derecho Internacional.  

Conclusión  

El tema sobre el status de Puerto Rico en innumerables ocasiones ha sido tema de conversación para muchos sectores, no solo del país sino para diversos foros internacionales.  Se entiende  que con la realización de este artículo queda demostrado que esta temática puede ser discutida sin caer en apasionamientos ideológicos y que  de una manera objetiva se puedan discutir sus puntos más relevantes.  Primeramente, mandatarios de las principales ideologías de política local, han afirmado que Puerto Rico en definitiva es una colonia.  El Lcdo. José Trías Monge mediante sus diversas obras ha estipulado esta realidad que nos afecta.  Según se presentó, el proceso de esclarecer la situación colonial de la Isla ha conllevado largos años y diversos intentos.

Luego de la realización de este artículo, y como principal aportación se expone que la principal controversia con relación a la solución del status de Puerto Rico es determinar la incumbencia del Derecho Internacional en el proceso.  Se debe esclarecer  el límite, o más bien hasta que punto  deben o no abarcar las disposiciones que emanan de la Organización de las Naciones Unidas con respecto, no tan sólo a la determinación de status de un país, sino en el proceso de cómo se lleva a cabo el mismo.

Pero antes de apelar al derecho que tiene todo pueblo en terminar su status colonial debemos consientizar a las personas en una educación sistemática incluyendo a todas las estratas sociales y niveles de escolaridad, ya que a base de sondeos informales que realice, relacionado al tema obtuve respuestas de impacto donde demuestran la ignorancia colectiva y fanatismo de partidos políticos aduciendo de que Puerto Rico no es una colonia.  De esta forma se siguen auspiciando plebiscitos que no nos llevan a resultados sustentables y si nos debilitan la economía debido a los gastos millonarios superfluos para llevar a cabo los mismos.

Se debe considerar el foro internacional en conjunto con el interés genuino de los líderes puertorriqueños como solución al intento de definir de una vez y por todas la situación del status.  Como a todo país que se encuentra en divergencia y en controversia y en especial en una situación tan trascendental como lo es su status frente a sí mismo y frente al mundo, la O.N.U. debe acudir e intervenir al llamado de miles de puertorriqueños de diversos ideales políticos.  De esta forma aplicar las resoluciones que le son de aplicabilidad a Puerto Rico de una manera responsable y logrando el acuerdo de todos.

Como se expresó, diversos sectores apoyan el hecho de que el caso de Puerto Rico sea incluido nuevamente en la lista de territorios no autónomos y que así que le sea de completa aplicabilidad la Resolución 1514 de la O.N.U..

De la investigación realizada se desprende como puntos principales que el proceso de determinación de status de un país debe ser de manera libre de interferencias externas; que lejos de fijarnos en el resultado que se obtenga, sea anexión, libre asociación o independencia, se debe cuidar de que el proceso sea justo; y que antes de enfocarse en la realización de procesos como la Asamblea Constituyente, se debe cerciorar que el resultado que se logre surta efectos verdaderos y reales. 



*Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

1Manuel Fermín Arraiza, Declaración de Principios del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante la situación colonial vigente (19 de abril de 1997). http://www.geocities.Com/CapitolHill/8628/rigau7.html>.

2Antonio Fernós Insern, Genealogía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 59 Rev. Jur. U.I., 4 (1992).

3Francisco A. Scarano, Puerto Rico: cinco siglos de historia 89 (1993).

4J. M. Labra, América y la Constitución española de 1812 (Madrid: Imp. Sindicato de Publicidad, 1914) 114.

5Artículo 2 del Tratado de París, Tít. 1 L.P.R.A., p. 10.

6Artículo 9 del Tratado de París, Tít. 1 L.P.R.A., p. 21.

7Supra 3 en 548-555.

8Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).

9José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico Vol. 4 24-46 (1983).

10Antonio Remiro Brotóns, Derecho Internacional 35-40 (1997).

11Supra en 9.

12José trías Monge, Las penas de la colonia más antigua del mundo p. 157 (1999).

13Juan Mari Bbras, El caso de Puerto Rico en las Naciones Unidas, 8 Rev. Jur. U.I., 3.

14Id.

15Resolución Conjunta Núm. 2 de 19 de marzo de 1959, Diario de Sesiones, Senado de Puerto Rico.

16Supra 11 en 174.

17Supra 10 en 65.

18La Gran Enciclopedia de Puerto Rico Tomo 2 Política p. 419.

19Id en 419.

20Harry Anduze Montaño Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas, 1993, 58 Col. Abog. P.R., 3-4 35, 36-37 (1997).

21Supra 10 en 175.

22Supra 10 en 177.

23Supra 9 en 178.

24Rafael Hernández Colón, Reflexiones sobre la autodeterminación puertorriqueña, 65 Rev. Jur. U.P.R. 4 483 (1996).

25Juan Mari Bras, El caso de Puerto Rico en las Naciones Unidas, 8 Rev. Jur. U.I. 3 (1975).

26Marco Antonio Rigau, Consenso Nacional Puertorriqueño (9 de septiembre de 2001) <http://www.geocities.com/CapitolHill/8628/rigau7.html>.

27Ramón Frisneda, Es Puerto Rico la última colonia en el mundo? (24 de julio de 2001).

<httm//www.holahoy.com/lunes/internet.nsf/Allpg008704.htm>.

28Id.

29Id.

30Lcdo. Charlie Rodríguez Dirigiéndose a Conferencia sobre Realización de una Asamblea Constituyente en Ponce, Puerto Rico (19 de septiembre de 2001).

31Lcdo. Alfredo Hernández Mayoral Dirigiéndose a Conferencia sobre Realización de una Asamblea Constituyente en Ponce, Puerto Rico (19 de septiembre de 2001).

32Lcda. María de Lourdes Santiago Dirigiéndose a Conferencia sobre Realización de una Asamblea Constituyente en Ponce, Puerto Rico (19 de septiembre de 2001).

33Sandra Gil Araujo, Puerto Rico: puente o frontera? (visitado el 9 de septiembre de 2001) <httm://www.cip.fuhem.es/observatorio/informes/puertorico.html>.

34Id. en 3.

35Héctor Lugo Bougal, Comparecencia del Lcdo. Héctor Lugo Bougal Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas, 1993 y 1994, 58 Col. Abog. P.R., 3-4 1, 2-4 (1997).

36Nora Rodríguez Matías, Comparecencia de la Lcda. Nora Rodríguez Matías, Presidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el Comité de Descolonización de la O.N.U., 1993-1994, 58 Col. Abog. P.R. 3-4 (1997).

37Lcdo. José M. Sagardía Pérez, Comparecencia del Lcdo. José M. Sagardía Pérez, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas 1993-1994 58 Col. Abog. P.R. 3-4 (1997).

38U.S. v. Sánchez 992 F2nd 1143.

39Manuel Fermín Arraiza, Declaración de Principios del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante la situación colonial vigente (19 de abril de 1997) http://www.gov./resources/105cong/fullcomm/apr19.97/arraiza.htm..

 

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 Revista de Derecho Puertorriqueño- Escuela de Derecho Católica de Ponce
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