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Status
de Puerto Rico y el derecho internacional.
Su ingerencia en el proceso de determinación del status
mediante resolución 1514 de la O.N.U. Mariela Guadalupe Ithier* Introducción Puerto Rico ha tenido más de medio
milenio de historia colonial. Muchos
de los problemas que tiene como nación tanto de índole económico,
político y social deben verse a
la luz de un enfoque referente a su status colonial.
El propósito principal de este artículo es analizar de
manera objetiva los modos bajo los cuales se decide en torno a la
determinación de status de un país.
Como arraigo de la situación colonial de la Isla es
inevitable que surjan controversias en torno a nuestra identidad
como pueblo. Se ha
determinado que es difícil
determinar los límites de igualdad. La discusión sobre igualdad o
desigualdad conduce de lleno a conflictos de percepciones sobre
asuntos tales como la función del Estado, de los tribunales,
nuestras definiciones de lo público y lo privado, diversas nociones
de justicia e injusticia entre otras controversias.1
Es por esto que lejos de canalizar los esfuerzos en ideologías
políticas, se analizarán procesos y esfuerzos que, a través de la
historia, los diversos mandatarios de este país han realizado como
respuesta a suplir definición gubernativa a Puerto Rico. Además, y
como eje principal de este artículo, son estudiadas las principales
resoluciones que ha emitido la Organización de las Naciones Unidas
en aras de culminar con relaciones de índole colonial entre los países. Jurídicamente, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico puede estudiarse en dos esferas relacionadas, pero
distinguibles: (1)
Un sistema constitucional de gobierno local y (2) Las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, las cuales tienen como base fundamental la Ley de Relaciones Federales. De esas dos esferas se han realizado
diversos análisis con respecto a la conformación del status actual
y los diversos procesos por los cuales ha atravesado nuestro ente
político y los diversos plebiscitos realizados.
Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, es que se ha
analizado. Antonio
Fernos Insern, – Presidente de la Asamblea Constituyente de 1952,
a presentar un trabajo sobre la genealogía de la condición
constitucional actual: el Estado libre Asociado.
Su tesis es que el Estado Libre Asociado
encarna el pensamiento político predominante del pueblo
puertorriqueño desde
que éste tomó conciencia de su propia existencia.2 I. Trasfondo Histórico Para la mejor comprensión
de esta temática es necesario adentrarnos en unos hechos
que han sido determinantes en la conformación de lo que se
compone nuestro status en el presente.
Nuestra historia colonial data desde la colonización española,
en que, La Corona misma, para administrar sus posesiones americanas
estableció una jerarquía de gobierno en todos los asuntos
legislativos, ejecutivos, judiciales, militares, comerciales e
incluso eclesiásticos. La estructura administrativa del Imperio era
una extensión del a corona de Castilla.
Cabe mencionar que la Corona se refiere a la unión de los
dos grandes reinos hispánicos de España constituido por Fernando
de Aragón e Isabel de Castilla, mejor conocidos por los Reyes Católicos.3
Puerto Rico no tuvo legislatura hasta fines del siglo
diecinueve. Cuando los
defensores de una monarquía constitucional estuvieron en el poder
durante partes del siglo diecinueve, estuvo la Diputación
Provincial, que tenía sólo ciertas limitadas funciones
administrativas y de asesoría y proporcionaba un foro para la
expresión local.4
Finalmente, luego de diversos eventos de envergadura
ocurridos en esta etapa de dominio español, que marcaron la Isla en
su aspecto económico, político, social y cultural, España concede
a Puerto Rico la Carta Autonómica en noviembre de 1897.
La autonomía fue concedida por decreto.
Concedía a Puerto Rico un Parlamento local compuesto por dos
cámaras: la Cámara de Representantes y El Consejo de Administración.
Los poderes del Parlamento insular eran amplios, pues podía
legislar en todos los asuntos no reservados a las Cortes o al
gobierno peninsular. A
grandes rasgos, esta era la situación de gobierno de la Isla al
momento de la anexión estadounidense. Este evento impidió de
inmediato que se instalara la primera legislatura autónoma. La base legal de ese
nuevo régimen colonial fue el Tratado de París.
El artículo 2 del Tratado de París confirmó esta
situación en los siguiente términos: “España cede a los Estados
Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su
soberanía”.5
Al momento del Tratado de París, el pueblo puertorriqueño
no fue consultado en relación a la cesión que hizo España a
Estados Unidos de la Isla de Puerto Rico y sus territorios
adyacentes, España
trasfirió al Congreso de Estados Unidos la obligación de
determinar los derechos civiles y la condición política del pueblo
puertorriqueño.6
Rápidamente
comenzó la aplicación de legislatura estadounidense.
Se implementó la Ley Foraker, la cual estableció un
Gobernador nombrado por el Presidente de Estados Unidos y establece
el Consejo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa. Por otro lado, se estableció la Ley de Relaciones Federales la cual mantiene disposiciones de unión política y económica. Surgieron, en los primeros años del siglo pasado, las primeras controversias relacionadas con el status de la nueva posesión. La Controversia mayor giraba sobre el derecho de Estados Unidos a adquirir territorio para propósitos imperiales y gobernarlo sin estar sujeto a plenas limitaciones de la Constitución y estos casos fueron conocidos como los Casos Insulares.7 Downes v. Bidwell fue el más importante de los casos insulares, es esencial para la adecuada comprensión del status político al que iba a ser relegado Puerto Rico.8 El caso fue incoado por un importador de naranjas enviadas de San Juan a Nueva York que se quejó por el impuesto de 15 por ciento de derechos de aduana impuesto al producto, reclamando así que se violaba una cláusula de la Constitución de Estados Unidos que ordenaba que todos los derechos de aduana serían uniformes en todo Estados Unidos. Este reclamo puso en entredicho el derecho de Estados Unidos a establecer un imperio colonial al poseer un territorio al que no se le extendiera la Constitución.9 A groso modo, esta es la base histórica que ha producido la situación de gobierno, el status que da pie a una de las controversias que más nos unen como pueblo, lograr una determinación de status final en la Isla. II. Puerto
Rico ante las Naciones Unidas La existencia de un orden jurídico es una realidad objetiva cuya existencia se verifica en la historia. La virtualidad del Derecho Internacional está confirmada por la experiencia, la práctica de los Estados y la Jurisprudencia.10 Los grupos humanos que se autogobiernan en un territorio determinado, responden a una elevada concentración de poder, una jerarquización que permite actuaciones por vía de autoridad. Evidentemente, Puerto Rico y su situación colonial son materia de estudio y análisis desde el punto de vista del Derecho Internacional. Bajo esa premisa, muchos autores y estudiosos de la materia han indagado desde la perspectiva de la aplicabilidad de la Resolución 1514 de la O.N.U.. Entre el acontecimiento histórico de la descolonización y el principio de la libre determinación de los pueblos se produjo una facilitación descolonizadora. La lucha contra el colonialismo ha abarcado todas las facetas delas relaciones internacionales. Eso se advierte en la indisponibilidad delos recursos del territorio por la potencia colonial; en la aplicación de sanciones a la misma y en el patrocinio de políticas de aislamiento diplomático, político y comercial. Con respecto al artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, con fecha de 24 de octubre de 1945, los miembros de la organización que tuviesen responsabilidades administrativas respecto a pueblos que no hubiesen alcanzado la plenitud del gobierno propio se obligaban a informar en la medida que ese pueblo se desarrollara en ámbitos como la política, economía, educación y su socialización.11 Con el establecimiento de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 25 de julio de 1952, mediante la Ley 600, la Asamblea General de la O.N.U. aprobó la Resolución 748 (VIII), que consideraba apropiado el cese de la transmisión de información sobre Puerto Rico declarando que el pueblo de Puerto Rico había alcanzado un nuevo status constitucional.12 Varios sectores de la Isla insistieron en que esa no era la realidad de Puerto Rico afirmando que la Ley de Relaciones Federales seguía incólume. Precedió un extenso debate en el que se expresaron que la independencia es requisito previo al ejercicio de la autodeterminación.13 Esta, con el paso del tiempo se ha convertido en la posición mayoritaria de la comunidad internacional y en específico de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y fue expresada por el Embajador de la India Mannon al alegar que: “La O.N.U. no está convencida de que Puerto Rico se haya convertido en un territorio autónomo, que no puede existir pacto o convenio libre entre dos países o territorios, salvo en condiciones de igualdad. Esto sería contrario a los objetivos de la Carta, que no pretenden la perpetuación del colonialismo en ninguna forma.”14 Otro esfuerzo, por parte esta vez, del Partido Popular Democrático lo fue la propuesta del proyecto Fernós-Murray el cual recogía las demandas hechas por la Legislatura de Puerto Rico en cuanto a que se requería el traslado de la responsabilidad y la autoridad directa del pueblo de Puerto Rico de todas aquellas funciones hoy a cargo del Gobierno Federal que por su naturaleza ya la de la asociación no requieren permanecer a cargo del gobierno federal.15 Pretendía en síntesis, definir adecuadamente las relaciones entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos, al igual que el alcance de los poderes gubernamentales que conciernen respectivamente al Gobierno Federal y al del Estado Libre Asociado. En vías de esclarecer
dicha problemática, la O.N.U. aprobó una lista de factores que
determinarían cuándo una colonia había alcanzado su gobierno
propio, para la fecha de esa
gestión ya se había tomado la determinación sobre Puerto Rico.
Esta lista evolucionó y vino a ser la Resolución 1541 (XV),
aprobada en diciembre de 1960.16
Expone esta Resolución que un país logra gobierno propio de
tres maneras: independencia, libre asociación con un estado
independiente o integración a un estado independiente.
A su vez la libre asociación se lograba mediante la libre
elección del territorio involucrado; la asociación debía respetar
la individualidad y las características culturales del pueblo
involucrado y además el territorio asociado debía tener derecho a
determinar su constitución interna sin interferencia exterior.17
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, luego de
laboriosas y extensas discusiones, la Resolución número 1514 (XV)
de 14 de diciembre de 1960 designada como “Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.18
Esta Resolución dispone lo siguiente en su parte
dispositiva:19 Declara lo que sigue: 1.
La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una
dominación o a una explotación extranjera constituye una denegación
de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas, u compromete la causa de la paz y de la
cooperación internacionales. 2.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación;
en virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3. La falta de preparación
en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza
no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasare la
independencia. 4. Se pondrá fin a
cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de
cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes,
para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su
derecho a la independencia completa y la integridad de su territorio
será respetada. 5. Serán tomadas medidas
inmediatas en los territorios bajo Administración fiduciaria, en
los territorios no autónomos y en cualesquiera otros territorios
que todavía no han accedido a la independencia, para transferir
todo el poder a los pueblos de estos territorios, sin ninguna
condición ni reserva, conforme a su voluntad y a sus votos
libremente expresados, sin ninguna distinción de raza, creencia o
de color, a fin de permitirles gozar de una independencia y de una
libertad completa. 6. Cualquier tentativa
dirigida a destruir total o parcialmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un país es incompatible con los fines y
principios de las Naciones Unidas. 7. Todos los Estados deben
observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración universal de Derechos Humanos y
de la presente Declaración, sobre la base de la igualdad de la no
injerencia en los asuntos interiores de los Estados y del respeto de
los derechos soberanos y de la integridad territorial de todos los
pueblos. La Resolución 1514 (XV) tiene, entre otras, las siguientes consecuencias: 1. Amplía el marco de
acción de la O.N.U. en materia de colonialismo para cubrir todas
las formas de dominación extranjera sobre los pueblos de todos los
territorios que no hayan alcanzado la independencia, 2. Establece claramente que la independencia es requisito anterior al ejercicio de la auto-determinación, 3. Coloca a las potencias
imperialistas que perpetúan la dominación colonial en los
territorios bajo su control en abierta violación a la Carta y al
Derecho Internacional.20 En 1961 la Asamblea General, preocupada pro la falta de acción después de
la aprobación de la Resolución 1514 (XV), nombró un comité para
supervisar el cumplimiento de sus términos; Estados Unidos votó a
favor de esta medida y consintió ser miembro del comité conocido
como Comité de Descolonización.21
De 1973 a 1977, el Comité de Descolonización aprobó
resoluciones anuales que reafirmaban el inalienable derecho del
pueblo de Puerto Rico a la autodeterminación y la independencia
requiriendo que Estados Unidos se abstuviera interrumpir el proceso
establecido mediante sus Resoluciones a la O.N.U., decidiendo
mantener el asunto bajo constante revisión.22
El sector anexionista
también solicitó atención por parte del Comité.
En 1989 Pedro Rosselló, entonces vicepresidente del
movimiento pro estadidad, testificó ante el Comité de
Descolonización. Rosselló
expuso las razones por las que Puerto Rico debía ser considerado
todavía una colonia de Estados Unidos y enérgicamente apremió a
las Naciones Unidas para que demandaran que Puerto Rico fuera
descolonizado, abandonando la posición tradicional de que se
trataba de un asunto interno sobre el cual las Naciones Unidas no
tenía jurisdicción.23
En el 1991 como presidente de PNP ratificó lo antes
mencionado. Rafael Hernández Colón, por su parte, expone la manera en que, mediante su liderato político, contribuyó a intentar solucionar la situación de status del país. Formuló una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico para establecer unos derechos políticos a ejercerse colectivamente, de tal forma que en el futuro se encauzara apropiadamente nuestra labor con el status.24 Con respecto al ex gobernador la enmienda hubiera garantizado constitucionalmente y democráticamente nuestro status político Derecho a escoger un status de plena dignidad política sin subordinación colonial. Derecho a votar por las tres alternativas de status. Derecho a que la alternativa triunfante en una consulta de status requiera
más de la mitad de los votos emitidos. En adición a estos esfuerzos, el Partido Independentista ha expuesto su
posición al respecto. Han
expuesto que es una necesidad imperiosa, moral y jurídica exigida a
la vez por la justicia internacional, que el Comité de
Descolonización de la Naciones Unidas decida al breve plazo posible
recomendar favorablemente a la Asamblea General el incluir el caso
de Puerto Rico en la Agenda de su próxima sesión plenaria.25
III. Esfuerzos actuales ante la O.N.U. Tan reciente como el último cuatrienio de la Gobernación de Pedro Rosselló,
éste expresó que testificaría como Peticionario ante el Comité
de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas; que
reconociendo que no se ha podido hasta ahora mover al Congreso para
que asuma su responsabilidad con Puerto Rico, se debe buscar
apoyo en la comunidad internacional para tratar que el poder
legislativo de Estados Unidos ejecute acción en cuanto a la solución
del asunto del status de Puerto Rico.26
En esta gesta, el gobernador Rosselló, fue al Comité de
Descolonización de la O.N.U. a solicitar
que el mismo recomiende a la Asamblea General el que se
vuelva a incluir a Puerto Rico en la lista de territorios no autónomos
(“colonias”) para que Estados Unidos tenga que rendir informes
anuales sobre Puerto Rico a la O.N.U..
Con esta acción el mandatario demostró al mundo que en la
mayoría de los puertorriqueños (estadistas intependentistas y la
mayoría de los autonomistas) hay insatisfacción con la relación
actual. En el mes de junio del 2001 se celebró una audiencia en la
que el Comité de Descolonización de la O.N.U. aprobó, por
consenso, una resolución que reitera el apoyo a Puerto Rico para
que Estados Unidos asuma su responsabilidad de facilitar obtener los
beneficios consagrados en la Resolución 1514 de la Asamblea General
de la O.N.U., que proclama el derecho de los pueblos coloniales a la
autodeterminación.27
Es importante destacar este punto traído por Wilfredo
Santiago, de la Organización Estadistas Unidos de Nueva York. Pidió
al Comité que aprobara
la Resolución 1541, aludiendo al hecho de que el Comité de
Descolonización ha aprobado 19 cláusulas todas apelando a la
Resolución 1514, pero ignorando la Resolución 1541; ésta señala
las tres alternativas disponibles para la descolonización de un
territorio.28
Afirma que la decisión de la O.N.U. no conlleva ningún tipo
de sanción contra el gobierno de Estados Unidos y que este esfuerzo
no es equivalente a admitir una sola alternativa como solución; hay
tres para escoger, el detalle estriba en el proceso
bajo el cual se le ofrecen al pueblo, y esa
es la función de la O.N.U. a través de sus Resoluciones. Los puertorriqueños han acudido en tres ocasiones a las urnas para expresar su opinión sobre cual debería ser el futuro de las relaciones políticas con Estados Unidos. Se realizó el plebiscito del 1967 en el que el ELA obtuvo el 68% de los votos , la estadidad el 36% y los independentistas boicotearon esa consulta; en el Plebiscito de 1993 el ELA consiguió el apoyo de 48.6% de los votantes, la estadidad el 46.3% y la Independencia el 4.4% y en el Plebiscito de 1998 Ninguna de las anteriores obtuvo el 50.2% de los votos, la estadidad el 46.7%, la independencia el 2.4%, la libre asociación .3% y el ELA el .1% de los votos. Ninguna de las tres consultas realizadas en Puerto Rico con relación al status han tenido el respaldo del Congreso de Estados Unidos.29 Si el cuerpo legislativo de Washington no toma la iniciativa de desarrollar un mecanismo para solucionar el caso de la isla, que sea vinculante para Estados Unidos, los puertorriqueños no resolverán su dilema político en un futuro cercano. Estos procesos han dado paso a reconsiderar sobre la viabilidad de una Asamblea Constituyente para definir el status de Puerto Rico. La convocatoria a una constituyente siempre expresa un deseo de renovación: si surge, es porque un sector social, significativo, siente necesidad de reorganizar las estructuras políticas existentes. Las constituyentes pueden ser tanto participativas como elitistas, son más democráticas en la medida que: la elección de delegados sea verdaderamente libre, que las tendencias políticas tengan igual acceso a los medios de comunicación, que sus deliberaciones sean públicas y que sus decisiones puedan ser ratificadas por los electores. Si se concibe la asamblea como un acto de auto-determinación del país, en esa medida será fructífera. En una conferencia realizada en La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico sobre el asunto de la realización de una Asamblea Constituyente, los exponentes de la misma expusieron sus diversos puntos al respecto. La autora de este artículo le formuló una misma pregunta los tres representantes de cada partido. La pregunta fue: Qué importancia tiene el realizar este proceso a la luz de la disposición de la Resolución 1514?: El Lcdo. Charlie Rodríguez contestó que es absurdo que si estamos recibiendo constante ayuda económica por parte de los Estados Unidos pretendamos también negociar.30 Por su parte el Lcdo. Alfredo Hernández Mayoral contestó que independientemente del ámbito internacional, se debe concentrar la problemática en nuestra realidad local.31 Finalmente la Lcda. María de Lourdes Santiago expuso que el Derecho Internacional es el único mecanismo que nos provee una solución eficaz y verdadera a nuestro problema con el status de la Isla.32 Independiente de sus posiciones, está claro que la vía hacia una Constituyente es la solución que todos abrazan en estos momentos, con esto quedando demostrado que hay inquietud sobre la situación colonial. Un aspecto de gran relevancia en este asunto son las consecuencias económicas
que como país colonial tenemos y que han servido de gran motivación
a quienes han intervenido con esta controversia.
Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, el plan de
desarrollo “Operación Manos a la Obra” fue eje de política
económica puertorriqueña, transformando la estructura agrícola de
la isla promoviendo así su industrialización. La creación del
E.L.A. estableció un apropiado marco legal para esta economía.33
Algunos estudiosos consideran la “Operación Manos a la
Obra” como un antecedente a la proyección que Estados Unidos
siempre quiso implementar en
Puerto Rico así como en diversos países de Habla Hispana.
En su estrategia se configuran tres proyectos más
importantes, a saber: Alianza para el Progreso de John Kennedy, la
Iniciativa para la Cuenca del Caribe del gobierno de Ronald Reagan y
el Tratado de Libre Comercio del gobierno de Bill Clinton.
EL principal problema, opina Gil Araujo, para el desarrollo
de Puerto Rico, es la relación de dependencia económica con
Estados Unidos ya que se monopolizan los bancos, turismo y
manufactura ect. Analiza, que Puerto Rico es parte del Tratado de
Libre Comercio, a pesar de no haber tenido oportunidad de negociar
las condiciones de su ingreso y algunos analistas la definen como
una integración subordinada.34 Todos los ámbitos del país han dejado sentir su parecer con respecto a esta situación de Puerto Rico, el Colegio de Abogados no es la excepción. Desde que la O.N.U. iluminó la conciencia universal con la aprobación de las Resoluciones 1514 y 1541 de la Décima Quinta Asamblea, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se constituyó en el baluarte más poderoso contra el colonialismo. Varios presidentes del Cuerpo de estos ilustres Profesionales, en su turno de presidir, han aprovechado la oportunidad de dejarse escuchar ante el foro internacional de la O.N.U. con respecto a este asunto. El Lcdo. Héctor Lugo Bougal expuso la posición del Colegio de Abogados ante una ponencia al Comité de Descolonización de la Naciones Unidas el día 10 de agosto de 1987. En la misma manifestó que esa institución ha sostenido desde el año 1963, que para que pueda darse un verdadero proceso de autodeterminación, el Congreso de Estados Unidos deberá renunciar a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño y la decisión del pueblo al escoger una de las fórmulas será así una expresión de su poder soberano.35 En dicha ponencia, solicitó al Presidente del Comité que se reafirmaran en el derecho inalienable de Puerto Rico a la autodeterminación. Con respecto a la Lcda. Nora Rodríguez Matías, presidenta del Colegio de
Abogados y quién en el año 1989 también expuso su punto ante el
Comité de Descolonización de la O.N.U. expresó que el Colegio
“no concibe como llevar a cabo el proceso aún manteniendo poder
militador en la Isla, lo cual de acuerdo con sus expresiones, eso va
en contra de las disposiciones del Resolución 1514 del la O.N.U.”.36
Mediante dicha ponencia, El Colegio de Abogados ha
establecido los principios que son requisitos para un verdadero
proceso de descolonización en nuestro País. 1. Todas la soluciones que
se sometan al Pueblo deben aparecer claramente definidas y
fundamentadas sobre el principio de soberanía. 2. El Congreso de los
Estados Unidos deberá renunciar a todo poder y autoridad que ejerza
sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño de
manera incondicional y sin reserva alguna. 3. El proceso de
descolonización debe llevarse a cabo libre de presión e
interferencia del poder colonial, para que todos los sectores puedan
participar en condiciones de igualdad. 4. El proceso de
descolonización debe ser supervisado por las Naciones Unidas y
otros organismos internacionales. En su posición de presidenta, la Lcda. Nora Rodríguez Matías, hizo la
aclaración que en su carácter de organización profesional, no
partidista, compuesta por miembros de todas las tendencias políticas
urge al Comité que examine cuidadosamente los procesos de referéndum
que sean propuestos. Por otra parte, el Lcfo. José M. Sagardía Pérez, también en su momento como presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, reitera que no es la función del Colegio de Abogados señalar cuál de las modalidades de status debe ser seleccionado por el pueblo puertorriqueño. Tal decisión pertenece únicamente al pueblo de Puerto Rico, a través de la expresión libre y democrática de su voluntad.37 Muchos han expuesto su punto para hacer clara la situación de que Puerto
Rico continúa siendo un territorio del los Estados Unidos y así
afirmar que puede ser nuevamente colocado en la lista de la
Asamblea General de la O.N.U. de países colonias.
En el caso de U.S. v. Sánchez, decidido por el Decimoprimer
Circuito Federal del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos, se
sostiene que el Congreso de Estados Unidos puede unilateralmente
revocar o derogar la Constitución del Estado Libre Asociado o el
estatuto que rige las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos.38
En su análisis, concluye que Puerto Rico sigue siendo un
territorio de los Estados Unidos.
Dicho Tribunal indica que ni la Ley de Relaciones Federales
ni la creación de la Constitución del Estado Libre Asociado
variaron la naturaleza del status constitucional de Puerto Rico como
un territorio. El Lcdo. Manuel Fermín Arraiza en su momento de presidente del Colegio de
Abogados de Puerto Rico declaró ante vistas públicas en el año
1997 sobre la situación colonial vigente.39
Por su parte estableció, que el interés del Colegio de
Abogados es que se establezca un sistema sustantivo y procesalmente
aceptable. Aboga, este
Cuerpo, por un estado jurídico-político digno para nuestra
comunidad, escogido por los puertorriqueños y que cumpla con los
requisitos mínimos, sustantivos y procesales, que se satisfacen
mediante la aplicación del Derecho Internacional. Conclusión El tema sobre el status de Puerto Rico en innumerables ocasiones ha
sido tema de conversación para muchos sectores, no solo del país
sino para diversos foros internacionales.
Se entiende que
con la realización de este artículo queda demostrado que esta temática
puede ser discutida sin caer en apasionamientos ideológicos y que
de una manera objetiva se puedan discutir sus puntos más
relevantes. Primeramente,
mandatarios de las principales ideologías de política local, han
afirmado que Puerto Rico en definitiva es una colonia.
El Lcdo. José Trías Monge mediante sus diversas obras ha
estipulado esta realidad que nos afecta.
Según se presentó, el proceso de esclarecer la situación
colonial de la Isla ha conllevado largos años y diversos intentos. Luego de la realización de este artículo, y como principal aportación se expone que la principal controversia con relación a la solución del status de Puerto Rico es determinar la incumbencia del Derecho Internacional en el proceso. Se debe esclarecer el límite, o más bien hasta que punto deben o no abarcar las disposiciones que emanan de la Organización de las Naciones Unidas con respecto, no tan sólo a la determinación de status de un país, sino en el proceso de cómo se lleva a cabo el mismo. Pero antes de apelar al derecho que tiene todo pueblo en terminar su status
colonial debemos consientizar a las personas en una educación sistemática
incluyendo a todas las estratas sociales y niveles de escolaridad, ya
que a base de sondeos informales que realice, relacionado al tema
obtuve respuestas de impacto donde demuestran la ignorancia colectiva
y fanatismo de partidos políticos aduciendo de que Puerto Rico no es
una colonia. De esta forma
se siguen auspiciando plebiscitos que no nos llevan a resultados
sustentables y si nos debilitan la economía debido a los gastos
millonarios superfluos para llevar a cabo los mismos. Se debe considerar el foro internacional en conjunto con el interés
genuino de los líderes puertorriqueños como solución al intento de
definir de una vez y por todas la situación del status.
Como a todo país que se encuentra en divergencia y en
controversia y en especial en una situación tan trascendental como lo
es su status frente a sí mismo y frente al mundo, la O.N.U. debe
acudir e intervenir al llamado de miles de puertorriqueños de
diversos ideales políticos. De
esta forma aplicar las resoluciones que le son de aplicabilidad a
Puerto Rico de una manera responsable y logrando el acuerdo de todos. Como se expresó, diversos sectores apoyan el hecho de que el caso de
Puerto Rico sea incluido nuevamente en la lista de territorios no autónomos
y que así que le sea de completa aplicabilidad la Resolución 1514 de
la O.N.U.. De la investigación realizada se desprende como puntos principales que el
proceso de determinación de status de un país debe ser de manera
libre de interferencias externas; que lejos de fijarnos en el
resultado que se obtenga, sea anexión, libre asociación o
independencia, se debe cuidar de que el proceso sea justo; y que antes
de enfocarse en la realización de procesos como la Asamblea
Constituyente, se debe cerciorar que el resultado que se logre surta
efectos verdaderos y reales. *Estudiante
de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y Redactores
de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. 1Manuel
Fermín Arraiza, Declaración de Principios del Colegio de
Abogados de Puerto Rico ante la situación colonial vigente (19
de abril de 1997). http://www.geocities.Com/CapitolHill/8628/rigau7.html>. 2Antonio
Fernós Insern, Genealogía del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, 59 Rev. Jur.
U.I., 4 (1992). 3Francisco A. Scarano, Puerto Rico: cinco siglos de historia
89 (1993). 4J.
M. Labra, América y la Constitución española de 1812
(Madrid: Imp. Sindicato de Publicidad, 1914) 114. 5Artículo 2 del Tratado de París, Tít.
1 L.P.R.A., p. 10. 6Artículo 9 del Tratado de París, Tít.
1 L.P.R.A., p. 21. 7Supra
3 en 548-555. 8Downes
v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901). 9José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico
Vol. 4 24-46 (1983). 10Antonio Remiro Brotóns, Derecho
Internacional 35-40 (1997). 11Supra
en 9. 12José trías Monge, Las penas de la
colonia más antigua del mundo p. 157 (1999). 13Juan Mari Bbras, El caso de Puerto Rico en las Naciones Unidas, 8 Rev.
Jur. U.I., 3. 14Id. 15Resolución
Conjunta Núm. 2 de 19 de marzo de 1959, Diario de Sesiones, Senado
de Puerto Rico. 16Supra
11
en 174. 17Supra
10 en 65. 18La Gran Enciclopedia de Puerto Rico Tomo
2 Política p. 419. 19Id
en
419. 20Harry
Anduze Montaño Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el
Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones
Unidas, 1993, 58 Col. Abog. P.R., 3-4 35, 36-37 (1997). 21Supra
10
en 175. 22Supra
10
en 177. 23Supra
9
en 178. 24Rafael
Hernández Colón, Reflexiones sobre la autodeterminación
puertorriqueña, 65 Rev.
Jur. U.P.R. 4 483 (1996). 25Juan
Mari Bras, El caso de Puerto Rico en las Naciones Unidas, 8
Rev. Jur. U.I. 3 (1975). 26Marco
Antonio Rigau, Consenso Nacional Puertorriqueño (9 de
septiembre de 2001) <http://www.geocities.com/CapitolHill/8628/rigau7.html>. 27Ramón
Frisneda, Es Puerto Rico la última colonia en el mundo? (24
de julio de 2001). <httm//www.holahoy.com/lunes/internet.nsf/Allpg008704.htm>.
28Id. 29Id. 30Lcdo.
Charlie Rodríguez Dirigiéndose a Conferencia sobre Realización
de una Asamblea Constituyente en Ponce, Puerto Rico (19 de
septiembre de 2001). 31Lcdo.
Alfredo Hernández Mayoral Dirigiéndose a Conferencia sobre
Realización de una Asamblea Constituyente en Ponce, Puerto Rico
(19 de septiembre de 2001). 32Lcda.
María de Lourdes Santiago Dirigiéndose a Conferencia sobre
Realización de una Asamblea Constituyente en Ponce, Puerto Rico
(19 de septiembre de 2001). 33Sandra
Gil Araujo, Puerto Rico: puente o frontera? (visitado el 9
de septiembre de 2001) <httm://www.cip.fuhem.es/observatorio/informes/puertorico.html>. 34Id.
en
3. 35Héctor
Lugo Bougal, Comparecencia del Lcdo. Héctor Lugo Bougal
Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el Comité
de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas,
1993 y 1994, 58 Col. Abog.
P.R., 3-4 1, 2-4 (1997). 36Nora
Rodríguez Matías, Comparecencia de la Lcda. Nora Rodríguez
Matías, Presidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico ante el
Comité de Descolonización de la O.N.U., 1993-1994, 58 Col.
Abog. P.R. 3-4 (1997). 37Lcdo.
José M. Sagardía Pérez, Comparecencia del Lcdo. José M.
Sagardía Pérez, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto
Rico ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas 1993-1994
58 Col. Abog.
P.R. 3-4 (1997). 38U.S.
v. Sánchez 992 F2nd 1143. 39Manuel
Fermín Arraiza, Declaración de Principios del Colegio de
Abogados de Puerto Rico ante la situación colonial vigente (19
de abril de 1997) http://www.gov./resources/105cong/fullcomm/apr19.97/arraiza.htm..
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