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Ley del libro y fomento de la lectura:
un estudio comparativo Yamaira Rivera Parés* I. Introducción En Puerto Rico el Departamento de Educación
tiene la costumbre de quemar todos aquellos libros que son
sustituidos por otros.1
Estos libros muy bien pudieron haber llegado a las manos de personas
de escasos recursos, a personas con dificultades para accesar los
mismos o a distintas bibliotecas regionales tanto en áreas urbanas
como en áreas rurales. Los
libros no son meros artículos comerciales como lo son los aparatos
electrónicos, la ropa o hasta la comida que consumimos.
El libro es un instrumento de educación, de cultura, de
libertad, por eso merece un trato especial y que lo pongan en la
posición de respeto que se merece.
Algunos de los países que tienen una ley del libro son:
Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Venezuela, Chile, Uruguay,
Paraguay, Ecuador, Argentina y España.2
Estas leyes no tan sólo buscan el desarrollo de una
industria editorial en estos países, sino que su finalidad
primordial es lograr y asegurar acceso al libro por parte de
aquellas personas que normalmente no lo tendrían. En el siguiente escrito veremos cómo un análisis de esta legislación extranjera, nos servirá de guía para el desarrollo de una legislación similar en Puerto Rico. Legislación necesaria para que en Puerto Rico tengamos una garantía de educación, producción y acceso literario que no esté sujeto a las políticas o filosofías cambiantes del gobierno en turno. II. Desarrollo
de una conciencia dirigida a la importancia de la lectura Algunas de las figuras presentes en la cadena de producción del libro son: el autor, el editor, el impresor, el distribuidor, el librero y el bibliotecario. Sin embargo, sin la presencia del lector esta cadena no tendría sentido. El lector es ese último eslabón que consumirá el producto final. A pesar de esto, la industria librera no ha buscado el vehículo necesario para llegar a éste, como bien señalara la profesora española de lengua y literatura, Victoria Debrigodes, en su participación en el seminario de la Red de Bibliotecas Asociadas de la United Nations Educational Scientific and Cultural Organization (UNESCO) “[L]a lectura, leer libros, significa una tortura para la inmensa mayoría del alumnado.....la biblioteca casi se utiliza exclusivamente para estudiar en épocas de exámenes y para solicitar préstamos de libros cuya consulta exige la programación de las diferentes asignaturas”.3 La lectura de libros se debe ver como
algo natural, del diario vivir, no como una obligación escolar o
profesional. Para esto,
se debe comenzar una campaña masiva apoyada por todos los medios de
comunicación, que llegue a todos los sectores sociales, pero que
sobre todas las cosas vaya dirigida al núcleo familiar.
Expertos señalan que el hábito de la lectura debe comenzar
a desarrollarse tan pronto como en la infancia del niño.4
La lectura por parte de los padres a sus hijos debe ser de manera
entusiasta, que el niño vea que es una actividad que puede
compartir con sus padres, que el niño pueda percibir al libro como
una fuente no tan sólo de conocimiento, sino también de imaginación
al buscar retratar mentalmente lo relatado.
La lectura le “[p]ermite al niño comenzar a establecer una
relación entre las palabras y su significado.
También ayudan a crear un ambiente cálido y seguro a su
alrededor. Como
resultado, el niño comenzará a desarrollar el amor por la lectura
y el aprendizaje.”5
De esta manera la actividad escolar pasará a ser un complemento,
que dará apoyo y seguimiento a una actividad cuyo valor ya ha sido
aprendido en casa. Con este propósito en mente, la Ley del
Libro en Venezuela en su artículo treinta y cinco establece que
“[e]l estado fomentará....campañas educativas e informativas a
través de los establecimientos de enseñanza y medios de comunicación.”6
En México la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en su artículo
cuarto señala que: Corresponde a la autoridad educativa federal, en coordinación
con el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro,
realizar el programa nacional de fomento a la lectura y al libro, a
través de los siguientes medios: paquetes didácticos de estímulo
y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación
básica, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia, campañas
educativas e informativas a través de los establecimientos de enseñanza
y los medios de comunicación social ....emisiones de programas de
radio y televisión dedicados a la lectura y el libro, talleres
literarios, rincones, círculos y salas de lectura....7 En Puerto Rico podemos comenzar
implantando un programa de educación similar, utilizando los medios
de comunicación de radio y televisión propiedad del gobierno.
También utilizando figuras públicas que la población
busque emular, como cantantes y reinas de belleza, que se
comprometan con la campaña, ya sea mediante anuncios o participación
en programas especiales. Que
sea un compromiso que involucre también a las compañías privadas
que se dedican a la venta de libros en Puerto Rico, haciendo
realidad los propósitos de la ley propuesta.
Estos pueden contribuir colocando afiches promocionando la
lectura, o mediante beneficios especiales a lectores asiduos u otras
gestiones que concienticen al pueblo sobre la importancia de la
lectura. III. Los Autores Ninguna obra literaria existiría si no
hubiera un creador de la misma.
En Puerto Rico son muchos los autores anónimos que tienen
sus obras engavetadas por falta de incentivos a la publicación de
sus obras. En este país
tenemos profesionales con un nivel de educación muy alto, situación
que podría ser envidiada por muchos países, (como ejemplo de esto
podríamos mencionar a nuestros científicos y matemáticos
contratados por la National Aeronautics and Space Administration -
NASA), aún así la gran mayoría de los libros de texto en este país
provienen de Estados Unidos y la mayoría de los libros en español,
provienen de España y México.8
¿Por qué estos libros no son creados aquí? ¿Por qué confiamos más
en las realidades y visiones ajenas y no buscamos incentivar la
creación literaria del país (que a su vez propicie un apoyo masivo
al fomento de la lectura, ante la necesidad de consumo literario
para evitar la quiebra industrial)?, es un misterio aún por
resolver. No podemos decir que el gobierno ha
actuado del todo mal en cuanto a la actividad creadora, al menos
tenemos un incentivo, una garantía a esta actividad, plasmada en la
Ley de Propiedad Intelectual que busca proteger la integridad de la
obra y atribuir los beneficios que se obtengan de la misma a su
autor.9
Pero esto no es suficiente, el gobierno debería en primer
lugar, a través del Departamento de Educación, darle prioridad a
las obras de autores locales que busquen satisfacer las necesidades
de nuestros estudiantes, de acuerdo a nuestra cultura y realidades
como pueblo. Esto
motivará tanto a los autores, como a los estudiantes que se sienten
identificados con lo leído. Además, ayudaría a propulsar la
industria librera en el país y traería una estabilidad económica,
que no tendría que estar sujeta a los cambios en valor de la moneda
de países libreros extranjeros. Por otro lado, no debemos olvidar que la
industria librera no consiste únicamente del libro escolar, hay
muchos libros de temas especializados cuyos autores también merecen
que se incentive su creatividad.
Por esto en muchos países se han instituido premios a las
obras literarias de diversos temas y géneros, para que no tan sólo
haya mayor producción librera sino también para que la misma sea
de calidad. En Perú la
Ley del Libro, en su artículo once, inciso once, establece al
respecto que: Convocar anualmente certámenes para premiar las mejores
obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía,
cuento, novela, ensayo, teatro e historia, las mejores obras científicas,
tecnológicas y educativas en las especialidades que determine y las
mejores ediciones nacionales en las categorías que considere
pertinentes. Así mismo se considerarán como objeto de premiación,
los trabajos en literatura infantil, los dirigidos a no videntes y
los de edición popular.10 En Puerto Rico sí hay ciertos premios a
obras literarias, sin embargo su trascendencia es mínima, muchas
veces silenciosa. Es necesario una reglamentación legislativa y un
compromiso de premiación pública, de manera similar al sinnúmero
de homenajes que hace la Cámara y el Senado, para que así la
medida surta efectos. Se
podría, además, buscar una mayor participación mediante otros
incentivos; en Chile, por ejemplo, existe el Programa de becas de
creación literaria para escritores noveles y programa de escritores
profesionales.11 IV. Las casas
editoras “El editor cumple esencialmente con tres funciones: decide qué libros publica, asume riesgos financieros de la edición y coordina como un director de orquesta las funciones del autor, traductor, ilustrador, impresor, promotor y distribuidor.”12 Como podemos ver las funciones del editor están básicamente reguladas por un factor común: el dinero. Elegirá los libros que mayor dinero crea le puedan generar, así se atreverá a invertir el dinero necesario para hacer atractivo el producto y su subsiguiente publicación se basará en cuánto dinero haya recaudado del producto, visión que se debe modificar para cumplir los propósitos de la ley que tratamos de proponer. El primer problema está en qué publicar. En Puerto Rico desde la década pasada estamos viendo que “los libros de temas proféticos, espirituales y de autoayuda son muy populares”13. Además, ante los cientos de miles de estudiantes en las aulas puertorriqueñas, los libros escolares nunca serán una industria en decadencia. Sin embargo, hay un sin fin de clasificaciones y temas para escribir libros esperando por ser explotados. La problemática está en cómo hacer que estos lleguen a formar parte del gusto popular. Para lograr este propósito, la mayoría de los países con leyes del libro, tienen legislado la celebración de ferias del libro. Estas ferias deben ir dirigidas y celebradas en todos los sectores de la Isla para lograr mayor propagación y acceso al libro a diferentes niveles y poblaciones, con gustos y experiencias diversas, para que así libros de variados temas puedan encontrar su público. Ejemplo de esto lo vemos en la Ley del libro venezolano en su artículo diecisiete, inciso cuarto, cuando faculta para: “Organizar y promover a nivel nacional, regional y estatal las ferias del libro...”14 En Puerto Rico sí se celebra una Feria Internacional del Libro en el área metropolitana, pero como describiera el primer rotativo del país: “La primera feria por poco es una Utopía, organizar la segunda casi rayó en el masoquismo....Harto conocido es lo complicado que se hace conseguir el patrocinio para un evento cultural.”15 En otras palabras, es toda una odisea organizar el evento. En su quinta edición, la Feria Internacional del Libro de Puerto Rico celebrada en el año dos mil uno, tuvo como fallo primordial la poca asistencia a pesar de los precios populares ofrecidos.16 Trayendo así, otra razón para que esta ley se haga realidad, para que las agencias gubernamentales, tanto culturales como educativas, auspicien y propulsen este tipo de actividad. Si es toda una lucha celebrarla en el área metropolitana, no podemos imaginar los obstáculos que otras regiones de la Isla tengan que confrontar. Pero esta industria editorial no puede
subsistir y mucho menos desarrollarse si no hay dinero para invertir.
“[L]as casas editoras han quebrado.
No están surgiendo nuevas entidades editoras para
remplazarlas, y la publicación de libros permanece en una pobre
relación con respecto a los otros segmentos de la industria de
medios y cultura.”17
Es por eso que es primordial, para que una ley del libro sea
efectiva, una reglamentación que propicie el financiamiento de la
industria editorial. En
Venezuela el artículo decimoséptimo, inciso dos de la Ley ordena
“Elaborar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la
industria editorial, incluyendo un programa crediticio de fomento
editorial destinado a los editores independientes.”18
Con respecto al mismo tema la Ley colombiana en su artículo
ocho, expresa: “Las empresas editoriales cuya actividad económica
se declara como industria.... podrán tener acceso de acuerdo con
los reglamentos a las líneas de crédito del Instituto de Fomento
Industrial (IFI), bien sea a través de los créditos directos o del
mecanismo de redescuento para la pequeña y mediana industria.”19 Otras medidas buscan lograr una
estabilidad económica del editorial reduciendo costos, ya sea
mediante exenciones o reducciones contributivas, tarifas postales
preferenciales y otras medidas que faciliten la producción, así
como la importación y exportación de los libros.
En España la legislación del libro contempla en su artículo
cuarenta y uno, que “Las corporaciones municipales podrán
conceder una reducción de hasta el treinta por ciento en la cuota líquida
del arbitrio sobre radicación, que grave los establecimientos de
las empresas editoriales, destinados a los fines propios de su
objeto, que se contemplan en la presente Ley.”20
La Ley peruana, en su artículo veinticuatro manifiesta que
“Los libros editados y/o impresos en el Perú gozan de tarifa
postal preferencial, de acuerdo con la legislación y los convenios
postales nacionales e internacionales.”21
En Venezuela la legislación es más específica al señalar
en su artículo veintiocho: Las importaciones de originales, fotografías, películas, grabados u otros elementos reproducibles, materias primas, sumos, maquinarias y equipo para la impresión o edición de libros, disfrutarán de beneficios especiales dado el fin de los mismos. El reglamento de esta Ley determinará la forma como hacer efectivos esos beneficios, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.22 En Colombia el artículo siete dispone:
“La importación de papeles destinados a la edición y fabricación
en el país de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados
de carácter científico o cultural será libre y exenta de toda
clase de derechos arancelarios, para-arancelarios, tasas,
contribuciones o restricciones aduaneras de cualquier índole.”23 Estos países reconocen que sólo así podrán propiciar el nacimiento de nuevas industrias, además de promover la finalidad primordial de toda ley del libro: lograr que el libro llegue a todos los sectores sociales. Esta finalidad se logra bajando el precio del producto, haciéndolo accesible a todos los bolsillos y para esto es necesario bajar los costos de producción. Es que como indicamos anteriormente el libro más que un bien material, se debe percibir como un bien cultural y educativo, cuya riqueza no se puede medir únicamente en términos monetarios. Aun así hay una última
situación que debemos resolver: la competencia.
La importación de libros de países extranjeros, (lo que es
necesario para lograr ese intercambio cultural y de conocimiento
necesario para el desarrollo humano), puede poner el producto
nacional en desventaja. Los
países más industrializados y aquellos que nos aventajan por tener
una Ley del Libro desde hace años, pueden exponernos a un producto
más atractivo y de mayor calidad que logre copar los gustos del
consumidor. En Estados
Unidos, por ejemplo, se está invirtiendo en tecnología de impresión
instantánea, que logra la resucitación de libros agotados mediante
su almacenamiento en modelos digitales, lo que permitirá a su vez
una impresión “al momento” del libro deseado.24
Por eso es necesario que se desarrolle en la Isla un sistema
de educación editorial que esté al día con los avances y tecnologías
existentes. Para esto
podemos seguir de ejemplo la Ley del Libro en Valencia, artículo
seis, inciso dos, la cual manifiesta un apoyo a “[L]os cursos de
formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el
objeto de que los editores y editoras valencianos mantengan un
adecuado nivel profesional.”25
El compromiso en Colombia es aún mayor cuando establece en
el artículo nueve de su Ley del Libro que “El Ministerio de
Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, ICFES, estimulará la creación
de postgrados y/o especialización profesional en el campo de la
edición.”26 V. Distribuidores
y Librerías En Puerto Rico, el
Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), ha logrado
reglamentar en cuanto al libro de texto escolar, la relación de
distribuidora como suplidora de las librerías y de las librerías,
como suplidoras del libro.27.
La intervención de DACO surge cuando “prácticamente todos los sectores
concernidos –casas publicadoras y distribuidoras, escuelas
privadas, librerías grandes y pequeñas, y padres y/o consumidores-
concurrieron en que la existencia de distintos lugares para adquirir
los libros de texto sería un factor importante para promover una
competencia más vigorosa que a su vez, viabilizaría precios más
bajos.”28 Esta reglamentación establece que las escuelas privadas que tengan contratos exclusivos con distribuidoras o librerías tienen que radicar las listas de estos libros con sus precios en o antes del 15 de mayo, estableciendo, además, que no es obligación de los padres comprar exclusivamente en estos establecimientos. De esta manera, se propicia una competencia de precios entre librerías y distribuidoras, lo que apoyaría el surgimiento de nuevos establecimientos, garantizando así lo que es la razón de ser de este escrito: el mayor acceso al libro por parte del lector. En cuanto a los libros
no escolares, la fórmula ganadora está en la nueva tendencia de
hacer las librerías un lugar más familiar, como lo son las
“librerías cafés” que hagan al lector sentirse como en casa.
La Cámara Costarricense del Libro menciona como estrategias
para atraer público la creación de “Ideas novedosas y atractivas,....venta
de libros en lugares no tradicionales, salas de exhibición y la
apertura para públicos especializados....”29 VI. Bibliotecas Una ley del libro no
estaría completa si ésta no incluye estatutos relacionados a “la
casa de los libros”, las bibliotecas. No es necesario citar
legislación comparada para establecer la necesidad de un fondo
dirigido a la creación y mantenimiento de bibliotecas alrededor de
la Isla, no sólo en centros urbanos, también en centros rurales.
Puerto Rico ofrece los recursos educativos para desarrollar
los profesionales necesarios para atender estos centros, así que es
a ellos a quienes nos tenemos que dirigir para elaborar las medidas
adecuadas y lograr un programa bibliotecario eficiente, de mayor
alcance y accesibilidad. Sin
embargo, siempre debemos tener presente la labor educativa y
compromiso que tienen las Bibliotecas al ser muchas veces el lugar
donde surge el primer contacto entre el libro y el lector.
Además de su compromiso constante de proteger la obra de los
autores que cobija en sus anaqueles, situación que muchas veces
queda en entredicho por el fácil acceso al fotocopiado de libros
dentro de estos centros. En este artículo vemos que el apoyo gubernamental es necesario, sin embargo debemos recordar que no debemos dejar toda la responsabilidad al gobierno, las agencias y entidades privadas también deben cooperar. En Puerto Rico el Club Rotarios, con la colaboración de entidades benéficas y administraciones municipales han establecido varias bibliotecas de la comunidad.30 La Jane Stern Dorado Community Library y The San Juan Community Library son ejemplo de estas, en ellas se busca promover la lectura y la cultura a través de talleres, consejerías, tutorías estudiantiles y actividades de interés general. Las bibliotecas de la comunidad son un ejemplo del compromiso integrado necesario para lograr llevar el libro a la población puertorriqueña. El éxito de las mismas se ha debido al compromiso de las personas en las comunidades, de los municipios, de los voluntarios y los patrocinadores. VII.
Consejo del Libro de Puerto Rico Venezuela tiene el
Consejo Superior;31
Chile el Consejo Nacional del Libro y la Lectura;32
Argentina una Comisión Asesora del Libro,33
en México el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y el Libro,34
la Comunidad Autónoma Valenciana el Consejo Asesor del Libro,35
Perú el Consejo Nacional del Libro, del Fomento de la Creatividad
Científica y Literaria y del Hábito de la Lectura36
y en Colombia el Consejo Nacional del Libro37;
todos estos cuerpos tienen en común el velar porque se cumpla con
las disposiciones contenidas en la Ley del Libro promulgada.
Esto representa una buena estrategia, pues en primer lugar,
libraría de cargas a otros cuerpos de gobierno que ya tienen unas
funciones designadas y así se buscaría lograr que la Ley no vaya a
resultar en letra muerta. Para que la creación de un Consejo del Libro surta efectos, todos los sectores concernidos con la creación, distribución y fomento de la lectura deben de estar representados. En otras palabras, representantes del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de autores puertorriqueños, de casas editoras, distribuidores, libreros, bibliotecólogos y todas aquellas entidades públicas y privadas que puedan ayudar o se puedan beneficiar de la legislación. Entre sus funciones deben estar: la organización de ferias de libros, escoger las obras premiadas en certámenes, velar por la buena administración de los fondos y ayudas designadas, apoyar las creaciones nacionales, ayudar a gestionar la publicidad de nuestros autores a través de la Isla y en el exterior, fomentar masivamente los hábitos de la lectura, sancionar a quien haga mal uso de los fondos y ayudas que provea la Ley, en fin lograr la creación de una población que respete al libro como una obra insustituible y a la lectura como vehículo para alimentar el intelecto. VIII.
Conclusión Como hemos visto, una
Ley del Libro es necesaria para lograr que la sociedad puertorriqueña
tenga fácil acceso al libro, instrumento indispensable para el
desarrollo cognoscitivo de una cultura.
La creación de centros bibliotecarios en las comunidades y
un mercado de precios accesibles servirá de complemento para
garantizar lo que nos corresponde constitucionalmente como
ciudadanos de este País: el “derecho a una educación que
propenda al pleno desarrollo de la personalidad y al fortalecimiento
del respeto de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales.”38 Además, la Ley
incidentalmente traerá el desarrollo de una industria editorial
puertorriqueña, traerá nuevas fuentes de trabajo y servirá para
unir los lazos de hermandad entre culturas y países.
Esto último surgirá ante el intercambio comercial del
producto, que se puede dar tanto por medios de importación y
exportación, como por contratos de coedición que impliquen la
división de labores editoriales, (Ejemplo: país extranjero hace el
texto y Puerto Rico la ilustración y portada que atraiga a este
mercado). Las plazas
laborales envueltas incluirían a escritores, editores, ilustradores,
fotógrafos, traductores, impresores, distribuidores, libreros,
bibliotecarios y eventualmente podrían propiciar el desarrollo de
otras industrias locales como son la producción de papel y hasta la
tinta para impresión de libros.
Esto sin mencionar las plazas que surjan por creaciones que
requieren una preparación especializada, como son los libros en
“Braille” que aseguren al sector no vidente el acceso librero. No podemos finalizar
sin mencionar la preocupación existente de invertir en esta
industria ante el auge de los medios audiovisuales que muchos
consideran pueden dejar al libro en un segundo plano. No hay mejores
palabras que expresen la realidad que aquellas brindadas por
Álvaro Garzón, consultor colombiano en el Primer Encuentro
de Editores Independientes de América Latina: Es verdad que la facilidad de “consumo” cultural propia de lo
audiovisual ha arrastrado ingentes partes del mercado cultural,
especialmente entre los jóvenes.
La expresión audiovisual tiene su propio lenguaje y trata los
contenidos que están a su alcance (que son muchos).
Sin embargo, en la manera de “consumirla”, dicha expresión
no ha reemplazado el análisis crítico propio del mensaje leído ni
sus contenidos han podido hacerle competencia a aquellos medios
intangibles (y verdaderamente interactivos) del intelecto a los que sólo
se puede acceder mediante el mensaje leído.39 El libro nunca va a
morir porque es un bien necesario, único e indispensable.
Sin embargo, nuestros líderes de Gobierno no se han dado
cuenta ni de su importancia, ni de su beneficio.
Es por eso que, este escrito va dirigido a despertar un interés
especial por aquellos que no tienen voz para defenderse: los libros.
Es una invitación para aquellos pocos envueltos ya sea en la creación,
producción, distribución y custodia de los libros, a que cabildeen
para lograr la legislación necesaria, para que el libro no se quede
en manos de unos pocos privilegiados y sí para que la lectura de
libros sea un privilegio de todos. *
Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y
Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. 1
United Press International, Precios controlados de libros, el Nuevo Día, 30 de abril de 1991 (Primer Plano), en 16. 2
Articulación de políticas de fomento al libro, en http://www.cerlalc.org/libro/proyecto
07.htm (visitado el 1 de septiembre de 2002). 3
Victoria Debrigodes, Invitación a la lectura, en http://www.unesco.org/webworld/unal/
biblioteca/bibl.htm (visitado el 2 de septiembre de 2002). 4
Reading to Infants en http://www.allsands.com/Kids/Educatition/readinginfancy_rmf
_gn.htm
(visitado el 24 de septiembre de
2002). 5
Fondos Unidos de Puerto Rico, A los niños a quienes se les
lee, aprenden a leer en http://www.fondosunidos.com/sp/servicios/public_02.htm
(visitado el 24 de septiembre de 2002). 6
Ley del libro, Gaceta oficial No.36.189 (1997) (Venezuela). 7
Ley de fomento para la lectura y el libro (2000) (México). 8
Protección al consumidor en el mercado de libros, en
http://www.adendi.com/noticia_print.asp?nid=74460&keyword=casas%20editoras
(visitado el 24 de septiembre de 2002). 9
Ley de Propiedad Intelectual de P.R. de 1995, 31 L.P.R.A. §1401. 10
Ley del libro, de fomento de la creatividad científica y
literaria y del hábito de la lectura (2002) (Perú). 11
Ley del fondo nacional del libro y la lectura (1993) (Chile). 12
Álvaro Garzón, Primer Encuentro de Editores Independientes de
América Latina, en http://www.campus-oei.org/cultura/actas05.htm
(visitado el 24 de septiembre de 2002). 13
Salomé Galib Bras, Imperan los temas espirituales y las letras
hispanas, El Nuevo Día,
16 de octubre de 1990 (Negocios), en 41. 14
Supra, nota 6. 15
María Cristina Moreno, Conquistando lo inconquistable,
Archivo Digital de El Nuevo Día en http://www.adendi.com/noticia-print.asp?nid=3565709&keyword
(visitado el 24 de septiembre de 2002). 16
Sandra Morales Blanes, Lenta asistencia a la Feria del Libro,
El Nuevo Día, 25 de noviembre de 2001 (El País), en 29. 17
Ricardo Zúñiga, Editores se unen en pro de la publicación de
libros en el Caribe, El
Nuevo Día, 17 de julio de 2000 (Negocios), en 44. 18
Infra, nota 6. 19
Ley del libro, ley 98 del 22 de diciembre de 1993 (Colombia). 20
Ley del libro, ley 9 del 12 de marzo de 1975 (España). 21
Supra, nota 10. 22
Supra, nota 6. 23
Supra, nota 19. 24
Doreen Carvajal, Libros resucitados por la mano de los avances
tecnológicos, El Nuevo
Día, 13 de diciembre de 1999 (Negocios), en 122. 25Ley
del Libro, ley 3 del 13 de junio de 2002 (Valencia). 26
Infra,
nota 19. 27
R. para la divulgación de información en la venta y distribución
de libros de texto DACO, Reglamento 6458 (2002). 28
R. para la divulgación de información en la venta y distribución
de libros de texto DACO, Reglamento 4635, Exposición de Motivos
(1991), derogado por R. para la divulgación de información en la
venta y distribución de libros de texto DACO, Reglamento 6458
(2002). 29
Libros más cerca de usted, en http://www.libroscr.com/articulo_mas_cerca.html
(visitado el 24 de septiembre de 2002). 30
Camile Roldán Soto, Planifican cinco bibliotecas, archivo
Digital de El Nuevo Día en
http://www.adendi.com/noticia_print.asp?nid=4334317keyword=Jane%20Stern%
20Dorado%20Community%20Library (visitado el 19 de febrero de
2003). 31
Ley del libro, Gaceta oficial No. 36.189, Art. 18 (1997)
(Venezuela). 32
Ley del fondo nacional del libro y la lectura, Art. 5 (1993)
(Chile). 33
Ley de defensa de la actividad librera, Ley 25.542, Art. 6 (2001)
(Argentina). 34
Ley de fomento para la lectura y el libro, Art. 8 (2000) (México). 35
Ley del Libro, ley 3 del 13 de junio de 2002, Art. 10 (Valencia). 36
Ley del libro, de fomento de la creatividad científica y
literaria y del hábito de la lectura, Art. 10 (2002) (Perú). 37
Ley del libro, ley 98 del 22 de diciembre de 1993, Art. 5
(Colombia). 38
Const. E.L.A. Art.
II, sec. 5. 39 Supra, nota12.
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