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Programas de representación legal, obligación impuesta
por el Código de Etica Profesional. ¿Mito o realidad? Meraris Ambert Cabrera* I.
Introducción
¿Y ahora, a dónde voy
para obtener una representación legal? Esta es la primera pregunta
que le surge a sobre el 60% de la población de este país cuando se
ven involucrados en situaciones o problemas legales.1
Y es que sobre el 60% de los ciudadanos son pobres y, por
consiguiente, no tienen los recursos para poder contratar un abogado
que les brinde una asistencia legal adecuada. Razón por la cual éstos
se ven privados de la igual protección de las leyes. Es alarmante que ése sea el por ciento
de pobreza en nuestro país. Sin embargo, conscientes de la realidad
y para tratar de aminorar el problema de que estos ciudadanos no
tengan los medios para defenderse ante los Tribunales de este país
y para cumplir con un derecho constitucional, se han creado
distintos programas donde se trata de cubrir esa necesidad social.
Algunos programas se destacan en el ámbito penal mientras que otros
se destacan en el ámbito civil. Entre los programas existentes a nivel estatal está la Sociedad para Asistencia Legal y Pro- Bono Inc., entre otros que no se discutirán en esta ocasión, pero que quedan pendientes, tales como: Servicios Legales, Inc. y las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del País. En el foro federal está el “Federal Public Defender”, en adelante Defensor Público Federal, traducción nuestra, así como el panel de abogados de oficio a quien el Tribunal le asigna casos, entre otros. Este último programa existe en ambas jurisdicciones, tanto federal como estatal. Habiendo subsanado o aminorado esa necesidad, surge otra necesidad subyacente a la principal y es que el ciudadano desconoce sobre los programas y sobre su funcionamiento, las áreas en derecho que cubre cada uno y cuál es el deber del abogado en uno y otro programa.
Es por eso que este artículo se propone
explicar un poco más a
fondo qué son esos programas, sus objetivos, las áreas en derecho
que cubren y el deber de los abogados ante el caso que le es
asignado. Similitudes y diferencias entre los programas serán
discutidas, reacciones de las personas
componentes de nuestra sociedad y que trabajan mano a mano con los
mismos serán plasmadas a lo largo del artículo, así como
sugerencias a los mismos para obtener un acceso a la justicia más
efectivo. Podrán, además, conocer sobre el impacto que tienen
estos programas en la sociedad, los que no se conocen, sino hasta
que surge la necesidad de solicitar los servicios. II. Programa
Estatal A. Pro- Bono
Inc. Debemos ponernos en condición para poder
entender estos programas, su misión y objetivo en nuestra sociedad.
La corporación de Pro-Bono fue creada para el 1981. Es una
corporación sin fines de lucro. La misma surge y nace a la vida por
iniciativa del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Dicho programa
surge para responder a las inquietudes de varios abogados altruistas
que ya prestaban servicios legales gratuitos a personas necesitadas
a través de la Comisión de Ayuda Legal.2 El programa de Pro- Bono es uno completamente gratuito, es decir, los abogados no reciben ningún tipo de compensación por los servicios que brindan. Lo único que reciben es una compensación por aquellos gastos necesarios en los cuales estos abogados han incurrido en el trámite del caso.3 El mismo cuenta con un panel de abogados voluntarios. Para éstos poder ser abogados afiliados deben, voluntariamente, unirse a este panel, teniendo presente que el servicio que van a brindar será completamente gratis. Estos abogados son los que a su vez brindan los servicios de asesoramiento legal en los Tribunales y agencias administrativas. Ofrecen, además, charlas y conferencias dirigidas a la ciudadanía en general.
El área en derecho en el cual el
programa de Pro-Bono se desempeña es en el área del Derecho Civil.
Dicho programa ha reconocido como prioritarias ciertas áreas dentro
del ámbito civil. Entre éstas se incluye el área de menores,
consumidores, sucesiones, empleo, vivienda, familia y salud.4
Pro- Bono asiste a las personas que carecen de recursos económicos
para pagar a un abogado en casos, como se mencionó anteriormente,
que sean de naturaleza civil. Es importante indicar que este
programa tiene un gran compromiso con las comunidades de personas de
edad avanzada de nuestra isla, puesto que son comúnmente olvidadas
en nuestra sociedad. Para un caso ser admitido en Pro- Bono
debe ser meritorio para la corporación. Una vez el caso es admitido,
se le asigna a algún abogado voluntario que esté afiliado. De esta
forma se le da cumplimiento al Canon 1 del Código de Ética
Profesiona,l que pernea la profesión legal, imponiéndole al
abogado una responsabilidad social.5 Es así como el programa cumple una doble
función, pues logra que un gran número de personas, sin recursos
económicos, tengan acceso real a la justicia, de manera tal que la
misma no se vea violentada y, por otro lado, los abogados cumplen
con su obligación ética que le es impuesta en el Canon 1 del Código
de Ética Profesional.
4 Un abogado a quien le han asignado un
caso debe tramitarlo con toda la diligencia y no deberá renunciar
al mismo, a menos que tenga justa causa. Bajo este programa se
entiende que es justa causa algún compromiso previo, al igual que
algún conflicto de intereses y que se notifique con tiempo.7 “El programa de Pro-Bono aspira a ver un país donde nadie se vea privado de la igual protección de las leyes. Se propone ver un país donde a nadie se le niegue el acceso real, efectivo y oportuno a la justicia.”8 B. Sociedad
para Asistencia Legal Otro programa que está disponible a los
ciudadanos indigentes es el de la Sociedad para Asistencia Legal,
que es una corporación sin fines de lucro. Este programa surge en
el 1957. Anteriormente a la creación de esta corporación, al
amparo de otra ley, se le brindaban los servicios de asistencia
legal a los ciudadanos que habían sido acusados de cometer algún
delito.9
Bajo la misma el Tribunal, en casos específicos, designaba un
abogado para que le brindara esa asistencia e inclusive proveía un
procedimiento para que el abogado pudiera facturar por los servicios
brindados. Dicha ley no se utilizaba de forma uniforme ni recurrente,
por lo que ciertos ciudadanos se reúnen y crean esta institución.
5 El volumen de trabajo de estos abogados es uno exhorbitante. A modo de ejemplo, se supone que un abogado de Asistencia Legal lleve una cantidad de 150 casos al año, mientras que la realidad es otra, pues fácilmente un abogado de Asistencia Legal puede llevar unos 300 casos al año, es decir, el doble de la cantidad debida.11 La razón principal de ese volumen de casos es que su jurisdicción es universal, pues se ven casos en toda la isla. Aun con ese exceso de trabajo, los
abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal reciben un salario
fijo que ciertamente no es una compensación justa ni razonable, razón
por la cual se trata de concientizar a la Legislatura para que se
establezca una legislación especial para la Sociedad para
Asistencia Legal. Por otro lado, se trata de que eventualmente se
logre crear el cargo de defensor público estatal, es decir,
defensores de carrera.12 La razón para esta sugerencia es que de este modo no se vería a la
Sociedad para Asistencia Legal como un puente para adquirir
experiencia o para poder llegar a fiscalía, pues se estaría
remunerando de forma justa la labor de estos abogados. La Sociedad para Asistencia Legal asiste
a personas indigentes que realmente no pueden pagar la representación
legal de un abogado privado. Esta asiste a personas que tienen una
necesidad grande. Muchos de ellos son personas que actualmente están
sumariados. El primer paso para la admisión de un caso se da en la conferencia preliminar, ya que obliga al Departamento de Corrección y a los Tribunales a transportar a aquellas personas que están bajo su custodia a reunirse con los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal para el cernimiento. Esta reunión con los abogados debe ser con no menos de diez días antes a la vista.13 Es en ese momento que los abogados le realizan una entrevista a la persona y deciden si cualifica o no para ser cliente de la Sociedad para Asistencia Legal. Aquellos que no cualifican para ser clientes de la misma son notificados al Tribunal mediante moción. A estos efectos, el Tribunal Supremo se ha expresado en varias ocasiones, estableciendo que es la Corporación que brindará los servicios legales quien determina quiénes serán sus clientes, no los Tribunales.14 A las personas que no cualifiquen el Tribunal le asignará un abogado de oficio, según el Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio en casos de Naturaleza Penal.15 El abogado que entrevista a la persona tendrá el deber de continuar con el caso hasta que finalice en el Tribunal de Primera Instancia. De haber algún trámite apelativo, entonces entran en función los abogados de la División de Apelación, quienes llevarán el caso hasta el Tribunal Supremo, de ser necesario.16 Las únicas razones por las cuales algún
abogado puede renunciar a un caso son: si ha habido problemas con el
cliente en cuanto a la estrategia de cómo llevar el caso y es
insalvable la relación de abogado- cliente. Si hubiere algún caso
en donde existen co- acusados y sea perjudicial para alguno de éstos
el que se lleve el caso con el mismo abogado, entonces los demás
obtendrán representación legal, según lo que se establece en el
Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio en casos de
Naturaleza Penal, el cual se discutirá más adelante. ¿Y qué se propone la Sociedad de
Asistencia Legal? Con este servicio que brindan a los indigentes se
propone hacer valer el Derecho Constitucional de que en todos los
procesos criminales el acusado disfrute del derecho a juicio rápido
y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación,
recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo,
a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a
tener asistencia de abogado y a gozar de la presunción de
inocencia.17 De igual forma, cumplir con la
obligación social que tienen los abogados de brindar servicios a
personas indigentes, según lo establecen los Cánones de Ética
Profesional. Se propone, además, brindar la mejor asistencia, no sólo
una asistencia adecuada, como lo ha indicado el Tribunal Supremo,18 sino una representación efectiva, eficaz y diligente, es decir, una
asistencia legal de calidad. Aspiran a que el abogado sea el mejor
abogado, dedicado y conocedor del Derecho. C. Abogados de Oficio Según mencionado anteriormente, hay
casos en los cuales los acusados de cometer algún delito no son
representados por la Sociedad para Asistencia Legal, sino por
abogados de oficio. ¿Cómo funciona esa asignación de abogados de
oficio? A través del Reglamento para la Asignación de Abogados de
Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal.19 Dicho Reglamento existe desde el 1998 y su base se encuentra, de igual
forma, en el Art. 2 sección 11 de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la Constitución de Estados Unidos en su
enmienda sexta y según lo dispuesto en el Canon 1 del Código de Ética
Profesional. Aporta, además, a la creación de este reglamento la
norma establecida en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior.20 En dicho caso el licenciado Ramos Acevedo hace una alegación indicando
que la forma en que el Tribunal asignaba a los abogados de oficio
era una forma en la cual no todos los abogados quedaban afectados
por la obligación impuesta.21 A estos efectos, el Tribunal Supremo
indica que esa situación “debe ser objeto de un estudio más
abarcador y profundo por el Secretario de la Conferencia Judicial
adscrito a ese Tribunal, luego de lo cual éste último estará en
mejor posición, bajo su poder de reglamentación, de implantar un
sistema uniforme.”22 El resultado de ese pronunciamiento del Tribunal lo tenemos hoy día en el
mencionado Reglamento. Bajo este Reglamento los abogados
representan al imputado completamente gratis. Establece el mismo que
para el abogado recibir compensación por los servicios brindados
deberá ofrecer un mínimo de 50 horas de servicio gratuito al año.23 La realidad es que, aun cuando ese derecho a recibir compensación se
encuentra plasmado en dicho Reglamento, en específico en la regla
25, es letra muerta, pues casi nunca se llega a esa cantidad de
horas, razón por la cual los abogados de oficio son abogados de
oficio en todo el sentido de la palabra. Analizaremos más adelante
que en el foro federal varía un poco esta situación. Este Reglamento se aplica en todos los procedimientos de naturaleza penal que hayan sido presentados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El mismo, a su vez, establece que se asignará un abogado de oficio cuando la persona sea indigente y cuando ésta no pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, por la Corporación de Servicios Legales ni por cualquier otra entidad que sea análoga y cuando la persona a su vez no haya renunciado a su derecho a asistencia de abogado de forma expresa.24 Una vez asignado el caso a un abogado de
oficio, éste deberá prestar sus servicios a la persona ante el
foro que corresponde, incluyendo las etapas apelativas si las
hubiere, es decir durante todos los procedimientos.25 Para saber a qué abogado se le va a asignar el caso existen unas listas
con todos los abogados calificados para actuar como tal en la región
a la cual pertenecen. Si algún abogado de oficio no tuviere la
experiencia en las etapas posteriores, es decir, en las etapas
apelativas, éste podrá dejárselo saber al Tribunal y éste último
a su vez lo relevará de responsabilidad y asignará otro abogado de
oficio.26 Lo mismo sucedería si algún abogado asignado de oficio no tiene la
experiencia ni el conocimiento en la práctica criminal y está
consciente de que no puede rendir una labor competente, puesto que
de continuar con el caso sin el debido conocimiento y experiencia
violaría los Cánones de Etica.27 El Reglamento se propone establecer un
sistema uniforme para la forma y manera de asignar los abogados de
oficio en los procedimientos de naturaleza penal. De igual forma, su
propósito es cumplir con el derecho constitucional de tener
asistencia de abogado, así como cumplir con los cánones de ética. El Tribunal Supremo legisló
judicialmente en el caso de Pueblo v José Morales para que
haya un registro de abogados de oficio en el ámbito del Derecho
Civil parecido al anteriormente mencionado.28 En esa ocasión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronunció al
respecto y expresó “el Colegio de Abogados creará un listado de
abogados que puedan atender casos de naturaleza no penal y
designarlos de forma similar a como se provee en el Reglamento de
Asignación de Abogado de Oficio en Procedimientos de Naturaleza
Penal.”29 El Tribunal indicó en Ramos Acevedo
v. Tribunal Superior que: “ordenar a abogados inexpertos en la
práctica criminal asumir representación en casos penales, los
obligaría a infringir el Canon 18 que exige al abogado competencia
al asumir la representación de una causa.”30 III. Foro
Federal Los programas discutidos hasta este punto son programas que existen a nivel estatal, de forma que nos surge la interrogante de qué representación tendrán aquellas personas que necesitan la misma en el foro federal. Para cubrir esa necesidad en dicho foro existe un estatuto que crea un Defensor Público Federal y un panel de abogados a quienes le asignan casos.31 La Constitución de los Estados Unidos de
América establece que todo acusado tiene derecho a asistencia
legal.32 Sobre este principio federal aplicado a los estados, el Tribunal Supremo
de los Estados Unidos para el 1961 aún no había hecho
pronunciamiento alguno. No es sino hasta el caso de Gideon v.
Wainwright que dicho Tribunal hace su pronunciamiento y queda
establecido que todas las personas en los Estados Unidos tienen
derecho a ser representados en todas las cortes de los Estados
Unidos, tanto federales como estatales, aun cuando éstos no puedan
sufragar los gastos por ese servicio.33 Ahora, ¿quién brindará ese servicio en
el foro federal? La respuesta a dicha interrogante es sencilla. Será
el Defensor Público Federal el llamado a brindar ese servicio o algún
abogado asignado por el Tribunal Federal. El programa de Federal
Public Defender y el del panel de abogados se crea por virtud del
Criminal Justice Act.34 La base para la creación de dicho estatuto es el derecho establecido en
la Constitución de los Estados Unidos en su enmienda sexta. Dicho estatuto establece que cada Corte
de Distrito de los Estados Unidos deberá implantar un plan para
brindar representación legal a cualquier persona que económicamente
no pueda obtener una adecuada representación de acuerdo a dicha
sección. Y no sólo provee para la asistencia legal, sino que también
provee para los servicios de investigación que sean necesarios para
la adecuada representación.35 Existen dos opciones para obtener la representación legal en el foro
federal. La primera puede ser mediante el referido de un caso, por
un Magistrado Federal o Juez, a alguno de los miembros del panel; y
la segunda opción mediante el referido del caso al Defensor Público
Federal.36 A. Referido al panel de abogados La forma y manera en que se asigna el
caso para la asistencia legal gratuita, bajo la primera opción, es
práctimente igual a lo establecido en el Reglamento de Asignación
de Abogados de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal en el
foro estatal. Si la opción escogida es ésta, el Criminal Justice
Act establece que el abogado asignado a brindar la representación
legal deberá ser escogido de un panel de abogados designados o
aprobados por la Corte o por alguna agencia de Servicios Legales.37 Dispone, además, dicho estatuto en su inciso “c”, que si un
Magistrado o el Tribunal adviene en conocimiento, en cualquier etapa
de los procedimientos, que una persona a quien le han asignado
representación legal, realmente sí puede obtener la asistencia
legal, ya que económicamente es posible o porque puede sufragar
parcialmente los gastos de representación, esto podrá ser motivo
para que se dé por terminada la representación o, por otro lado,
puede ser motivo para autorizar los pagos. Esta decisión se tomará,
según los intereses de la justicia los ameriten. Por otro lado, si
una persona está imposibilitada a pagar los servicios de
representación legal y, por consiguiente, no puede continuar
pagando los servicios que ha obtenido, y el Magistrado o el Tribunal
adviene en conocimiento, éste puede asignar una representación
legal y, de igual forma, autorizar los pagos. Será un Magistrado
Federal o el Tribunal quien decida sustituir un abogado asignado por
otro en cualquier etapa.38 Bajo este programa de abogados de oficio, los abogados escogidos a
representar a la persona indigente podrán recibir una compensación
que no podrá exceder de $60.00 por hora en tiempo invertido en la
corte o ante un magistrado y $40.00 por hora por el tiempo invertido
razonablemente fuera de la corte. Esa cantidad se podrá aumentar
solo si se determina que es justificado, ocasión en la cual no
excederá de $75.00. La misión de dicho programa es asegurar
el derecho a representación legal, según garantizado en la
Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos de América,
en el Criminal Justice Act y según lo disponen otras leyes y
estatutos que se discutirán más adelante. Es decir,
proveer asistencia legal a las personas indigentes acusadas
criminalmente en el sistema judicial federal. B. Federal Public Defender El Defensor Público Federal es la otra
persona que brindará representación legal. Es quien hace valer ese
derecho constitucional que está consagrado en la Enmienda Sexta. Es
la persona encargada de brindar representación legal a las personas
que no cuentan con los recursos económicos para litigar un caso en
el foro federal. Los casos que se ven bajo dicho programa son únicamente
casos criminales de delitos graves; rara vez se ven casos menos
graves. La forma en que los casos llegan y son
asignados al Defensor Público Federal es mediante el referido única
y exclusivamente del Tribunal Federal, lo que significa que los
abogados no son quienes deciden los casos a verse en esa oficina. Sólo
se verán casos por orden judicial. Se debe analizar quiénes son las
personas que cualifican para recibir esa asistencia o representación
legal. En el foro federal, cualifica una persona que en teoría es
pobre, ya que litigar un caso en este foro es sumamente costoso. Es
por eso que una persona que en nuestra sociedad se entiende es una
persona solvente y bastante estable económicamente necesite
representación legal del Defensor Público.39 Por lo tanto, en el foro federal se entiende que una persona es pobre
cuando se encuentra incapacitada para pagar un caso por su
naturaleza. Tal sería el caso de un arquitecto, algún ingeniero o
hasta un banquero, personas que en la vida real han requerido
representación legal del Defensor Público Federal. Existe una situación en donde puede que haya varios acusados y sólo uno de éstos sea representado por el Defensor Público Federal. Esto sucede cuando un caso que es referido a la oficina consta de varios acusados. Puede darse el caso en que uno de los co-acusados decida testificar sobre todo lo sucedido y, como consecuencia, incrimine a otro de los co- acusados. En esta situación un abogado de la oficina del Defensor Público Federal es asignado para uno de los co-acusados. El Tribunal entonces asignará la representación legal de los demás a algún abogado del panel de abogados mencionado anteriormente.40 El deber de estos abogados al recibir el
caso, tanto el del Defensor Público Federal como los abogados del
panel, es brindar la mejor representación legal que pueda. Es
importante establecer en este punto que en el foro federal el
abogado no puede renunciar al caso. Un planteamiento ético sólo
podría relevarlo de esa representación o por algún conflicto de
interés. El planteamiento debe ser uno que tenga validez y peso.
Aparte de esos dos planteamientos, el abogado no podrá renunciar a
esa representación. El acusado tiene derecho a obtener representación
legal, por lo que el cliente no tiene derecho a tener un abogado de
su preferencia, sino el que se le asigne.41 Otras leyes y estatutos, en los cuales se
hace mención o alusión a ese derecho, son las Reglas de
Procedimiento Criminal Federal.42
En éstas se dice que todo acusado que esté impedido de obtener
asistencia legal está provisto de que se le asigne representación
legal para ser asistido en todas las etapas de los procedimientos,
desde la presentación inicial ante el Magistrado Federal o la Corte
Federal hasta el procedimiento de apelación, siempre y cuando éste
no renuncie a tal derecho de forma expresa.43
Disponen estas reglas, además, que un magistrado deberá informarle
al acusado la queja que existe contra él, así como el derecho de
obtener asistencia legal o de solicitarlo si éste está impedido de
obtener alguna.44 IV. Análisis
Comparativo Teniendo presente el funcionamiento y propósito
de estos programas hay que mantener en perspectiva que ciertamente
todos tienen una finalidad y un objetivo común, el realizar y hacer
valer esa obligación ética que tiene cada abogado de cumplir con
un fin social, el de servirle a la sociedad, servirle a aquellas
personas que no cuentan con los recursos suficientes para obtener
asistencia legal y, por otro lado, en el ámbito penal se
hace valer el derecho constitucional que está consagrado en
ambas Constituciones, la Federal y la Estatal. Entre otras similitudes existentes, la calidad de los servicios que se le brindan a estas personas es una que está presente en todos los programas. Pues el abogado debe hacer los esfuerzos necesarios para mantener la excelencia y competencia en la ejecución de sus servicios. Esto se logra asistiendo a charlas, seminarios y demás actividades de mejoramiento profesional. Todos los programas proveen para ello, cumpliendo así con otro deber ético del abogado.45 Por otro lado, tanto el programa de abogados
de oficio que rige en Puerto Rico, como el que rige en el foro
federal, le imponen como deber al abogado el brindar una
representación legal durante todos los procedimientos. De igual
forma, bajo ambos programas los abogados tienen derecho a recibir
una compensación. Ahora bien, existe una diferencia o realidad,
como querramos llamarla, en cuanto a este punto. Es que bajo el
estatuto federal un abogado siempre obtendrá una compensación
mientras que a nivel estatal el abogado rara vez, sino nunca, recibe
la misma. ¿Y a qué se debe esto? Lo que sucede es que a nivel
federal el abogado, por ley, siempre recibirá una compensación,
mientras que a nivel estatal el abogado comenzará a recibir tal
compensación luego de haber cumplido con el mínimo de horas
anteriormente indicado. De igual forma, en ambos reglamentos las
cantidades máximas a pagar sufren ciertas limitaciones, dependiendo
de la naturaleza de los procedimientos y de las gestiones realizadas. Ciertamente, los datos mencionados dejan
claro diferencias marcadas entre los reglamentos de cada foro. Sin
embargo, no sólo existen diferencias entre estos dos reglamentos,
sino que también existen diferencias entre el Defensor Público
Federal y la Sociedad para Asistencia Legal. El Defensor Público Federal tiene una
jurisdicción limitada, puesto que sólo atienden casos federales y,
como es de conocimiento general, en Puerto Rico hay un sólo
Tribunal Federal. Por otro lado, la jurisdicción de la Sociedad
para Asistencia Legal es una universal, es decir se ven casos en
todo Puerto Rico, pues hay varios tribunales. Este factor es el
responsable de que el Defensor Público Federal vea un promedio de
600 casos anuales mientras que Asistencia Legal tiene un volumen de
casos tan alto como de 24,000 anuales.46 Bajo el Federal Public Defender es el
Tribunal quien escoge las personas que serán los clientes de esa
oficina, es decir, el Tribunal mismo es quien los cualifica. Por lo
cual sólo reciben casos por orden judicial. La Sociedad para
Asistencia Legal utiliza un método un tanto distinto para
cualificar sus clientes. Son los propios abogados quienes cualifican
al cliente mediante entrevista; por lo que no se requiere de una
orden judicial para atender un caso. Simplemente el abogado de
Asistencia Legal utiliza su sana discreción y determina si el caso
de esa persona será admitido para representación legal o no. Y surge la interrogante entonces, ¿cuál es
el requisito primordial que utilizan ambos programas para cualificar
a una persona? Se sabe que la persona debe ser indigente, es decir,
pobre. Pero la realidad es que el término de pobre en una y otra
jurisdicción tienen significados distintos. El Defensor Público
Federal puede defender a una persona que en teoría es pobre y es
que bajo esta jurisdicción se entiende por pobre una persona que no
puede pagar un caso por su naturaleza, es decir, porque se verá en
el foro federal, pues resulta más costoso litigar un caso en el
mismo. Es por eso que no resulta nada novel el representar a
personas que realmente son solventes en nuestra sociedad. Mientras
que en la jurisdicción estatal el término de pobre se refiere a
una persona que es pobrísima si se podría llamar así. A
modo de ejemplo, una persona que gane $25,000.00 al año no será
representada por Asistencia Legal, sin embargo podría ser
representada gratuitamente en el foro federal. Y es que en la
actualidad para brindar una representación de un caso criminal en
el foro federal un abogado cobraría alrededor de $20,000.00 a $
30,000.00.47
Por lo que una persona que tenga el ingreso antes mencionado tendría
entonces que trabajar varios años para poder obtener su
representación legal en ese foro, pues la carga económica en una y
otra jurisdicción no es la misma. Y, en cuanto al deber que tienen los abogados bajo cada foro, ¿cómo se podría definir? Ciertamente, tienen un deber u obligación de brindar una representación legal efectiva y real, no sólo adecuada como ha indicado el Tribunal Supremo. Es por eso que el Defensor Público Federal tiene la obligación de aceptar todos los casos referidos por orden judicial y brindarle la representación necesaria. Este no podrá renunciar al caso, solamente un planteamiento ético o de conflicto de intereses podría relevarlo del mismo. Prácticamente lo mismo sucede en la Sociedad para Asistencia Legal, solamente si hay problemas o discrepancias con el cliente de cómo llevar el caso y es insalvable esa relación abogado- cliente, el abogado podría relevarse del mismo. ¿Y, cuál es la similitud primordial y más
importante entre ambos programas? Hacer valer el derecho
constitucional consagrado en ambas constituciones, tanto en la del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico como en la de los Estados
Unidos de América, el derecho de todo acusado a tener una
representación legal y que no se le viole el debido proceso de ley.48 V. Impacto e
importancia en nuestra sociedad; conocimiento de cuidadazos y opinión
de la Rama Judicial Es importante denotar que los programas son
una gran aportación a la sociedad y sirven de mucha ayuda para
asistir a aquellas personas que carecen de los recursos. Los
programas no sólo cumplen con su fin ético y social, sino que,
ciertamente, permiten que se haga justicia. Permite, además, que a
los ciudadanos indigentes se les escuche y se le hagan valer sus
derechos. Sobre el 75% de los casos que se ven en los tribunales son
con representación legal de abogados de Asistencia Legal.49
Y si eso es impactante, más chocante aun es ver un caso notorio y
quien lo esté llevando sea un abogado de Asistencia Legal. Es
impresionante porque las personas piensan que estos abogados que
brindan los servicios no harán un trabajo de alta calidad. La
realidad es otra; la opinión que tienen los jueces es que,
considerando todos los factores que tienen en su contra, ya sea
tiempo para prepararse o la naturaleza del caso, se preparan muy
bien, son dedicados, estudiosos y litigan muy bien; la calidad del
trabajo y su profesionalismo los distinguen.50
Así lo manifestó también el Director Ejecutivo de la Sociedad
para Asistencia Legal, el Lcdo. Federico Rentas, quien a esos
efectos indicó que muchas personas que aun pudiendo costear la
representación de un abogado privado, mienten sobre sus ingresos
para ser representados por los abogados de dicho programa.51 Estos abogados adquieren un conocimiento mucho más amplio y abarcador y, como consecuencia de ello, realizan una tarea excelente. Conocen, además, sus clientes y sobre la idiosincrasia de los distintos jueces y abogados y más importante aun son grandes conocedores del Derecho.52 De igual forma, se indicó en la Sociedad para Asistencia Legal donde se recalcó el conocimiento de la ley que estos abogados adquieren, así como las relaciones que se crean en los tribunales. En cuanto al conocimiento que tienen los
ciudadanos, el mismo es muy limitado. Estos no saben sobre los
recursos existentes ni dónde conseguir los mismos. Los ciudadanos
que han pasado por la experiencia anteriormente saben que el abogado
que buscarán cuando se vean en aprietos será al abogado de
Asistencia Legal.53
Pero la regla general es que el ciudadano común no conoce sobre los
servicios. VI. Recomendaciones
y Conclusión Como alternativa a esta situación de
desconocimiento y dudas sobre los programas y servicios disponibles
al ciudadano, primeramente se debería ser más agresivo en la
promoción que éstos tienen. Actualmente no existen programas
masivos, tanto radiales
como televisivos, que le informen a los ciudadanos. Y no se refiere
a programas para fomentar los pleitos, porque sabemos que, según lo
Cánones de Ética Profesional, está prohibido, sino que programas
dejando saber sobre los derechos constitucionales y las vías
existentes. Otra alternativa lo podría ser el brindar charlas y
orientaciones a la comunidad; educarlos sobre sus derechos y sobre
los servicios existentes. Pero no sólo sobre sus derechos, sino
también sobre los cambios que hay en el Derecho, que, como es de
conocimiento general, son muchos y continuos. A modo de orientación,
se les debe repartir manuales como medio supletorio.
Se debería fomentar el utilizar foros alternos para así no
llegar a los tribunales, tales como: el foro administrativo, la
mediación y el arbitraje.54
No obstante, sabemos que la gran mayoría de los casos llegan a los
tribunales. La falta de ese conocimiento por parte de
los ciudadanos es bien lamentable, puesto que los derechos de éstos
se ven afectados diariamente, razón por la cual el principio de la
justicia no cobra vida en muchas ocasiones.55 Para hacer valer esa obligación y derecho
constitucional de una forma más efectiva, el Tribunal Supremo se
expresó en Pueblo v. José Morales e indicó que: Propone
una adopción de un sistema que facilite el descargo ético de todos
los miembros de la profesión de proveer servicios legales gratuitos
a los indigentes. Debe contener prestación de un mínimo de horas
anuales de servicios legales gratuitos a indigentes, referidos por
el Colegio de Abogados, los tribunales o demás entidades. Pudiéndose,
en circunstancias meritorias y excepcionales, satisfacer la obligación
aportando económicamente a un fondo creado para solventar los
gastos derivados de dichos procesos, o subcontratando la
representación legal.56 A estos efectos el Ex juez Alonso añadió
que debe haber una tarjeta de Servicios Legales que contenga toda la
información del participante indigente. La función de estos abogados en nuestra
sociedad es de vital importancia en estos días. Todos y cada uno de
estos programas se relacionan con varios deberes éticos de los
abogados, pero el principio que mayor ingerencia tiene es el
contenido en el Canon 1 del Código de Ética Profesional que es el
que gobierna la profesión y nos indica que: Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar
continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la
representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la
profesión legal. En la consecución de este objetivo el abogado debe aceptar y
llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales
gratuitos a indigentes, especialmente en lo que se refiere a la
defensa de acusados y a la representación legal de personas
insolventes. La ausencia de compensación económica en tales casos
no releva al abogado de su obligación de prestar servicios legales
competentes, diligentes y entusiastas. También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos.57
Este principio debe estar presente en todos los abogados que ejercen la profesión, pues al fin y al cabo nuestra profesión tiene un fin social más que lucrativo. No debemos, pues, perder ese sentido de lucha y perseverancia para que realmente se haga justicia, no sólo para aquellos que pueden tener acceso a ésta sin mayor dificultad, sino para todo ciudadano que compone nuestra sociedad. *
Estudiante de tercer año y miembro del Cuerpo de Investigadores y
Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. 1
Entrevista con Rafael Alonso Alonso, Ex juez del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico (11 de septiembre de
2002). 2
Entrevista con Luis Rodríguez Lebrón, Director Ejecutivo de Pro-
Bono, en San Juan, Puerto Rico (25 de septiembre de 2002). 3 Id. 4
Entrevista con Miguel A. Negrón Weber, Abogado y Director
Regional de Pro-Bono, Inc. de Ponce, en Ponce, Puerto Rico (9 de
septiembre de 2002). 5 C. Ética
Prof. C. 1, 4 L.P.R.A. Ap.
IX C. 1 (Supl. 2002). 6 C. Ética
Prof. C. 2, 4 L.P.R.A. Ap.
IX C. 2 (Supl. 2002). 7 Supra, n. 2. 8
Id. 9 Ley Núm. 91 de 29 de abril de 1940, 4 L.P.R.A. §
426. 10
Entrevista con Federico Rentas, Abogado y Director Ejecutivo de la
Sociedad para Asistencia Legal, San Juan, Puerto Rico ( 25 de
septiembre de 2002). 11 Id. 12 Id. 13 Id. 14
Véase In re: Tapia Flores, 117 D.P.R.
455 (1994); Feliciano v. Tribunal Superior, 99 D.P.R.
504 (1970). 15 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 1-33 (Supl. 2002). 16 Supra, n. 10. 17 Const. E.L.A.
art. II, sec. 11. 18
Véase Pueblo en interés del menor A.L.G.R., 132 D.P.R.
990 (1993); Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982); In re
Roberto Soto, 134 D.P.R. 772 (1993). 19 Supra, n. 15. 20 133 D.P.R. 599 (1993). 21 Id. en 610. 22 Id. en 615-616. 23 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 26 (1998). 24 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 2 (1998). 25 4 Ap. L.P.R.A. XXVIII R. 24 (1998). 26 Id. 27 C. Etica
Prof. C. 18, 4 L.P.R.A. Ap.
IX C. 18 (Supl. 2002). 28 Pueblo v. José Morales, 2000 TSPR 9, Opinión del 21
de enero de 2000. 29 Id. 30 Supra, n. 20. 31 18 U.S.C. § 3006A (2002). 32 U.S. Const. amend.
VI. 33 372 U.S. 335 (1963). 34Supra,
n.
31. 35 18 U.S.C. § 3006A (a) (2002). 36 18 U.S.C. § 3006A (a)(3) (2002). 37 18 U.S.C. § 3006A (b) (2002). 38 18 U.S.C. § 3006A (c) (2002). 39
Entrevista con Joseph C.
Laws, Abogado y Defensor Público Federal para el Distrito de
Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico (11 de septiembre de 2002). 40
Entrevista con Alberto López Rocafort, Abogado, en San Juan,
Puerto Rico (11 de septiembre de2002). 41 Supra, n. 39. 42 Fed. R. Crim.
P., 18 U.S.C. § 44 (2002);
Fed. R. Crim. P., 18 U.S.C. §
5
(2002). 43 Fed. R. Crim. P.
44, 18 U.S.C. § 44 (2002). 44 Fed. R. Crim. P.
5, 18 U.S.C. § 5 (2002). 45 Supra, n. 6. 46 Supra, n. 39. 47
Entrevista con Jesús Ledesma Amador, abogado, en Dorado, Puerto
Rico (13 de noviembre de 2002). 48 U.S. Const. amend.
XIV, § 1. 49 Supra, n. 1. 50 Id. 51 Supra, n.10. 52 Supra, n. 1. 53 Supra, n. 10. 54 Supra, n. 1. 55
Id. 56 Supra, n. 23. 57 C. Etica
Prof. C. 1, 4 L.P.R.A. Ap.
IX C. 1 (Supl. 2002).
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