Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 048 OFICINA DE ETICA V. RODRÍGUEZ MARTINEZ
2003TSPR048
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Opinión Concurrente y Disidente
emitida por el JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 1ro de
abril de 2003.
Concurro con el resultado al que llega la mayoría del Tribunal
en el caso de autos en cuanto a que la Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.)
correctamente determinó que la querellada incurrió en violaciones a las
Secciones 6(A) y 6(D) del Reglamento de Ética Gubernamental. Disiento, sin
embargo, en cuanto a la conclusión de la mayoría de que la O.E.G. erró al
determinar que la querellada también violó la Sección 11(A) del Reglamento en
cuestión.
En mi criterio la mayoría del Tribunal interpreta de un modo
muy restrictivo el alcance de la referida Sec. 11(A). Veamos porqué es ello
así.
En el caso de autos la querellada utilizó una compañía
privada—-Arta Promotions Inc. (Arta)—-para levantar fondos para una actividad
promocional de la Comisión de Servicio Público. La referida compañía constituía
un negocio particular. Existía, pues, para producir lucro; y, en efecto, en el
caso de autos, Arta obtuvo ganancias de más del 17% del total de los fondos que
recaudó para la actividad promocional de la Comisión. Cuando la querellada
instó a las personas reglamentadas por la Comisión a aportar lo más que
pudieran a la campaña de recaudación de fondos para su actividad promocional,
dicha querellada sabía sin duda alguna que las propias ganancias de Arta
habrían de depender del monto de los fondos levantados. A más fondos, más
ganancias para Arta. Así lo determinó expresamente el oficial examinador que
intervino con el caso de autos a nivel administrativo y las partes estuvieron
de acuerdo con tal determinación.
No obstante lo anterior, la mayoría del Tribunal estima
que la querellada no violó la Sec. 11(A) del Reglamento de Etica Gubernamental.
Ello a pesar de que conforme a su claro tenor literal dicha sección prohíbe
precisamente lo que hizo la querellada en el caso de autos. La mayoría del
Tribunal interpreta y aplica la referida Sec. 11(A) de tal modo que le añade
restricciones a esa Sección, que ésta no contiene. Tal interpretación es
contraria al reiterado principio de hermenéutica legal de que no deben los tribunales
añadirle a una disposición legal limitaciones o restricciones que no aparecen
de su claro texto, Román v. Superintendente de la Policía, 93 D.P.R. 685
(1966).
Existe otro asunto en la opinión de la mayoría que
también me parece desacertado. En ésta se resalta que la campaña
promocional llevada a cabo por la Comisión de Servicio Público en ocasión de la
celebración de su 80mo. aniversario, constituyó “un fin legítimo en
beneficio del interés público”. Por ende, la mayoría convalida los gastos
incurridos en tal celebración. En varias ocasiones en su opinión la mayoría enfatiza
la legitimidad como fin público de la celebración del referido aniversario y de
los gastos correspondientes. No cabe duda que algunas agencias públicas tienen
como costumbre gastar fondos públicos en celebrar con bombos y platillos tales
ocasiones. Lo que no está tan claro es cómo ello beneficia realmente al interés
público. Las más de las veces tales celebraciones son sólo una ocasión para
resaltar las imágenes de los jerarcas de la agencia. No ocurre ninguna educación real o efectiva de la comunidad. En
esta era tan aciaga de presupuestos insuficientes para atender las verdaderas
necesidades del pueblo cabe preguntarse si este Foro debe darle un apoyo tan
incondicional a una gestión promocional de carácter dispendioso como el que se
le extiende a tales actividades en la opinión del Tribunal. El apoyo a una
actitud más austera por parte de las agencias gubernamentales parecería ser una
mejor forma de cumplir con nuestro rol.
La Oficina de Ética Gubernamental es uno de los
instrumentos que tiene el país para combatir los actos impropios que con
frecuencia han estado ocurriendo en el servicio público de Puerto Rico, y para
combatir la corrupción. Si bien debemos ser cautelosos en velar que no se
castiguen injustamente a ninguno de los tantos buenos servidores públicos que
tiene el país, también debe tener este Foro mucho cuidado en casos como el de
autos para evitar amarrarle innecesariamente las manos a una entidad como la
Oficina de Ética Gubernamental que ha estado ejerciendo sus importantísimas
labores diligentemente.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI
JUEZ ASOCIADO
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