Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 048 OFICINA DE ETICA V. RODRÍGUEZ MARTINEZ 2003TSPR048

 

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Opinión Concurrente y Disidente emitida por el JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

 

 

San Juan, Puerto Rico, a 1ro de abril de 2003.

 

 

     Concurro con el resultado al que llega la mayoría del Tribunal en el caso de autos en cuanto a que la Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.) correctamente determinó que la querellada incurrió en violaciones a las Secciones 6(A) y 6(D) del Reglamento de Ética Gubernamental. Disiento, sin embargo, en cuanto a la conclusión de la mayoría de que la O.E.G. erró al determinar que la querellada también violó la Sección 11(A) del Reglamento en cuestión.

     En mi criterio la mayoría del Tribunal interpreta de un modo muy restrictivo el alcance de la referida Sec. 11(A). Veamos porqué es ello así.

            En el caso de autos la querellada utilizó una compañía privada—-Arta Promotions Inc. (Arta)—-para levantar fondos para una actividad promocional de la Comisión de Servicio Público. La referida compañía constituía un negocio particular. Existía, pues, para producir lucro; y, en efecto, en el caso de autos, Arta obtuvo ganancias de más del 17% del total de los fondos que recaudó para la actividad promocional de la Comisión. Cuando la querellada instó a las personas reglamentadas por la Comisión a aportar lo más que pudieran a la campaña de recaudación de fondos para su actividad promocional, dicha querellada sabía sin duda alguna que las propias ganancias de Arta habrían de depender del monto de los fondos levantados. A más fondos, más ganancias para Arta. Así lo determinó expresamente el oficial examinador que intervino con el caso de autos a nivel administrativo y las partes estuvieron de acuerdo con tal determinación.

            No obstante lo anterior, la mayoría del Tribunal estima que la querellada no violó la Sec. 11(A) del Reglamento de Etica Gubernamental. Ello a pesar de que conforme a su claro tenor literal dicha sección prohíbe precisamente lo que hizo la querellada en el caso de autos. La mayoría del Tribunal interpreta y aplica la referida Sec. 11(A) de tal modo que le añade restricciones a esa Sección, que ésta no contiene. Tal interpretación es contraria al reiterado principio de hermenéutica legal de que no deben los tribunales añadirle a una disposición legal limitaciones o restricciones que no aparecen de su claro texto, Román v. Superintendente de la Policía, 93 D.P.R. 685 (1966).

            Existe otro asunto en la opinión de la mayoría que también me parece desacertado. En ésta se resalta que la campaña promocional llevada a cabo por la Comisión de Servicio Público en ocasión de la celebración de su 80mo. aniversario, constituyó un fin legítimo en beneficio del interés público. Por ende, la mayoría convalida los gastos incurridos en tal celebración. En varias ocasiones en su opinión la mayoría enfatiza la legitimidad como fin público de la celebración del referido aniversario y de los gastos correspondientes. No cabe duda que algunas agencias públicas tienen como costumbre gastar fondos públicos en celebrar con bombos y platillos tales ocasiones. Lo que no está tan claro es cómo ello beneficia realmente al interés público. Las más de las veces tales celebraciones son sólo una ocasión para resaltar las imágenes de los jerarcas de la agencia.  No ocurre ninguna educación real o efectiva de la comunidad. En esta era tan aciaga de presupuestos insuficientes para atender las verdaderas necesidades del pueblo cabe preguntarse si este Foro debe darle un apoyo tan incondicional a una gestión promocional de carácter dispendioso como el que se le extiende a tales actividades en la opinión del Tribunal. El apoyo a una actitud más austera por parte de las agencias gubernamentales parecería ser una mejor forma de cumplir con nuestro rol.

            La Oficina de Ética Gubernamental es uno de los instrumentos que tiene el país para combatir los actos impropios que con frecuencia han estado ocurriendo en el servicio público de Puerto Rico, y para combatir la corrupción. Si bien debemos ser cautelosos en velar que no se castiguen injustamente a ninguno de los tantos buenos servidores públicos que tiene el país, también debe tener este Foro mucho cuidado en casos como el de autos para evitar amarrarle innecesariamente las manos a una entidad como la Oficina de Ética Gubernamental que ha estado ejerciendo sus importantísimas labores diligentemente.

 

JAIME B. FUSTER BERLINGERI

      JUEZ ASOCIADO

 

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