Ley Núm. 408 del año 2000


Cont. Ley de Salud Mental de Puerto Rico 2000

 

CAPITULO I.-  DISPOSICIONES GENERALES.-

 

Artículo 1.01.- Título de la Ley.-

 

Esta Ley se conocerá como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico".

 

Artículo 1.02.-  Indice.-

 

Artículo 1.03.- Declaración de Propósitos.-

 

La “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” tiene como fines y propósitos fundamentales: actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación; proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales con unos servicios adecuados a la persona; consignar de manera inequívoca sus derechos a recibir los  servicios de salud mental, incluyendo los de los menores de edad; promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra la persona que padece de trastornos mentales; proveer unas guías precisas a los profesionales de la salud mental sobre los derechos de las personas que reciben servicios de salud mental; determinar los procesos necesarios para salvaguardar los derechos que mediante esta Ley se establecen; armonizar los cambios que han experimentado las instituciones que proveen servicios con el establecimiento de la Reforma de Salud; resaltar y establecer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados; y destacar los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento así como la prevención.

 

Artículo 1.04.- Principios  que Regirán el Sistema de Cuidado de Salud Mental.-

 

Los principios que rigen la interpretación de esta Ley son los siguientes:

 

           (a)         El acceso a los servicios; el cual incluye los siguientes componentes:

 

            1)         La disponibilidad de los servicios a ofrecerse, los cuales deben ser afines con las necesidades y características de la población a servir, con su edad y etapa de desarrollo, el género, contexto sociocultural, diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, el nivel de cuidado que se necesita y la capacidad de funcionamiento actual y prospectiva. La perspectiva del desarrollo integral de las personas, será parte de la disposición de los servicios a ofrecerse.

 

            2)         La proporción y localización adecuada de los servicios de salud mental debe ser una de acceso, en especial a las comunidades de alta incidencia de trastornos mentales.

 

            3)         Los servicios de emergencias y hospitalización los cuales son ofrecidos todos los días, las veinticuatro (24) horas al día. Los demás niveles de cuidado deben ofrecerse dentro de un horario ajustado a las necesidades de la población que atienden.

 

            4)         Un sistema de referidos o colaborativo, que permita la participación de las personas con trastornos emocionales y mentales, en el momento correspondiente, a otros servicios gubernamentales y comunitarios, que necesiten para completar su proceso de recuperación.

 

(b)               Sistema de Cuidado Continuado:

 

El sistema de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas con trastornos mentales, debe ser uno de continuo cuidado, a base de los niveles de intensidad en la atención, supervisión y administración del mismo, y el cual debe corresponder al nivel de severidad de los síntomas, signos y el diagnóstico. Según la persona se vaya recuperando, ésta irá evolucionando por cada nivel de cuidado de mayor autonomía. La persona deberá continuar así en el próximo servicio que corresponda con el proceso de recuperación y evolución de su trastorno. El cuidado continuado contendrá los servicios, desde los niveles de mayor intensidad, los cuales irán ascendiendo en el nivel de autonomía, según concuerde con su diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, y el nivel de funcionamiento general que presente y vaya adquiriendo, los cuales estarán representados por los diversos servicios de cuidado coordinado.   Este se organiza en niveles de mayor intensidad y mayor autonomía.  El fin es propiciar que la persona se mueva de un nivel de mayor intensidad a uno de mayor autonomía.  Los niveles se perciben en concordancia con la severidad de los síntomas y signos y el comportamiento de la persona.  Dentro de este concepto de servicios están, entre otros, los de emergencia, hospitalización, ambulatorio intensivo, hospitalización parcial, ambulatorio de mantenimiento, con o sin medicamentos y los servicios transicionales. Estos últimos incluyen programas residenciales organizados por género, edad y etapa de vida, servicios de apresto pre-vocacionales u ocupacionales, hogares intermedios, casas de recuperación, hogares de estadía prolongada y en los casos de abusos de sustancias controladas o alcohol, las organizaciones de base comunitaria, entre otros.

 

(c)                Sistema de Cuidado Comprensivo:

 

El cuidado a brindarse debe ser desarrollado como un sistema, donde se planifique todo el cuidado que necesita la población con trastornos mentales, o en riesgo de tenerlos, incluyendo los servicios que se van a proveer como necesarios en la comunidad y en otras agencias para la persona y su familia. Algunos de los elementos necesarios para el desarrollo de un sistema comprensivo son los siguientes:

 

            1)         Identificación e Intervención Temprana: se fundamenta en resolver más efectiva, económica y humanamente el trastorno emocional o mental, cuando está en sus inicios y hay menos deterioro (en los niveles leves o moderados), lo que representa que la intervención deberá ocurrir lo más temprano posible en el desarrollo del trastorno mental o emocional.

 

            2)         Evaluación: este procedimiento establece una metodología para la determinación clínica y profesional de la naturaleza del problema, el diagnóstico, la severidad de los síntomas y signos, los factores que contribuyen el desarrollo de éste, y la identificación de los recursos personales y familiares que pueden ayudar en la recuperación. Todo lo anterior señalado es importante para desarrollar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado.

 

            3)         Tratamiento Ambulatorio: es el nivel de cuidado de menor intensidad  y de  mayor autonomía. Consiste de visitas regulares de la persona y su familia  a la facilidad de salud mental, para recibir de ser necesario los siguientes servicios entre otros; psicoterapia individual, grupal, familiar o de pareja  y farmacoterapia.

 

            4)         Ambulatorios de Mantenimiento con Medicamentos: este servicio ofrecerá evaluación y re-evaluación de un trastorno mental diagnosticado como crónico, proveyendo farmacoterapia con períodos específicos para la revisión clínica, de acuerdo a los estándares de cuidado que rigen la buena práctica profesional y de la prescripción de medicamentos.

 

            5)         Servicios Ambulatorios Intensivos:  este nivel de cuidado es uno de menor intensidad, comparado con la hospitalización y hospitalización parcial. En éste, la persona va a tratamiento por lo menos tres (3) días a la semana o doce (12) horas, semanales, poniéndose en práctica el plan individualizado por un equipo inter o multidisciplinario.

 

            6)         Hospitalización Parcial: es un programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo inter o multidisciplinario, quienes pondrán en práctica el plan individualizado de tratamiento.

 

            7)         Emergencias: este servicio debe estar accesible fuera de horas laborables, los siete (7) días a la semana. En él se provee evaluación, estabilización de síntomas y signos, hospitalización y si es necesario, el referimiento al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.

 

            8)         Hospitalización: se refiere a la alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la persona a un hospital.

 

            9)         Servicios Transicionales: éstos son servicios intermedios entre un servicio de mayor intensidad  a  uno de menor supervisión y estructura, para preparar a la persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo  a su diagnóstico y a la severidad de los síntomas y signos en el momento. Su meta es la recuperación de la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía. Estos servicios se caracterizan por tener diferentes niveles de supervisión, para que la persona pueda evolucionar según su recuperación. Este sistema debe permitir referir al nivel de cuidado que corresponda  a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles.

 

(d)               Autonomía de la Persona:

 

La autonomía de la persona se refiere a la capacidad de decidir por si mismo de acuerdo a su  condición clínica, para escoger entre diferentes opciones que le sean planteadas para efectos de los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación a ser ofrecidos. El trato y cuidado debe estar basado en promover las mejores prácticas de autodeterminación y responsabilidad  personal, consistente con sus propias necesidades y deseos. Se debe preservar la autonomía hasta donde sea posible y cuando no sea posible, debido a su condición, protegerlo  al máximo. Se  deben seguir los siguientes principios y guías:

 

      1)         Participación:  las personas que reciben los servicios en el sistema de cuidado se deben involucrar en todo los aspectos de la planificación de su cuidado, tratamiento y apoyo, de acuerdo a su capacidad individual.

 

      2)         Consentimiento para Cuidado:  los programas de cuidado, tratamiento y apoyo, deben considerar lo que sea más se aproxime a la preferencia de la persona que recibe los servicios, siempre que sea  adecuado a su capacidad y condición.

 

      3)         La Alternativa Menos Restrictiva:  se le proveerá a las personas que reciben los servicios, el tratamiento, cuidado y apoyo, de la manera menos invasiva y restrictiva posible, dentro de un ambiente que le ofrezca seguridad y un cuidado efectivo.

 

(e)    En el Mejor Interés de la Persona:

 

el criterio para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación o tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona, concepto que variará dependiendo del contexto en el cual se utilice. Para propósitos de esta Ley, se tomará en consideración lo siguiente:   

                       

                        El mejor interés de la persona, excepto los casos de sustancias controladas o alcohol estará basado en la opinión clínica y recomendaciones del grupo de profesionales, ínter o multidisciplinario y en los deseos pasados y presentes de la persona, si la misma está capacitada para ello.  Se promoverá en  la persona su participación, en la medida de  sus posibilidades o de su capacidad, además de la participación de otras personas, familiares u otras personas significativas, para aclarar el mejor interés de la persona.

 

(f)         Representación y Derecho de Expresión de los Participantes de los Servicios de Salud Mental:

 

Toda persona acreedora de servicios de salud mental, los padres o el tutor legal, de una persona que recibe servicios de salud mental, tienen el derecho a expresar sus necesidades, satisfacción y  recomendaciones sobre los servicios que recibe o se le ofrecen. Tienen el derecho a aportar, recomendar y ser partícipe por sí mismos o mediante representación, en el desarrollo y planificación de las estrategias y servicios que necesita.

 

(g)         Evaluación Compulsoria:

 

Este principio establece que mediante orden del tribunal, se ordene a la persona con conducta indicativa de trastorno mental, y en riesgo inmediato de hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad, a someterse a una evaluación comprensiva para determinar su necesidad de tratamiento en cualquiera de los servicios de salud mental.

 

(h)        Ingreso Involuntario a un Nivel de Cuidado Determinado Según la Necesidad Identificada en la Evaluación:

 

El ingreso involuntario a un nivel de cuidado de mayor intensidad se utilizará cuando la persona presenta una conducta que esté relacionada a un trastorno mental, y que pueda causarse daño  físico inmediato a sí, a otros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, según las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina moderna, o haya manifestado amenazas significativas que puedan tener el mismo resultado, luego de la evaluación inmediata y de la evaluación comprensiva, este ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de cuidado de menor intensidad. De no existir voluntad o consentimiento de la persona, padres, tutores legales, para participar en el tratamiento, el tribunal podrá ordenar el tratamiento involuntario, aunque sea en niveles de menor intensidad y mayor autonomía, según sea recomendado por el equipo inter o multidisciplinario y de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ley.

 

(i)         Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos Relacionados al Abuso de Alcohol y Drogas, y de Conducta Antisocial en Menores:

 

Con el objetivo de evitar que los problemas del uso y abuso de alcohol y drogas, y los problemas relacionados a la conducta antisocial en los jóvenes, se conviertan en problemas de mayores proporciones, se deben establecer estrategias de captación (“outreach”) para  este sector poblacional, cuando el nivel de severidad del problema sea uno de leve a moderado, para iniciar el tratamiento antes de que el curso del desarrollo de la condición tenga un alcance de un nivel de severidad mayor, de modo que permita la intervención temprana antes de que evolucionen a la dependencia a sustancias, violencia, actividad delictiva y conducta  antisocial.

 

(j)         Provisiones Para Adultos con Trastornos Mentales Severos:

 

A los adultos que padezcan de trastornos mentales severos se les proveerá de servicios continuados, congruentes y comprensivos de acuerdo al trastorno, el nivel de severidad  y de cuidado por categorías, por medio de  colaboraciones entre el sector público y privado, para así desarrollar las siguientes iniciativas entre los  proveedores de servicios de salud mental:

 

1)         Fomentar y promover los servicios con enfoque familiar, comunitario y de manejo de casos (“case management”);

 

2)         Fomentar y promover el desarrollo de grupos de apoyo para las personas con trastornos mentales, emocionales y sus familias;

 

3)         Promover la participación en la planificación de los servicios de salud mental a los consumidores, sus familiares o representantes;

 

4)         Establecer programas de mantenimiento con medicamentos cuando aplique a su diagnóstico y trastorno de acuerdo a las regulaciones establecidas por los organismos federales y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción;

 

5)         Desarrollar servicios o estrategias colaborativas para participar en actividades de captación (“outreach”), y/o  proveer servicios a aquellas personas identificadas con   necesidad de tratamiento bajo estas estrategias;

 

6)         Establecer prioridad en el tratamiento para las personas con dependencia o abuso a sustancias y con especial atención, a las personas con dependencia a sustancias inyectables o endovenosas;

 

7)         Ofrecer estrategias de intervención de “prevención de recaídas” para los trastornos de abuso y dependencia a sustancias, así como de  manejo eficiente de los síntomas y signos,  y circunstancias precipitantes de otros trastornos mentales.

 

(k)        Intervenciones Colaborativas Multiestratégicas en Comunidades Vulnerables y de Alta Incidencia.

 

Las comunidades que experimentan el impacto de la violencia, en forma  sostenida y consistente, requieren también de intervenciones terapéuticas sostenidas de las agencias de gobierno correspondientes y de las organizaciones de base comunitaria, para trabajar con las diversas manifestaciones de la violencia y los factores precipitantes de los trastornos mentales y emocionales. También se requiere de las aseguradoras y proveedores para colaborar en las intervenciones comunitarias con los servicios necesarios, con el objetivo de atender a las personas en dichas comunidades con trastornos emocionales y mentales, ya sea en la intervención temprana o en todo nivel de severidad.

 

Artículo 1.05. – Aplicabilidad de la Ley.-

 

Esta Ley será de aplicación a toda persona que necesite, solicite, reciba o haya  recibido servicios de salud mental; a toda institución pública o privada que planifique, administre, coordine dichos servicios; y a la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación a:

 

(a)           Hospitales psiquiátricos, unidades psiquiátricas, unidades de medicina de conducta  y de  desintoxicación a  sustancias, hospitales generales que provean estos servicios.

 

(b)         Servicios transicionales y  residenciales, urgencias, parciales o diurnos, ambulatorios intensivos, y  ambulatorios con mantenimiento de medicamentos, ambulatorios;

 

           (c)    Servicios   rehabilitativos;

 

           (d)     Servicios de acercamiento comunitario (“outreach”) ;

             

 (e)    Servicios en diversos ambientes;

 

                 (f)     Servicios de administración y coordinación de salud mental.

 

Artículo 1.06. – Definiciones.-

 

Salvo se disponga lo contrario en esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

            (a)        “Abuso”- significa la acción u omisión del profesional de salud mental, institución pública o privada, o de cualquier otra persona hacia el adulto o menor que recibe servicios de salud mental, durante su proceso de tratamiento, recuperación  y rehabilitación. El abuso se puede manifestar como:

 

            (1)        Abuso Físico - cualquier acto u omisión que resultare en el daño corporal de la persona, u otras formas de daño como el abuso sexual, inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.

 

            (2)        Abuso Emocional - cualquier omisión de acto necesario, exceso de acción, o que sea injusto o indebido, en el cual el adulto o menor, entre otras cosas, sea humillado, insultado, intimidado, amenazado, perseguido o se le haya ignorado su autonomía  para recibir o mientras recibe los servicios clínicos.

 

(b)               “Administración”- significa la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

 

(c)                “Administrador”- significa el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

 

(d)               “Adulto”- significa toda persona de dieciocho (18) años de edad o más.  Para efectos de esta Ley, los menores que legalmente han sido emancipados se les brindarán los servicios para menores.

 

(e)        “Agente de Seguridad”- significa cualquier policía estatal, municipal u oficial de custodia debidamente identificado.

(f)         “Aislamiento”- significa la medida terapéutica constituida por el encierro involuntario de un adulto o menor con trastornos de salud mental, en una habitación, aislado de otros, de la cual está físicamente impedido de salir por un período de tiempo y que requiere de procedimientos y cuidados específicos.

(g)        “Alta”-  significa la orden de suspensión final o temporera de los servicios ofrecidos por una institución proveedora a cualquier persona, ya sea por razón de Ingreso Voluntario o involuntario.

(h)        “Autorización Expresa”- significa el proceso en el cual una persona de forma libre, sin amenaza, intimidación o coacción, autoriza a terceros a recibir u obtener

información confidencial de su persona por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.

 

(i)         “Capacidad para Consentir”- significa el estado físico y mental que permite a la persona la toma de decisiones en un momento dado.

 

(j)         “Certificado”- significa el documento expedido por un psiquiatra, médico clínico, psicólogo clínico o personas con facultad para ello, en el que se describen aspectos del tratamiento de salud mental de la persona sujeta a tratamiento con un propósito específico, tal como una orden del tribunal, una petición de un abogado o una solicitud   de alguna compañía  aseguradora.

 

(k)        “Certificación para Ingreso Involuntario o Tratamiento Compulsorio”-  significa el documento expedido al Tribunal por el psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario al tribunal, cuando se solicita el ingreso involuntario de una persona a un servicio de salud mental, ya sea hospitalización u otro nivel de cuidado de mayor autonomía, el cual contendrá la recomendación basada en la necesidad clínica justificada, que por la severidad de los síntomas y signos necesita estos servicios.

 

(l)         “Condición aguda”-  significa el cuadro clínico caracterizado por ser uno de rápido inicio y de intensa actividad biológica, psicológica, social y de conducta, que hace necesario que la persona reciba servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental. Puede o no tener factores desencadenantes manifiestos o conocidos, los cuales frecuentemente, dan lugar a que una persona se coloque en riesgo de daño, lesión o muerte para ella, para otra persona y la propiedad.

 

(m)              “Confidencialidad”- significa el derecho de una persona que recibe servicios en salud mental, a sostener comunicación oral o escrita sin que la misma sea divulgada a terceros cuando no media su autorización expresa, excepto cuando se  disponga  lo contrario en esta Ley.

 

(n)                “Consentimiento Informado”- significa la determinación por parte del adulto o su tutor, o el padre, madre o tutor legal del menor, de recibir o rechazar un servicio en salud mental u otro procedimiento, como resultado de un diálogo, en el cual el proveedor de servicios de salud mental informa a la persona sujeta a recibir servicios, el padre o madre con patria potestad, o tutor legal, la naturaleza, necesidad y alcance de éstos en el cuidado de la salud mental.

 

(ñ)        “Custodia”- significa el cuidado y vigilancia sobre una persona e incluye los siguientes tipos de custodia:

 

(1)        Custodia Legal- es aquella otorgada por un tribunal, además de la que tienen los padres sobre la persona del menor.

(2)  Custodia Provisional – es la otorgada  a una persona temporeramente, por una agencia del estado con facultad para ello.

(3)  Custodia de Emergencia- es aquella que se ejerce en casos en que una persona represente un riesgo para su seguridad y bienestar, la de otras personas y la propiedad, de no tomarse acción inmediata.

(4)  Custodia de Hecho- es la custodia delegada por la persona con patria potestad o tutor legal del menor durante su ausencia, a una persona mayor de veintiún (21) años.

 

(o)        “Director Clínico”-  significa el profesional de la salud mental responsable de dirigir, coordinar e implantar las mejores prácticas para el tratamiento de la salud mental en los servicios que ofrece la institución proveedora.

(p)        “Emergencia Médica”- significa el comienzo súbito o inesperado de una condición de salud física o mental, que requiere atención médica inmediata y que de no proveerse, resultaría en lesión de un órgano, de una parte del cuerpo o que pondría en riesgo de daño o muerte a la persona, a otros o a la propiedad.

(q)               “Emergencia Psiquiátrica”- significa el cuadro clínico caracterizado  por una alteración en el pensamiento, en la percepción de la realidad, en los afectos o sentimientos, o en sus acciones o conducta que necesita una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia ante la  intensidad de los síntomas y signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad.

(r)                 “Enfermedad Mental Severa”– significa los trastornos mentales severos en adultos, según especificado en la Ley Pública 102-321, según enmendada, conocida como  “Substance Abuse and Mental Health Services Administration Reorganization Act”.

           

            (s)        “Trastorno Mental”- significa la alteración del funcionamiento personal de origen químico, físico, biológico o psico-biosocial, de manifestación aguda o de curso crónico, en que se afectan de un modo significativo la percepción sensorial, el talento o estado fundamental del ánimo, el juicio o capacidad para interpretar objetivamente la realidad, así como la habilidad para enfrentarse satisfactoriamente y con un mínimo de estrés, a las exigencias de la vida cotidiana, tales como la convivencia familiar, el comportamiento social y el trabajo.

 

(t)         “Enfermero(a)”- significa la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros, para ejercer la profesión de enfermería según dispuesto por la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(u)    “Equipo Interdisciplinario”- significa el equipo compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, los cuales proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales pertinentes a la condición de la persona, trabajando todos en un mismo escenario. El equipo interdisciplinario se distingue por un trabajo en equipo y en consenso, el cual se caracteriza por una interacción de todos los profesionales con el paciente en tratamiento, una discusión de casos, de conocimiento pleno de las contribuciones de cada profesión o disciplina, y de las mejores prácticas en el campo, para la recuperación de la persona.  La composición del equipo y el liderazgo del mismo, variará de acuerdo al escenario o servicio a ser prestado y a las necesidades clínicas de la persona. 

(v)        “Equipo Multidisciplinario”– significa el grupo de trabajo compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, las cuales proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales pertinente a la condición de la persona, relacionados en un mismo escenario.  Atienden a una misma población, dentro de  una misma categoría para el desarrollo del tratamiento, recuperación y rehabilitación, para el mejor funcionamiento de la persona, de acuerdo a su situación y diagnóstico. Este equipo trabaja en consulta, y se puede comunicar por medio del expediente clínico y discusión de casos. Una institución proveedora podrá hacer uso de este equipo, cuando por alguna razón no pueda desarrollar un equipo interdisciplinario para diagnosticar y prescribir el tratamiento correspondiente. 

(w)       “Equipo Terapéutico”- significa el conjunto de profesionales de la salud, que incluye especialistas de distintas áreas de la conducta, que se integran en una labor clínica para implantar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación desarrollado por el equipo de profesionales inter o multidisciplinario.

(x)        “Evaluación” – significa el procedimiento efectuado por un psiquiatra, psicólogo clínico, u otro profesional dentro de las profesiones relacionadas a la salud mental, con facultad para diagnosticar y prescribir tratamiento dentro de su profesión o especialidad, certificado con licencia  para ejercer su profesión en Puerto Rico. Dicha evaluación será el producto de un examen clínico directo con instrumentos, de acuerdo al  nivel de cuidado y al ambiente correspondiente, al momento de efectuar la misma, el cual contendrá hallazgos del historial, el estado emocional, mental  y físico al  momento de llevarse a cabo, con impresiones diagnósticas, según aplique a la situación en particular y con recomendaciones específicas sobre el manejo inmediato y pronóstico del paciente.

(y)        “Expediente Clínico”- significa la recopilación organizada y detallada de datos e información relacionada al tratamiento médico y de cuidado de salud, que la persona recibe de un profesional o proveedor de servicios de salud.

 

(z)    “Familiar”-  significa el cónyuge o los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de una persona que recibe servicios de salud mental, como lo son padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, nietos y sobrinos.

 

(aa)            “Facultad de Salud Mental”– significa el conjunto de profesionales de salud mental del más alto nivel de cada una de sus especialidades, debidamente certificados por sus respectivas juntas examinadoras y con licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, quienes ocupan la más alta jerarquía en las instituciones proveedoras de salud mental y supervisan, y dan apoyo a otros profesionales que legalmente están autorizados para ejercer sus profesiones.

 

(bb)           “Guías Especializados en el Tratamiento Comunitario”- significa la persona o conjunto de personas, con o sin grado académico en salud mental (grupos pares) rehabilitados o reeducados en una organización de base comunitaria sin fines de lucro y debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que por sus experiencias, logros personales, y por estar debidamente adiestrados y certificados por estas organizaciones, asisten, orientan y apoyan a la persona con problemas de usos de sustancias controladas o alcohol, a que alcancen la reeducación o rehabilitación, utilizando un enfoque biosicosocial y espiritual.

 

(cc)      “Hospitalización”- significa el nivel de cuidado psiquiátrico de mayor intensidad, caracterizado por una intervención continua y frecuente, con recursos profesionales y  tecnológicos las 24 horas, con el objetivo de lograr la pronta estabilización de los síntomas y signos, que por su severidad hace necesaria la misma, para que la persona pueda continuar su recuperación y tratamiento en otro nivel de cuidado de menor intensidad y mayor autonomía, dentro del sistema de cuidado de salud mental.

 

(dd)      “Ingreso Involuntario”- significa el ingreso a un servicio de salud mental, ordenado por el tribunal, luego de la evaluación de un psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario que certifique la necesidad de este servicio, cuando no medie el consentimiento para ello por parte del adulto o del padre o madre con patria potestad o custodia del menor o tutor legal de la persona.

 

(ee)      “Ingreso Voluntario”- significa la determinación hecha por un adulto con capacidad para consentir, para ingresar o ser admitido a una institución proveedora, y recibir un servicio de salud mental, luego de que el proceso evaluativo así lo determine, o la determinación hecha por el padre o madre con patria potestad, o el tutor legal de un menor para ingresar en una Institución proveedora, siempre que la severidad de síntomas y signos así lo justifique. En ambos casos esta determinación deberá hacerse luego de haber sido debidamente informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de su decisión.

 

(ff)        “Institucionalización”– significa el estado a que llega un paciente por el uso excesivo e indebido de la hospitalización psiquiátrica, como única opción de tratamiento o deficiencia del plan de egreso con ausencia de seguimiento adecuado.  También puede darse por ausencia de servicios que son cruciales para la recuperación de la persona. Esto conlleva un deterioro mental y hábitos de variable intensidad por desuso, dependencia, y por impedir que la persona adquiera autonomía necesaria para desenvolverse fuera del ambiente restrictivo del hospital. La institucionalización suele darse en los hospitales psiquiátricos, pero puede darse también en cualquier ambiente o nivel de cuidado terapéutico que propicie y fomente la dependencia, y que no estimule la autonomía del paciente.

 

(gg)      “Institución proveedora”- significa cualquier persona jurídica, pública o privada, que se dedique en todo o en parte, a planificar, administrar y  proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor con las Leyes de Puerto Rico.

 

(hh)      “Manejador de Casos”- significa el profesional de salud mental o ciencias de la conducta o pesona con un certificado expedido por el Departamento de Salud a esos fines, quien conocerá los recursos del sistema para accesar a los servicios comprensivos necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con trastorno mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación.

 

(ii)        “Menor de Edad”- significa toda persona menor de dieciocho (18) años. El menor emancipado estará facultado para la toma de decisiones, siempre que esté capacitado para consentir. Para efectos de esta Ley, a un menor emancipado, se le considerará como adolescente, en lo que respecta a los servicios de tratamiento a brindársele. 

 

(jj)        “Necesidad Clínica Justificada  de  Tratamiento” – determinación clínica que surge de la evaluación de la persona según los estándares aceptados por las distintas disciplinas de salud mental como opción clínica de tratamiento, recuperado y rehabilitación por la severidad de los síntomas y signos, para detener el progreso de la enfermedad, mejorar la condición de la persona y mantenerlo a un nivel de funcionamiento socialmente aceptable, según la severidad de síntomas y signos.  Esta determinación, consignada en el expediente clínico de la persona, va dirigida a informar y fundamentar la necesidad de iniciar o continuar con los servicios de salud mental.

 

(kk)      “Niveles de Cuidado”– significa las diferentes gradaciones de intensidad y frecuencia en el tratamiento médico, psiquiátrico, psicológico, social y rehabilitativo, que  lleva a la persona a un nivel de funcionamiento, lo más independiente posible.

 

(ll)        “Oficinas de Orientación y Coordinación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (OOCA)” – significa el mecanismo de enlace entre los consumidores de los servicios de salud mental, la red de proveedores directos o indirectos del sector privado y las entidades gubernamentales, municipales y comunitarias de servicios de cada región de salud y reforma, para lograr el acceso a los servicios comprensivos que requiere la persona con trastornos emocionales y mentales severos.

 

(mm)        “Oficina de Orientación a Consumidores y Manejo de Querellas”– significa el organismo profesional y educativo que tendrá la responsabilidad legal de  proveer y orientar a los consumidores de salud mental, sobre los servicios que ofrecen. De igual forma  atenderán y resolverán las quejas  y querellas de los consumidores en cuanto al servicio recibido o dejado de recibir.

 

(nn)            “Organizaciones de base comunitaria”-  Se entenderá por este término todo grupo religioso y organización comunitaria sin fines de lucro, debidamente organizada o certificada por el Departamento de Estado de Puerto Rico, que conforme a su doctrina o filosofía, desarrolle programas de servicios consistentes en la orientación, consejería, ayuda, apoyo y servicios de tratamiento comunitario y rehabilitación a personas que padecen de problemas relacionados al uso de sustancias controladas o alcohol.

 

(ññ)      “Pases”- significa el permiso por un período de tiempo determinado y fundamentado en razones clínicas, en el cual una persona que recibe servicios de salud mental, queda autorizada a ausentarse de una institución proveedora.

 

(oo)      “Plan de Egreso” – significa el documento producido por el equipo terapéutico, en el que se resume y se consigna por escrito el cuadro clínico, el resultado del tratamiento, el nivel de recuperación alcanzado por la persona, y las recomendaciones y arreglos al momento de cambiar de un nivel de cuidado a otro, según sus necesidades. El plan de egreso estará disponible para su uso inmediato, no menos de 24 horas antes de trasladar o dar alta a la persona al nivel de cuidado que corresponda.

 

(pp)      “Peligrosidad”- significa el estado que se determina por la existencia de un riesgo inminente de causar daño, por razón de trastorno mental.  A los fines de este inciso, se considerará peligrosidad lo siguiente:

 

            (1)        Cuando exista una alta probabilidad de causar daño, agravios físicos o psicológicos a otra persona, según revelan sus actos, intentos o amenazas, conforme a la opinión de un psiquiatra, de un psicólogo clínico o de un trabajador social con experiencia clínica;

 

            (2)        Cuando dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la evaluación, la persona ha amenazado, intentado suicidarse o ejecutado daños severos a su cuerpo; o ha llevado a cabo actos que ponen en peligro su vida; o ha ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida cotidiana sin la supervisión o ayuda de otras personas por no poder alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando así la probabilidad de muerte, daño corporal sustancial, o debilitamiento físico tal, que pondría en peligro su vida;

            (3)        Cuando la persona lleva a cabo, intenta o amenaza, causar daño o destruir su propiedad o la de otro, por razón de un trastorno mental.

(qq)      “Persona que Recibe Servicios de Salud Mental”- significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud mental.

 

(rr)       “Personal de Apoyo en Salud Mental”- significa los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica, adiestrados para asistir en el funcionamiento y las operaciones necesarias para el sistema de servicios en salud mental. Incluye también a cualquier otra persona o grupo cuya participación resulte necesaria y pertinente para el tratamiento y manejo de la condición de la persona que recibe servicios de salud mental. Todo personal de apoyo debe cumplir con los requisitos de Ley para ejercer su profesión en Puerto Rico.

 

(ss)       “Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación”-    significa el diseño e implantación de una serie de estrategias, dirigidas a sostener fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté.

 

(tt)        “Profesional de Salud Mental”- significa los profesionales de diversas disciplinas y niveles de preparación académica, relacionados a la salud mental, que proveen servicios y que cumplen con las leyes de Puerto Rico para ejercer su profesión.

 

(uu)      “Proveedor Indirecto de Servicios de Salud”- significa todo asegurador u organización de servicios de salud pública o privada, debidamente autorizada en Puerto Rico a ofrecer, o que se obligue proveer servicios de salud según 

dispuesto en la Ley Núm.  77 de  19 de junio de  1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como planes organizados y autorizados por alguna ley especial.

 

(vv)      “Psicólogo Clínico”- significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según definido en la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.

 

(ww)    “Psiquiatra”- significa el doctor en medicina especializado en psiquiatría general, de niños o adolescentes, o en otras subespecialidades reconocidas y debidamente certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico y con autoridad para practicar la especialidad o sub-especialidad, según haya sido certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.

 

(xx)      “Queja”- significa la manifestación verbal, de conducta u otro medio de expresión, en la cual una persona indica su descontento o disgusto por el trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su interrelación con una institución proveedora de servicios directos o indirectos, dedicada al cuidado de la salud mental.

 

(yy)      “Querella”- significa la manifestación en forma escrita, en la cual se expresa el descontento con el trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su interrelación con una institución proveedora de servicios directos e indirectos, dedicada al cuidado de la salud mental.

 

(zz)       “Referido”- significa el documento expedido por cualquier profesional de salud autorizado para ejercer su profesión, según las Leyes del  Gobierno de Puerto Rico, en el cual se hace constar la necesidad de que una persona sea evaluada con el propósito de determinar si necesita o no recibir servicios de salud mental.

 

(aaa)    “Rehabilitación”- significa la adquisición, restauración o compensación de destrezas o capacidades a un nivel de funcionamiento satisfactorio, de acuerdo a su condición, diagnóstico y pronóstico en las destrezas esenciales para la vida autónoma y satisfacción afectiva, intelectual, laboral o académica que le permiten funcionar en todos los ámbitos antes mencionados.

 

(bbb)    “Recuperación”- significa la remisión de síntomas, signos y resolución de situaciones para cada nivel de cuidado correspondiente a su severidad y nivel de funcionamiento que va adquiriendo el paciente, según va mejorando su estado y va adquiriendo conocimientos y autonomía con relación al manejo de su condición, a la prevención de recaídas y al manejo efectivo de las mismas.  Entre la resolución de situaciones más inminente, se encuentra la aceptación de la condición y su tratamiento, al igual que límites, alternativas, factores precipitantes y factores de resistencia, entre otros.

 

(ccc)    “Restricción”- significa la medida terapéutica que hace uso de medios físicos o mecánicos, para limitar involuntariamente el movimiento de todo o parte del cuerpo, con el fin de controlar la actividad física y proteger a la persona sujeta a la restricción, evitando que se cause daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. El uso de medios para proteger a la persona, tales como barandas, cascos y/o mecanismos, tales como el equipo ortopédico, abrazaderas, sillas de ruedas y otros equipos o artefactos para dar soporte a la postura de la persona, o asistirlo en obtener y mantener el funcionamiento de su cuerpo, no serán considerados como una restricción.

 

(ddd)    “Severidad” - significa la intensidad de los síntomas y signos que resultan en un marcado impedimento en el funcionamiento social, laboral y ocupacional, en el momento que se diagnostica.

 

(eee)    “Servicios con Bases Comunitarias”- significa aquellos servicios de tratamiento que se prestan a la persona dentro de su misma comunidad, con el propósito de que se mantenga integrado a ésta y pueda mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo comunitario.

 

(fff)       “Sistema Colaborativo”– significa el sistema interagencial y comunitario de colaboración y de trabajo conjunto.  Dicho sistema se caracteriza por la identificación de un problema común, a una población común, que por medio de una planificación de servicios integrada, se le provee servicios comprensivos, lo que conlleva una designación de recursos económicos, profesionales y tecnológicos que respondan a las necesidades de esa población. Estas agencias tienen la responsabilidad legal de atender diferentes manifestaciones del problema y los factores  precipitantes al mismo.

 

(ggg)    “Sistema de Control de Calidad (Quality Assurance)”- significa la recopilación sistemática de datos e indicadores de eficiencia de la ejecución e implantación de servicios y procedimientos de tratamiento de salud mental en cada nivel de cuidado, según los protocolos por trastorno, edad, género y severidad. Este sistema forma parte de las normas y procedimientos habituales de la institución proveedora de  servicios de salud mental, como un mecanismo que permite a la facultad  asegurar  la calidad de los mismos.

 

(hhh)    “Solicitud de Servicios de Salud Mental”- significa la acción para solicitar servicios de salud mental, para tratamiento, recuperación y rehabilitación en una institución proveedora.

 

(iii)       “Trabajador Social”-significa el profesional en trabajo social, graduado de una institución acreditada y con evidencia de colegiación, con licencia expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales, según definido en la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada.

 

(jjj)       “Trastorno Emocional”- significa el diagnóstico de algún trastorno mental del Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su cuarta y subsiguientes revisiones, por sus siglas en inglés (DSM IV), incluyendo la etiología biológica. Todos estos desórdenes tienen rasgos episódicos, recurrentes o persistentes, sin embargo varían en términos de severidad y nivel de incapacidad y deben estar presentes en el momento o durante el último  año. Se le aplica a los niños de entre las edades de cero a diecisiete (0-17), en donde la niñez se demarca, de cero a doce (0- 12) años y la adolescencia desde los trece (13) a  los dieciocho (18) años.

 

(kkk)    “Transportación”- significa la acción de trasladar de un lugar a otro a una persona, en un vehículo adecuado a su condición y que en esos casos de emergencias psiquiátricas, incluirá una ambulancia que deberá estar certificada por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud.

 

(lll)       “Traslado”- significa la acción mediante la cual una institución efectúa un cambio en la responsabilidad del cuidado de la persona dentro de la misma institución, de una unidad a otra, de un servicio a otro, o de un terapeuta a otro.  También se considera traslado el cambio en la responsabilidad del cuidado cuando el traslado se hace de una institución de salud a otra institución.  El traslado debe efectuarse de forma coordinada afín de continuar el cuidado y tratamiento, de acuerdo al nivel que requiere la condición de la persona.

 

(mmm) “Tratamiento Agudo”- significa la pronta e intensa intervención por los profesionales de la salud mental para atender a la persona con condición clínica aguda, afín de evitar, detener o aminorar los síntomas y signos de la condición o sus consecuencias. Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de psicofármacos, la hospitalización, la restricción y el aislamiento.

 

(nnn)    “Tratamiento Compulsorio”– significa el tratamiento ordenado por el tribunal, so pena de desacato, por recomendación del equipo inter o multidisciplinario, para aquellas personas con trastornos mentales que aunque no llenan los requisitos de severidad para hospitalización, representan  un peligro para sí mismo, para otros o la propiedad y llenan los requisitos para otro nivel de cuidado, tal como  el tratamiento ambulatorio, hospitalización parcial o mantenimiento con medicamento.

 

(ñññ)    “Tratamiento Complementario” – significa los servicios terapéuticos, no incluidos en los servicios básicos del sistema de cuidado de servicios de salud mental, y que puedan ayudar en el proceso de recuperación de una persona con trastorno mental, según recomendados por profesionales de la salud mental, tales como arte, deportes y otros.

 

(ooo)    “Tratamiento Comunitario”- significa las estrategias y labores establecidas por las organizaciones de base comunitaria, dirigidas a la rehabilitación de personas que padezcan problemas de abuso de sustancias controladas o alcohol.

 

(ppp)    “Tutor legal”– significa la persona nombrada por el tribunal para hacerse cargo del cuidado y custodia de una persona y sus bienes, luego de la correspondiente declaración de incapacidad emitida por el tribunal.

 

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