Ley
Núm. 408 del año 2000
Cont. Ley de Salud Mental de Puerto Rico 2000
CAPITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1.01.- Título de la Ley.-
Esta Ley se conocerá como "Ley de Salud
Mental de Puerto Rico".
Artículo 1.02.- Indice.-
Artículo 1.03.- Declaración de Propósitos.-
Artículo 1.04.- Principios que Regirán el Sistema de Cuidado de Salud Mental.-
Los principios que rigen la
interpretación de esta Ley son los siguientes:
(a) El
acceso a los servicios; el cual incluye los siguientes componentes:
1) La disponibilidad de los servicios a
ofrecerse, los cuales deben ser afines con las necesidades y características de
la población a servir, con su edad y etapa de desarrollo, el género, contexto
sociocultural, diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, el nivel de
cuidado que se necesita y la capacidad de funcionamiento actual y prospectiva.
La perspectiva del desarrollo integral de las personas, será parte de la
disposición de los servicios a ofrecerse.
2) La proporción y localización adecuada
de los servicios de salud mental debe ser una de acceso, en especial a las
comunidades de alta incidencia de trastornos mentales.
3) Los servicios de emergencias y hospitalización
los cuales son ofrecidos todos los días, las veinticuatro (24) horas al día.
Los demás niveles de cuidado deben ofrecerse dentro de un horario ajustado a
las necesidades de la población que atienden.
4) Un sistema de referidos o colaborativo,
que permita la participación de las personas con trastornos emocionales y
mentales, en el momento correspondiente, a otros servicios gubernamentales y
comunitarios, que necesiten para completar su proceso de recuperación.
(b)
Sistema
de Cuidado Continuado:
El sistema de servicios de
tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas con trastornos
mentales, debe ser uno de continuo cuidado, a base de los niveles de intensidad
en la atención, supervisión y administración del mismo, y el cual debe
corresponder al nivel de severidad de los síntomas, signos y el diagnóstico.
Según la persona se vaya recuperando, ésta irá evolucionando por cada nivel de
cuidado de mayor autonomía. La persona deberá continuar así en el próximo
servicio que corresponda con el proceso de recuperación y evolución de su
trastorno. El cuidado continuado contendrá los servicios, desde los niveles de
mayor intensidad, los cuales irán ascendiendo en el nivel de autonomía, según
concuerde con su diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, y el nivel de
funcionamiento general que presente y vaya adquiriendo, los cuales estarán
representados por los diversos servicios de cuidado coordinado. Este se organiza en niveles de mayor
intensidad y mayor autonomía. El fin es
propiciar que la persona se mueva de un nivel de mayor intensidad a uno de
mayor autonomía. Los niveles se
perciben en concordancia con la severidad de los síntomas y signos y el
comportamiento de la persona. Dentro de
este concepto de servicios están, entre otros, los de emergencia,
hospitalización, ambulatorio intensivo, hospitalización parcial, ambulatorio de
mantenimiento, con o sin medicamentos y los servicios transicionales. Estos
últimos incluyen programas residenciales organizados por género, edad y etapa
de vida, servicios de apresto pre-vocacionales u ocupacionales, hogares
intermedios, casas de recuperación, hogares de estadía prolongada y en los
casos de abusos de sustancias controladas o alcohol, las organizaciones de base
comunitaria, entre otros.
(c)
Sistema
de Cuidado Comprensivo:
El cuidado a brindarse debe
ser desarrollado como un sistema, donde se planifique todo el cuidado que
necesita la población con trastornos mentales, o en riesgo de tenerlos,
incluyendo los servicios que se van a proveer como necesarios en la comunidad y
en otras agencias para la persona y su familia. Algunos de los elementos
necesarios para el desarrollo de un sistema comprensivo son los siguientes:
1) Identificación e Intervención Temprana:
se fundamenta en resolver más efectiva, económica y humanamente el trastorno
emocional o mental, cuando está en sus inicios y hay menos deterioro (en los
niveles leves o moderados), lo que representa que la intervención deberá
ocurrir lo más temprano posible en el desarrollo del trastorno mental o
emocional.
2) Evaluación: este procedimiento
establece una metodología para la determinación clínica y profesional de la
naturaleza del problema, el diagnóstico, la severidad de los síntomas y signos,
los factores que contribuyen el desarrollo de éste, y la identificación de los
recursos personales y familiares que pueden ayudar en la recuperación. Todo lo
anterior señalado es importante para desarrollar el plan de tratamiento,
recuperación y rehabilitación individualizado.
3) Tratamiento Ambulatorio: es el nivel de
cuidado de menor intensidad y de mayor autonomía. Consiste de visitas
regulares de la persona y su familia a
la facilidad de salud mental, para recibir de ser necesario los siguientes
servicios entre otros; psicoterapia individual, grupal, familiar o de
pareja y farmacoterapia.
4) Ambulatorios de Mantenimiento con
Medicamentos: este servicio ofrecerá evaluación y re-evaluación de un trastorno
mental diagnosticado como crónico, proveyendo farmacoterapia con períodos
específicos para la revisión clínica, de acuerdo a los estándares de cuidado
que rigen la buena práctica profesional y de la prescripción de medicamentos.
5) Servicios Ambulatorios Intensivos: este nivel de cuidado es uno de menor
intensidad, comparado con la hospitalización y hospitalización parcial. En
éste, la persona va a tratamiento por lo menos tres (3) días a la semana o doce
(12) horas, semanales, poniéndose en práctica el plan individualizado por un
equipo inter o multidisciplinario.
6) Hospitalización Parcial: es un programa
de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas
asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince
(15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo inter o multidisciplinario,
quienes pondrán en práctica el plan individualizado de tratamiento.
7) Emergencias: este servicio debe estar
accesible fuera de horas laborables, los siete (7) días a la semana. En él se provee
evaluación, estabilización de síntomas y signos, hospitalización y si es
necesario, el referimiento al tratamiento correspondiente a otro nivel de
cuidado.
8) Hospitalización: se refiere a la
alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y
rehabilitación mediante el ingreso de la persona a un hospital.
9) Servicios Transicionales: éstos son
servicios intermedios entre un servicio de mayor intensidad a
uno de menor supervisión y estructura, para preparar a la persona a desenvolverse
en su medio ambiente, de acuerdo a su
diagnóstico y a la severidad de los síntomas y signos en el momento. Su meta es
la recuperación de la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la
comunidad, por medio de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía.
Estos servicios se caracterizan por tener diferentes niveles de supervisión,
para que la persona pueda evolucionar según su recuperación. Este sistema debe
permitir referir al nivel de cuidado
que corresponda a su condición, sin
tener que pasar por todos los niveles.
(d)
Autonomía
de la Persona:
La autonomía de la persona
se refiere a la capacidad de decidir por si mismo de acuerdo a su condición clínica, para escoger entre
diferentes opciones que le sean planteadas para efectos de los servicios de
tratamiento, recuperación y rehabilitación a ser ofrecidos. El trato y cuidado
debe estar basado en promover las mejores prácticas de autodeterminación y
responsabilidad personal, consistente
con sus propias necesidades y deseos. Se debe preservar la autonomía hasta
donde sea posible y cuando no sea posible, debido a su condición,
protegerlo al máximo. Se deben seguir los siguientes principios y
guías:
1) Participación: las personas que reciben los servicios en el
sistema de cuidado se deben involucrar en todo los aspectos de la planificación
de su cuidado, tratamiento y apoyo, de acuerdo a su capacidad individual.
2) Consentimiento
para Cuidado: los programas de cuidado,
tratamiento y apoyo, deben considerar lo que sea más se aproxime a la
preferencia de la persona que recibe los servicios, siempre que sea adecuado a su capacidad y condición.
3) La
Alternativa Menos Restrictiva: se le
proveerá a las personas que reciben los servicios, el tratamiento, cuidado y apoyo,
de la manera menos invasiva y restrictiva posible, dentro de un ambiente que le
ofrezca seguridad y un cuidado efectivo.
(e) En el
Mejor Interés de la Persona:
el
criterio para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación o
tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona, concepto que variará
dependiendo del contexto en el cual se utilice. Para propósitos de esta Ley, se
tomará en consideración lo siguiente:
El
mejor interés de la persona, excepto los casos de sustancias controladas o
alcohol estará basado en la opinión clínica y recomendaciones del grupo de
profesionales, ínter o multidisciplinario y en los deseos pasados y presentes
de la persona, si la misma está capacitada para ello. Se promoverá en la
persona su participación, en la medida de
sus posibilidades o de su capacidad, además de la participación de otras
personas, familiares u otras personas significativas, para aclarar el mejor
interés de la persona.
(f) Representación y Derecho de Expresión
de los Participantes de los Servicios de Salud Mental:
Toda persona acreedora de servicios de salud
mental, los padres o el tutor legal, de una persona que recibe servicios de
salud mental, tienen el derecho a expresar sus necesidades, satisfacción y recomendaciones sobre los servicios que
recibe o se le ofrecen. Tienen el derecho a aportar, recomendar y ser partícipe
por sí mismos o mediante representación, en el desarrollo y planificación de
las estrategias y servicios que necesita.
(g)
Evaluación Compulsoria:
Este principio establece que mediante orden
del tribunal, se ordene a la persona con conducta indicativa de trastorno
mental, y en riesgo inmediato de hacerse daño a sí mismo, a otros o a la
propiedad, a someterse a una evaluación comprensiva para determinar su
necesidad de tratamiento en cualquiera de los servicios de salud mental.
(h) Ingreso Involuntario a un Nivel de
Cuidado Determinado Según la Necesidad Identificada en la Evaluación:
El ingreso involuntario a un nivel de
cuidado de mayor intensidad se utilizará cuando la persona presenta una
conducta que esté relacionada a un trastorno mental, y que pueda causarse
daño físico inmediato a sí, a otros o
la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen,
según las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina
moderna, o haya manifestado amenazas significativas que puedan tener el mismo
resultado, luego de la evaluación inmediata y de la evaluación comprensiva,
este ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de cuidado de menor
intensidad. De no existir voluntad o consentimiento de la persona, padres,
tutores legales, para participar en el tratamiento, el tribunal podrá ordenar
el tratamiento involuntario, aunque sea en niveles de menor intensidad y mayor autonomía,
según sea recomendado por el equipo inter o multidisciplinario y de acuerdo a
los procedimientos establecidos en esta Ley.
(i) Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos
Relacionados al Abuso de Alcohol y Drogas, y de Conducta Antisocial en Menores:
Con el objetivo de evitar que los problemas del uso y abuso
de alcohol y drogas, y los problemas relacionados a la conducta antisocial en
los jóvenes, se conviertan en problemas de mayores proporciones, se deben
establecer estrategias de captación (“outreach”) para este sector poblacional, cuando el nivel de severidad del
problema sea uno de leve a moderado, para iniciar el tratamiento antes de que
el curso del desarrollo de la condición tenga un alcance de un nivel de
severidad mayor, de modo que permita la intervención temprana antes de que
evolucionen a la dependencia a sustancias, violencia, actividad delictiva y
conducta antisocial.
(j) Provisiones
Para Adultos con Trastornos Mentales Severos:
A los adultos que padezcan de trastornos mentales severos
se les proveerá de servicios continuados, congruentes y comprensivos de acuerdo
al trastorno, el nivel de severidad y
de cuidado por categorías, por medio de
colaboraciones entre el sector público y privado, para así desarrollar
las siguientes iniciativas entre los
proveedores de servicios de salud mental:
1) Fomentar y promover los servicios con
enfoque familiar, comunitario y de manejo de casos (“case management”);
2) Fomentar y promover el desarrollo de
grupos de apoyo para las personas con trastornos mentales, emocionales y sus
familias;
3) Promover la participación en la
planificación de los servicios de salud mental a los consumidores, sus
familiares o representantes;
4) Establecer programas de mantenimiento
con medicamentos cuando aplique a su diagnóstico y trastorno de acuerdo a las
regulaciones establecidas por los organismos federales y la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción;
5) Desarrollar servicios o estrategias
colaborativas para participar en actividades de captación (“outreach”),
y/o proveer servicios a aquellas
personas identificadas con necesidad
de tratamiento bajo estas estrategias;
6) Establecer prioridad en el tratamiento
para las personas con dependencia o abuso a sustancias y con especial atención,
a las personas con dependencia a sustancias inyectables o endovenosas;
7) Ofrecer estrategias de intervención de
“prevención de recaídas” para los trastornos de abuso y dependencia a
sustancias, así como de manejo
eficiente de los síntomas y signos, y
circunstancias precipitantes de otros trastornos mentales.
(k) Intervenciones Colaborativas Multiestratégicas en Comunidades
Vulnerables y de Alta Incidencia.
Las comunidades que experimentan el impacto de la
violencia, en forma sostenida y
consistente, requieren también de intervenciones terapéuticas sostenidas de las
agencias de gobierno correspondientes y de las organizaciones de base
comunitaria, para trabajar con las diversas manifestaciones de la violencia y
los factores precipitantes de los trastornos mentales y emocionales. También se
requiere de las aseguradoras y proveedores para colaborar en las intervenciones
comunitarias con los servicios necesarios, con el objetivo de atender a las personas
en dichas comunidades con trastornos emocionales y mentales, ya sea en la
intervención temprana o en todo nivel de severidad.
Artículo 1.05. – Aplicabilidad de la Ley.-
Esta Ley será de aplicación a
toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental; a toda institución pública o
privada que planifique, administre, coordine dichos servicios; y a la red de
proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental, incluyendo,
pero sin que se entienda como una limitación a:
(a)
Hospitales
psiquiátricos, unidades psiquiátricas, unidades de medicina de conducta y de
desintoxicación a sustancias,
hospitales generales que provean estos servicios.
(b)
Servicios
transicionales y residenciales,
urgencias, parciales o diurnos, ambulatorios intensivos, y ambulatorios con mantenimiento de
medicamentos, ambulatorios;
(c) Servicios rehabilitativos;
(d) Servicios de acercamiento comunitario
(“outreach”) ;
(e) Servicios en diversos ambientes;
(f) Servicios
de administración y coordinación de salud mental.
Artículo 1.06. – Definiciones.-
Salvo se disponga lo
contrario en esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
(a) “Abuso”-
significa la acción u omisión del profesional de salud mental, institución
pública o privada, o de cualquier
otra persona hacia el adulto o menor que recibe servicios de salud mental,
durante su proceso de tratamiento, recuperación y rehabilitación. El abuso se puede manifestar como:
(1) Abuso Físico - cualquier acto u omisión
que resultare en el daño corporal de la persona, u otras formas de daño como el
abuso sexual, inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.
(2) Abuso Emocional - cualquier omisión de
acto necesario, exceso de acción, o
que sea injusto o indebido, en el cual el adulto o menor, entre otras cosas,
sea humillado, insultado, intimidado, amenazado, perseguido o se le haya
ignorado su autonomía para recibir o
mientras recibe los servicios clínicos.
(b)
“Administración”-
significa la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
(c)
“Administrador”-
significa el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción.
(d)
“Adulto”-
significa toda persona de dieciocho (18) años de edad o más. Para efectos de esta Ley, los menores que
legalmente han sido emancipados se les brindarán los servicios para menores.
(e) “Agente de Seguridad”-
significa cualquier policía estatal, municipal u oficial de custodia
debidamente identificado.
(f) “Aislamiento”-
significa la medida terapéutica constituida por el encierro involuntario de un
adulto o menor con trastornos de salud mental, en una habitación, aislado de
otros, de la cual está físicamente impedido de salir por un período de tiempo y
que requiere de procedimientos y cuidados específicos.
(g) “Alta”- significa la orden de suspensión final o
temporera de los servicios ofrecidos por una institución proveedora a cualquier
persona, ya sea por razón de Ingreso Voluntario o involuntario.
(h) “Autorización
Expresa”- significa el proceso en el cual una persona de forma libre, sin
amenaza, intimidación o coacción, autoriza a terceros a recibir u obtener
información confidencial de su persona
por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
(i) “Capacidad para
Consentir”- significa el estado físico y mental que permite a la persona la
toma de decisiones en un momento dado.
(j) “Certificado”- significa
el documento expedido por un psiquiatra, médico clínico, psicólogo clínico o
personas con facultad para ello, en el que se describen aspectos del
tratamiento de salud mental de la persona sujeta a tratamiento con un propósito
específico, tal como una orden del tribunal, una petición de un abogado o una
solicitud de alguna compañía aseguradora.
(k) “Certificación para
Ingreso Involuntario o Tratamiento Compulsorio”- significa el documento expedido al Tribunal por el psiquiatra en
consulta con el equipo inter o multidisciplinario al tribunal, cuando se
solicita el ingreso involuntario de una persona a un servicio de salud mental,
ya sea hospitalización u otro nivel de cuidado de mayor autonomía, el cual
contendrá la recomendación basada en la necesidad clínica justificada, que por
la severidad de los síntomas y signos necesita estos servicios.
(l) “Condición aguda”-
significa el cuadro clínico caracterizado por ser uno de rápido inicio y
de intensa actividad biológica, psicológica, social y de conducta, que hace
necesario que la persona reciba servicios de tratamiento, recuperación y
rehabilitación en salud mental. Puede o no tener factores desencadenantes
manifiestos o conocidos, los cuales frecuentemente, dan lugar a que una persona
se coloque en riesgo de daño, lesión o muerte para ella, para otra persona y la
propiedad.
(m)
“Confidencialidad”-
significa el derecho de una persona que recibe servicios en salud mental, a
sostener comunicación oral o escrita sin que la misma sea divulgada a terceros
cuando no media su autorización expresa, excepto cuando se disponga
lo contrario en esta Ley.
(n)
“Consentimiento
Informado”- significa la determinación por parte del adulto o su tutor, o el
padre, madre o tutor legal del menor, de recibir o rechazar un servicio en
salud mental u otro procedimiento, como resultado de un diálogo, en el cual el
proveedor de servicios de salud mental informa a la persona sujeta a recibir
servicios, el padre o madre con patria potestad, o tutor legal, la naturaleza,
necesidad y alcance de éstos en el cuidado de la salud mental.
(ñ) “Custodia”- significa
el cuidado y vigilancia sobre una persona e incluye los siguientes tipos de
custodia:
(1) Custodia Legal- es aquella
otorgada por un tribunal, además de la que tienen los padres sobre la persona
del menor.
(2) Custodia
Provisional – es la otorgada a una
persona temporeramente, por una agencia del estado con facultad para ello.
(3) Custodia de
Emergencia- es aquella que se ejerce en casos en que una persona represente un
riesgo para su seguridad y bienestar, la de otras personas y la propiedad, de
no tomarse acción inmediata.
(4) Custodia de Hecho-
es la custodia delegada por la persona con patria potestad o tutor legal del
menor durante su ausencia, a una persona mayor de veintiún (21) años.
(o) “Director
Clínico”- significa el profesional de
la salud mental responsable de dirigir, coordinar e implantar las mejores
prácticas para el tratamiento de la salud mental en los servicios que ofrece la
institución proveedora.
(p) “Emergencia
Médica”- significa el comienzo súbito o inesperado de una condición de salud
física o mental, que requiere atención médica inmediata y que de no proveerse,
resultaría en lesión de un órgano, de una parte del cuerpo o que pondría en
riesgo de daño o muerte a la persona, a otros o a la propiedad.
(q)
“Emergencia
Psiquiátrica”- significa el cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento, en la
percepción de la realidad, en los afectos o sentimientos, o en sus acciones o
conducta que necesita una intervención terapéutica inmediata, o de urgencia
ante la intensidad de los síntomas y
signos, y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros o a la
propiedad.
(r)
“Enfermedad
Mental Severa”– significa los trastornos mentales severos en adultos, según
especificado en la Ley Pública 102-321, según enmendada, conocida como “Substance Abuse and Mental Health Services
Administration Reorganization Act”.
(s) “Trastorno Mental”- significa la
alteración del funcionamiento personal de origen químico, físico, biológico o
psico-biosocial, de manifestación aguda o de curso crónico, en que se afectan
de un modo significativo la percepción sensorial, el talento o estado
fundamental del ánimo, el juicio o capacidad para interpretar objetivamente la
realidad, así como la habilidad para enfrentarse satisfactoriamente y con un
mínimo de estrés, a las exigencias de la vida cotidiana, tales como la
convivencia familiar, el comportamiento social y el trabajo.
(t) “Enfermero(a)”-
significa la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermeras y
Enfermeros, para ejercer la profesión de enfermería según dispuesto por la Ley
Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada conocida como “Ley para
Reglamentar la Práctica de Enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico”.
(u)
“Equipo Interdisciplinario”- significa el equipo compuesto por tres (3)
o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, los cuales
proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal
para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del
funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros
profesionales pertinentes a la condición de la persona, trabajando todos en un
mismo escenario. El equipo interdisciplinario se distingue por un trabajo en
equipo y en consenso, el cual se caracteriza por una interacción de todos los
profesionales con el paciente en tratamiento, una discusión de casos, de
conocimiento pleno de las contribuciones de cada profesión o disciplina, y de
las mejores prácticas en el campo, para la recuperación de la persona. La composición del equipo y el liderazgo del
mismo, variará de acuerdo al escenario o servicio a ser prestado y a las
necesidades clínicas de la persona.
(v) “Equipo
Multidisciplinario”– significa el grupo de trabajo compuesto por tres (3) o más
profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, las cuales proveen
servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para
diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del
funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros
profesionales pertinente a la condición de la persona, relacionados en un mismo
escenario. Atienden a una misma
población, dentro de una misma
categoría para el desarrollo del tratamiento, recuperación y rehabilitación,
para el mejor funcionamiento de la persona, de acuerdo a su situación y
diagnóstico. Este equipo trabaja en consulta, y se puede comunicar por medio
del expediente clínico y discusión de casos. Una institución proveedora podrá
hacer uso de este equipo, cuando por alguna razón no pueda desarrollar un
equipo interdisciplinario para diagnosticar y prescribir el tratamiento
correspondiente.
(w) “Equipo
Terapéutico”- significa el conjunto de profesionales de la salud, que incluye
especialistas de distintas áreas de la conducta, que se integran en una labor
clínica para implantar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación
desarrollado por el equipo de profesionales inter o multidisciplinario.
(x) “Evaluación”
– significa el procedimiento efectuado por un psiquiatra, psicólogo clínico, u
otro profesional dentro de las profesiones relacionadas a la salud mental, con
facultad para diagnosticar y prescribir tratamiento dentro de su profesión o
especialidad, certificado con licencia
para ejercer su profesión en Puerto Rico. Dicha evaluación será el
producto de un examen clínico directo con instrumentos, de acuerdo al nivel de cuidado y al ambiente
correspondiente, al momento de efectuar la misma, el cual contendrá hallazgos
del historial, el estado emocional, mental
y físico al momento de llevarse
a cabo, con impresiones diagnósticas, según aplique a la situación en
particular y con recomendaciones específicas sobre el manejo inmediato y
pronóstico del paciente.
(y) “Expediente Clínico”-
significa la recopilación organizada y detallada de datos e información relacionada
al tratamiento médico y de cuidado de salud, que la persona recibe de un
profesional o proveedor de servicios de salud.
(z) “Familiar”- significa el cónyuge o los parientes, hasta
el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de una persona que recibe
servicios de salud mental, como lo son padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos,
nietos y sobrinos.
(aa)
“Facultad
de Salud Mental”– significa el conjunto de profesionales de salud mental del
más alto nivel de cada una de sus especialidades, debidamente certificados por
sus respectivas juntas examinadoras y con licencia para ejercer en la
jurisdicción de Puerto Rico, quienes ocupan la más alta jerarquía en las
instituciones proveedoras de salud mental y supervisan, y dan apoyo a otros
profesionales que legalmente están autorizados para ejercer sus profesiones.
(bb)
“Guías
Especializados en el Tratamiento Comunitario”- significa la persona o conjunto
de personas, con o sin grado académico en salud mental (grupos pares)
rehabilitados o reeducados en una organización de base comunitaria sin fines de
lucro y debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, que por sus experiencias, logros personales, y por
estar debidamente adiestrados y certificados por estas organizaciones, asisten,
orientan y apoyan a la persona con problemas de usos de sustancias controladas
o alcohol, a que alcancen la reeducación o rehabilitación, utilizando un
enfoque biosicosocial y espiritual.
(cc) “Hospitalización”-
significa el nivel de cuidado psiquiátrico de mayor intensidad, caracterizado
por una intervención continua y frecuente, con recursos profesionales y tecnológicos las 24 horas, con el objetivo
de lograr la pronta estabilización de los síntomas y signos, que por su
severidad hace necesaria la misma, para que la persona pueda continuar su
recuperación y tratamiento en otro nivel de cuidado de menor intensidad y mayor
autonomía, dentro del sistema de cuidado de salud mental.
(dd) “Ingreso Involuntario”-
significa el ingreso a un servicio de salud mental, ordenado por el tribunal,
luego de la evaluación de un psiquiatra en consulta con el equipo inter o
multidisciplinario que certifique la necesidad de este servicio, cuando no
medie el consentimiento para ello por parte del adulto o del padre o madre con
patria potestad o custodia del menor o tutor legal de la persona.
(ee) “Ingreso Voluntario”-
significa la determinación hecha por un adulto con capacidad para consentir,
para ingresar o ser admitido a una institución proveedora, y recibir un
servicio de salud mental, luego de que el proceso evaluativo así lo determine,
o la determinación hecha por el padre o madre con patria potestad, o el tutor
legal de un menor para ingresar en una Institución proveedora, siempre que la
severidad de síntomas y signos así lo justifique. En ambos casos esta
determinación deberá hacerse luego de haber sido debidamente informado sobre
las condiciones, derechos y obligaciones de su decisión.
(ff) “Institucionalización”–
significa el estado a que llega un paciente por el uso excesivo e indebido de
la hospitalización psiquiátrica, como única opción de tratamiento o deficiencia
del plan de egreso con ausencia de seguimiento adecuado. También puede darse por ausencia de
servicios que son cruciales para la recuperación de la persona. Esto conlleva
un deterioro mental y hábitos de variable intensidad por desuso, dependencia, y
por impedir que la persona adquiera autonomía necesaria para desenvolverse
fuera del ambiente restrictivo del hospital. La institucionalización suele
darse en los hospitales psiquiátricos, pero puede darse también en cualquier
ambiente o nivel de cuidado terapéutico que propicie y fomente la dependencia,
y que no estimule la autonomía del paciente.
(gg) “Institución
proveedora”- significa cualquier persona jurídica, pública o privada, que se
dedique en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer servicios de tratamiento,
recuperación y rehabilitación de salud mental, y que opere con profesionales
autorizados a ejercer como tales, a tenor con las Leyes de Puerto Rico.
(hh) “Manejador de Casos”-
significa el profesional de salud mental o ciencias de la conducta o pesona con
un certificado expedido por el Departamento de Salud a esos fines, quien
conocerá los recursos del sistema para accesar a los servicios comprensivos
necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con trastorno
mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan individual de
tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(ii) “Menor de Edad”-
significa toda persona menor de dieciocho (18) años. El menor emancipado estará
facultado para la toma de decisiones, siempre que esté capacitado para
consentir. Para efectos de esta Ley, a un menor emancipado, se le considerará
como adolescente, en lo que respecta a los servicios de tratamiento a
brindársele.
(jj) “Necesidad Clínica
Justificada de Tratamiento” – determinación clínica que
surge de la evaluación de la persona según los estándares aceptados por las
distintas disciplinas de salud mental como opción clínica de tratamiento,
recuperado y rehabilitación por la severidad de los síntomas y signos, para
detener el progreso de la enfermedad, mejorar la condición de la persona y
mantenerlo a un nivel de funcionamiento socialmente aceptable, según la
severidad de síntomas y signos. Esta
determinación, consignada en el expediente clínico de la persona, va dirigida a
informar y fundamentar la necesidad de iniciar o continuar con los servicios de
salud mental.
(kk) “Niveles de Cuidado”–
significa las diferentes gradaciones de intensidad y frecuencia en el
tratamiento médico, psiquiátrico, psicológico, social y rehabilitativo,
que lleva a la persona a un nivel de
funcionamiento, lo más independiente posible.
(ll) “Oficinas de
Orientación y Coordinación de la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción (OOCA)” – significa el mecanismo de enlace entre los
consumidores de los servicios de salud mental, la red de proveedores directos o
indirectos del sector privado y las entidades gubernamentales, municipales y
comunitarias de servicios de cada región de salud y reforma, para lograr el
acceso a los servicios comprensivos que requiere la persona con trastornos
emocionales y mentales severos.
(mm)
“Oficina
de Orientación a Consumidores y Manejo de Querellas”– significa el organismo
profesional y educativo que tendrá la responsabilidad legal de proveer y orientar a los consumidores de
salud mental, sobre los servicios que ofrecen. De igual forma atenderán y resolverán las quejas y querellas de los consumidores en cuanto al
servicio recibido o dejado de recibir.
(nn)
“Organizaciones
de base comunitaria”- Se entenderá por
este término todo grupo religioso y organización comunitaria sin fines de
lucro, debidamente organizada o certificada por el Departamento de Estado de
Puerto Rico, que conforme a su doctrina o filosofía, desarrolle programas de
servicios consistentes en la orientación, consejería, ayuda, apoyo y servicios
de tratamiento comunitario y rehabilitación a personas que padecen de problemas
relacionados al uso de sustancias controladas o alcohol.
(ññ) “Pases”- significa el
permiso por un período de tiempo determinado y fundamentado en razones clínicas, en el cual una persona que
recibe servicios de salud mental, queda autorizada a ausentarse de una
institución proveedora.
(oo) “Plan de Egreso” –
significa el documento producido por el equipo terapéutico, en el que se resume
y se consigna por escrito el cuadro clínico, el resultado del tratamiento, el
nivel de recuperación alcanzado por la persona, y las recomendaciones y
arreglos al momento de cambiar de un nivel de cuidado a otro, según sus
necesidades. El plan de egreso estará disponible para su uso inmediato, no
menos de 24 horas antes de trasladar o dar alta a la persona al nivel de
cuidado que corresponda.
(pp) “Peligrosidad”-
significa el estado que se determina por la existencia de un riesgo inminente
de causar daño, por razón de trastorno mental.
A los fines de este inciso, se considerará peligrosidad lo siguiente:
(1) Cuando exista una alta probabilidad de
causar daño, agravios físicos o psicológicos a otra persona, según revelan sus
actos, intentos o amenazas, conforme a la opinión de un psiquiatra, de un
psicólogo clínico o de un trabajador social con experiencia clínica;
(2) Cuando dentro de las veinticuatro (24)
horas previas a la evaluación, la persona ha amenazado, intentado suicidarse o
ejecutado daños severos a su cuerpo; o ha llevado a cabo actos que ponen en
peligro su vida; o ha ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida
cotidiana sin la supervisión o ayuda de otras personas por no poder
alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando así la probabilidad de muerte,
daño corporal sustancial, o debilitamiento físico tal, que pondría en peligro
su vida;
(3) Cuando la persona lleva a cabo, intenta
o amenaza, causar daño o destruir su propiedad o la de otro, por razón de un
trastorno mental.
(qq) “Persona que Recibe Servicios
de Salud Mental”- significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud
mental.
(rr) “Personal de Apoyo en
Salud Mental”- significa los profesionales de diversas disciplinas y niveles de
preparación académica, adiestrados para asistir en el funcionamiento y las
operaciones necesarias para el sistema de servicios en salud mental. Incluye
también a cualquier otra persona o grupo cuya participación resulte necesaria y
pertinente para el tratamiento y manejo de la condición de la persona que recibe
servicios de salud mental. Todo personal de apoyo debe cumplir con los
requisitos de Ley para ejercer su profesión en Puerto Rico.
(ss) “Plan Individualizado
de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación”- significa el diseño e implantación de una serie de estrategias,
dirigidas a sostener fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar
problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en
la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté.
(tt) “Profesional de Salud
Mental”- significa los profesionales de diversas disciplinas y niveles de
preparación académica, relacionados a la salud mental, que proveen servicios y
que cumplen con las leyes de Puerto Rico para ejercer su profesión.
(uu) “Proveedor Indirecto de
Servicios de Salud”- significa todo asegurador u organización de servicios de
salud pública o privada, debidamente autorizada en Puerto Rico a ofrecer, o que
se obligue proveer servicios de salud según
dispuesto en la Ley Núm. 77 de
19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
“Código de Seguros de Puerto Rico”, así como planes organizados y autorizados
por alguna ley especial.
(vv) “Psicólogo Clínico”-
significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según definido en la Ley Núm. 96 de 4 de
junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el
Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
(ww) “Psiquiatra”- significa
el doctor en medicina especializado en psiquiatría general, de niños o
adolescentes, o en otras subespecialidades reconocidas y debidamente
certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico y con
autoridad para practicar la especialidad o sub-especialidad, según haya sido
certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.
(xx) “Queja”- significa la
manifestación verbal, de conducta u otro medio de expresión, en la cual una
persona indica su descontento o disgusto por el trato o servicio recibido o
dejado de recibir por la persona en su interrelación con una institución
proveedora de servicios directos o indirectos, dedicada al cuidado de la salud
mental.
(yy) “Querella”- significa
la manifestación en forma escrita, en la cual se expresa el descontento con el
trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su
interrelación con una institución proveedora de servicios directos e
indirectos, dedicada al cuidado de la salud mental.
(zz) “Referido”- significa
el documento expedido por cualquier profesional de salud autorizado para
ejercer su profesión, según las Leyes del
Gobierno de Puerto Rico, en el cual se hace constar la necesidad de que
una persona sea evaluada con el propósito de determinar si necesita o no recibir
servicios de salud mental.
(aaa) “Rehabilitación”-
significa la adquisición, restauración o compensación de destrezas o
capacidades a un nivel de funcionamiento satisfactorio, de acuerdo a su
condición, diagnóstico y pronóstico en las destrezas esenciales para la vida
autónoma y satisfacción afectiva, intelectual, laboral o académica que le
permiten funcionar en todos los ámbitos antes mencionados.
(bbb) “Recuperación”-
significa la remisión de síntomas, signos y resolución de situaciones para cada
nivel de cuidado correspondiente a su severidad y nivel de funcionamiento que
va adquiriendo el paciente, según va mejorando su estado y va adquiriendo
conocimientos y autonomía con relación al manejo de su condición, a la
prevención de recaídas y al manejo efectivo de las mismas. Entre la resolución de situaciones más
inminente, se encuentra la aceptación de la condición y su tratamiento, al
igual que límites, alternativas, factores precipitantes y factores de resistencia,
entre otros.
(ccc) “Restricción”- significa
la medida terapéutica que hace uso de medios físicos o mecánicos, para limitar
involuntariamente el movimiento de todo o parte del cuerpo, con el fin de
controlar la actividad física y proteger a la persona sujeta a la restricción,
evitando que se cause daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. El uso de
medios para proteger a la persona, tales como barandas, cascos y/o mecanismos,
tales como el equipo ortopédico, abrazaderas, sillas de ruedas y otros equipos
o artefactos para dar soporte a la postura de la persona, o asistirlo en
obtener y mantener el funcionamiento de su cuerpo, no serán considerados como
una restricción.
(ddd) “Severidad” - significa
la intensidad de los síntomas y signos que resultan en un marcado impedimento
en el funcionamiento social, laboral y ocupacional, en el momento que se
diagnostica.
(eee) “Servicios con Bases
Comunitarias”- significa aquellos servicios de tratamiento que se prestan a la
persona dentro de su misma comunidad, con el propósito de que se mantenga integrado
a ésta y pueda mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo comunitario.
(fff) “Sistema
Colaborativo”– significa el sistema interagencial y comunitario de colaboración
y de trabajo conjunto. Dicho sistema se
caracteriza por la identificación de un problema común, a una población común,
que por medio de una planificación de servicios integrada, se le provee
servicios comprensivos, lo que conlleva una designación de recursos económicos,
profesionales y tecnológicos que respondan a las necesidades de esa población.
Estas agencias tienen la responsabilidad legal de atender diferentes
manifestaciones del problema y los factores
precipitantes al mismo.
(ggg) “Sistema de Control de
Calidad (Quality Assurance)”- significa la recopilación sistemática de datos e
indicadores de eficiencia de la ejecución e implantación de servicios y
procedimientos de tratamiento de salud mental en cada nivel de cuidado, según
los protocolos por trastorno, edad, género y severidad. Este sistema forma
parte de las normas y procedimientos habituales de la institución proveedora
de servicios de salud mental, como un
mecanismo que permite a la facultad
asegurar la calidad de los
mismos.
(hhh) “Solicitud de Servicios
de Salud Mental”- significa la acción para solicitar servicios de salud mental,
para tratamiento, recuperación y rehabilitación en una institución proveedora.
(iii) “Trabajador
Social”-significa el profesional en trabajo social, graduado de una institución
acreditada y con evidencia de colegiación, con licencia expedida por la Junta
Examinadora de Trabajadores Sociales, según definido en la Ley Núm. 171 de 11
de mayo de 1940, según enmendada.
(jjj) “Trastorno
Emocional”- significa el diagnóstico de algún trastorno mental del Manual
Estadístico de Trastornos Mentales en su cuarta y subsiguientes revisiones, por
sus siglas en inglés (DSM IV), incluyendo la etiología biológica. Todos estos
desórdenes tienen rasgos episódicos, recurrentes o persistentes, sin embargo
varían en términos de severidad y nivel de incapacidad y deben estar presentes
en el momento o durante el último año.
Se le aplica a los niños de entre las edades de cero a diecisiete (0-17), en
donde la niñez se demarca, de cero a doce (0- 12) años y la adolescencia desde
los trece (13) a los dieciocho (18)
años.
(kkk) “Transportación”-
significa la acción de trasladar de un lugar a otro a una persona, en un
vehículo adecuado a su condición y que en esos casos de emergencias
psiquiátricas, incluirá una ambulancia que deberá estar certificada por la
Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud.
(lll) “Traslado”- significa
la acción mediante la cual una institución efectúa un cambio en la
responsabilidad del cuidado de la persona dentro de la misma institución, de
una unidad a otra, de un servicio a otro, o de un terapeuta a otro. También se considera traslado el cambio en
la responsabilidad del cuidado cuando el traslado se hace de una institución de
salud a otra institución. El traslado
debe efectuarse de forma coordinada afín de continuar el cuidado y tratamiento,
de acuerdo al nivel que requiere la condición de la persona.
(mmm) “Tratamiento Agudo”-
significa la pronta e intensa intervención por los profesionales de la salud
mental para atender a la persona con condición clínica aguda, afín de evitar,
detener o aminorar los síntomas y signos de la condición o sus consecuencias.
Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de psicofármacos,
la hospitalización, la restricción y el aislamiento.
(nnn) “Tratamiento
Compulsorio”– significa el tratamiento ordenado por el tribunal, so pena de
desacato, por recomendación del equipo inter o multidisciplinario, para
aquellas personas con trastornos mentales que aunque no llenan los requisitos
de severidad para hospitalización, representan
un peligro para sí mismo, para otros o la propiedad y llenan los
requisitos para otro nivel de cuidado, tal como el tratamiento ambulatorio, hospitalización parcial o
mantenimiento con medicamento.
(ñññ) “Tratamiento Complementario”
– significa los servicios terapéuticos, no incluidos en los servicios básicos
del sistema de cuidado de servicios de salud mental, y que puedan ayudar en el
proceso de recuperación de una persona con trastorno mental, según recomendados
por profesionales de la salud mental, tales como arte, deportes y otros.
(ooo) “Tratamiento
Comunitario”- significa las estrategias y labores establecidas por las
organizaciones de base comunitaria, dirigidas a la rehabilitación de personas
que padezcan problemas de abuso de sustancias controladas o alcohol.
(ppp) “Tutor legal”– significa la persona nombrada
por el tribunal para hacerse cargo del cuidado y custodia de una persona y sus
bienes, luego de la correspondiente declaración de incapacidad emitida por el
tribunal.
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