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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Domínguez v. Great American, 2002 TSPR 104 Vea Caso

Este es un caso sobre la interpretación de una cláusula de exclusión en un contrato de seguro de vida.  Específicamente la cláusula excluye cubierta si al momento del incidente que causa la muerte la persona estaba ebria o intoxicada.  Ambas partes presentaron solicitudes
de sentencia sumaria.  El tribunal de primera instancia, al igual que el
tribunal apelativo intermedio, fallaron a favor de la parte demandante y
decretaron que había cubierta.  Ambos foros dictaminaron que como el
porciento de intoxicación del fallecido era inferior al de la Ley de
Tránsito (ley a la que recurren por analogía ya que no se trató de un
accidente de transito).

El Tribunal Supremo revoca y devuelve el caso al foro inferior.
El Tribunal Supremo expresó que en este tipo de cláusula no es un
porciento específico de alcohol en la sangre el que activa
automáticamente la exclusión (razón por la que se deniega en dictum
el planteamiento de la parte demandante de que no aplicaba la exclusión
porque el porciento de intoxicación que surgía de ciertos documentos
estaba por debajo del que dispone la Ley de Tránsito).  Lo que se tiene
que demostrar, por la aseguradora, es que el nivel de intoxicación de la
persona tuvo relación causal con el evento por el que se persigue
cubierta.  En ese sentido, el Tribunal Supremo aclaró que el mero hecho
de que varios factores entren en juego en dicho análisis no significa
que la cláusula del contrato de seguro sea ambigua.

Indicó el Tribunal Supremo que debido a que la aseguradora no
demostró en esta etapa los elementos para que aplicase la exclusión
(e.g., que la intoxicación fue la causa del accidente), pues no podía
dictarse sentencia a su favor tampoco.

No obstante, el Tribunal Supremo confirmó la determinación de
los tribunales revisados de que la aseguradora fue temeraria.  Fue
temeraria por insistir incorrectamente en que en este tipo de casos no
hay que establecer la relación causal entre la intoxicación y el
accidente (lo cual exige la jurisprudencia persuasiva al interpretar
cláusulas análogas o idénticas), por no tener prueba para establecer
dicha relación causal y por insistir en que la intoxicación del occiso
era de 20% cuando los documentos en el expediente indicaban que era 9%.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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