2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 2 APONTE RUPERTO V. PUEBLO 2018TSPR002

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Alexander Aponte Ruperto

Peticionario

v.

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

 

Certiorari

2018 TSPR 2

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

 

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

 

Oficina del Procurador General:         Lcdo. Luis R. Román Negrón

                                                            Procurador General

                                                             Lcdo. Juan R. Ruiz Hernández

                                                            Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal:     Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

 

 

Materia: Procedimiento Criminal, Derecho del acusado.

Resumen: Sentencia. Los efectos catastróficos de un huracán no se le pueden oponer a los derechos de un acusado. El acusado estuvo detenido preventivamente, en exceso de los seis meses dispuestos en la cláusula de detención preventiva, sin celebrarse juicio.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

(Regla 50)

 

En San Juan, Puerto Rico, a4de enero de 2018.

 

Examinada la Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, así como el escrito presentado por la parte recurrida, se expide el auto y, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, se dicta Sentencia. Se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

 

                        Notifíquese inmediatamente por correo electrónico y por la vía ordinaria.

 

                        Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión disidente, a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión disidente.

 

                                     Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

Notas Importantes

-Véase las siguientes Opiniones relacionadas:

-Opinión de conformidad emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

-Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ 

-Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ.

-Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez ala cual se unen losJueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón

-Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres 

 

 

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