2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018
2018 DTS 9 PV PROPERTIES, INC. V. CENTRAL PRODUCE EL JIBARITO, 2018TSPR009
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PV Properties, Inc.
Recurrido
v.
Central Produce El Jibarito, Inc.; Orlando Mayendía Díaz Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc., Puerto Rico Supplies Group, Inc.
Peticionarios
Certiorari
2018 TSPR 9
199 DPR ___ (2018)
199 D.P.R. ___ (2018)
2018 DTS 9 (2018)
Número del Caso: CC-2016-1156
Fecha: 24 de enero de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edgardo Colón Arrás
Lcdo. Gabriel Quintero O´Neill
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando E. Agrait
Lcda. Norma Berrios Silva
Materia: Procedimento Civil, Sustitución del Perito.
Resumen: El Tribunal concluyo que en el presente caso no se configuró ninguna de las causales por las que un foro apelativo pudiera modificar una determinación discrecional de un juez de instancia. Se dicta sentencia y se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2018
El recurso de certiorari que nos ocupa fue presentado por Puerto Rico Supplies y Agro Produce (en conjunto, los peticionarios) el 7 de diciembre de 2016. En síntesis, los peticionarios arguyeron que erró el Tribunal de Apelaciones al revocar el dictamen del foro primario que denegó la solicitud de PV Properties, Inc. (PV Properties o recurrida) para sustituir a su perito.
Según los peticionarios, tal revocación se sustentó en una evaluación errada de los hechos procesales y materiales del caso, pues el foro apelativo intermedio no aplicó el análisis correspondiente para la revisión de determinaciones discrecionales emitidas por un Tribunal de Primera Instancia. Además, según lo argüido por los peticionarios, el Tribunal de Apelaciones no consideró la existencia de justa causa para la sustitución del perito ni la temporalidad
de la solicitud, pues ésta se realizó una vez finalizado el descubrimiento de prueba. De esta forma, puntualizan los peticionarios que el foro apelativo intermedio concluyó erradamente que era permisible la sustitución del perito ya que no se había celebrado la conferencia con antelación al juicio.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó a la parte recurrida que, en un término de quince (15) días, mostrara causa por la cual no debía expedir el auto y revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones. En respuesta a ello, PV Properties compareció el 18 de abril de 2017 mediante Oposición a Certiorari en cumplimiento de orden. En ésta, PV Properties argumentó que era indispensable la utilización de un contador público autorizado como perito puesto que la tecnicidad del pleito y la voluminosa prueba así lo requerían. Asimismo, PV Properties señaló que el periodo de descubrimiento de prueba no había concluido.
Tras evaluar los argumentos de las partes, el expediente y el Derecho aplicable, se expide el auto y concluimos que en el presente caso no se configuró ninguna de las causales por las que un foro apelativo pudiera modificar una determinación discrecional de un juez de instancia. Por lo tanto, se dicta sentencia y se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones y se reinstala el dictamen del Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se denegó la sustitución del perito solicitado por PV Properties.
Así lo pronunció el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión Disidente a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente sin opinión escrita.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo
Véase Otras Opiniones
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