2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Yanitsia Irizarry Méndez, como candidata a la alcaldía del Municipio de Aguadilla por el Partido Nuevo Progresista.
Recurrida
v.
Julio Roldán Concepción, alcalde electo del Municipio de Aguadilla por el Partido Popular Democrático, Eliezer Ríos Santiago, candidato a la alcaldía de Aguadilla por el Partido Independentista Puertorriqueño, Juan Carlos Rosario Soto, candidato independiente a la alcaldía de Aguadilla; Comisión Estatal de Elecciones a través de su Presidente, Hon. Francisco Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Olvin A. Valentín, como Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; Gerardo A. Cruz Maldonado, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Juan Frontera Suau, como Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista.
Legisladores municipales Partido Nuevo Progresista:
Mery Merci Ramos Arce, Ramses (Chay) Martir Emmanuelli, Damaris Salcedo Peña, Davis González Pumarejo, Ángel Luis Rodríguez Rosa, Ernesto Robledo Arce, Héctor Rosa Martínez, Aurea Meaux Rivera, Ángel Manuel Montero Pellot, Alberto Luis Torres Torres, David Morales Feliciano, Lenitzia Lugo Sein
Legisladores Municipales Partido Popular Democrático:
Kenneth Sanabria Domenech; Mayra M. Rosa Sifre, Edwin Lemuel Orfila Soto, Lisandra Badillo Sosa, Julissa Gerena Medina, Wilfred Yasel Torres Rosado, Ángel Pérez (Mr. Pérez), Héctor Alberto Villanueva Ruiz, Joselito Jiménez Rodríguez, Ángel Luis Nieves Vargas, Ana Chely Almeyda Álvarez, Jorge Luis Pérez Salas, Ivette D. Fantauzzi Feliu
Legislador Movimiento Victoria Ciudadana: Edwin J. Cornier Colón
Legisladores Municipales Partido Independentista Puertorriqueño: Deyhaneira Nieves Chaves, Elizabeth Águila Díaz, Héctor Manuel Rivera Viera, Diego Alejandro Marcial Águila, Luis Fernando Martínez Torres, Barry Elbert Babilonia, Michelle Alers Méndez, Osvaldo Nieves Vélez, Héctor E. Águila García, Lilia M. Otero Rodríguez, Ariel Morell Echevarría, Miguel Esteban Nieves Chaves, Ana Lydia Blas Rosado
John Doe, elector del Precinto 035 que pudiera verse adversamente afectado.
Peticionarios
Certiorari
2021 TSPR 23
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 23, (2021)
Número del Caso: CC-2021-130
Fecha: 26 de febrero de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel VII
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez
Lcdo. Humberto Xavier Berríos Ortiz
Lcdo. Hilton García Aguirre
Abogada de la parte recurrida: Lcda. Raquel E. Torres Reyes
Materia: Derecho Electoral- Intención de todos los electores.
Resumen: Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Votos Particulares Disidentes.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Examinado el recurso de certiorari y la Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 28 del Reglamento, presentadas por la parte peticionaria, así como la Oposición a moción en auxilio de jurisdicción, presentada por la parte recurrida, se provee no ha lugar al recurso de certiorari y a la Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 28 del Reglamento.
Notifíquese de inmediato telefónicamente y por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y emite la expresión siguiente:
Desde el pasado año, mediante una expresión disidente plasmada en la resolución del caso Yanitsia Irrizarry Méndez v. Comisión Estatal de Elecciones y otros, CC-2020-0682 resuelto el 31 de diciembre de 2020, advertí en cuanto a la necesidad de determinar la validez de los votos en controversia en la candidatura a la alcaldía del Municipio de Aguadilla. Particularmente, porque le imprimía certeza y mayor agilidad al proceso. No obstante, en aquel entonces, este Tribunal declinó ejercer su rol de pautar el derecho aplicable y, hoy, casi cuatro (4) meses más tarde de haberse celebrado las elecciones generales, aún nos encontramos ante la misma encrucijada.
En esta ocasión, debimos paralizar el recuento y expedir el recurso para pautar de forma definitiva una guía que ilustre al foro administrativo y, eventualmente, a los foros inferiores, cosa que no ocurrió en el pasado. Sin embargo, hoy este Tribunal comete el mismo error dado que mañana se celebrará un recuento que carecerá de certeza jurídica debido a la ausencia de un dictamen final y firme por parte de este Foro.
Por el contrario, ese recuento dará base a que la parte perdidosa tenga que comenzar el calvario procesal de impugnar una nueva certificación. Lo anterior, a la luz del lamentable precedente ocurrido en el caso de la impugnación de la alcaldía de Guánica, en el cual tampoco hay una adjudicación final y firme en torno al ganador de la elección.
En ese sentido, no puedo avalar el curso de acción tomado por una Mayoría de este Tribunal. En su lugar, paralizaría el recuento y expediría el recurso para adjudicar la controversia de la validez de los votos. De este modo, conoceríamos de antemano la necesidad o no de la realización del recuento que hoy tácitamente se avala.
En torno a los méritos del recurso que hoy se deniega, considero que la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones va a producir un alto grado de confusión y falta de claridad en el recuento que se celebrará mañana, máxime ante las deficiencias administrativas, la improvisación y las circunstancias que han rodeado esta elección general. Adelanto, que durante el recuento aflorarán legítimas interrogantes ante la posible anulación de votos mixtos válidos. Esa necesidad de contextualización y varios hechos de conocimiento público, requieren que no se aplique en el vacío una norma aislada del Código Electoral. Esta controversia no es tan sencilla ni se reduce a que en el pasado el llamado popularmente voto “pivazo” fue validado y que en el presente el Código Electoral lo prohíbe. En lo que atañe a este ciclo electoral 2020, tenemos que contextualizar las circunstancias que enmarcaron el ejercicio del derecho de los votos emitidos y aquí cuestionados.
Entre las múltiples deficiencias de la institucionalidad de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), resalta que las máquinas de escrutinio electrónico no fueron programadas conforme al Código Electoral vigente, en lo que atañe al rechazo del voto popularmente llamado “pivazo”. No menos importante, existió un acuerdo unánime de administrar el proceso electoral bajo ese entendido. En ese sentido, la verdadera y difícil controversia en este caso realmente consiste en aquilatar si debe aplicarse aisladamente el articulado que prohíbe determinado tipo de voto, a pesar de que las máquinas de escrutinio electrónico se mantuvieron programadas para reconocer el tipo de voto prohibido por el Tribunal de Apelaciones y de que la CEE administró el proceso de una forma en la que le representó al elector que esa modalidad de voto mixto iba a ser contabilizada. Ciertamente, deben producirse consecuencias jurídicas, pero ¿a costa del derecho de los electores que emitieron un voto bajo el entendido de que era válido? A mi juicio, no y mucho menos posponiendo la contestación a esa importante interrogante en una etapa ulterior al recuento que se celebrará mañana. Ante ese cuadro, respetuosamente disiento.
El Juez Asociado señor Colón Pérez emite un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo está inhibido.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Véase las siguientes Votos Particulares Disidentes
-La Jueza Presidenta ORONOZ RODRIGUEZ emitió un Voto particular disidente.
-Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ
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