2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021
2021 DTS 044 SALVA RIVERA V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2021TSPR044
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Anthony Salvá Rivera
Peticionario
v.
Administración de Corrección,
Alcaide Las Cucharas 676
Recurrido
Certiorari
2021 TSPR 44
206 DPR __, (2021)
206 D.P.R. __. (2021)
2021 DTS 44, (2021)
Número del Caso: CC-2021-201
Fecha: 30 de marzo de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel IV
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Luis A. González Soto
Sociedad para Asistencia Legal
Materia: Procedimiento Criminal- Juicio Rápido – Auto de Habeas Corpus.
Resumen: Resolución NO HA LUGAR- Se confirma el TA. La jurisprudencia es clara al establecer que una vez iniciado el juicio no procede el auto de hábeas corpus bajo el fundamento de violación de los términos de detención preventiva. Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.
Evaluada la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y la Petición de certiorari, presentadas por el Sr. Anthony Salvá Rivera, se provee no ha lugar a ambas.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y hubiese expedido la Petición de certiorari y declarado con lugar la Moción urgente en auxilio de jurisdicción. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.
El Juez Asociado señor Colón Pérez “disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso y, en consecuencia, hubiese provisto ha lugar a la moción en auxilio de jurisdicción así como a la petición de certiorari presentadas en la causa de epígrafe. Lo anterior, pues, los hechos tan particulares que originaron la controversia ante nuestra consideración revelan un accidentado manejo del caso de marras, lo cual ha ocasionado que el señor Anthony Salvá Rivera esté detenido preventivamente en una institución carcelaria por un término que excede el dispuesto en el Art II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1".
Notifíquese inmediatamente.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ
----------------------------------------
1. Presione Aquí para regresar al Índice y seleccionar otro caso.
2. Presione Aquí para ver Índice por años hasta el presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)
4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.