2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022
2022 DTS 129 TORRES RODRIGUEZ V. NOTICENTRO DE PUERTO RICO Y OTROS, 2022TSPR129
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra
Recurridos
v.
Noticentro de Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico, LLC; WAPA Televisión, representada por el Sr. Javier Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe
Peticionarios
Certiorari
2022 TSPR 129
210 DPR ___, (2022)
210 D.P.R. ___, (2022)
Número del Caso: CC-2022-20
Fecha: 31 de octubre de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel IX
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Thomas J. Trebilcock-Horan
Lcdo. José E. Colón Rodríguez
Abogados de la parte recurrida:
Lcdo. Francisco Sánchez Rodríguez
Lcdo. Pablo Colón Santiago
Abogados de los Amicus Curiae:
Lcdo. Manuel A. Pietrantoni
Lcda. Melanie Pérez Rivera
Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes
Lcda. Judith Berkan
Lcdo. Luis José Torres Asencio
Lcdo. Steven P. Lausell Recurt
Lcdo. Carlos F. Ramos Hernández
Materia: Derecho Probatorio- Evidencia- Admisibilidad de la Identidad de la fuente periodística.
Resumen: Sentencia revocando al TA. De conformidad con el estado de derecho, se resuelve que le corresponde al foro primario determinar si, en efecto, la identidad de la fuente periodística es pertinente para evaluar si la información divulgada respecto al licenciado Torres Rodríguez es de naturaleza difamatoria. Incluye Opiniones de Conformidad.
ADVERTENCIA
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SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2022.
Atendido el recurso de Certiorari presentado por la parte peticionaria, se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. De conformidad con nuestro estado de derecho, resolvemos que le corresponde al foro primario determinar si, en efecto, la identidad de la fuente periodística es pertinente para evaluar si la información divulgada respecto al licenciado Torres Rodríguez es de naturaleza difamatoria.
De entender que la información es pertinente a la causa de acción, el foro primario deberá establecer si se configuran los requisitos de algún privilegio.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no interviene. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está inhibido.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase las siguientes Opiniones:
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