2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

 2024 DTS 041 PUEBLO V. NEGRON RAMIREZ, 2024TSPR041

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Efrén A. Negrón Ramírez

Recurrido

Certiorari

2024 TSPR 41

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 41, (2024)

Número del Caso:  CC-2023-0210

Fecha: 23 de abril de 2024

 

Véase Opinión del Tribunal Supremo

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

 

Estoy conforme con la determinación que emitimos durante el día de hoy. El ministerio de la Judicatura es la impartición de la justicia.  Por ello, el manejo de todo caso requiere rigor para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las partes. No obstante, al analizar y aplicar la Ley, estamos llamados a estar atentos y atentas a las particularidades y necesidades de cada situación de hechos. Tener una perspectiva amplia y humanista no está reñida con los parámetros de adjudicación que rigen nuestro estado de derecho penal.

En ese sentido, es imprescindible que nuestro ejercicio adjudicativo no se abstraiga de la realidad singular de este caso y se dote de sensibilidad para la comprensión cabal de la controversia. Ante esto, considero pertinente destacar y contextualizar las circunstancias a las cuales se enfrentó la víctima para así entender la prueba vertida que convenció a un Jurado de la comisión del delito de incesto.  

I

 

En primer lugar, es errado aseverar que no se desfiló prueba sobre el elemento esencial de penetración del delito de incesto. El derecho vigente, validado por la determinación que emite hoy este Tribunal, establece que cualquier acto orogenital o penetración sexual, vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental, por leve que sea, bastará para consumar el delito de agresión sexual o de incesto.[1] Del testimonio de la menor TIRN surge de manera explícita que el señor Negrón Ramírez le quitó su prenda íntima y la “[sobó y acarició] hacia los lados, o hacia arriba y hacia abajo [en la vagina]”.[2] Resulta preocupante, pues, que la Opinión disidente indique que “en ninguna parte del expediente se mencionan, describen o ejemplifican” movimientos constitutivos del elemento de penetración.[3] Revisitemos el testimonio de la menor TIRN:

Fiscal: Ok, dile a las damas y caballeros del jurado, este, cómo te acariciaba entonces, la vagina cuando usted dice que le baja los pantalones.

 

Testigo: Él, sobándola, él me acariciaba, ehm, hacia los lados, o hacia arriba y hacia abajo.

 

Fiscal: [H]acia arriba y hacia abajo ¿con qué?

 

Testigo: Eh, con sus dedos.

 

Fiscal: Con sus dedos, y cuando usted dice hacia arriba y hacia abajo ¿hacia arriba y hacia abajo dónde?

 

Testigo: En mi vagina. (Negrilla suplida).[4]

 

El referido testimonio, creído por un Jurado, evidencia inequívocamente que el señor Negrón Ramírez penetró de manera digital a la menor TIRN. En esta tesitura, es meritorio aclarar que el testimonio de roce superficial no merma el valor del testimonio sobre la penetración. Esto solamente es indicativo de la extensión de la agresión sufrida. De este modo, el acto descrito constituye la circunstancia esencial que exige nuestro Código Penal para configurar la “agresión inferida a la integridad física, síquica o emocional y a la dignidad de la persona”.[5] A este testimonio verbal se le suman los gestos realizados por la menor ante el Jurado. Así, contrario a lo que pretende establecer la Opinión disidente, no estamos ante un caso de insuficiencia de la prueba.

II

 

En segundo lugar, es inexacto calificar la determinación de la Opinión mayoritaria como una que refrenda la violación de los derechos de las personas acusadas. Vindicar la dignidad de las víctimas no es incompatible con la defensa de los derechos de las personas acusadas. Resulta contrario a nuestro estado de derecho requerir que una menor de edad, víctima de un delito sexual, utilice un lenguaje clínico para relatar públicamente ante un grupo de extraños su experiencia de agresión sexual. Me pregunto, ¿qué tipo de testimonio hubiera considerado suficiente la Opinión disidente? ¿Cuánto más técnico debió ser el testimonio de la menor para cumplir con el estándar probatorio que la Opinión disidente pareciera exigir? Recordemos que el testimonio de un testigo principal, por sí solo, es suficiente en derecho para sostener un fallo condenatorio y que este no consiste exclusivamente del relato verbal del testigo. Véase Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834 (2018).

III

 

            Es necesario hacer un comentario final. Si bien el testimonio de la menor TIRN evidencia explícitamente la comisión del delito de incesto, aprovecho esta coyuntura para reseñar la particularidad de estos tipos de casos. Los delitos de índole sexual representan una de las amenazas más grandes para nuestra niñez. Según las cifras más recientes, más de la mitad de las víctimas de delitos sexuales reportados en el 2021 fueron menores de 17 años.[6] Las autoridades en el tema coinciden en que las cifras de incidentes reportados distan grandemente de la realidad.[7] El temor, el desconocimiento, y el sentido de culpabilidad, entre otros factores, causan que los y las menores de edad se cohíban de denunciar estos ataques o que, aun cuando se denuncien, estos lleguen a su conclusión judicial.

Las víctimas menores de edad afrontan, no tan solo las consecuencias emocionales del abuso, sino además los efectos traumáticos de denunciar a su agresor. Múltiples factores emocionales y psicológicos, como lo son los sentimientos de culpa y vergüenza, pueden impactar la habilidad de testificar de un menor. Asimismo, las víctimas menores de edad tardan en hablar de sus experiencias traumáticas ya que carecen de la madurez y el conocimiento necesario para reconocer la severidad y la antijuricidad de lo ocurrido.[8] Se ha demostrado que estas albergan miedo sobre tener que detallar su experiencia a extraños y, más allá de esto, frente a su presunto agresor. Su falta de comprensión sobre los procesos judiciales y la extensión de estos, exacerban los sentimientos de ansiedad, culpabilidad y contribuyen a la revictimización.[9] Este cuadro se agrava con el hecho de que la mayoría de los delitos sexuales son cometidos por personas conocidas a la víctima, y no por extraños.[10] Al enfrentarnos a la tarea de entender en controversias en las cuales las víctimas sean menores de edad, debemos evitar que nuestro análisis se abstraiga de las condiciones materiales a las que estas se enfrentan. Es precisamente por esto que nuestro ordenamiento considera el testimonio como un conjunto de factores.[11] Después de todo, como juzgadores buscamos desentrañar la verdad para determinar si esta configura los elementos del delito imputado.

En el caso que resolvemos hoy, la menor TIRN vivió una experiencia traumática a una edad temprana, a saber, esta tenía de 10 a 11 años cuando ocurrieron los hechos. A esto se le añade que el trauma ocasionado y la ausencia de madurez biológica y emocional de la menor juegan un rol determinante en el modo y naturaleza de su testimonio. La vara probatoria no es, ni debe ser, más alta para víctimas de violencia sexual que testifican ante el tribunal para vindicar sus derechos a una vida libre de violencias. Si bien la discreción que le debemos a los foros de instancia no es irrestricta, en el presente caso no se configuran los criterios necesarios para que intervengamos con ella.

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta


Notas al calce

[1] Véase Art. 132 de la Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5193.

[2] Véase Opinión mayoritaria, pág. 25.

[3] Véase Opinión disidente, pág. 22.

[4] Véase Opinión mayoritaria, pág. 25.

[5] Véase 33 LPRA sec. 5193.

[6] Véase Adriana Díaz Tirado, “La violencia sexual golpea a la niñez: el 74% de los casos en 2021 se reportaron en menores de edad”, 22 de mayo de 2022, El Nuevo Día, www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/la-violenica-sexual-golpea-a-la-niñez-el-74-de-los-casos-en-2021-se-reportaron-en-menores-de-edad (última visita, 18 de abril de 2024).

[7] Véase Adriana Díaz Tirado, “Levantan bandera sobre la subestimación del abuso sexual en varones: ‘Esa visión machista pone en riesgo a mujeres y a jóvenes’”, 10 de marzo de 2024, El Nuevo Día, www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/levantan-bandera-sobre-la-subestimacion-del-abuso-sexual-en-varones-esa-vision-machista-pone-en-riesgo-a-mujeres-y-jovenes/ (última visita, 18 de abril de 2024); Adriana Díaz Tirado, “La violencia sexual golpea a la niñez: el 74% de los casos en 2021 se reportaron en menores de edad”, 22 de mayo de 2022, El Nuevo Día, www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/la-violenica-sexual-golpea-a-la-niñez-el-74-de-los-casos-en-2021-se-reportaron-en-menores-de-edad (última visita, 18 de abril de 2024); Estadísticas de delitos, Negociado de la Policía de Puerto Rico, www.policia.pr.gov/estadisticas (última visita, 18 de abril de 2024).

[8] Véase Elmi, M. H., Daignault, I. V., & Hébert, M., “Child sexual abuse victims as witnesses: The influence of testifying on their recovery”, 86 Child Abuse & Neglect 22 (2018); Back, C., Gustafsson, P.A., Larsson, I., & Berterö, C., “Managing the legal proceedings: An interpretative phenomenological analysis of sexually abused children’s experience with the legal process, 35 (Núm. 1) Child Abuse & Neglect 51 (2011); Gal, T. & Windman, V., “Child victims in Israel: Varieties of difficulties, few solutions”, 63 Social Security 210 (2003); Quas, J.A., Wallin, A.R., Horwitz, B., Davis, E., & Lyon, T.D. “Maltreated children’s understanding of and emotional reactions to dependency court involvement”, 27 (Núm. 1) Behavioral Sciences & the Law 97 (2009); Troxel, N.R., Ogle, C.M., Cordon, I., Lawler, M., & Goodman, G.S. “Child witnesses in criminal court”, Children as victims, witnesses, and offenders: Psychological science and the law 155-166 (2009).

[9] Véase nota al calce 8.    

[10] Véase I. Rosario Nieves, El Ofensor Sexual Peligroso: Naturaleza jurídica e (in)eficiencia del Registro de Ofensores Sexuales, 1ra e. rev., Puerto Rico, Publicaciones Puertorriqueñas, pág. 233 citando a Berliner, L., Schram, D., Miller, L., & Milloy, C. D. (1995). A Sentencing Alternative for Sex Offenders: A Study of Decision Making and Recidivism. Journal of Interpersonal Violence, 10(4), 487–502.; Bureau of Justice Statistics. (2000). Sexual Assault of Young Children as Reported to Law Enforcement: Victim, Incident, and Offender Characteristics (NCJ 182990).

[11] Véase: Pueblo v. García Colón I, 182 DPR 129 (2011); Arguello v. Arguello, 155 DPR 62 (2001).

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