2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

2024 DTS 059 PUEBLO V. GARCIA CARTAGENA, 2024TSPR059

 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

José García Cartagena

Recurrido

_____________________________

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Víctor J. Díaz Fontánez

Recurrido

Certiorari

2024 TSPR 59

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 59, (2024)

Número del Caso:  CC-2023-0136

Fecha:  10 de junio de 2024

 

Tribunal de Apelaciones: Panel XI

 

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

 

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández

Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Marie Díaz De León

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Orlandy Cabrera Valentín

Procurador General Auxiliar

Lcda. Aracelis Burgos Reyes

Procuradora General Auxiliar

 

Representantes legales de los recurridos:

Lcdo. Jesús Miranda Díaz

Lcda. Iris Yaritza Rosario Nieves

 

Materia: Derecho Penal- Asesinato Estatutario y Tentativa de Robo-

Resumen: Sentencia para modificar la Sentencia del TA referente al delito de Tentativa de Robo, Art. 198 del Código Penal del 2004.  Veredicto del jurado fue unánime, por lo que no procede la celebración de un nuevo juicio como decretó incorrectamente el foro recurrido. Véase Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2024.

Luego de haber expedido el recurso de certiorari en este caso, se modifica la Sentencia del Tribunal de Apelaciones a los fines exclusivos de reconocer que el veredicto del jurado contra el Sr. Víctor J. Díaz Fontánez por el delito de tentativa al Artículo 198 del Código Penal del 2004, Caso Núm. EBD2011G0337, fue unánime, por lo que no procede la celebración de un nuevo juicio como decretó incorrectamente el foro recurrido.

Así modificada la Sentencia, se mantiene inalterada la misma en cuanto a los demás asuntos por este Tribunal encontrarse igualmente dividido.

     Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martinez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión disidente, a la cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitió la expresión siguiente:

“El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está conforme con lo provisto en la Sentencia aquí emitida por otros fundamentos a los consignados por el Tribunal de Apelaciones en su Sentencia con fecha del 4 de noviembre de 2022, notificada el día 7 de ese mismo mes y año, en los casos consolidados: El Pueblo de Puerto Rico v. José A. García Cartagena, KLAN202100078 y El Pueblo de Puerto Rico v. Víctor Javier Díaz Fontánez, KLAN202100540.”

Javier O. Sepúlveda Rodriguez

Secretario del Tribual Supremo

 

-Véase Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

-Véase Opinión disidente del Juez Asociado señor Rivera García a la cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

------------------------------------------------------------

1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.

2. Ver Índice por Años hasta el Presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)

4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite  www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

 

La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.  

-------------------------------------------------------------

Derechos Reservados.

Copyrights © 1996-presente.

LexJuris de Puerto Rico.