Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 167 REGLAMENTO TRANSITORIO PARA EL
TRIBUNAL DE APELACIONES 2003 TSPR 167
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA
EL TRIBUNAL DE APELACIONES
ER-2003-7
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1. Tabla
de Contenido y 2. Texto
completo del Reglamento
3. Ley
Nueva de la Judicatura 2003 Formato PDF
4. Ley Nueva de la Judicatura 2003
Formato HTM
5. Orden
Administrativa del Tribunal Supremo
2003 TSPR 167
160 DPR ____
Número del Caso: ER-2003-7
Fecha: 18 de noviembre de 2003
Materia: Reglamento Transitorio para el Tribunal de
Apelaciones
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico
a 18 de noviembre de 2003
La
Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura de
2003, entra en vigor el 20 de noviembre de 2003. Dicha Ley dispone que el Tribunal
Supremo adopte un Reglamento para regir los procedimientos y la organización
del Tribunal de Apelaciones. A esos efectos, se establece en dicha Ley:
Artículo
4.004 Procedimientos y Organización en el Tribunal de Apelaciones
El Tribunal Supremo aprobará las reglas internas que regirán los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones, las cuales tendrán como propósito principal proveer un acceso fácil, económico y efectivo a dicho Tribunal. El reglamento interno del Tribunal de Apelaciones contendrá, sin limitarse a ello, reglas dirigidas a reducir al mínimo el número de recursos desestimados por defectos de forma o de notificación, reglas que provean oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes, y reglas que permitan la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio y en forma pauperis.
Debido a los cambios que introduce
la Ley de la Judicatura de 2003 que afectan el funcionamiento, la organización
y los procedimientos apelativos y a que no nos será posible, por el corto lapso
de tiempo que tenemos, el divulgar ampliamente este Proyecto de Reglamento y
recibir comentarios de todos los sectores para luego evaluarlos e incorporar
aquellos que entendamos mejor reflejan el propósito e intención de la Ley,
hemos optado por aprobar un Reglamento Transitorio para el Tribunal de
Apelaciones que entrará en vigor el 20 de noviembre de 2003, el cual estará en
vigor hasta el lunes, 1 de marzo de 2004 o hasta que otra cosa disponga el
Tribunal.
El Reglamento Transitorio deberá ser divulgado a los fines de recibir comentarios antes de su aprobación final por este Tribunal.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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