2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019
2019 DTS 11 SOLIS BERMUDEZ V. OFICINA DEL FEI, 2019TSPR011
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
William I. Solís Bermúdez,
Alcalde de Culebra
Peticionario
v.
Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente
Recurrido
Luis Javier Hernández Ortiz,
Alcalde de Villalba
Peticionario
v.
Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente
Recurrido
Certiorari
2019 TSPR 11
201 DPR ___ (2019)
201 D.P.R. ___ (2019)
2019 DTS 11 (2019)
Número del Caso: CC-2019-35
Fecha: 24 de enero de 2019
Tribunal de Apelaciones: Panel V
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Frank Torres Viada
Lcda. Alexandra Rivera Ríos
Lcdo. José a. Andreu Fuentes
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Hiram R. Morales Lugo
Materia: Auxilio de Jurisdicción
Resumen: Resolución NO HA LUGAR, con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2019.
Examinadas la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari presentadas por las partes peticionarias, se provee no ha lugar a ambas.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y hace constar la siguiente expresión:
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez proveería ha lugar a la Petición
de Certiorari y a la Moción solicitando orden de paralización en auxilio
de jurisdicción. En particular, hubiese revocado la determinación del Tribunal de Apelaciones y
reinstalado la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia por entender
que el proceso que realizaron la Unidad de Procesamiento Administrativo
Disciplinario (UPAD) y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial
Independiente fue uno ultra vires y por ende nulo. Surge claramente que
estos no cumplieron con el Reglamento de la UPAD y que se le violó el debido
proceso de ley a ambos funcionarios.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y emite un Voto Particular Disidente.
El Juez Asociado señor Rivera García emite un Voto Particular Disidente.
El Juez Asociado señor Colón Pérezemite un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Otros Votos de Conformidad y Disidentes
c- Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
d- Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.
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