Ley
Núm. 255 del año 2002
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.01 - Convenios, Acuerdos, Contratos y Reglamentos Vigentes a la Aprobación de esta Ley
Ninguna disposición de esta Ley se
entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio o
contrato que esté vigente a la fecha de entrar en vigor esta Ley, que se haya
otorgado al amparo de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada,
conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, derogada
por la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, o al amparo de dicha
Ley Núm. 6, que aquí se deroga.
Los
reglamentos, órdenes, acuerdos, procedimientos administrativos, contratos y
demás actuaciones de la Corporación y del Comisionado de Instituciones
Financieras iniciados, aprobados o adoptados previo a la aprobación de esta Ley
continuarán vigentes, hasta tanto los mismos sean modificados o derogados por
la Corporación de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 11.02 - Procedimientos Iniciados antes de la Aprobación de esta Ley
Todo
procedimiento de organización de una cooperativa y toda acción, reclamación o
acción pendiente ante el Comisionado de
Instituciones Financieras o ante la Corporación o ante cualquier tribunal, a la
fecha de aprobación de esta Ley, que se haya iniciado conforme con las
disposiciones de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada, o
conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según
enmendada, se continuarán tramitando hasta su determinación o resolución final
y firma de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales
procedimientos, acciones o reclamaciones se hayan presentado o iniciado.
Artículo 11.03 - Otras Leyes Aplicables
La
Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, conocida como “Ley General de Sociedades
Cooperativas de Puerto Rico”, así como cualquier estatuto sucesor de dicha ley,
será supletoria a esta Ley y sus disposiciones, así como los reglamentos
adoptados en virtud de la misma, serán de aplicación a las cooperativas de
ahorro y crédito, en la medida que no estén en conflicto con las disposiciones
de esta Ley.
Artículo 11.04 - Cláusula Derogatoria
Se
deroga la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como
“Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989”.
Artículo 11.05 - Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional.
Artículo 11.06 - Vigencia
Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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