Ley Núm. 255 del año 2002


Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002

Ley Núm. 255 aprobada en 28 de octubre de 2002

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 11.01 - Convenios, Acuerdos, Contratos y Reglamentos Vigentes a la Aprobación de esta Ley

 

            Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio o contrato que esté vigente a la fecha de entrar en vigor esta Ley, que se haya otorgado al amparo de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, derogada por la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, o al amparo de dicha Ley Núm. 6, que aquí se deroga.

            Los reglamentos, órdenes, acuerdos, procedimientos administrativos, contratos y demás actuaciones de la Corporación y del Comisionado de Instituciones Financieras iniciados, aprobados o adoptados previo a la aprobación de esta Ley continuarán vigentes, hasta tanto los mismos sean modificados o derogados por la Corporación de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 11.02 - Procedimientos Iniciados antes de la Aprobación de esta Ley

 

            Todo procedimiento de organización de una cooperativa y toda acción, reclamación o acción pendiente ante el  Comisionado de Instituciones Financieras o ante la Corporación o ante cualquier tribunal, a la fecha de aprobación de esta Ley, que se haya iniciado conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada, o conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, se continuarán tramitando hasta su determinación o resolución final y firma de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales procedimientos, acciones o reclamaciones se hayan presentado o iniciado.

 

Artículo 11.03 - Otras Leyes Aplicables

 

            La Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”, así como cualquier estatuto sucesor de dicha ley, será supletoria a esta Ley y sus disposiciones, así como los reglamentos adoptados en virtud de la misma, serán de aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito, en la medida que no estén en conflicto con las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 11.04 - Cláusula Derogatoria

 

            Se deroga la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989”.

 

Artículo 11.05 - Separabilidad

 

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional.

 

Artículo 11.06 - Vigencia

 

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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