Ley
Núm. 255 del año 2002
(P.
del S. 1370), 2002, ley 255
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
Ley Núm. 255 aprobada en 28 de octubre de 2002
Para adoptar una
nueva “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y derogar
la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como “Ley de
Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 1989”.
Una cooperativa es una
asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada. Las cooperativas se basan
en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en
los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y
preocupación por los demás. Las
cooperativas se rigen por siete principios esenciales, reconocidos
internacionalmente según adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional. La versión más reciente de dichos principios
fue adoptada el 23 de septiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, y son como
sigue:
1. Membresía
abierta y voluntaria - Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas
para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a
aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de
género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2. Control democrático de los socios - Las
cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios quienes
participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa
responden ante los socios. En las cooperativas de base los socios tienen igual
derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros
niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
3.
La
participación económica de los socios - Los socios contribuyen de manera equitativa
y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos
una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente
reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito
como condición de membresía. Los socios
asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo
de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos
una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción
con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según
lo apruebe la membresía.
4.
Autonomía e
independencia del cooperativismo - Las cooperativas son organizaciones
autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con
otras organizaciones, incluyendo gobiernos, o tienen capital de fuentes
externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte
de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.
5. Educación, capacitación e información - Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6. Cooperación
entre cooperativas - Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y
fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio
de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales.
7. Compromiso con la comunidad - La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.
Es política pública del Estado Libre
Asociado encaminar el desarrollo social y económico de Puerto Rico al amparo de
los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del
cooperativismo.
Por
ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar
para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el
crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido
de alto interés público. A pesar de esa importancia, la legislación,
reglamentación y fiscalización de los últimos años se ha caracterizado por la
imposición de restricciones que han coartado el progreso de este sector que
tanto puede aportar a la economía de Puerto Rico.
Con
esta medida, y a fin de que las cooperativas de ahorro y crédito tengan la
oportunidad de ser entes más competitivos y protagónicos en el desarrollo
económico del país, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico promueve una amplia
y plena participación de estas cooperativas en los mercados de servicios
financieros. Así mismo, endosamos la
aplicación de la filosofía y principios
cooperativos. Por tal razón, esta
Asamblea Legislativa declara como intención expresa lo siguiente:
Esta Ley provee al sector cooperativista de ahorro y crédito de una legislación de avanzada que atiende los reclamos de flexibilidad operacional e igualdad competitiva de este importante sector. Todo ello dentro de un marco de prudencia administrativa y financiera que viabiliza un desarrollo y crecimiento ordenado de estas importantes instituciones financieras en nuestras comunidades y pueblos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Tabla de contenido
Capítulo III
Organizacion de las Cooperativas de Ahorro y Crédito |
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Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
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