Reglamento para los Municipios 1995
Continuación del Reglamento
CAPITULO IV DESEMBOLSOS MUNICIPALES
Sección 1: Responsabilidad del Director de Finanzas
El Director de Finanzas será el funcionario encargado de efectuar los pagos del municipio. No obstante, por cuestiones de control, se delegará el tramite de los pagos en una unidad de pagaduria o en un funcionario o empleado municipal adscrito a la Oficina de Finanzas. Dicha unidad de pagaduría o el encargado de los pagos, según sea el caso, responderá al Director de Finanzas y efectuara sus funciones a tono con lo establecido en este Reglamento. En adición, debe haber una separación de funciones en el trámite de aprobación de un documento. Los documentos que dan base a un pago deben originarse en las distintas unidades administrativas del municipio y deberán ser aprobados por los jefes de dichas unidades. Deberán ser aprobados, además, por el Alcalde o su representante autorizado, antes de referirse para pago a la Oficina de Finanzas. Los Comprobantes de Desembolsos de la Asamblea Municipal serán aprobados por el Presidente de la Asamblea o su representante autorizado.
Sección 2: Registro de la Firma en el Banco
Será deber del Alcalde o su representante autorizado, registrar la firma del Director de Finanzas en el banco designado como depositario de fondos públicos donde éste tenga su cuenta corriente. Será su deber, además, informar al banco cuando cese un Director de Finanzas y se efectúe otro nombramiento y registrar su firma en el banco.
Sección 3: Fianza Global
Todo funcionario o empleado municipal que intervenga con la funcion de pagos deberá incluirse en la Fianza Global de empleados municipales de acuerdo a las normas establecidas.
Sección 4: Contabilización de las Obligaciones
El Director de Finanzas, será el responsable de contabilizar las obligaciones y efectuar y contabilizar los desembolsos a través de los documentos debidamente prepagados por las unidades administrativas, los cuales serán previamente certificados para obligación o pago por el jefe de dichas unidades o por sus representantes autorizados y aprobados por el Alcalde o su representante autorizado. Las obligaciones o desembolsos serán para obligar o pagar servicios, suministros de materiales, reclamaciones u otros conceptos que estuviesen autorizados por la Asamblea Municipal, la ley o por la reglamentación vigente.
Sección 5: Delegación de Firma
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Alcalde puede delegar su firma para la certificación de los gastos que se autoricen para el pago, en el funcionario que estime más idóneo. Dicha delegación debe hacerse por escrito y firmada por el Alcalde. Se debe tomar en consideración el que un funcionario no se le autorice a firmar en un mismo documento en dos o más capacidades y que no exista incompatibilidad entre las funciones o deberes que normalmente desempeña dicho funcionario.
Sección 6: Legalidad y Exactitud de los Gastos
El Director de Finanzas será responsable de la legalidad, exactitud, propiedad, necesidad y corrección de todos los gastos que le sometan para pago de jefes de las unidades administrativas. Para verificar lo anterior, en la Oficina de Finanzas se preintervendrán todos los documentos de pago antes de que el Director de Finanzas autorice el pago de los mismos.
Sección 7: Preintervención
La Unidad de Preintervención o el Encargado de la Preintervención de los documentos mantendrá un registro de las firmas autorizadas en el municipio. Contra dicho registro verificará que los funcionarios que certifican los documentos sean los autorizados. Se verificará, además, la corrección de los documentos en todas sus partes y que la transacción proceda a tono con la ley, ordenanza, resoluciones, contratos, y reglamentación vigente. Una vez esté todo en orden se certificará el documento como preintervenido y se enviará la aprobación al Director de Finanzas. El Director de Finanzas no aprobará para pago ningún documento si no está certificado como correcto por la unidad de preintelvención o el encargado de la preintervención.
Sección 8: Registro de Cheque
No podrá efectuarse ningún pago sino está respaldado por los comprobantes de pago correspondientes. Se Ilevará un registro de cheques en el que se anotarán en orden numérico correlativo todos los cheques emitidos diariamente.
Sección 9: Procedimiento para Desembolsos
(1) El Director de Finanzas no emitirá pago alguno, hasta que el servicio que origina el desembolso haya sido prestado o los materiales suministrados; ni hasta que se haya vencido el tiempo señalado por ordenanza municipal para dicho pago, a menos que otra cosa especialmente se ordene por la ley. No obstante, se podrán efectuar pagos parciales de servicios ejecutados o materiales suministrados, cuando expresamente se autorice por ordenanza municipal o por este Reglamento.
(2) El Director de Finanzas efectuará el pago de compromisos municipales solamente cuando exista crédito, no agotado o comprometido, en presupuesto o transferido legalmente y cuando dicho gasto este debidamente comprobado o justificado por los documentos que presente la parte interesada.
(3) No se efectuará pago de nómina u otro servicio de cualquier persona contratada hasta tanto la Unidad de Personal certifique debidamente este desembolso.
(4) Todos los desembolsos que efectúe el municipio se harán directamente a las personas o entidades que hayan prestado los servicios o suplido los suministros o materiales.
(5) Todos los desembolsos municipales se efectuarán mediante cheques girados contra la cuenta corriente en el banco y debidamente firmados por el Director de Finanzas. Los jornales a trabajadores y la ayuda en dinero a personas insolventes se podrán pagar en efectivo. En estos casos se expedirá un cheque a favor del Director de Finanzas en su carácter Oficial, por el importe total de la nómina de jornales o de ayuda a personas insolventes.
(6) Los comprobantes de pago se expedirán a favor de las personas que sean acreedores directos del municipio por prestar un servicio o suministrar materiales. En caso de que se expida un cheque a un acreedor y dicha persona muera dentro del mismo año económico en que se expidió el cheque sin haberlo hecho efectivo, se procederá de la siguiente forma:
a) Si el importe del cheque es por una cantidad menos de $200.00, el Administrador o Albacea o el heredero designado, debidamente nombrado y que representa al finado, deberá presentar al Director de Finanzas, una copia del Acta de Defunción del acreedor fallecido, y solicitar por carta del mencionado funcionario municipal que endose dicho cheque a favor de los herederos.
b) Si el importe del cheque es por una cantidad mayor de $200.00, el Administrador o el heredero designado, deberá presentar al Director de Finanzas en adición el Acta de Defunción, una copia de la Declaratoria de Herederos y solicitar por carta del mencionado funcionario municipal que endose dicho cheque. En caso de quiebra o insolvencia de la persona a quien se extendió el cheque podrá endosarse a favor del síndico nombrado por el Tribunal. En caso de demencia del heredero se podrá hacer el endoso a favor del tutor o administrador nombrado judicialmente o si se hallase fuera de Puerto Rico la persona a favor de quien se debe endosar, el cheque se podrá endosar a favor de su agente o apoderado mediante poder.
c) En caso de que el cheque expedido sea de un año económico anterior, el Director de Finanzas procederá a expedir un nuevo cheque a favor del acreedor fallecido siguiendo el procedimiento señalado en los incisos a y b de esta sección.
(7) Se exceptúa de expedir comprobantes de pago a favor de personas acreedores directos, solo cuando los casos en que las sumas a pagarse por el municipio sean cedidas o traspasadas mediante un contrato otorgado ante un notario público u otro funcionario autorizado para efectuar o reconocer escrituras y certificados. El procedimiento a seguir en estos casos será el siguiente:
a) Todo contrato de cesión de créditos deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo y dirección exacta del cedente y el cesionario.
2. Fecha de efectividad del contrato de cesión.
3. Número e importe de la orden de compra o contrato de servicios que dé origen a la cesión.
4. Indicará si la cesión es total o parcial. Si es parcial, indicará la cantidad objeto de cesión. Antes de aceptar para registro el contrato, el Director de Finanzas, o su representante autorizado, deberá cerciorarse de que el crédito que se ha cedido corresponde a una obligación legalmente contraída y que la cantidad cedida se encuentra pendiente de pago.
b) La copia fiel de la escritura o documento auténtico traspasando el crédito deberá archivarse juntamente con el comprobante de pago que se expida. Los municipios, no obstante la cesión o traspaso, podrán retener cualquiera de los pasos a efectuarse la cantidad que sea necesaria para cubrir cualquier deuda que el cedente tuviera con el municipio al momento de la cesión o que haya contraído con posterioridad a la misma.
c) Cuando se formalice un contrato de cesión de créditos el original del mismo será archivado en el municipio para la futura intervención del pago o pasos a efectuarse. En estos casos se emitirán los comprobantes de pago a nombre del cesionario, haciendo referencia al nombre y dirección del cedente. El Director de Finanzas llevara un control adecuado para evitar pagos en exceso de la cantidad objeto de cesión. Cuando un pago corresponda al cesionario deberá emitir comprobantes separados por la cantidad que corresponda al cesionario y por la cantidad que corresponde al acreedor original.
d) Deben hacerse contratos de cesión de créditos separados para cada orden de compra o contrato de servicios.
Sección 10: Máquina para Firmar Cheques
Los cheques se expedirán en orden correlativo y la numeración deberá estar impresa en los mismos. Se deberá conocer en todo momento el balance disponible en la cuenta corriente. En aquellos casos en que el municipio posea una máquina para firmar cheques se deberán tomar las siguientes medidas de control interno en relación con la firma y emisión de cheques:
(1) Se deberá hacer una placa con la firma del Director de Finanzas, la cual seria custodiada por este en una caja de sesuridad. A los fines de afrontar cualquier eventualidad que surja en caso de cese o muerte del Director de Finanzas, el Alcalde autorizará que se le registre la firma a un sustituto, el cual puede ser un empleado de esta unidad administrativa y que se le haga una placa con su firma, la cual se custodiara en una caja fuerte. Esta autorización deberá ser por escrito e indicara la clase de cheques que filmará y la duración de dicha autorización. Dicho funcionario deberá incluirse en el contrato de fianza global para funcionarios y empleados municipales.
(2) La Unidad de Pagaduría o el encargado de los pagos recibirá diariamente del Director de Finanzas la llave de la maquina de firmar cheques y la cantidad exacta de cheques que se utilizaran.
(3) La Unidad de Pagaduría o el encargado de los pagos deberá mantener un control efectivo de los cheques en blanco y mantener constancia escrita de los cheques firmados en la máquina, así como de los cheques que resultasen dañados o inservibles.
(4) La Unidad de Pagaduría o el encargado de los pagos verificará con el contador o regístro de la máquina que el número de cheques firmados coincida con el número de cheques entregados. En el caso en que resultase algún cheque inservible, se solicitará un nuevo cheque al Director de Finanzas. El cheque inselvible se devolverá al Director de Finanzas quien verificará que el total de cheques entregados para firmarse a máquina coincida con el total de cheques firmados más los cheques inselvibles devueltos.
Sección 11: Reclamaciones de Cheques
(1) Mensualmente, una vez se efectúe la reconciliación de las cuentas del banco se determinará la lista de cheques en circulación que tengan más de un año de haber sido expedidos. Una vez se prepare dicha lista el Recaudador Oficial procederá de inmediato a expedir recibo a su propio nombre por el monto de estos cheques, y a ingresar su importe a su fondo de origen a través de la cuenta de "lngresos Eventuales" del año corriente sin necesidad de obtener la aprobación de la Asamblea Municipal. El montante de dichos cheques se sumará al talonario de la cuenta bancaria correspondiente. Si después de cancelado el cheque se presenta una reclamación justificada, la suma correspondiente se pagara con cargo a la cuenta "Misceláneos" del año en que se liquide el caso.
(2) Cuando se extraviase, sustrajere, destruyese o no se recibiese el original de un cheque expedido por un municipio, o se mutilase a tal extremo que no sea negociable, el dueño legitimo del mismo podrá solicitar al Director de Finanzas un duplicado o un nuevo cheque.
(3) Cuando no haya transcurrido ni esté proximo a transcurrir un año desde la fecha de emisión del cheque original, podrá su dueño legítimo solicitar que se le expida un duplicado de cheque. Si ha transcurrido o está proximo a transcurrir un año desde la fecha de emision del cheque original, solicitará que se expida un nuevo cheque.
(4) Con la solicitud que se presente al municipio deberá suministrarse, hasta donde sea posible, información en cuanto a:
a. Fecha, número y cantidad del cheque
b. A favor de quien se expidió
c. Concepto por el cual se expidió
d. Nombre del librador
e. Endosatarios y naturaleza del endoso
(5) Los municipios cooperarán con los reclamantes, suministrándoles aquella información que ellos desconozcan y que fuere indispensable para identificar los cheques reclamados.
(6) En casos de mutilación o destrucción parcial del cheque, la solicitud deberá ser acompañada del cheque mutilado.
(7) En los casos que el Director de Finanzas, o su representante autorizado, reciba una solicitud para la expedición de un duplicado o un nuevo cheque, se cerciorara de la expedición del cheque original. Determinara, además, si la información incluida en la solicitud es prueba suficiente o si debe exigir justificación adicional.
(8) El Director de Finanzas, o su representante autorizado, notificara al banco para que suspenda el año del mismo en los casos de cheques que aún son validos para cobro y a la vez verificará si el cheque reclamado ha sido pagado por el banco. Para estos propósitos utilizara una carta en original y copia firmada por el Director de Finanzas. El banco devolverá la copia como acuse de recibo y como constancia del status del cheque a la fecha indicada. La orden de suspensión de pago no será necesaria cuando el cheque mutilado se acompañe con la solicitud. El Director de Finanzas o su representante autorizado llevara el debido control para evitar que se tramiten indebidamente otras solicitudes en relación el mismo cheque.
(9) El Director de Finanzas procederá a expedir el duplicado del cheque después de cerciorarse de que el cheque original es valido por no haber sido anulado y de que dicho cheque no ha sido pagado por el bando depositario, de que la orden de suspensión esta en vigor, que no se han expedido o pagado otros duplicados del mismo cheque y de que el acreedor en los casos en que el reclamante sea el dueño original, no es a la vez deudor del Gobierno. La transacción de expedir un duplicado no tiene efecto contable alguno, pero si se haran las anotaciones en los libros y registros de contabilidad.
(10) Se procederá a expedir un nuevo cheque después que el cheque original ha estado en circulación por más de un año, ha sido automáticamente cancelado y su importe ingresado en caja, conforme a las disposiciones indicadas en este Capitulo. A diferencia del método anterior, la expedición de un nuevo cheque cuando el importe del cheque original se ha ingresado en caja, si conlleva efecto contable en los egresos.
(11) Los cargos contra fondos federales se regirán por las disposiciones establecidas en la ley y reglamentación federal aplicables o por las disposiciones establecidas en el "Notice of Grant Award" del Programa o el documento donde se aprueban los fondos que solicita el municipio.
(12) Si se determina que el banco ha pagado indebidamente un cheque objeto de reclamación, el Director de Finanzas, o su representante autorizado, requerirá del banco un crédito a su cuenta por el importe del mismo. Si el banco lo requiere se acompañará con la reclamación un duplicado del cheque, el cual será una copia fiel y exacta del cheque original, pero marcado con la palabra "Duplicado". Una vez expedido el duplicado, se enviara al reclamante junto con el duplicado.
(13) En aquellos casos en que se expida un nuevo cheque el Director de Finanzas, o su representante autorizado, anotara en el original de la solicitud de duplicado de cheque el número del comprobante de pago, fecha y descripción del nuevo cheque y archivará el expediente de la reclamación en orden numérico dentro del año fiscal a que corresponda. Si el dueño legitimo del duplicado o del nuevo cheque no fuere el dueño original del cheque, el Director de Finanzas lo endosará a favor del dueño legitimo del mismo. El cheque sera enviado al reclamante, junto con el duplicado de la solicitud.
(14) Si el cheque original fuere recuperado después que el dueño hubiese requerido que se solicitara la suspensión del pago del mismo, pero antes de haber recibido el duplicado, y no hubiese transcurrido un año desde la fecha de expedición del cheque original, el dueño deberá notificar inmediatamente al Director de Finanzas para que en coordinación con el banco deje sin efecto la suspensión del pago. Si ya hubiese transcurrido un año, el reclamante deberá enviar el cheque original inmediatamente al Director de Finanzas, toda vez que el mismo ha quedado automaticamente anulado.
(15) Si después de notificar al Director de Finanzas la recuperación del cheque original, el reclamante recibiese un duplicado del mismo, el original deberá ser enviado inmediatamente a este funcionario para su anulación ya que su pago por el banco se ha suspendido. Lo mismo aplicara en caso de que el reclamante recupere el cheque original deberá ser enviado inmediatamente a este funcionario para su anulación ya que su pago por el banco se ha suspendido. Lo mismo aplicará en caso de que el reclamante recupere el cheque original después de haber hecho efectivo el duplicado o el nuevo cheque en sustitución.
Sección 12: Archivo de Documentos
Los comprobantes, cheques cancelados y cualquier otro documento que justifique un pago deberán ser archivados por el Director de Finanzas para ser intervenidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 23, Suplemento 17, aprobado por el Secretario el 25 de octubre de 1962.
Sección 13: Requisito de Factura
El Director de Finanzas no aprobará el pago de aquellas cuentas que no estén acompañadas de una factura debidamente firmada por el acreedor que hubiera prestado los servicios o servido los suministros, disponiéndose que podrán estar exentos de este requisito los servicios personales que se prestan en virtud de un contrato, los pagos por arrendamiento de locales y equipo, y cualquier otro servicio para el cual medie un contrato.
Sección 14: Pago a Personas con Deudas Vencidas
No se efectuaran pagos a ninguna persona natural o jurídica que tenga deudas vencidas por cualquier concepto con el municipio o deudas con el Gobierno Central sobre las que el municipio tenga conocimiento. Las cantidades de dicho pago que retenga el municipio, serán aplicadas a la deuda de la persona natural o jurídica a la cual se le hará la retención.
Si la persona a quien se le fuera hacer la retención estuviese en deuda con el Gobierno de Puerto Rico y simultáneamente con uno o más municipios, la deuda con el Gobierno será cobrada en primer término, y si hubiese más de un municipio a favor de los cuales se hayan de hacer retenciones, se cobrará primero la deuda más antigua. El Director de Finanzas será responsable de gestionar el cobro de deudas con el municipio, y notificar al Alcalde, o su representante autorizado, siempre que sus gestiones para cobrar dichas deudas hayan resultado infructuosas para que se tomen las medidas de rigor.
Cuando la deuda sea con el municipio, el Alcalde podrá autorizar y conceder a la persona un plan de pagos parciales que facilite el saldo de la deuda, si la situación del deudor así lo justificase.
Se deberá cobrar intereses sobre la deuda acumulada a base de la tasa de interés prevaleciente en el mercado de prestamos de consumo, al momento de convenirse el plan de pagos.
Con el propósito de asegurar el cobro de las deudas municipales que se refiere esta Sección y el Inciso (j) del Artículo 9 de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", el municipio deberá preparar al 30 de junio de cada año, una lista de todas las personas naturales o jurídicas con su respectivo número de seguro social personal o patronal, que por cualquier concepto tengan deudas vencidas por dos (2) años o más con el municipio. Este deberá someter dicha lista al Comisionado, no más tarde del 15 de julio del próximoo año fiscal. El Secretario de Hacienda circulará el listado entre todas las agencias, instrumentalidades y entidades corporativas, y el Comisionado entre los demás municipios.
Sección 15: Pagos por Adelantado
(1) Se podrá autorizar pagos por adelantado en los siguientes casos:
a. Suscripciones a revistas, periódicos, catálogos y otras publicaciones
b. Renta de apartados de correo
c. Renta básica mensual de teléfono
d. Compra de sellos de correo
e. Renta de máquinas de franqueo y contratos de mantenimiento para las mismas
f. Renta de locales o espacio, cuando se estipule el pago por adelantado en el contrato
g. Primas de seguros
h. Pagos de cuotas o asociaciones técnicas o profesionales, cuando este gasto sea necesario
i. Compra de libros
(2) El Alcalde, a solicitud del Director de Finanzas, autorizará el pago por adelantado de servicios o suministros prestados o vendidos al municipio en algún otro caso que según costumbre o practica comercial se paguen por anticipado, cuando la necesidad del servicio así lo requiera. El alcalde, al autorizar tales pagos y cuando lo crea necesario y conveniente, podrá requerir del suplidor de los servicios o suministros el prestar fianza por una cantidad que no excederá la cantidad del pago a efectuarse como garantía del fiel cumplimiento de la obligación.
(3) En todo comprobante de desembolso mediante el cual se tramite el pago por adelantado de servicios o suministros se insertará la frase "Pago por adelantado de servicios o suministros al municipio".
Sección 16: Efectos Comprados Fuera de Puerto Rico
Cuando sea necesario pagar alguna factura por efectos comprados fuera de Puerto Rico donde el acreedor no acepte cheques del municipio, el Director de Finanzas efectuará el pago mediante giro bancario por el importe de dicha factura. El cheque correspondiente deberá contener la frase "Para adquirir un giro a favor de __________________ en pago de su factura núm. _______".
Sección 17: Sobregiros
El Dilector de Finanzas será responsable de cualquier sobregiro en los distintos fondos municipales.
Sección 18: Pagos de Salarios al Personal Regular y al Personal Irregular
(1) Los pagos al personal municipal se efectuaran mediante nóminas debidamente preparadas por la unidad a cargo de personal y certificadas a la terminación de la quincena o del mes, según sea el caso. La preparación de las nóminas se hará con base a los expedientes y récords del empleado que se mantienen en el municipio, a tono con las disposiciones de este Reglamento. El pago se efectuará siguiendo las instrucciones de este reglamento. Se expedirá un cheque a favor de cada uno de los empleados por el importe en que figuren en las nóminas.
(2) La unidad de pagaduría o el encargado de los pagos distribuirá los cheques expedidos en los municipios ya sea por correo o los entregará personalmente a empleados debidamente autorizados, por el Alcalde o su representante autorizado, e identificados para ser distribuidos a los empleados correspondientes. Al entregárseles los cheques a estos empleados se les exigirá que firmen por el total de cheques recibidos. A los empleados regulares e irregulares a los cuales se les pague mediante cheques no se les exigirá ninguna otra firma o forma de recibo que el endoso de los cheques que se les haya entregado.
(3) En los casos de los pagos en efectivo a empleados a jornal, o personal irregular, el cheque se prepará a nombre del Director de Finanzas identificándolo como tal. En estos casos se hará efectivo el cheque para distribuirlo a los beneficiarios de acuerdo a la nómina y se obtendrá en la nómina las firmas o iniciales de los empleados según se efectúe la distribución de la misma. Se certificará en las nóminas de personal irregular o por jornal el haber efectuado el pago personalmente a cada uno de los empleados. Cuando sobrase dinero por concepto de pago a este personal por no haberse presentado a cobrar algún empleado irregular o por jornal, tal sobrante será entregado al recaudador inmediatamente después de realizados los pagos. El recaudador expedirá un recibo por el importe de la cantidad entregada y guardará en una caja fuerte durante quince (15) días el dinero no reclamado efectuando los pagos correspondientes a los reclamantes durante dicho periodo. Transcurrido este plazo, el recaudador ingresará el dinero no reclamado por los interesados en la cuenta corriente del municipio. Simultáneamente se establecerá en los libros del municipio una cuenta por pagar, en el fondo que corresponda, por el total de los jornales no reclamados. Si posteriormente se presentase cualquier reclamación contra dicha cuenta, se efectuará dicho pago con cargo a la cuenta por pagar establecida.
(4) Todos los documentos relacionados con el pago al personal irregular o por jornal utilizados por los capataces o encargados de las obras o servicios, serán considerados como documentos oficiales; los mismos se archivaran acompañados de las nóminas correspondientes en la Oficina del Director de Finanzas. En los municipios donde no exista inspector de Obras Públicas, deberá certificar las nóminas del personal a jornal o personal irregular el funcionario o empleado municipal encargado de la dirección inmediata de las obras, y de no intervenir directa o indirectamente ningún funcionario o empleados del municipio, el director de la unidad administrativa correspondiente será el responsable de la exactitud de las nóminas.
Sección 19: Personas Insolventes
(1) El Alcalde establecerá mediante reglamento las normas a seguir para otorgar donativos y la ayuda a personas insolventes.
(2) Para el pago a personas insolventes se registrara un comprobante de desembolso debidamente autorizado y preintervenido. El desembolso se efectuará mediante cheque a nombre de la entidad que ofrece el servicio.
(3) Aquellos municipios que utilizan el Sistema de Contabilidad Mecanizado registraran este desembolso como un comprobante de desembolso prepagado.
Sección 20: Pago de Gastos de Viajes y Dietas a Funcionarios y Empleado
Municipales
(1) El Alcalde establecerá mediante reglamento las normas que deberán seguir los empleados y funcionarios municipales en relación a los gastos de viajes y las dietas y millaje que se pagarán por tales conceptos.
(2) Para que un funcionario o empleado municipal pueda efectuar viajes dentro de Puerto Rico en asuntos oficiales deberá tener una orden de viaje debidamente autorizada por el director de la unidad administrativa. En el caso de directores dichas unidades administrativas, las ordenes de viaje las autorizará el Alcalde o su representante autorizado. Los viajes fuera de Puerto Rico deberán estar siempre aprobadas por el Alcalde o su representante autorizado.
(3) En el caso del Alcalde, este no necesitará una orden de viaje para viajar dentro de Puerto Rico, sino una certificación del mismo al efecto de que se realizó el viaje. Por otra parte, para viajes del Alcalde fuera de Puerto Rico será necesaria una certificación al efecto de que se realizó, el viaje y el propósito del mismo.
(4) El pago por concepto de gastos de viaje se realizará una vez el funcionario o empleado solicita este reembolso según el reglamento establecido por el Alcalde.
(5) Los funcionarios y empleados municipales que viajen fuera de Puerto Rico deberá rendir un informe detallado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su regreso junto a la evidencia necesaria que justifique el reembolso.
Sección 21: Pago de Servicios Profesionales y Consultivos
(1) El Alcalde, o su representante autorizado, tomará las providencias necesarias para determinar que la persona contratada cumpla con los deberes y responsabilidades estipuladas en el contrato.
(2) El Director de Finanzas ordenará los pagos por estos servicios de acuerdo con lo estipulado en el contrato y luego de recibir la debida certificación de que los servicios o la tarea se rindió según los términos del contrato y en forma aceptable. Las personas contratadas disfrutaran únicamente de los beneficios marginales que se estipulen en el contrato. Las rescisiones o enmiendas de los contratos se tramitarán, intervendrán y distribuirán en igual forma que los contratos originales.
(3) A tono con lo dispuesto en el Artículo VI, Seccien 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no se concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato.
Sección 22: Pago de Gastos de Representación o de Relaciones Públicas
(1) Los gastos de representación o relaciones públicas en Puerto Rico y fuera de Puerto Rico estarán reglamentados por el Alcalde. Al incurrirse un gasto por este concepto deberá considerarse que el propósito para el cual se incurre sea de interés público y que dicho gasto esta relacionado con las funciones del municipio.
(2) El municipio deberá exigir de las personas o entidades que prestaron los servicios o suministraron los materiales para efectuar cualquier actividad de esta naturaleza que le facturen por los mismos. EI Director de Finanzas, antes de ordenar que se realice cualquier pago por este concepto, verificara que las facturas recibidas estén debidamente certificadas por los funcionarios o empleados municipales que estuvieron a cargo de llevar la actividad.
(3) Cuando el Alcalde, o a cualquier funcionario municipal se le autorice a realizar un viaje al exterior y a incurrir en gastos de representación como parte de su viaje, al regresar deberá someter una liquidación de los fondos anticipados según se indica en la Sección 26 (e) de este Capítulo.
(4) El Alcalde reglamentara el uso de tajertas de crédito para el pago de gastos de representación y de relaciones públicas. El uso de tarjetas de crédito se regirá por lo siguiente:
a. Debe efectuarse una relación de los funcionarios a los cuales se les autorizará el uso de las tarjetas de crédito.
b. Las tajetas de crédito se emitirán a nombre del funcionario municipal autorizado y su título oficial.
c. Los funcionarios que reciban las tarjetas de crédito las utilizaran para el pago de los gastos de representación y de relaciones públicas que estén relacionados directamente con el bienestar o interés público de la comunidad y ser compatibles con las funciones especificas del municipio o funcionario que incurrió en el gasto. El Alcalde podrá incurrir en estos gastos o aquellos que se autoricen por el Alcalde.
d. La persona autorizada a poseer la tarjeta de crédito firmará las facturas por el total consumido incluyendo el pago de propina hasta un máximo del 15% de dicho total, salvo que la entidad que preste los servicios tenga un convenio con sus empleados que exija un por ciento mayor. Al recibirse la factura, el Director de Finanzas verificará que los gastos incurridos estén justificados con los siguientes documentos:
1. Factura certificada y en duplicado del acreedor.
2. Relación de las personas a quienes se agasajó o a quienes oficialmente se autorizó a participar en la actividad.
3. Certificación del funcionario responsable o su representante autorizado explicando la naturaleza y necesidad de los gastos.
Sección 23: Pago de Compra de Efectos, Materiales, Equipo y de todo Contrato de Obra y Mejora Pública
(1) Antes de realizar cualquier pago a los contratistas por obras de construcción terminadas se deberá solicitar una certificación del inspector de la obra en la cual se hará constar que la misma está completa y fielmente ejecutada al contrato.
(2) Cuando en el contrato se establezca que se pueden efectuar pagos parciales no se efectuarán los mismos sin obtener una certificación del inspector de la obra en la cual se indique que el valor del trabajo realizado a la fecha de pago no es menor que la cantidad a ser pagada en esa fecha.
(3) Al efectuar los correspondientes pagos, cuando procedan, y si contrato lo estipula, se harán las retenciones establecidas como garantía.
Sección 24: Fondo de Caja Menuda
(1) El Director de Finanzas podrá, con la aprobación de la Asamblea Municipal, establecer Fondos de Caja Menuda para efectuar aquellos pagos que por su naturaleza envuelven una cantidad mínima y que ocurren con cierta frecuencia y para lo cual resultaría impráctico el preparar documentos de compras y pasos según el procedimiento corriente establecido.
(2) El Director de Finanzas, luego de determinar la necesidad de establecer un Fondo de Caja Menuda para determinada unidad administrativa municipal, solicitará, por escrito a través del Alcalde, a la Asamblea Municipal la autorización para su establecimiento. En dicha solicitud deberá indicar la cantidad máxima del fondo a establecerse, así como las partidas a cargarse contra dicho fondo. Indicará además, el monto de cada pago, la frecuencia de los mismos y las justificaciones que ameriten su establecimiento. La Asamblea Municipal, luego de pasar juicio sobre la solicitud y de creerlo necesario y beneficioso para la buena marcha de la unidad administrativa municipal, autorozará dicho fondo por la cantidad total, que de acuerdo con el estudio efectuado por dicha Asamblea, considere suficiente e indicando el importe máximo de cada pago que se pueda efectuar.
(3) En los casos de solicitudes para establecer un Fondo de Caja Menuda para la compra de artículos o materiales misceláneos no se aprobará el mismo cuando las necesidades por dichos artículos y materiales puedan prevenirse ante una adecuada planificación, de manera que se mantengan en existencia las cantidades necesarias de dichos artículos; cuando en los casos en que la naturaleza de los artículos sean de carácter perecedero que no se puedan almacenar, se podrán adquirir los mismos en el momento deseado utilizando el crédito municipal establecido. En adición, se considerará que, en los casos de compras de emergencia, de conformidad con este Reglamento el municipio puede comprar los artículos sin necesidad de preparar una orden y siempre y cuando exista crédito disponible en la partida y luego de certificar la correspondiente orden dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se ordenó el gasto.
(4) El municipio deberá seguir las siguientes normas para establecer y operar un Fondo de Caja Menuda:
a. El Fondo de Caja Menuda estará bajo la custodia del Director de Finanzas o su representante autorizado, y se usará exclusivamente para facilitar el efectivo segun el propósito para el cual fue autorizado.
b. El fondo se creará y mantendrá por la cantidad autorizada y solo podrá ser alterada previa autorización de dicha Asamblea Municipal.
c. Se extenderá el nombramiento de pagador especial a la persona encargada de manejar el fondo y se incluirá a dicho funcionario en el contrato de fianza global para los funcionarios y empleados municipales.
d. Para crear dicho fondo, el Director de Finanzas o su representante autorizado, preparará un comprobante de desembolso por la cantidad autorizada a favor de la persona autorizada a manejar dicho Fondo de Caja Menuda, el comprobante no se contabilizara y se cargara directamente contra la cuenta corriente en Banco.
e. Al librarse el cheque por este concepto se observara que el mismo no constituye un desembolso propiamente para el municipio y si una separación de fondos contra su cuenta corriente, por lo cual no se cargará partida alguna. En el talonario del cheque se insertara una observación explicando el propósito para el cual fue expedido el cheque. Esta observación se hace necesaria, ya que mediante esta operación no se incurre en desembolso alguno.
f. La persona encargada de manejar el Fondo de Caja Menuda, una vez reciba el cheque con la copia del comprobante, hará el cheque efectivo y guardara dicho importe en una caja de seguridad.
g. Todo desembolso que efectúe el encargado de este Fondo de Caja Menuda deberá estar evidenciado por un recibo o factura firmada por la persona que recibió el pago en efectivo. Los recibos o facturas serán los justificantes para que el encargado del fondo pueda reponer su Fondo de Caja Menuda.
h. El Fondo de Caja Menuda se repondrá cuantas veces sea necesario por el importe total de los gastos incurridos y evidenciados por los documentos justificantes. Al reponer la caja se cargarán las partidas correspondientes de acuerdo con los gastos incurridos.
i. Bajo ninguna circunstancia el Fondo de Caja Menuda podrá utilizarse para otro propósito que no sea para el cual fue creado. De este fondo no se cambiaran cheques personales, no se dará dinero a préstamo, ni se llevara a cabo transacción alguna que no sea la estipulada para la operación del mismo.
j. El fondo deberá utilizarse exclusivamente para efectuar desembolsos por el importe máximo autorizado en cada pago. No deben fraccionarse los mismos con el propósito de no excederse del límite autorizado toda vez que esa acción constituye una violación a la autorización impartida.
k. Cuando se cancele o elimine el fondo, el Oficial Pagador entregará el importe del fondo al recaudador. El recaudador expedirá el correspondiente recibo, e ingresara dicho importe en la cuenta corriente del municipio, ya que esta devolución no constituye un ingreso para el municipio.
i. El Director de Finanzas, o su representante autorizado, o la persona que designe el Alcalde efectuara intervenciones periódicas por sorpresa, para determinar el uso y operación del fondo.
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ADVERTENCIAS:
Verifique con la ley, leyes recientes y jurisprudencia para cualquier enmienda o cambio en el Reglamento.
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