Ley Núm. 214 del año 1997


 (P. del S. 832)  (Conferencia), Ley 214, 1997

LEY NUM. 214 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda a la Ley de Transacciones Comerciales

Para enmendar el Capítulo 5 y las Secciones 9-102, 9-103, 9-104, 9-105, 9-113, 9-301(2), 9-302, 9-34, 9-305, 9-312(4), 9-402, 9-403, 9-405, 9-406, 9-409 y 9-503 del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada por la Ley Núm. 176 de 31 de agosto de 1996, según enmendada por la Ley 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada por la Ley Núm. 1 de 16 de enero de 1997, conocida como la "Ley de Transacciones Comerciales", a los fines de realizar enmiendas técnicas; ajustar las disposiciones de esta Ley al uso de la nueva tecnología en el comercio; eliminar el requisito del uso del Notario Público en ciertas transacciones comerciales; aumentar el término de la validez de las declaraciones de financiamiento; disponer sobre la inscripción de los certificados de título; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, por la Ley Núm. 1 de 16 de enero de 1997 y la Ley Núm. 26 de 30 de junio de 1997, se enmendó la Ley Núm. 28 de 17 de agosto de 1995, conocida como la "Ley de Transacciones Comerciales".

En este momento debemos enmendar nuevamente la Ley Núm. 241, antes citada, para eliminar el Capítulo 5 de dicha Ley y añadir un nuevo Capítulo 5. Cuando el Artículo 5 fue preparado por los redactores del Código Uniforme de Comercio (UCC) hace más de 40 años, este Artículo fue creado para transacciones donde predominaba la comunicación escrita en papel y con anterioridad a las innovaciones de las cartas de crédito. A fines del siglo XX los métodos electrónicos, la comunicación por computadora y otros medios de telecomunicaciones son utilizados extensamente en la industria local e internacional. El mercado de cartas de crédito se ha desarrollado desde su origen en los años 1950 hasta el punto que anualmente se expiden más de $500,000,000.00 de cartas de crédito mundialmente. Las costumbres y las prácticas para cartas de crédito se han desarrollado y evolucionado y ahora están reflejadas en el "Uniform Customs and Practice" (conocido como el "UCP"), usualmente incorporado en las cartas de crédito, en particular en aquéllas de alcance internacional. Las cartas de crédito son un instrumento importante en el mercado internacional, al igual que en transacciones domésticas. El Instituto Americano de Derecho y la Conferencia Nacional de Comisionados de Leyes Uniformes, para facilitar la utilidad y la relevancia del Artículo 5 del Código Uniforme de Comercio, tomaron la iniciativa de revisar el mismo para atemperarlo a las prácticas y reglas internacionales, al igual que darle la flexibilidad de acomodar cambios en la tecnología y la práctica que han y está evolucionando. El resultado de dicha tarea fue la adopción de un nuevo Artículo 5 en 1995. Por lo tanto, para mantener a Puerto Rico en la vanguardia en cuanto a transacciones comerciales es necesario eliminar el Capítulo 5 existente y adoptar un nuevo Capítulo 5 (Artículo 5 revisado del Código Uniforme de Comercio) para que éste último en armonía con las reglas y prácticas internacionales sea suficientemente flexible para acomodar cambios tecnológicos y los constantes cambios en la práctica de la industria. Como parte de esta enmienda, se deben enmendar ciertas secciones del Capítulo 9 de la Ley Núm. 241 para armonizarlas a los cambios hechos en el Capítulo 5 de la Ley Núm. 241.

En segundo lugar, el Capítulo 9 de la Ley Núm. 241 requiere la notarización de las firmas de las partes a una declaración de financiamiento. La notarización de las firmas no es un requisito bajo el modelo del UCC. El requisito impuesto por nuestra legislación abre una brecha amplia entre las otras jurisdicciones donde rige el UCC y nos coloca un poco más lejos de lograr la uniformidad del UCC. Reconocemos que el notario público en Puerto Rico al autenticar las firmas en un documento presuntivamente da fe pública y asegura que esas personas han comparecido ante él. No obstante, imponerle obligatoriamente el requisito de notarización al sector comercial en Puerto Rico nos aparta de la uniformidad del UCC y añade costos adicionales. Por estas razones entendemos que debemos reconocer la importancia de la función del notario público en autenticar las firmas de las partes, pero no debemos exigirlo como obligación para perfeccionar la declaración de financiamiento. Por lo tanto, las partes contratantes tendrán la opción, pero no la obligación, de utilizar un notario público para autenticar sus firmas en declaraciones de financiamiento.

La Ley de Transacciones Comerciales dispone que las declaraciones de financiamiento se mantendrán válidas por un período de cinco (5) años. En Puerto Rico, muchas transacciones comerciales exceden de los cinco (5) años en sus fechas de vencimiento. Es por esta razón que entendemos que debe enmendarse el término de validez de la declaración de financiamiento de cinco (5) años a diez (10) años. Esto eliminará un costo sustancial al comercio doméstico.

Debe de enmendarse la Ley Núm. 241 para disponer que los gravámenes sobre vehículos de motor que no tengan un certificado de título o una licencia expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o tengan un certificado de título de otra jurisdicción puedan ser inscritos en el Departamento de Estado. La intención de remover del Departamento de Estado la inscripción de los vehículos de motor era para aquellos vehículos de motor que tienen un certificado de título o licencia.

La Ley 208 de 17 de agosto de 1995, conocida como la Ley de Transacciones Comerciales ha entrado en vigor de forma paulatina. Los capítulos 1,2, 3, 4 de la ley sobre disposiciones generales, instrumentos negociables, depósitos y transferencias de fondos, respectivamente, han estado vigentes desde el 14 de marzo de 1996. El 1ro de enero de 1998 entrarán en vigor los capítulos 5, 7, 8 y 9 sobre cartas de crédito, resguardos de almacén, valores de inversión y transacciones comerciales de la Ley de Transacciones Comerciales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se elimina el Capítulo 5 de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, y se adiciona un nuevo Capítulo 5 a la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

"CAPÍTULO 5

CARTAS DE CRÉDITO

Sección

5-101. Título corto.

5-102. Definiciones.

5-103. Alcance.

5-104. Requisitos formales.

5-105. Causa.

5-106. Otorgamiento, Enmienda, Cancelación y Término.

5-107. Confirmador, Persona Designada, y Avisador.

5-108. Derechos y Obligaciones del Emisor.

5-109. Fraude y Falsificación.

5-110. Garantías.

5-111. Remedios.

5-112. Cesión de la Carta de Crédito.

5-113. Cesión por Operación de Ley.

5-114. Cesión del Producto.

5-115. Prescripción.

5-116. Sección de Ley Aplicable y Foro.

5-117. Subrogación del Emisor, Solicitante, y Persona Designada.

§5-101. Título corto.

Este capítulo podrá citarse como Capítulo 5 - Cartas de Crédito.

§5-102. Definiciones.

(a) En este Capítulo:

(1) "Avisador" significa una persona que, según la solicitud del emisor, un confirmador u otro avisador, notifica o solicita a otro avisador a notificar al beneficiario que la carta de crédito ha sido emitida, confirmada, o enmendada.

(2) "Solicitante" significa una persona que solicita o a través de su cuenta una carta de crédito es emitida. El término incluye la persona que solicita que un emisor emita una carta de crédito a beneficio de otro, siempre que la persona que hace la solicitud se comprometa a reembolsar al emisor.

(3) "Beneficiario" significa una persona que tiene derecho, bajo los términos de una carta de crédito, a que se atienda su presentación. El término incluye a quien se le han transferido los derechos de girar bajo una carta de crédito cedible.

(4) "Confirmador" significa la persona designada quien emprende, a solicitud o con el consentimiento del emisor, a pagar una carta de crédito emitida por otra persona a la presentación.

(5) "Desatención" de una carta de crédito significa la falta de pagar o tomar acción interina, tal como aceptar un giro, según sea requerido bajo la carta de crédito.

(6) "Documento" significa un giro u orden de pago, documento de título, inversión, certificado, factura, u otra evidencia, estado o representación de hecho, ley, derecho, u opinión (i) que sea presentada en forma escrita o por otro medio permitido por la carta de crédito o, a menos que sea prohibido por la carta de crédito, por la práctica señalada en la Sección 5-108(e) y (ii) que una vez examinada sea suficiente para cumplir con los términos y condiciones de la carta de crédito. Un documento no puede ser oral.

(7) "Buena fe" significa honestidad de hecho en la conducta o transacción que respecta.

(8) "Atender" una carta de crédito significa cumplir con las obligaciones del emisor en la carta de crédito de pagar o entregar una cosa de valor. A menos que la carta de crédito no disponga lo contrario, "atender" ocurrirá

(i) al pago,

(ii) si la carta de crédito provee para la aceptación, una vez aceptado el giro y, a su término, su pago, o

(iii) si la carta de crédito provee para incurrir en obligaciones diferidas, incurrida la obligación, y a término, su cumplimiento.

(9) "Emisor" significa un banco u otra persona que emite una carta de crédito, pero no incluye un individuo que hace un compromiso para propósitos personales, de familia o del hogar.

(10) "Carta de crédito" significa un compromiso contraído que satisface los requisitos de la Sección 5-104 por un emisor a un beneficiario a solicitud de o bajo la cuenta de un solicitante o, en los casos de instituciones financieras, a sí misma o para su propia cuenta, a atender una presentación de un documento para su pago o entrega de una cosa de valor.

(11) "Persona designada" significa la persona a quien el emisor (i) designa o autoriza a pagar, aceptar, negociar, o de otra forma dar valor bajo una carta de crédito e (ii) y se obliga por un acuerdo o costumbre y práctica a reembolsar.

(12) "Presentación" significa la presentación de un documento al emisor o persona designada para atender o dar valor bajo una carta de crédito.

(13) "Presentante" significa una persona que hace una presentación como o a nombre de un beneficiario o persona designada.

(14) "Récord" significa información que está registrada en medio tangible, o que está gravada electrónicamente o por otro medio y puede ser obtenida en forma perceptible.

(15) "Sucesor de un beneficiario" significa una persona que es el sucesor de sustancialmente todos los derechos de un beneficiario por operación de ley, inclusive una corporación con o en la cual el beneficiario ha sido fusionado o consolidado, un administrador, albacea, representante personal, síndico en quiebra, deudor en posesión, liquidador, o depositario.

(b) Definiciones en otros Capítulos que aplican a este Capítulo y las secciones donde aparecen son:

"Aceptar" o "aceptación" Sección 2-409.

"Valor" Secciones 2-303, 3-211

(c) El Capítulo 1 contiene definiciones generales y principios de hermenéutica e interpretación que serán aplicables a este Capítulo.

§5-103. Alcance.

(a) Este Capítulo será aplicable a cartas de crédito y a ciertos derechos y obligaciones que surjan de transacciones que envuelvan cartas de crédito.

(b) El hecho de que este Capítulo provea una determinada regla, no requiere de por sí, ni implica, ni niega la aplicabilidad de tal regla ni de otra que fuere distinta, se trate de una situación no provista o de persona especificada en este Capítulo.

(c) Con la excepción de esta subsección, las subsecciones (a) y (d), Secciones 5-102(a)(9) y (10), 5-106(d), y 5-114(d), y excepto según esté prohibido en las Secciones 1-201(3) y 5-117(d), las disposiciones de este Capítulo podrán ser variadas por acuerdo o por una disposición establecida o incorporada por referencia en un compromiso. Cualquier término en un acuerdo o compromiso que generalmente libre de responsabilidad o que generalmente limite los remedios por falta de cumplir con las obligaciones no será suficiente para variar las obligaciones incluidas en este Capítulo.

(d) Los derechos y obligaciones de un emisor a un beneficiario o a una persona designada bajo una carta de crédito son independientes de la existencia, cumplimiento, o falta de cumplimiento de un contrato o arreglo del cual surge una carta de crédito o esté subyacente, incluyendo contratos o arreglos entre el emisor y el solicitante y entre el solicitante y el beneficiario.

§5-104. Requisitos Formales.

Una carta de crédito, confirmación, aviso, cesión, enmienda, o cancelación podrá ser emitida en cualquier forma que sea un récord y esté autenticada (i) por una firma o (ii) de conformidad con un acuerdo de las partes o las prácticas señaladas en la Sección 5-108(e).

§5-105. Causa.

No se requerirá la existencia de causa onerosa para emitir, enmendar, ceder, o cancelar una carta de crédito, un aviso, o confirmación.

§5-106. Emisión, Enmienda, Cancelación y Duración.

(a) Una carta de crédito es emitida y es ejecutable según sus términos en contra del emisor cuando el emisor envíe o de otra forma la transmite a la persona que tenga que ser avisada o al beneficiario. Una carta de crédito es revocable solamente si así dispone la carta de crédito.

(b) Después de emitida una carta de crédito, los derechos y obligaciones de un beneficiario, solicitante, confirmador, y un emisor no serán afectados por una enmienda o cancelación a menos que dicha persona no haya consentido, excepto en la medida que la carta de crédito provea que es revocable o que el emisor pueda enmendar o cancelar la carta de crédito sin dicho consentimiento.

(c) Si no existe período de expiración u otra disposición que determine la duración, una carta de crédito caduca un año después de la fecha de emisión establecida o, si no existe alguna, después de la fecha que la carta de crédito fue emitida.

(d) Una carta de crédito que disponga que es a perpetuidad caduca a los cinco años de su fecha de emisión establecida, si no hay ninguna, después de la fecha en que la carta de crédito fue emitida.

§ 5-107. Confirmador, Persona Designada y Avisador.

(a) Un confirmador está directamente obligado con una carta de crédito y tendrá los derechos y obligaciones de un emisor hasta el alcance de la confirmación. El confirmador también tendrá los derechos en contra y las obligaciones del emisor como si el emisor fuese un solicitante y el confirmador haya emitido la carta de crédito a solicitud y por cuenta del emisor.

(b) Una persona designada que no sea un confirmador, no está obligada a atender o de otra forma dar valor por la presentación.

(c) Una persona solicitada a avisar podrá declinar a actuar como avisador. Un avisador que no es un confirmador, no está obligado a atender o dar valor por la presentación. Un avisador garantiza al emisor y al beneficiario que avisará precisamente los términos de la carta de crédito, confirmación, enmienda, o aviso recibido por esa persona y garantiza al beneficiario la verificación de aparente autenticidad de la solicitud de aviso. Aun cuando el aviso no es preciso, la carta de crédito, confirmación, o enmienda es ejecutable como fue emitida.

(d) Una persona que notifica a un beneficiario cesionario de los términos de una carta de crédito, confirmación, enmienda, o aviso tendrá los derechos y las obligaciones de un avisador bajo la sección (c). Los términos en la notificación al beneficiario cesionario podrán ser distintos de los términos en cualquier notificación al beneficiario cedente en la medida que esté permitido en la carta de crédito, confirmación, enmienda, o aviso recibido por la persona que lo notifica.

§5-108. Derechos y Obligaciones del Emisor.

(a) Excepto según disponga la Sección 5-109, un emisor atenderá la presentación que, según determina la práctica señalada en la subsección (e), de su faz aparezca que cumple con los términos y condiciones de la carta de crédito. Excepto según dispone la Sección 5-113 y salvo pacto con el solicitante, un emisor no atenderá una presentación que no aparezca cumplir con los requisitos.

(b) Un emisor tendrá un período razonable luego de la presentación, pero no más tarde del séptimo día de negocios del emisor luego de haber recibido los documentos:

(1) a atender,

(2) si la carta de crédito provee para que la atención se complete más de siete días

después de la presentación, para aceptar un giro o incurrir en una obligación diferida, o

(3) para dar notificación al presentante de las discrepancias en la presentación.

(c) Excepto según dispone la subsección (d), un emisor está impedido de establecer como base para desatender una discrepancia si la notificación no fue provista a tiempo, o cualquier discrepancia no señalada en la notificación si la notificación fue provista a tiempo.

(d) La falta de dar la notificación establecida en la subsección (b) o mencionar fraude, falsificación, o expiración en la notificación no impide al emisor de reclamar como base para desatender fraude o falsificación según descritos en la Sección 5-109(a) o la expiración de la carta de crédito antes de la presentación.

(e) Un emisor tendrá que observar las prácticas normales de instituciones financieras que normalmente emiten cartas de crédito. La determinación de la observancia del emisor de las prácticas normales es materia de interpretación por un tribunal. El tribunal deberá ofrecerle a las partes oportunidad razonable para presentar evidencia de las prácticas normales.

(f) Un emisor no será responsable por:

(1) El cumplimiento o incumplimiento del contrato, acuerdo, o transacción,

(2) un acto u omisión de otros, o

(3) observar o conocimiento de uso particular de una industria que no sean las prácticas normales establecidas en la subsección (e).

(g) Si un compromiso que constituya una carta de crédito bajo la Sección 5-102(a)(10) contiene condiciones no documentarias, el emisor podrá hacer caso omiso a las condiciones no documentarias y tratarlas como si no estuviesen incluidas.

(h) Un emisor que ha desatendido una presentación, devolverá los documentos o retendrá los mismos para el presentante, y enviará notificación a esos efectos al presentante.

(i) Un emisor que ha atendido una presentación según permitido o requerido en este Capítulo:

(1) tendrá derecho a ser reembolsado por el solicitante en fondos de obtención inmediatamente no más tarde de la fecha del pago de los fondos;

(2) tomará los documentos libre de reclamación del beneficiario o el presentante;

(3) está impedido de alegar un derecho de recurso sobre un giro bajo la Sección 2-414 y 2-415;

(4) excepto según dispuesto en la Sección 5-110 y 5-117, está impedido de la restitución de dinero pagado y otro valor dado por error en la medida en que el error concierne discrepancias en los documentos o moneda de curso legal que son aparentes de la faz de la presentación; y

(5) es liberado en la medida que su cumplimiento bajo la carta de crédito a menos que el emisor atienda la presentación en la que la firma de un beneficiario fue falsificada.

§5-109. Fraude y Falsificación.

(a) Si una presentación de su faz aparenta cumplir con los términos y condiciones de una carta de crédito, pero un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento, o atención a la presentación facilitaría un fraude por el beneficiario sobre el emisor o solicitante.

(1) el emisor atenderá la presentación, si la atención es requerida por (i) la persona designada quien ha dado valor de buena fe y sin notificación de la falsificación o fraude, (ii) el confirmado que ha atendido su confirmación de buena fe, (iii) un tenedor de buena fe sobre un giro emitido bajo una carta de crédito que fue tomado después de la aceptación del emisor o la persona designada, o (iv) a un cesionario de la obligación diferida del emisor o la persona designada que fue tomada por valor y sin notificación de falsificación o fraude después que la obligación fue incurrida por el emisor o la persona designada; y

(2) el emisor, actuando de buena fe, podrá atender o desatender la presentación en cualquier caso.

(b) Si el solicitante reclama que un documento requerido está falsificado o es fraudulento o que la atención a la presentación facilitaría un fraude por el beneficiario en contra del emisor o el solicitante, un tribunal con jurisdicción podrá temporeramente o permanentemente imponer al emisor que atienda la presentación o a conceder un remedio similar en contra del emisor o cualquier otra persona solamente si el tribunal concluye que:

(1) el remedio no está prohibido por una ley aplicable a un giro aceptado o una obligación diferida incurrida por el emisor;

(2) un beneficiario, emisor o persona designada que pueda ser adversamente afectada está adecuadamente protegida en contra de la pérdida que pueda sufrir debido a la concesión del remedio;

(3) todas las condiciones que le dan derecho a la persona solicitar el remedio bajo las leyes de Puerto Rico han sido cumplidas; y

(4) a base de la información suministrada al tribunal, el solicitante tiene más oportunidad de prevalecer bajo su reclamación de falsificación o fraude y la persona que requiere la atención no cualifica para protección bajo la subsección (a)(1).

§5-110. Garantías.

(a) Si la presentación es atendida, el beneficiario garantiza:

(1) al emisor, a cualquier otra persona a quien se ha presentado, y al solicitante que no hay fraude o falsificación de clase alguna según descrita en la Sección 5-109(a); y

(2) al solicitante que el giro no viola ningún acuerdo entre el solicitante y el beneficiario o cualquier otro acuerdo que tengan la intención que sea incrementado por la carta de crédito.

(b) Las garantías en la subsección (a) son en adición a las garantías que surgen bajo los Capítulos 2, 3, 7 y 8 por la presentación o cesión de documentos cubiertos por cualquier de esos capítulos.

§ 5-111. Remedios.

(a) Si un emisor perjudicialmente desatiende o repudia su obligación de pagar dinero bajo una carta de crédito antes de la presentación, el beneficiario, sucesor, o persona designada presentando a beneficio propio podrá recobrar del emisor la cantidad que está sujeta a la desatención o repudiación. Si la obligación del emisor bajo la carta de crédito no es por pago de dinero, el reclamante podrá obtener cumplimiento específico o, a elección del reclamante, recobrar una cantidad igual el valor del cumplimiento por el emisor. En cualquier caso, el reclamante podrá también recobrar daños y perjuicios incidentales, pero no daños y perjuicios indirectos. El reclamante no está obligado a tomar acción para evitar los daños y perjuicios que puedan ser causados por el emisor bajo esta subsección. Si, aunque no este obligado, el reclamante evita tener daños y perjuicios, la reclamación del reclamante al emisor será reducida por la cantidad de daños y perjuicios evitados. El emisor tendrá el peso de probar qué daños fueron evitados. En caso de repudiación el reclamante no tendrá que presentar ningún documento.

(b) Si un emisor perjudicialmente desatiende o repudia un giro o presentación hecha bajo una carta de crédito o atiende un giro o presentación en violación a su obligación con el solicitante, el solicitante podrá recobrar los daños que resulten de un incumplimiento, incluyendo daños y perjuicios incidentales, pero no daños y perjuicios indirectos, menos cualquier cantidad ahorrada como resultado de ese incumplimiento.

(c) Si un avisador o persona designada que no sea un confirmador incumple su obligación bajo este Capítulo o un emisor que incumple una obligación no cubierta por la subsección (a) o (b), una persona a quien se le debe la obligación podrá recobrar los daños resultantes del incumplimiento, incluyendo daños y perjuicios incidentales, pero no daños y perjuicios indirectos, menos cualquier cantidad ahorrada como resultado de ese incumplimiento. Hasta donde la confirmación permita, un confirmador tendrá la responsabilidad de un emisor según dispone esta subsección y las subsecciones (a) y (b).

(d) Un emisor, persona designada, o avisador que es encontrado responsable bajo la subsección (a), (b), o (c) pagará intereses sobre la cantidad adeudada desde la fecha de la desatención perjudicial o cualquier otra fecha apropiada.

(e) Las honorarios razonables de abogado y otros gastos de litigio deberán ser adjudicados a la parte prevaleciente en una acción dentro de la cual un remedio es solicitado bajo este Capítulo.

(f) Los daños que de otra forma una parte tendría que pagar por incumplir una obligación bajo este Capítulo podrá ser saldada por acuerdo o compromiso, pero solamente por la cantidad o por una fórmula que sea razonable a la luz del daño y perjuicio anticipado.

§5-112. Cesión de Cartas de Crédito.

(a) Excepto según dispone la Sección 5-113, a menos que la carta de crédito provea para su cesión, el derecho de un beneficiario a girar o de otra forma exigir el cumplimiento bajo una carta de crédito no podrá ser cedida.

(b) Aun si una carta de crédito establece que puede ser cedida, el emisor podrá rehusar el reconocimiento o llevar a cabo la cesión, si:

(1) la cesión viola cualquier ley aplicable; o

(2) el cedente o el cesionario no han cumplido con cualquier requerimiento establecido en

la carta de crédito o cualquier otro requerimiento relacionado con la cesión impuesta por el emisor que esté dentro de la práctica normal establecida en la Sección 5-108(e) o que sea razonable bajo las circunstancias.

§5-113. Cesión por Operación de Ley.

(a) Un sucesor de un beneficiario podrá consentir a enmiendas, firmar y presentar documentos y recibir pagos u otras cosas por valor a nombre del beneficiario sin divulgar el estado como sucesor.

(b) Un sucesor de un beneficiario podrá consentir a enmiendas, firmar y presentar documentos y recibir pagos u otras cosas por valor bajo su nombre como el sucesor del beneficiario. Excepto según provisto en la subsección (e), un emisor reconocerá un sucesor de un beneficiario como el beneficiario en completa sustitución de su predecesor una vez se cumplan los requisitos para reconocimiento por el emisor de una cesión de derechos de girar por operación de ley bajo la práctica normal establecida en la Sección 5-108(e) o, en ausencia de dicha práctica, cumplir con otros procedimientos razonables suficientes para proteger al emisor.

(c) Un emisor no está obligado a determinar si un supuesto sucesor es un sucesor de un beneficiario o si la firma del supuesto sucesor es genuina o autorizada.

(d) Atender la presentación de un supuesto sucesor que aparenta cumplir bajo las subsecciones (a) o (b) tiene las consecuencias establecidas en la Sección 5-108 (i) aun cuando el supuesto sucesor no es un sucesor de un beneficiario. Documentos firmados a nombre del beneficiario o de un sucesor por una persona que no es ni el beneficiario ni el sucesor del beneficiario son documentos falsificados para propósitos de la Sección 5-109.

(e) Un emisor cuyos derechos de reembolso no estén cubiertos bajo la subsección (d) o por una ley sustancialmente similar y cualquier persona confirmada o nominada podrá rehusarse a reconocer la presentación bajo la subsección (b).

(f) Un beneficiario cuyo nombre ha sido cambiado después de haberse emitido la carta de crédito tendrá los mismos derechos y obligaciones como un sucesor de un beneficiario bajo esta sección.

§5-114. Cesión del Producto.

(a) En esta sección, "producto de una carta de crédito" significa dinero, cheque, giro aceptado, u otros bienes de valor pagados o entregados bajo aceptación o dar valor por el emisor o cualquier otra persona designada bajo la carta de crédito. Los términos no incluyen los derechos de un beneficiario de girar o documentos presentados por el beneficiario.

(b) Un beneficiario podrá ceder sus derechos sobre todo o parte del producto de una carta de crédito. El beneficiario podrá ceder sus derechos antes de la presentación como una cesión presente de sus derechos a recibir el producto contingente a que cumpla con los términos y condiciones de la carta de crédito.

(c) Un emisor o persona designada no tendrá que reconocer una cesión del producto de una carta de crédito hasta que consienta a la cesión.

(d) Un emisor o persona designada no tendrá obligación de dar o retener su consentimiento a una cesión del producto de una carta de crédito, pero el consentimiento no podrá ser irrazonablemente retenido si el cesionario posee y demuestra la carta de crédito y la presentación de la carta de crédito es una condición para atender.

(e) Los derechos de un beneficiario cesionario o de la persona designada son independientes de la cesión por el beneficiario del producto de la carta de crédito y son superiores a los derechos del cesionario al producto.

(f) Ni los derechos reconocidos por esta sección entre el cesionario y el emisor, beneficiario cesionario, o la persona designada ni el pago del producto por el emisor o la persona designada al cesionario o a tercera persona, afectarán los derechos entre el cesionario y cualquier otra persona que no sea el emisor, beneficiario cesionario, o la persona designada. La forma de crear y perfeccionar un gravamen mobiliario en o otorgar una cesión de los derechos del beneficiario sobre el producto está regido por el Capítulo 9 u otra ley. En contra de personas que no sean el emisor, el cesionario beneficiario, o la persona designada, los derechos y obligaciones que surjan de la creación de un gravamen mobiliario o de otra cesión de los derechos de un beneficiario a recibir el producto y su perfección están regidos por el Capítulo 9 u otra ley.

§5-115. Prescripción.

Cualquier acción para hacer valer los derechos u obligaciones que surjan de este Capítulo deberá ser radicada dentro de un año a partir de la fecha de expiración de la carta de crédito o un año después de surgir la causa de acción, lo que ocurra primero. Una causa de acción surge cuando el incumplimiento ocurrió, irrespectivamente de la parte afectada tenga conocimiento del incumplimiento.

§ 5-116. Selección de Derecho y Foro.

(a) La responsabilidad del emisor, persona designada, o avisador por acción u omisión están regidas por la ley de la jurisdicción escogida por acuerdo en la forma de un récord firmado o de otra forma autenticada por las partes afectadas en la forma provista en la Sección 5-104 o por una disposición en la carta de crédito, confirmación u otro compromiso de la persona. La jurisdicción cuya ley se ha seleccionado no tendrá necesariamente que tener relación con la transacción.

(b) a menos que la subsección (a) aplique, la responsabilidad de un emisor, persona designada, o avisador por acción u omisión estará regida por la ley de la jurisdicción donde la persona esté localizada. La persona se considerará localizada en la dirección indicada en el compromiso de la persona. Si más de una dirección aparece en el compromiso, la persona considerará localizada en la dirección de donde el compromiso fue emitido. Para propósitos de jurisdicción, selección de ley, y reconocimiento de cartas de crédito interbancarias, pero no para ejecución de una sentencia, todas las sucursales de un banco son consideradas entidades judicialmente distintas y un banco se considerará localizado en el lugar donde su sucursal primordial se considere localizada bajo esta sección.

(c) Excepto según provisto en esta subsección, la responsabilidad de un emisor, persona designada, o avisador estará regido por las reglas y prácticas, tales como Prácticas y Costumbres Uniformes para Créditos Documentarios, a los cuales la carta de crédito, confirmación, u otro compromiso está sujeto expresamente. Si (i) este Capítulo regula la responsabilidad de un emisor, persona designada o avisador bajo la subsección (a) o (b), (ii) el compromiso relevante incorporará las reglas de costumbre y práctica, e (iii) si hay conflicto entre este Capítulo y aquellas reglas según apliquen al compromiso, aquellas reglas regirán, excepto hasta el punto que no esté en conflicto con las disposiciones no variables señaladas en la Sección 5-103(c).

(d) Si existe algún conflicto entre este Capítulo y los Capítulos 2, 3, 4, ó 9, este Capítulo regirá.

(e) El foro para resolver las controversias que surjan de un compromiso dentro de este Capítulo podrá ser escogido en la manera y con el efecto que se pueda escoger el derecho aplicable bajo la subsección (a).

§5-117. Subrogación del Emisor, Solicitante y Persona Designada.

(a) Un emisor que atiende la presentación de un beneficiario se subroga en los derechos del beneficiario con el mismo alcance de si el emisor fuese un obligado secundario de la obligación subyacente debida al beneficiario y al solicitante con el mismo alcance que si el emisor fuese un obligado secundario para la obligación subyacente debida al solicitante.

(b) Un solicitante que reembolsa un emisor esta subrogado en los derechos del emisor en contra del beneficiario, el presentante, o persona designada con el mismo alcance si el solicitante fuese un obligado secundario de la obligación debida al emisor y tendrá los derechos de subrogación del emisor a los derechos del beneficiario según establecidos en la subsección (a).

(c) Una persona designada que paga o da valor en contra de un giro o requerimiento de pago presentado bajo una carta de crédito se subroga en los derechos de:

(1) el emisor en contra del solicitante con el mismo alcance que si la persona designada fuese un obligado secundario a la obligación debida al emisor por el solicitante;

(2) El beneficiario con el mismo alcance que si la persona designada fuese un obligado de la obligación subyacente debida al beneficiario; y

(3) el solicitante con el mismo alcance que la persona designada fuese un obligado secundario de la obligación subyacente debida al solicitante.

(d) No obstante, cualquier acuerdo o término al contrario, los derechos de subrogación señalados en las subsecciones (a) y (b) no tendrán eficacia hasta que el emisor atienda la carta de crédito o de otra forma pague, y los derechos en la subsección (c) no tendrán eficacia hasta que la persona designada pague o de otra forma dé valor. Hasta ese momento, el emisor, la persona designada y el solicitante no derivan bajo esta sección ningún derecho presente o futuro en base a una reclamación, defensa o excusa."

Artículo 2.- Se elimina el Capítulo 5, en inglés, de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, y se adiciona un nuevo Capítulo 5 a la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"CHAPTER 5

LETTERS OF CREDIT

Section

5-101. Short Title.

5-102. Definitions.

5-103. Scope.

5-104. Formal Requirements.

5-105. Consideration.

5-106. Issuance, Amendment, Cancellation, and Duration.

5-107. Confirmed, Nominated Person, and Adviser.

5-108. Issuer’s Rights and Obligations.

5-109. Fraud and Forgery.

5-110. Warranties.

5-111. Remedies.

5-112. Transfer of Letter of Credit.

5-113. Transfer by Operation of Law.

5-114. Assignment of Proceeds.

5-115. Statute of Limitations.

5-116. Choice of Law and Forum.

5-117. Subrogation of Issuer, Applicant, and Nominated Person.

§5-101. Short Title.

This chapter may be cited as Chapter 5 - Letters of Credit.

§5-102. Definitions.

(a) In this Chapter:

(1) "Adviser" means a person who, at the request of the issuer, a confirmer, or another adviser, notifies or request another adviser to notify the beneficiary that a letter of credit has been issued, confirmed, or amended.

(2) "Applicant" means a person at whose request or for whose account a letter of credit is issued. The term includes a person who requests an issuer to issue a letter of credit on behalf of another if the person making the request undertakes an obligation to reimburse the issuer.

(3) "Beneficiary" means a person who under the terms of a letter of credit is entitled to have its complying presentation honored. The term includes a person to whom drawing rights have been transferred under a transferable letter of credit.

(4) "Confirmer" means a nominated person who undertakes, at the request or with the consent of the issuer, to honor a presentation under a letter of credit issued by another.

(5) "Dishonor" of a letter of credit means failure timely to honor or to take an interim action, such as acceptance of a draft, that may be required by the letter of credit.

(6) "Document" means a draft or other demand, document of title, investment security, certificate, invoice, or other record, statement or representation of fact, law, right, or opinion (i) which is presented in a written or other medium permitted by the letter of credit or, unless prohibited by the letter of credit, by the standard practice referred to in Section 5-108(e) and (ii) which is capable of being examined for compliance with the terms and conditions of the letter of credit. A document may not be oral.

(7) "Good faith" means honesty in fact in the conduct or transaction concerned.

(8) "Honor" of a letter of credit means performance of the issuer’s undertaking in the letter of credit to pay or deliver an item of value. Unless the letter of credit otherwise provides, "honor" occurs

(i) upon payment,

(ii) if the letter of credit provides for acceptance, upon acceptance of a draft and, at maturity, its payment, or

(iii) if the letter of credit provides for incurring a deferred obligation, upon incurring the obligation and, at maturity, its performance.

(9) "Issuer" means a bank or other person that issues a letter of credit, but does not include an individual who makes an engagement for personal, family, or household purposes.

(10) "Letter of credit" means a definite undertaking that satisfies the requirements of Section 5-104 by an issuer to a beneficiary at the request or for the account of an applicant or, in the case of a financial institution, to itself or for its own account, to honor a documentary presentation by payment or delivery of an item of value.

(11) "Nominated person" means a person whom the issuer (i) designates or authorizes to pay, accept, negotiate, or otherwise give value under a letter of credit and (ii) undertakes by agreement or custom and practice to reimburse.

(12) "Presentation" means delivery of a document to an issuer or nominated person for honor or giving of value under a letter of credit.

(13) "Presenter" means a persons making a presentation as or on behalf of a beneficiary or nominated person.

(14) "Record" means information that is inscribed on a tangible medium, or that is stored in an electronic or other medium and is retrievable in perceivable form.

(15) "Successor of a beneficiary" means a person who succeeds to substantially all of the rights of a beneficiary by operation of law, including a corporation with or into which the beneficiary has been merged or consolidated, an administrator, executor, personal representative, trustee in bankruptcy, debtor in possession, liquidator, and receiver.

(b) Definitions in other Chapters applying to this Chapter and the sections in which they appear are:

"Accept" or "Acceptance" Section 2-409

"Value" Sections 2-303, 3-211

(c) Chapter 1 contains certain additional general definitions and principles of construction and interpretation applicable throughout this Chapter.

§5-103. Scope.

(a) This chapter applies to letters of credit and to certain rights and obligations arising out of transactions involving letters of credit.

(b) The statement of a rule in this Chapter does not by itself require, imply, or negate application of the same or a different rule to a situation not provided for, or to a person not specified, in this Chapter.

(c) With the exception of this subsection, subsections (a) and (d), Sections 5-102(a)(9) and (10), 5-106(d), and 5-114(d), and except to the extent prohibited in Sections 1-201(3) and 5-117(d), the effect of this Chapter may be varied by agreement or by a provision stated or incorporated by reference in an undertaking. A term in an agreement or undertaking generally excusing liability or generally limiting remedies for failure to perform obligations is not sufficient to vary obligations prescribed by this Chapter.

(d) Rights and obligations of an issuer to a beneficiary or a nominated person under a letter of credit are independent of the existence, performance, or nonperformance of a contract or arrangement out of which the letter of credit arises or which underlies it, including contracts or arrangements between the issuer and the applicant and between the applicant and the beneficiary.

§5-104. Formal Requirements.

A letter of credit, confirmation, advice, transfer, amendment, or cancellation may be issued in any form that is a record and is authenticated (i) by a signature or (ii) in accordance with the agreement of the parties or the standard practice referred to in Section 5-108(e).

§5-105. Considerations.

Consideration is not required to issue, amend, transfer, or cancel a letter of credit, advice, or confirmation.

§5-106. Issuance, Amendment, Cancellation, and Duration.

(a) A letter of credit is issued and becomes enforceable according to its terms against the issuer when the issuer sends or otherwise transmits it to the person requested to advise or to the beneficiary. A letter of credit is revocable only if it so provides.

(b) After a letter of credit is issued, rights and obligations of a beneficiary, applicant, confirmer, and issuer are not affected by an amendment or cancellation to which that person has not consented except to the extent the letter of credit provides that it is revocable or that the issuer may amend or cancel the letter of credit without that consent.

(c) If there is no stated expiration date or other provision that determines its duration, a letter of credit expires one year after its stated date of issuance or, if none is stated, after the date on which it is issued.

(d) A letter of credit that states that it is perpetual expires five years after its stated date of issuance, or if none is stated, after the date on which it is issued.

§ 5-107. Confirmer, Nominated Person, and Adviser.

(a) A confirmer is directly obligated on a letter of credit and has the rights and obligations of an issuer to the extent of its confirmation. The confirmer also has rights against and obligations to the issuer as if the issuer were an applicant and the confirmer had issued the letter of credit at the request and for the account of the issuer.

(b) A nominated person who is not a confirmer is not obligated to honor or otherwise give value for a presentation.

(c) A person requested to advise may decline to act as an adviser. An adviser that is not a confirmer is not obligated to honor or give value for a presentation. An adviser undertakes to the issuer and to the beneficiary accurately to advise the terms of the letter of credit, confirmation, amendment, or advice received by that person and undertakes to the beneficiary to check the apparent authenticity of the request to advise. Even if the advice is inaccurate, the letter of credit, confirmation, or amendment is enforceable as issued.

(d) A person who notifies a transferee beneficiary of the terms of a letter of credit, confirmation, amendment, or advice has the rights and obligations of an adviser under subsection

(c). The terms in the notice to the transferee beneficiary may differ from the terms in any notice to the transferor beneficiary to the extent permitted by the letter of credit, confirmation, amendment, or advice received by the person who so notifies.

§5-108. Issuer’s Rights and Obligations.

(a) Except as otherwise provided in Section 5-109, an issuer shall honor a presentation that, as determined by the standard practice referred to in subsection (e), appears on its face strictly to comply with the terms and conditions of the letter of credit. Except as otherwise provided in Section 5-113 and unless otherwise agreed with the applicant, an issuer shall dishonor a presentation that does not appear so to comply.

(b) An issuer has a reasonable time after presentation, but not beyond the end of the seventh business day of the issuer after the day of this receipt of documents:

(1) to honor,

(2) if the letter of credit provides for honor to be completed more than seven business days after presentation, to accept a draft or incur a deferred obligation, or

(3) to give notice to the presenter of discrepancies in the presentation.

(c) Except as otherwise provided in subsection (d), an issuer is precluded from setting as a basis for dishonor any discrepancy if timely notice is not given, or any discrepancy not stated in the notice if timely notice is given.

(d) Failure to give the notice specified in subsection (b) or to mention fraud, forgery, or expiration in the notice does not preclude the issuer from asserting as a basis for dishonor fraud or forgery as described in Section 5-109(a) or expiration of the letter of credit before presentation.

(e) An issuer shall observe standard practice of financial institutions that regularly issue letters of credit. Determination of the issuer’s observance of the standard practice is a matter of interpretation for the court. The court shall offer the parties a reasonable opportunity to present evidence of the standard practice.

(f) An issuer is not responsible for:

(1) The performance or nonperformance of the underlying contract, arrangement, or transaction,

(2) an act or omission of others, or

(3) observance or knowledge of the usage of a particular trade other than the standard practice referred to in subsection (e).

(g) If an undertaking constituting a letter of credit under Section 5-102(a)(10) contains non documentary conditions, an issuer shall disregard the nondocumentary conditions and treat them as if they were not stated.

(h) An issuer that has dishonored a presentation shall return the documents or hold them at the disposal of, and send advice to that effect to, the presenter.

(i) An issuer that has honored a presentation as permitted or required by this Chapter:

(1) is entitled to be reimbursed by the applicant in immediately available funds not later than the date of its payment of funds;

(2) takes the documents free of claims of the beneficiary or presenter;

(3) is precluded from asserting a right of recourse on a draft under Section 2-414 and 2-415;

(4) except as otherwise provided in Section 5-110 and 5-117, is precluded from restitution of money paid or other value given by mistake to the extent the mistake concerns discrepancies in the documents or tender which are apparent on the face of the presentation; and

(5) is discharged to the extent of its performance under the letter of credit unless the issuer honored a presentation in which a required signature of a beneficiary was forged.

§5-109. Fraud and Forgery.

(a) If a presentation is made that appears on its face strictly to comply with the terms and conditions of the letter of credit, but a required document is forged or materially fraudulent, or honor of the presentation would facilitate a material fraud by the beneficiary on the issuer or applicant:

(1) the issuer shall honor the presentation, if honor is demanded by (i) a nominated person who has given value in good faith and without notice of forgery or material fraud, (ii) a confirmed who has honored its confirmation in good faith, (iii) a holder in due course of a draft drawn under the letter of credit which was taken after acceptance by the issuer or nominated person, or (iv) an assignee of the issuer’s or nominated person’s deferred obligation that was taken for value and without notice of forgery or material fraud after the obligation was incurred by the issuer or nominated person; and

(2) the issuer, acting in good faith, may honor or dishonor the presentation in any other case.

(b) If an applicant claims that a require document is forged or materially fraudulent or that honor of the presentation would facilitate a material fraud by the beneficiary on the issuer or applicant, a court of competent jurisdiction may temporarily or permanently enjoin the issuer from honoring a presentation or grant similar relief against the issuer or other persons only if the court finds that:

(1) the relief is not prohibited under the law applicable to an accepted draft or deferred obligation incurred by the issuer,

(2) a beneficiary, issuer, or nominated person who may be adversely affected is adequately protected against loss that it may suffer because the relief is granted;

(3) all of the conditions to entitle a person to the relief under the law of this State have been met; and

(4) on the basis of the information submitted to the court, the applicant is more likely than not to succeed under its claim of forgery or material fraud and the person demanding honor does not qualify for protection under subsection (a)(1).

§5-110. Warranties.

(a) If its presentation is honored, the beneficiary warrants:

(1) to the issuer, any other person to whom presentation is made, and the applicant that there is no fraud or forgery of the kind described in Section 5-109(a); and

(2) to the applicant that the drawing does not violate any agreement between the applicant and beneficiary or any other agreement intended by them to be augmented by the letter of credit.

(b) The warranties in subsection (a) are in addition to warranties arising under Chapters 2, 3, 7 and 8 because of the presentation or transfer of documents covered by any of those chapters.

§ 5-111. Remedies.

(a) If an issuer wrongfully dishonors or repudiates its obligation to pay money under a letter of credit before presentation, the beneficiary, successor, or nominated person presenting on its own behalf may recover from the issuer the amount that is the subject of the dishonor or repudiation. If the issuer’s obligation under the letter of credit is not for the payment of money, the claimant may obtain specific performance or, at the claimant’s election, recover an amount equal to the value of performance from the issuer. In either case, the claimant may also recover incidental but not consequential damages. The claimant is not obligated to take action to avoid damages that might be due from the issuer under this subsection. If, although not obligated to do so, the claimant avoids damages, the claimant’s recovery from the issuer must be reduced by the amount of damages avoided. The issuer has the burden of proving the amount of damages avoided. In the case of repudiation the claimant need not present any document.

(b) If an issuer wrongfully dishonors a draft or demand presented under a letter of credit or honors a draft or demand in breach of its obligation to the applicant, the applicant may recover damages resulting from the breach, including incidental but not consequential damages, less any amount saved as a result of the breach.

(c) If an adviser or nominated person other than a confirmed breaches an obligation under this Chapter or an issuer breaches an obligation not covered in subsection (a) or (b), a person to whom the obligation is owed may recover damages resulting from the breach, including incidental but not consequential damages, less any amount saved as a result of the breach. To the extent of the confirmation, a confirmed has the liability of an issuer specified in this subsection and subsections (a) and (b).

(d) An issuer, nominated person, or adviser who is found liable under subsection (a), (b), or (c) shall pay interest on the amount owed thereunder from the date of wrongful dishonor or other appropriate date.

(e) Reasonable attorney’s fees and other expenses of litigation must be awarded to the prevailing party in an action in which a remedy is sought under this Chapter.

(f) Damages that would otherwise be payable by a party for breach of an obligation under this Chapter may be liquidated by agreement or undertaking, but only in an amount or by a formula that is reasonable in light of the harm anticipated.

§5-112. Transfer of Letter of Credit.

(a) Except as otherwise provided in Section 5-113, unless a letter of credit provides that it is transferable, the right of a beneficiary to draw or otherwise demand performance under a letter of credit may not be transferred.

(b) Even if a letter of credit provides that it is transferable, the issuer may refuse to recognize or carry out a transfer if:

(1) the transfer would violate applicable law; or

(2) the transferor or transferee has failed to comply with any requirement stated in the letter of credit or any other requirement relating to transfer imposed by the issuer which is within the standard practice referred to in Section 5-108(e) or is otherwise reasonable under the circumstances.

§5-113. Transfer by Operation of Law.

(a) A successor of a beneficiary may consent to amendments, sign and present documents, and receive payment or other items of value in the name of the beneficiary without disclosing its status as a successor.

(b) A successor of a beneficiary may consent to amendments, sign and present documents, and receive payment or other items of value in its own name as the disclosed successor of the beneficiary. Except as otherwise provided in subsection(e), an issuer shall recognize a disclosed successor of a beneficiary as beneficiary in full substitution for its predecessor upon compliance with the requirements for recognition by the issuer of a transfer of drawing rights by operation of law under the standard practice referred to in Section 5-108(e)or, in the absence of such a practice, compliance with other reasonable procedures sufficient to protect the issuer.

(c) An issuer is not obliged to determine whether a purported successor is a successor of a beneficiary or whether the signature of a purported successor is genuine or authorized.

(d) Honor of a purported successor’s apparently complying presentation under subsection (a) or (b) has the consequences specified in Section 5-108(i) even if the purported successor is not the successor of a beneficiary. Documents signed in the name of the beneficiary or of a disclosed successor by a person who is neither the beneficiary nor the successor of the beneficiary are forged documents for the purposes of Section 5-109.

(e) An issuer whose rights of reimbursement are not covered by subsection (d) or substantially similar law and any confirmed or nominated person may decline to recognize a presentation under subsection (b).

(f) A beneficiary whose name is changed after the issuance of a letter of credit has the same rights and obligations as a successor of a beneficiary under this section.

§5-114. Assignment of Proceeds.

(a) In this section, "proceeds of a letter of credit" means the cash, check, accepted draft, or other items of value paid or delivered upon honor or giving of value by the issuer or any nominated person under the letter of credit. The terms does not include a beneficiary’s drawing rights or documents presented by the beneficiary.

(b) A beneficiary may assign its right to a part or all of the proceeds of a letter of credit. The beneficiary may do so before presentation as a present assignment of its right to receive proceeds contingent upon its compliance with the terms and conditions of the letter of credit.

(c) An issuer or nominated person need not recognize an assignment of proceeds of a letter of credit until it consents to the assignment.

(d) An issuer or nominated person has no obligation to give or withhold its consent to an assignment of proceeds of a letter of credit, but consent may not be unreasonably withheld if the assignee possesses and exhibits the letter of credit and presentation of the letter of credit is a condition to honor.

(e) Rights of a transferee beneficiary or nominated person are independent of the beneficiary’s assignment of the proceeds of a letter of credit and are superior to the assignee’s right to the proceeds.

(f) Neither the rights recognized by this section between an assignee and an issuer, transferee beneficiary, or nominated person nor the issuer’s or nominated person’s payment of proceeds to an assignee or a third person affect the rights between the assignee and any person other than the issuer, transferee beneficiary, or nominated person. The mode of creating and perfecting a security interest in or granting an assignment of a beneficiary’s rights to proceeds is governed by Chapter 9 or other law. Against persons other than the issuer, transferee beneficiary, or nominated person, the rights and obligations arising upon the creation of a security interest or other assignment of a beneficiary’s rights to proceeds and its perfection are governed by Chapter 9 or other law.

§5-115. Statute of Limitations.

An action to enforce a right or obligation arising under this Chapter must be commenced within one year after the expiration date of the relevant letter of credit or one year after the cause of action accrues, whichever occurs later. A cause of action accrues when the breach occurs, regardless of the aggrieved party’s lack of knowledge of the breach.

§ 5-116. Choice of Law and Forum.

(a) The liability of an issuer, nominated person, or adviser for action or omission is governed by the law of the jurisdiction chosen by an agreement in the form of a record signed or otherwise authenticated by the affected parties in the manner provided in Section 5-104 or by a provision in the person’s letter of credit, confirmation, or other undertaking. The jurisdiction whose law is chosen need not bear any relation to the transaction.

(b) Unless subsection (a) applies, the liability of an issuer, nominated person, or adviser for action or omission is governed by the law of the jurisdiction in which the person is located. The person is considered to be located at the address indicated in the person’s undertaking. If more than one address is indicated, the person is considered to be located at the address from which the person’s undertaking was issued. For the purpose of jurisdiction, choice of law, and recognition of interbranch letters of credit, but not enforcement of a judgment, all branches of a bank are considered separate judicial entities and a bank is considered to be located at the place where its relevant branch is considered to be located under this subsection.

(c) Except as otherwise provided in this subsection, the liability of an issuer, nominated person, or adviser is governed by any rules of custom or practice, such as the Uniform Customs and Practice for Documentary Credits, to which the letter of credit, confirmation, or other undertaking is expressly made subject. If (i) this Chapter would govern the liability of an issuer, nominated person, or adviser under subsection (a) or (b), (ii) the relevant undertaking incorporates rules of custom or practice, and (iii) there is conflict between this Chapter and those rules as applied to that undertaking, those rules govern except to the extent of any conflict with the nonvariable provisions specified in Section 5-103(c).

(d) If there is conflict between this Chapter and Chapters 2, 3, 4, or 9, this Chapter governs.

(e) The forum for settling disputes arising out of an undertaking within this Chapter may be chosen in the manner and with the binding effect that governing law may be chosen in accordance with subsection (a).

§5-117. Subrogation of Issuer, Applicant, and Nominated Person.

(a) An issuer that honors a beneficiary’s presentation is subrogated to the rights of the beneficiary to the same extent as if the issuer were a secondary obligor of the underlying obligation owed to the beneficiary and of the applicant to the same extent as if the issuer were the secondary obligor of the underlying obligation owed to the applicant.

(b) An applicant that reimburses an issuer is subrogated to the rights of the issuer against any beneficiary, presenter, or nominated person to the same extent as if the applicant were the secondary obligor of the obligations owed to the issuer and has the rights of subrogation of the issuer to the rights of the beneficiary stated in subsection (a).

(c) A nominated person who pays or gives value against a draft or demand presented under a letter of credit is subrogated to the rights of:

(1) the issuer against the applicant to the same extent as if the nominated person were a secondary obligor of the obligation owed to the issuer by the applicant;

(2) The beneficiary to the same extent as if the nominated person were a secondary obligor of the underlying obligation owed to the beneficiary; and

(3) the applicant to same extent as if the nominated person were a secondary obligor of the underlying obligation owed to the applicant.

(d) Notwithstanding any agreement or term to the contrary, the rights of subrogation stated in subsections (a) and (b) do not arise until the issuer honors the letter of credit or otherwise pays and the rights in subsection (c) do not arise until the nominated person pays or otherwise gives value. Until then, the issuer, nominated person, and the applicant do not derive under this section present or prospective rights forming the basis of a claim, defense, or excuse."

Artículo 3. Se enmiendan las Secciones 9-103, 9-104, 9-105 y 9-106 del Subcapítulo 1 del Capítulo 9 de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

"§ 9-101. ...

§ 9-103. Modo de perfeccionar los gravámenes mobiliarios en transacciones multiestatales.

(1) Documentos, instrumentos, cartas de crédito, y bienes en general.

(a) Esta subsección aplicará a los documentos, instrumentos, derechos al producto de una carta de crédito que esté por escrito, y bienes que no estén sujetos al certificado de título descrito en la subsección (2), ni sean bienes móviles descritos en la subsección (3).

§ 9-104. Transacciones Excluidas de este Capítulo.

(a) ...

(g) A cualquier préstamo hecho por una compañía de seguro, banco o compañía financiera de acuerdo con las disposiciones de una póliza o un contrato emitido por esta entidad u otra persona garantizado con la póliza o contrato en relación a las primas de seguro no ganadas según se dispone en la sección 9-302(1) (i) y 9-312(4);

(n) una cesión de un interés en una carta de crédito que no sean los derechos al producto de una carta de crédito que esté por escrito.

§ 9-105. Definiciones e índice de definiciones.

(1) ...

(3) Las siguientes definiciones contenidas en los siguientes otros Capítulos serán aplicables a este Capítulo:

...

Cartas de Crédito Sección 5-102.

Producto de una carta de crédito Sección 5-114(a).

§ 9-106. Definiciones: "Cuenta"; "Bienes Incorporales".

"Cuenta" significa cualquier derecho al pago por bienes vendidos o arrendados o por servicios prestados que no está evidenciado por un instrumento o papel financiero, haya sido tal derecho devengado o no devengado por la ejecución de las obligaciones correspondientes. "Bienes incorporales" significa cualquier propiedad mueble (incluyendo derechos de acción) que no sean bienes, cuentas, papel financiero, documentos, instrumentos, inversiones, derechos al producto de una carta de crédito que esté por escrito o dinero. Todos los derechos al pago, devengados o no devengados bajo un contrato de fletamento u otro contrato que se refiera al uso o alquiler de un buque, así como los derechos incidentales a tal contrato, serán consideradas cuentas."

Artículo 4. Se enmiendan, en la versión en inglés, "Sections 9-103, 9-104, 9-105 and 9-106 of Subchapter 1 of Chapter 9" de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lean como sigue:

"§ 9-101. ...

§ 9-103. Perfection of security interest in multiple state transactions

(1) Documents, instruments, letters of credit, and ordinary goods.

(a) This subsection applies to documents, instruments, rights to proceeds of written letters of credit, and goods other than those covered by a certificate of title described in Subsection (2), and mobile goods described in Subsection (3).

§ 9-104. Transactions Excluded from chapter.

(a) ...

(g) To any loan made by an insurance company, bank or finance company pursuant to the provisions of a policy or contract issued by it or another person and upon the sole security of the policy or contract or with respect to unearned insurance premium as provided in Section 9-302(1)(i) and 9-312(4); or

(n) to a transfer of an interest in a letter of credit other than the rights to proceeds of a written letter of credit.

§ 9-105. Definitions and index of definitions.

(1) ...

(3) The following definitions in other chapters apply to this chapter:

Letters of credit. Section 5-102.

Proceeds of a letter of credit. Section 5-114(a).

§ 9-106. Definitions: "Account"; "General Intangibles".

"Account" means any right to payment for goods sold or leased or for services rendered which is not evidenced by an instrument or chattel paper, whether or not it has been earned by performance. "General Intangibles" means any personal property (including things in action) other than goods, accounts, chattel pater, documents, instruments, investment property, rights to proceeds of written letters of credit, and money. All rights to payment earned or unearned under a charter or other contract involving the use or hire of a vessel and all rights incident to the charter or contract are accounts".

 

Artículo 5. Se enmiendan las Secciones 9-301, 9-302, 9-304, 9-305 y 9-312 del Subcapítulo 3 del Capítulo 9 de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

"§ 9-301. Personas que tendrán prioridad sobre gravámenes mobiliarios no perfeccionados, derechos de "acreedor de gravamen."

(1) ...

(2) Si el acreedor garantizado registra una declaración de financiamiento respecto a un gravamen mobiliario de precio aplazado con anterioridad o dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el deudor tome posesión de la propiedad gravada, tal acreedor garantizado tendrá prioridad sobre los derechos del cesionario de bienes a granel o de un acreedor con gravamen, que surjan entre la fecha en que el gravamen mobiliario se constituye y la fecha de registro.

§ 9-302. Cuando se requiere el registro de financiamiento para perfeccionar un gravamen mobiliario; gravámenes mobiliarios a los cuales no aplicarán las disposiciones sobre registro de este Capítulo.

(1) ....................................

(a) ....................................

(b) ....................................

(c) ....................................

(d) ....................................

(e) ....................................

(f) ....................................

(i) ....................................

(ii) ....................................

(g) ....................................

(h) ....................................

(i) Un gravamen mobiliario o una reclamación en o sobre cualquier póliza de seguro incluyendo primas pagadas pero no devengadas. Ese interés se perfeccionará cuando se notifique la constitución del gravamen por escrito al asegurador.

§ 9-304. Perfección de gravámenes mobiliarios sobre instrumentos, documentos y bienes cubiertos por documentos; perfección mediante registro permisible; perfección temporal sin registro o traspaso de posesión.

(1) Un gravamen mobiliario sobre papel financiero o documentos negociables podrá ser perfeccionado mediante registro. Podrá perfeccionarse un gravamen mobiliario sobre los derechos al producto de una carta de crédito que esté por escrito únicamente mediante la toma de posesión por el acreedor garantizado. Podrá perfeccionarse un gravamen mobiliario sobre dinero o instrumentos (que no sean instrumentos que forman parte de papel financiero) únicamente mediante la toma de posesión por el acreedor garantizado, excepto según se dispone en las subsecciones (4) y (5) de esta Sección y las subsecciones (2) y (3) de la Sección 9-306 sobre producto.

§9-305. Cuando la posesión por un acreedor garantizado perfeccionará el gravamen mobiliario sin necesidad de registro.

Un gravamen mobiliario sobre bienes, instrumentos, dinero, documentos negociables o papel financiero podrá perfeccionarse mediante la toma de posesión de la propiedad gravada por el acreedor garantizado. Un gravamen mobiliario en los derechos a el producto de una carta de crédito que esté por escrito podrá perfeccionarse mediante la toma de posesión de la carta de crédito por el acreedor garantizado. Si tal propiedad gravada, siempre que no se trate de bienes cubierto por un documento negociable, estuviese bajo posesión de un depositario, el acreedor garantizado se considerará como que ha adquirido la posesión desde el momento en que el depositario reciba notificación del derecho del acreedor garantizado. Un gravamen mobiliario se perfecciona por la toma de posesión desde el momento que ésta se adquiera sin efecto retroactivo y continuará tal perfección sólo mientras se retenga la posesión, salvo lo dispuesto en contrario en este Capítulo. El gravamen mobiliario podrá perfeccionarse de otro modo en la forma dispuesta en este Capítulo antes o después del período de posesión por el acreedor garantizado.

§9-312. Prioridades entre gravámenes mobiliarios conflictivos sobre la misma propiedad gravada.

(1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) Un gravamen mobiliario de precio aplazado en otra propiedad gravada que no sea inventario, tiene prioridad sobre un gravamen mobiliario conflictivo sobre la misma propiedad gravada o su producto, si el gravamen mobiliario de precio aplazado está perfeccionado al tiempo en que el deudor recibe la posesión de la propiedad gravada o dentro de los treinta (30) días siguientes."

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