Ordenes Ejecutivas por el Coronavirus (COVID-19)

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-OE-2022-019 Nueva Orden Ejecutiva- General- Entra en vigor el jueves, 10 de marzo de 2022.

-A los fines de modificar las medidas implementadas contra el COVID-19, y para derogar los Boletines Administrativos núms. OE- 2021-075, OE-2021-082, OE-2021-087, OE-2022-003, OE- 2022-006, OE-2022-009, OE-2022-010, OE-2022-011 y OE-2022-015.        

-OE-2022-015 Orden Ejecutiva- General- Entra en vigor inmediatamente.

-Para enmendar los Boletines Administrativos núms. OE-2021-075 y OE-2022-003 a los fines de modificar el esquema aplicable a los estudiantes para cumplir con el requisito de la vacunación contra el COVID-19.        

-OE-2022-011 Orden Ejecutiva- General- Entra en vigor el 17 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2022.

-Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-075 a los fines de implementar distintas iniciativas contra el COVID-19, y para derogar el Boletín Administrativo Núm. OE-2022-007.        

-OE-2022-010 Orden Ejecutiva -Trabajo- Entra en vigor inmediatamente.

-Para exigir la dosis de refuerzo contra el COVID-19 a los empleados de los gimnasios, barberías, salones de estética, salones de belleza, Spa, centros de cuido de menores y casinos.        

-OE-2022-009 Orden Ejecutiva -Viajeros- Entrará en vigor el 18 de febrero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022.

-Para establecer las normas a seguir por los pasajeros que lleguen a Puerto Rico en vuelos procedentes de los Estados Unidos o Cualquier destino Internacional y para derogar la OE-2022-005. No tendrán que llenar la Declaración de Viajeros aquellos vacunados y con Vacu-ID expedido por el Gobierno de Puerto Rico.        

-OE-2022-07 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor 2 de febrero de 2022.

-Para enmendar el Boletín Administrativo núm, OE-2021-075 a los fines de implementar distintas iniciativas contra el COVID-19, y para derogar los Boletines Administrativos OE-2021-085, OE-2021-086 y OE-2022-002.        

-OE-2022-06 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente.

-Para exigir la dosis de refuerzo contra el COVID-19 a los empleados públicos y contratistas de la Rama Ejecutiva y para enmendar los Boletines Administrativos núms. OE-2021-075 y OE-2022-003 a los fines de extender la fecha límite que tienen los estudiantes para cumplir con la vacunación contra el COVID-19.        

-OE-2022-05 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 2 de febrero de 2022.

-Para establecer las normas a seguir por los pasajeros que lleguen a Puerto Rico en vuelos procedentes de los Estados Unidos de América o cualquier destino Internacional, para controlar el COVID-19 y para derogar los Boletines Administrativos Núms. OE-2021-037, OE-2021-040, OE-2021-073 y OE-2021-081.        

-OE-2022-03 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente, y se mantendrá vigente hasta que sea dejada sin efecto la emergencia declarada en el Boletfn Administrativo Num. OE-2020-020, o hasta que esta Orden sea enmendada o revocada.

-Para exigir la dosis de refuerzo contra el COVID-19 a los estudiantes, así como en los sectores de la hospedería, teatros, cines, coliseos, centros de convenciones y de actividades.        

-OE-2022-02 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor desde el 17 de enero al 2 de febrero de 2022.

-Para limitar el aforo en las entidades gubernamentales y privadas que reciben público, enmendar los Boletines Administrativos Núms. OE-2021-085 y OE-2021-086, con el propósito de extender su vigencia y para otros fines relacionados.        

-OE-2021-87 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente, y se mantendrá vigente hasta que sea dejada sin efecto la emergencia declarada en el Boletfn Administrativo Num. OE-2020-020, o hasta que esta Orden sea enmendada o revocada.

-Para exigir la dosis de refuerzo contra el COVID-19 a cierto personal considerado como primeros respondedores y a otro personal del sector privado y para otros fines relacionados.        

-OE-2021-086 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 4 de enero de 2022 y se mantendrá vigente hasta el 18 de enero de 2022, salvo que sea emitida una nueva orden.

-Para implementar limitación de horario de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. a entidades privadas, como restaurantes, establecimientos de actividades públicas y las ventas y consumo de bebidas alcohólicas, como una medida para enfrentar la emergencia causada por el COVID-19 en Puerto Rico y para otros fines relacionados.       

-OE-2021-085 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 30 de diciembre de 2021, y se mantendrá vigente hasta que sea dejada sin efecto la emergencia declarada en el Boletín Administrativo Num. OE-2020-020, o hasta que esta Orden sea enmendada o revocada

Para enmendar los Boletines Administrativos Núms. OE-2021-075, OE-2021-080 y OE-2021-081 a los fines de limitar el aforo en ciertos lugares sobre Medidas sobre el COVID-19.      

-OE-2021-082 Orden Ejecutiva- Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 27 de diciembre de 2021, y se mantendra vigente hasta que sea dejada sin efecto la emergencia declarada en el Boletín Administrativo Num. OE-2020-020, o hasta que esta Orden sea enmendada o revocada.

Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-075, a los fines de exigir la Dosis de Refuerzo contra el COVID-19 en los sectores de la Salud y Educación.      

-OE-2021-081 Nueva Orden Ejecutiva- Esta Orden entrará en vigor el 27 de diciembre de 2021 y hasta nuevo aviso.

-Para enmendar los Boletines Administrativos Núms. OE-2021-037 referente a los viajeros locales e internacionales y la OE-2021-075- referente a los visitantes de restaurantes, incluyendo los "fast foods", "food courts" y cafeterias), barras, chinchorros, cafetines, "sport bars", cines, centros comunales o de actividades (en el que se realizan actividades familiares), y cualquier otro local que expenda bebida o comida preparada, hoteles, paradores, hospederf as, salones de belleza, barberfas, salones de estetica, spa, gimnasios y casinos, a los fines de incluir nuevas medidas contra el COVID-19, donde deberán presentar prueba de vacunación o resultado negativo del COVID-19, entre otras medidas de salud.      

-OE-2021-80 Orden Ejecutiva- Esta orden entra en vigor el 22 de diciembre de 2021 y se mantendrá vigente hasta que sea dejada sin efecto la emergencia declarada en el Boletfn Administrativo Num. OE-2020-020.

-Enmienda la OE-2021-075 para incluir nuevas medidas contra el COVID-19 en Actividades Multitudinarias. Véase la OE-2021-075 abajo.        

-OE-2021-075 Orden Ejecutiva- Esta Orden entrará en vigor inmediatamente.

-Para implementar distintas iniciativas contra el COVID-19, y para derogar los Boletines Administrativos Núms. OE-2021-058, OE-2021-062, OE-2021-063 y OE-2021-064.      

-OE-2021-074 Orden Ejecutiva- Esta Orden entrará en vigor inmediatamente.

Para extender el periodo que tienen los servidores públicos del Departamento de Seguridad Pública para agotar el exceso de licencias de vacaciones y enfermedad.      

-OE-2021-073 Nueva Orden Ejecutiva- Enmienda la Orden OE-2021-037.

Para enmendar el Boletin Administrativo Núm. OE-2021-037, a los fines de eximir a los pasajeros de vuelos que desembarcan en los aeropuertos de Puerto Rico y tienen su VACU-ID expedido por el Gobierno de Puerto Rico de tener que completar la declaración de viajero.      

-OE-2021-070 Orden Ejecutiva- Enmienda para extener la vigencia de la OE-2021-065 hasta el 14 de octubre de 2021.

Limitación de Horario: Cierre de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. de todas las operaciones privadas que atiendan público. Tiene excepciones. Limitaciones en las marinas y embarcaciones. Se prohíbe llevar a cabo las cirugías electivas -conforme al criterio médico- y llevar a cabo las Medidas Cautelares Individuales conforme a las Ordenes Administrativas Núm. 508, 512 y otras del Depto. de Salud. Véase Texto Completo de la Orden.      

-OE-2021-065 Orden Ejecutiva- Vigencia jueves, 2 de septiebmre al 14 de octubre de 2021, fecha extendida por la OE-2021-070.

Limitación de Horario: Cierre de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. de todas las operaciones privadas que atiendan público. Tiene excepciones. Limitaciones en las marinas y embarcaciones. Se prohíbe llevar a cabo las cirugías electivas -conforme al criterio médico- y llevar a cabo las Medidas Cautelares Individuales conforme a las Ordenes Administrativas Núm. 508, 512 y otras del Depto. de Salud. Véase Texto Completo de la Orden.      

-OE-2021-064 Orden Ejecutiva- Vigencia lunes, 30 de agosto de 2021.

Para implementar medidas contra el COVID-19 en los sectores de los gimnasios, salones de belleza, barberías, spa, centro de cuido de niños, casinos, supermercados, colmados entre otros. Véase Texto Completo de la Orden.      

-OE-2021-063 Orden Ejecutiva-Vigencia el lunes, 23 de agosto de 2021.

Para requerir la vacunación obligatoria y el cernimiento contra el COVID-19, en los sectores de los restaurantes, barras, teatros, cines, coliseos, centro de actividades, entre otros. Véase Texto Completo de la Orden.      

-OE-2021-062 Orden Ejecutiva -Vigencia lunes, 16 de agosto de 2021.

Para requerir la vacuna contra el COVID-19 a los Contratistas de la Rama Ejecutiva, así como en los sectores de la Salud y las hospederías. Véase Texto Completo de la Orden      

-OE-2021-058 Orden Ejecutiva -Vigencia el lunes, 16 de agosto de 2021.

Para ordenar a toda agencia pública a requerir que sus empleados estén vacunados contra el COVID-19 para trabajar de forma presencial y para otros aspectos relacionados a salvaguardar la salud y seguridad pública. Véase Texto Completo de la Orden.      

-OE-2021-054 Orden Ejecutiva -Vigencia lunes, 5 de julio de 2021.

A los fines de Delegar en el Secretario del Departamento de Salud, el Poder de Implementar Medidas para Enfrentar la Emergencia causada por el COVID-19 en Puerto Rico y para Derogar el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-043      

-OE-2021-044 Orden Ejecutiva -Vigencia 4 de junio de 2021.

A los fines de extender el periodo para agotar el exceso de licencias de vacaciones y enfermedad a ciertos servidores públicos que por razón de necesidad de servicio laboraron durante la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19.      

-OE-2021-043 Orden Ejecutiva-Vigencia del 7 de junio al 4 de julio de 2021

A los fines de implementar medidas para enfrentar la emergencia causada por el Covid-19 en Puerto Rico y para derogar el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-036. Continuan la Orden de Aislamiento y las Medidas Cautelares. Establece las medidas para las Operaciones Gubernamentales, Empresa Privada, Activades Sociales, Recreativas, Deportivas y Campamentos de Veranos; Playas Balnearios, Marinas y Cuerpos de Aguas. Medidas para el Turismo, Escuelas, Universidades y Seminarios Profesionales, Head Stars, Centro de Cuido, Centro de Envejecientes e Instituciones Carcelarias.      

-OE-2021-041 Orden Ejecutiva -Vigencia el 26 de mayo de 2021.

Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-021, a los fines de extender su vigencia, para el acondicionamiento de las escuelas del Departamento de Educación para el servicio presencial.      

-OE-2021-040 Orden Ejecutiva -Vigencia el 25 de mayo de 2021.

Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-037, sobre las normas a seguir los viajeros a Puerto Rico.      

-OE-2021-037 Orden Ejecutiva -Vigencia Inmediatamente.

Esta Nueva Orden Ejecutiva Núm. OE-2021-037 es para establecer las normas a seguir por los pasajeros que lleguen a Puerto Rico en vuelos procedentes de los Estados Unidos de América o cualquier destino internacional, y para derogar los Boletines Administrativos Núms. OE-2020-052 y OE-2021-028.      

-OE-2021-036 Orden Ejecutiva -Vigencia desde el 24 al 6 de junio de 2021.

Esta Nueva Orden Ejecutiva Núm. OE-2021-036, elimina el Toque de Queda impuesto por medio del Boletín Administrativo OE-2020-023 desde el 15 de marzo de 2020, y que fue extendido en las subsiguientes órdenes ejecutivas. No obstante, las personas deberán cumplir con las medidas cautelares impuestas en esta Orden Ejecutiva. Las operaciones privadas que atiendan público se podrán llevar a cabo en el horario establecido de 5:00 a.m. a 12:00 a.m. Otras operaciones privadas podrán operar sin límite de horario. Capacidad de público 50% y 30% en otros permitidos. Vease Texto de la Orden Ejecutiva.           

-OE-2021-032 Orden Ejecutiva -Vigencia desde el 10 al 23 de mayo de 2021.

Nueva Orden Ejecutiva Núm. OE-2021-032, deroga las anteriores OE-2021-027 y OE-2021-26. A los fines de implantar nuevas medidas para enfrentar la emergencia causada por el covid-19 en Puerto Rico. Sigue el Toque de Queda, ahora de 11:00p.m. a 5:00a.m, negocios podran operar de 5:00a.m. a 10:00p.m. y Abren las escuelas. Siguen las medidas cautelares individuales de mascarilla, 6 pies de distancia, lavado de manos, no acudir en grupo a los establecimientos autorizados, permanecer el menor tiempo posible y sequir cualquiera otra medida de salubridad e higiene recomenados por Salud.                 

-OE-2021-034 Orden Ejecutiva -Vigencia de forma inmediata. 

Para ordenar al Comite de Supervision de los desembolsos provenientes del "Coronavirus Relief Fund" a autorizar y supervisar el procedimiento para el desembolsos de los fondos  destinados a Puerto Rico por la Ley Num. 117-2 Federal, conocida como "American Rescue Plan Act of 2021" (ARPA).

-OE-2021-028 Orden Ejecutiva - Esta Orden Ejecutiva entra en vigor de forma inmediata.        

Para enmendar el Boletín Administrativo Núm OE-2020-052 a los fines de requerir a todo pasajero un resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba molecular cualificada SARS-CoV2 y delegar al Departamento de Salud el implementar medias más restrictivas para las personas que viajen a Puerto Rico.

-OE-2021-027 Orden Ejecutiva -Vigencia desde el 17 de abril de 2021 al 9 de mayo de 2021.

Para enmendar el boletín administrativo núm. OE-2021-026. a los fines de implantar nuevas medidas para enfrentar la emergencia causada por el covid-19 en Puerto Rico. Sigue el Toque de Queda, ahora de 10:00p.m. a 5:00a.m, negocios podran operar de 5:00a.m. a 9:00p.m. y siguen las medidas cautelares individuales de mascarilla, 6 pies de distancia, lavado de manos, no acudir en grupo a los establecimientos autorizados, permanecer el menor tiempo posible y equir cualquiera otra medida de salubridad e higiene recomenados por Salud.

-OE-2021-026 Orden Ejecutiva - Efectiva el 9 de abril al 9 de mayo de 2021. A los fines de implementar medidas para enfrentar la emergencia causada por el Covid-19 en Puerto Rico y deroga la OE-2021-019. Sigue el Toque de Queda, ahora de 10:00p.m. a 5:00a.m, negocios podran operar de 5:00a.m. a 9:00p.m. y siguen las medidas cautelares individuales de mascarilla, 6 pies de distancia, lavado de manos, no acudir en grupo a los establecimientos autorizados, permanecer el menor tiempo posible y equir cualquiera otra medida de salubridad e higiene recomenados por Salud.
 
-OE-2021-017 Orden Ejecutiva -Efectiva el 1 de marzo de 2021. -Para autorizar la apertura de las escuela públicas y privadas de Puerto Rico bajo ciertas condiciones a partir del 1 de marzo de 2021.
  
-OE-2021-015 Orden Ejecutiva -Entra en vigor inmediatamente- 16 de febrero de 2021. -Para decretar un Estado de Emergencia en las escuelas públicas de Puerto Rico y activar las disposiciones de la Ley Núm. 20-2017 para expeditar los trabajos de su acondicionamiento.
 
-OE-2021-014 Orden Ejecutiva- Vigencia desde el 8 de febrero al 14 de marzo de 2021.  El Toque de Queda será de  12:00a.m. a 5:00a.m. de lunes a domingo. A los fines de Implementar Medidas para Enfrentar la Emergencia Causada por el COVID-19 en Puerto Rico y para Ordenar Medidas de Estabilización Económica.  Cualquier actividad se mantiene a la misma unidad familiar, el uso obligatorio de mascarillas, desinfectante de manos y distanciamiento físico. Se permitirán los cines hasta las 11:00p.m. con el 30% de capacidad. Se permitirá el uso limitado de las playas, piscinas, reservas, campos de golf, parques, canchas, gimnasios y galleras sin el consumo de bebidas alcohólicas. Se hará una apertura gradual en las escuelas publicas y privadas en marzo. 
 
-OE-2021-010 Orden Ejecutiva- Vigencia desde el 8 de enero al 7 de febrero de 2021.  A los fines de Implementar Medidas para Enfrentar la Emergencia Causada por el COVID-19 en Puerto Rico y para Ordenar Medidas de Estabilización Económica. Continúa el Toque de Queda de 11:00p.m. a 5:00a.m. de lunes a domingo y se elimina el cierre de los domingos. Cualquier actividad se mantiene a la misma unidad familiar, el uso obligatorio de mascarillas, desinfectante de manos y distanciamiento físico. Se permitirán abrir los gimnasios, casinos y cines hasta las 10:00p.m. con el 30% de capacidad. Se permitirá el uso limitado de las playas, piscinas, reservas, campos de golf, parques, canchas, gimnasios y galleras sin el consumo de bebidas alcohólicas.
 
-OE-2021-001 Orden Ejecutiva- Para ordenar al Secretario de Salud que diseñe una campaña masiva para administrar pruebas del Covid-19. Primera orden Ejecutiva del Gobernador Pedro R. Pierluisi.
  
-OE-2020-099 Orden Ejecutiva- A los fines de enmendar el Boletín Administrativo Número OE-2020-087 para eliminar la prohibición de venta, consumo y expendio de bebidas alcohólicas y permitir que los comercios autorizados operen dentro de los horarios permitidos en el Toque de queda, de lunes a sábado.
  
-OE-2020-087 Orden Ejecutiva- A los Fines de Extender El Toque de Queda Establecido y Restringir las Medidas Tomadas para Controlar la Propagación Del COVID-19 en Puerto Rico. Las nuevas Medidas de Toque de Queda en Puerto Rico serán desde  las 9:00p.m a 5:00 a.m. de lunes a sábado y todo el día los domingos con varias excepciones y se extiende hasta el 7 de enero de 2021.
-OE-2020-081 Orden Ejecutiva- A los fines de autorizar personal y equipo de la Guardia Nacional de Puerto Rico en apoyo a la emergencia suscitada por la pandemia de COVID-19 en nuestra Isla.
 
-OE-2020-080-Nueva Orden Ejecutiva- A los Fines de Extender El Toque de Queda Establecido y Restringir las Medidas Tomadas para Controlar la Propagación Del COVID-19 en Puerto Rico. El Toque de Queda sigue de 10:00p.m. a 5:00a.m., de lunes a domingo y se extiende hasta el 11 de diciembre de 2020. Todos los ciudadanos deberán limitar las actividades sociales o agasajos familiares en lugares publicos y privados. Enmienda la Anterior OE-2020-077  Vease otros Avisos por EL COVID-19 
-OE-2020-079 Orden Ejecutiva- A los fines de enmendar el Boletín Administrativo Número OE-2020-077 para extender el Toque de queda establecido y continuar con las medidas tomadas para controlar la propagación del COVID-19 en Puerto Rico.
   
-OE-2020-077 Orden Ejecutiva- A los fines de extender el Toque de Queda establecido y continuar las medidas tomadas para controlar la propagación del COVID-19 en Puerto Rico. El Toque de Queda sigue de 10:00p.m. a 5:00a.m. de lunes a domingo, permite otros comercios abrir y algunos de ellos con mayor capacidad. Se extiende y modifica la OE-2020-76 hasta el 13 de noviembre de 2020. 
-OE-2020-076-Orden Ejecutiva A los Fines de Extender El Toque de Queda Establecido y Restringir las Medidas Tomadas para Controlar la Propagación Del COVID-19 en Puerto Rico. El Toque de Queda sigue de 10:00p.m. a 5:00a.m., se abre los domingos, permite otros comercios abrir y se extiende hasta el 16 de octubre de 2020. Enmienda la Anterior OE-2020-066 
-OE-2020-066- Orden Ejecutiva- A los Fines de Extender El Toque de Queda Establecido y Restringir las Medidas Tomadas para Controlar la Propagación Del COVID-19 en Puerto Rico. El Toque de Queda sigue de 10:00p.m. a 5:00a.m., se abre los domingos, permite otros comercios abrir y se extiende hasta el  2 de octubre de 2020. Enmienda la OE-2020-062  
-OE-2020-063- Orden Ejecutiva- Para Establecer Disposiciones Especiales Para La Legitimación Activa de los Solicitantes en Trámites Presentados a Través del Single Business Portal Relacionados a la Reconstrucción de Vivienda Elegibles Bajo el Programa R3,m Asistido Con Fondos CDBG-DR.
-OE-2020-062-Orden Ejecutiva de Toque de Queda- A Los Fines de Extender El Toque de Queda Establecido y Restringir las Medidas Tomadas para Controlar La Propagación Del COVID-19 En Puerto Rico. El Toque de Queda de 10:00p.m. a 5:00a.m. y los domingos (24 horas) se extiende hasta el 11 de septiembre de 2020.
-OE-2020-061 - Orden Ejecutiva- A los fines de enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-060 para Extender el Toque de Queda establecido y continuar con las Medidas Restrictivas para Controlar la Propagación del COVID-19 en Puerto Rico y Otros Fines Relacionados.
 
-OE-2020-060 -Orden Ejecutiva de Toque de Queda- A los Fines de Extender el Toque de Queda Establecido y Continuar con las Medidas Restrictivas para Controlar la Propagación del COVID-19 en Puerto Rico. Horario prohibido de 10:00p.m. a 5:00a.m. y todos los domingos. Vigencia hasta el sabado, 15 de agosto de 2020.
  
-OE-2020-057- Orden Ejecutiva- Para enmendar la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-054 a los Fines de Adoptar Medidas Más Restrictivas para Controlar la Propagación del COVID-19 en Puerto Rico. Esta Orden tiene vigencia hasta el viernes, 31 de julio de 2020.  Para otras Ordenes Ejecutivas por el COVID-19
 
OE-2020-054- Orden Ejecutiva- A los Fines de Derogar el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-048 a los Fines de Adoptar Medidas Más Restrictivas Para Controlar la Propagación del COVID-19 en Puerto Rico. Esta Orden tiene vigencia desde el jueves, 17 de julio hasta el viernes, 31 de julio de 2020.  
 
OE-2020-053- Orden Ejecutiva- Para Brindar Acceso Al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a la Información Necesaria en Manos del Departamento de Hacienda con el Propósito de Agilizar los Procesos Relacionados a los Programas de Desempleo.
 
OE-2020-052- Orden Ejecutiva- A Los Fines de Derogar El Boletín Administrativo Núm. OE-2020-030 y Para Establecer Nuevas Normas Respecto a la Cuarentena Obligatoria de todo Pasajero Que Llegue al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, Aeropuerto Internacional Mercedita o Aeropuerto Internacional Rafael Hernández en un Vuelo Procedente de los Estados Unidos de América o Cualquier Destino Internacional. English Version Para los viajeros- Orden Ejecutiva tiene vigencia el 15 de julio de 2020.
 
OE-2020-051 Para Crear el Comité Para el Mercadeo, Promoción, Estrategia y Logística de Transferencias de Carga y Pasajeros Internacionales en Puerto Rico. English Version Orden Ejecutiva tiene vigencia inmediatamente.
   
OE-2020-050 Para Extender el Periodo de Emergencia Decretado por la Ley Núm. 5-2017, según enmendada. English Version
  
OE-2020-049 Para Declarar un Estado de Emergencia Respecto Al Uso de las Aguas por Sequía y Establecer un Plan de Acción Interagencial Teniendo Como Guía el Protocolo para el Manejo de Sequía en Puerto Rico Vigente.
 
OE-2020-048 A los Fines de Extender El Toque De Queda Establecido, Continuar la Reapertura Económica y Otros Fines Relacionados Al COVID-19. OE-2020-044- Se extiende el Toque de Queda de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. hasta el 22 de julio de 2020.
 
OE-2020-047 Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-020, sobre los Centros de Servicios Integrados (CSI).
 
OE-2020-046 No esta relacionado con el COVID-19 Visite www.LexJuris.net (solo socios)
 
OE-2020-045 A Los Fines de Enmendar El Boletín Administrativo Núm. OE-2020-030 Para Establecer Excepciones Adicionales A La Cuarentena Obligatoria De Todo Empleado O Contratista De Alguna De Las Industrias, Empresas O Negocios Que Estén Exentos Del Cierre Total De Operaciones Que Llegue Al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín En Un Vuelo Procedente De Los Estados Unidos De América O Cualquier Destino Internacional, Sujeto A La No Presentación De Síntomas Y Al Resultado Negativo De Una Prueba Molecular Para Detectar El COVID-19 –Enmienda la OE-2020-030
 
-OE-2020-044 A los Fines de Establecer un Nuevo Toque de Queda, Continuar la Reapertura Económica y Otros Fines Relacionados al COVID-19. Se establece un nuevo toque de queda en Puerto Rico de 10:00 p.m. a 5:00 a.m., hasta el 30 de junio de 2020. Se elimina el cierre total ("lockdown") de 24 horas los 7 días a la semana. Comienza el Martes, 16 de junio de 2020.
  
-OE-2020-043 Enmienda la OE-2018-044 A los Fines de Extender el Término que tienen para utilizar el exceso de Licencias los Empleados Públicos que llevan a cabo Funciones Esenciales y otros Funcionarios Públicos.
 
-OE-2020-042 No esta relacionado con el COVID-19 Visite www.LexJuris.net (solo socios)
    
-OE-2020-041 A los Fines de Extender el Toque de Queda, Continuar la Reapertura Gradual de Varios Sectores Económicos y Otros Fines Relacionados con Respecto a las Medidas Tomadas para Controlar el Riesgo de Contagio del CORONAVIRUS (COVID-19) en Puerto Rico. 
  
-OE-2020-040 Para Adoptar el Plan Estratégico para el Desembolso de los Fondos Asignados a Puerto Rico a Través del CORONAVIRUS RELIEF FUND ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY FEDERAL CONOCIDA COMO CARES.
  
-OE-2020-039 A los Fines de Extender la Vigencia de las Licencias de Seguridad Privadas, de Guardias de Seguridad y de Detectives Privados, Otorgadas Bajo La Ley Número 108 de 29 de Junio de 1965, Según Enmendada, Conocida Como "Ley Para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad En Puerto Rico", Hasta que Culmine la Emergencia Provocada por el COVID-19.  
  
-OE-2020-038 Para los Fines de Extender El Toque de Queda y Establecer el Toque de Queda y Establecer Otras Medidas Necesarias para Controlar y Prevenir el Riesgo de Contagio con COVID-19 en Puerto Rico. English Version OE-2020-023  OE-2020-029, OE-2020-033
  
-OE-2020-037 A los fines de enmendar la OE-2020-033 para permitir las Operaciones Esenciales para Gestiones Relacionadas a Incentivos o Ayudas Económicas, a través de Programas Locales y Federales, a la Pequeñas y Medianas Empresas, según definidas bajo el Small Business Administration (SBA).
  
-OE-2020-036 Para Otorgar Inmunidad a las Facilidades y Profesionales de la Salud que Asisten al Gobierno de Puerto Rico en la Respuesta a la Emergencia del Covid-19 -Otorgación de Inmunidad.
  
-OE-2020-035 A los Fines de Extender la Vigencia de las Licencias de Armas Otorgadas Bajo la Ley Núm. 404-2000, según Enmendada, Conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico". Extender la Vigencia de las Licencias de Armas. 
  
-OE-2020-034 -Para Fines de Enmendar el Toque de Queda Establecido en la OE-2020-033.
  
-OE-2020-033 -Se extiende el Toque de Queda- Orden Ejecutiva -Para Continuar las Medidas Tomadas Para Controlar el Riesgo de Contagio del Coronavirus (COVID-19) en Puerto Rico. OE-2020-023 y OE-2020-029 OE-2020-033 English Version. Enmendada por la OE-2020-037
  
-OE-2020-032  Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-029 A los Fines de Establecer Reglas de Cierre Específicas para el Fin de Semana del 10 al 12 de abril de 2020. Enmienda la OE-2020-029 del Toque de queda para añadir las medidas del fin de semana santa.
  
-OE-2020-031 Para la Creación y Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia y Divulgación Efectiva de la Prevalencia en Puerto Rico de la Pandemia del Coronavirus SARS-COV-2, Conocido Como El Coronavirus o COVID-19. La orden impune multas de hasta $5,000.00 de multas por violación y/o revocación de licencias otorgada por el Gobierno de Puerto Rico. 
  
-OE-2020-030 Para Adoptar Medidas Adicionales Extraordinarias Para Prevenir, Desacelerar y Controlar la Diseminación del COVID-19 y Disponer Para la Cuarentena Mandatoria de Todo Pasajero que Llegue al Aereopuerto Internacional Luis Muñoz Marín en un Vuelo Procedente de Estados Unidos de America o Cualquier Destino Internacional, Conforme a las Recomendaciones Delineadas por los Centro Para el Control y la Prevención de Enfermedades del Departamento de Salud de los Estados Unidos y la Organización Mundial de la Salud. -Para Controlar los pasajeros que lleguen de los Estados Unidos o otros paises internacionales. 
  
-OE-2020-029 Para Extender las Medidas Tomadas Para Controlar el Riesgo de Contagio del Coronavirus Covid-19 en Puerto Rico. Se extiende al 12 de abril de 2020 y modifica el Toque de Queda de la OE-2020-. Ademas, mayores restricciones por el Coronavirus (COVID-19)
  
-OE-2020-028 - Para Enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-022, a los Fines de Añadir Tareas y Funciones a ser Brindadas, De Ser Necesario, por la Guardia Nacional y Demás Fuerzas Militares de Puerto Rico.
  
-OE-2020-027 -A los Fines de Derogar y Sustituir el Boletin Administrativo Núm. OE-2020-010, a los Fines de Eximir a Ciertas Entidades de la Rama Ejecutiva de Ciertos Requisitos de Procesos de Contratación Gubernamental para Viabilizar y Acelerar la Recuperación de Puerto Rico luego de la Declaración de Estado de Emergencia Pronunciada en la Orden Ejecutiva Núm. 2020-001
  
-OE-2020-026 -Para Crear el Comité Ejecutivo de Asesoría Médica o Task Force Médico del COVID-19 Mientras Permanezca en Vigor el Estado de Emergencia Decretado Mediante la OE-2020-20 del 12 de marzo de 2020.
   
-OE-2020-025 -Para Atender las Necesidades de la Población de Personas Sin Hogar en Puerto Rico Ante la Amenaza de Propagación del Coronavirus (COVID-19).  
  
-OE-2020-024 -Para Viabilizar la Adquisición de Bienes y Servicios Necesarios para Combatir los Efectos del Coronavirus (COVID-19) en Nuestra isla.  
  
-OE-2020-023 -Para Viabilizar los Cierres Necesarios Gubernamentales y Privados Para Combatir los Efectos del Coronavirus (COVID-19) y Controlar el Riesgo de Contagio en Nuestra Isla. Primer toque de Queda. Se extiende con las OE-2020-029 y OE-2020-032
 
-OE-2020-022 -Para Ordenar la Utilización de Personal y Equipo de la Unidad Médica de la Guardia Nacional de Puerto Rico en Apoyo al Departamento de Salud y Demás Agencias Concernidas Para Atender la Emergencia por la Propagación del COVID-19.  
  
-OE-2020-021 -Para Otorgar una Licencia Especial a los Servidores Públicos Que Presenten Síntomas Sospechosos y/o Diagnóstico de Coronavirus (COVID-19).  
  
-OE-2020-001 -Para declarar un Estado de Emergencia a consecuencia de la actividad sísmica experimentada enero de 2020. Referente a los terremotos en el area sur.
   

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