Cont: Reglas de Procedimiento Civil de 1979


 REGLA 5 LAS ALEGACIONES PERMITIDAS

Regla 5.1. Alegaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 5.1)

Las alegaciones permitidas serán una demanda y una contestación; una reconvención y una réplica a la misma; una demanda contra coparte y una contestación a la misma; una demanda contra tercero, si una persona que originalmente no era una de las partes es emplazada de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 12; y una contestación de dicho tercero si éste hubiere sido emplazado. No se permitirá ninguna otra alegación, pero el tribunal podrá exigir que se presente una réplica a una contestación o a una contestación de tercero.

Regla 5.2. Pleito por estipulación de hechos. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 5.2)

Cuando exista una controversia que pueda dar lugar a un pleito, las partes, sin necesidad de presentar alegaciones, podrán presentar al tribunal una estipulación de hechos acompañada de una declaración jurada acreditativa de que existe una controversia real y efectiva entre ellas y de que dicha estipulación se presenta de buena fe para que el tribunal determine los derechos de las partes. Si el tribunal determinare que existe dicha controversia, los procedimientos se regirán por estas reglas.

REGLA 6 Solicitud

Regla 6.1. Solicitud de remedio. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.1)

Una alegación que exponga una solicitud de remedio, ya sea una demanda, reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero, contendrá (1) una relación sucinta y sencilla de la reclamación demostrativa de que el peticionario tiene derecho a un remedio; y (2) una solicitud del remedio a que crea tener derecho. Se podrán solicitar remedios alternativos o de diversa naturaleza.

Regla 6.2. Defensas; modo de negar. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.2)

La parte expondrá en términos sucintos y sencillos sus defensas contra cada reclamación interpuesta y admitirá o negará las aseveraciones en que descanse la parte contraria. Si no tuviere conocimiento o información suficiente para formar opinión en cuanto a la veracidad de alguna de las aseveraciones expuestas, lo hará así constar y ello tendrá el efecto de una negación. Las negaciones impugnarán en lo sustancial las aseveraciones que se niegan. Cuando el que hace una alegación intente de buena fe negar solamente una parte de una aseveración, o una condición a una aseveración, especificará aquella parte de ella que sea cierta y material y negará el resto. La parte podrá negar específicamente cada una de las aseveraciones o párrafos de la alegación precedente, o podrá negar, en forma general, todas las aseveraciones o párrafos de dicha alegación, con excepción de aquellas aseveraciones o párrafos que ella admita expresamente; pero si la parte se propone negar de buena fe todas las aseveraciones expuestas en dicha alegación precedente, podrá hacerlo mediante una negación general, sujeto a lo establecido en la Regla 9.

Regla 6.3. Defensas afirmativas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.3)

Al responder a una alegación precedente, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente: transacción, aceptación como finiquito, laudo y adjudicación, asunción de riesgo, negligencia, exoneración por quiebra, coacción, impedimento, falta de causa, fraude, ilegalidad, falta de diligencia, autorización, pago, exoneración, cosa juzgada, prescripción adquisitiva o extintiva, renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de defensa afirmativa. Cuando la parte denomine equivocadamente una defensa como una reconvención, o una reconvención como una defensa, el tribunal, si así fuere de justicia y bajo los términos que estime apropiados, considerará la alegación como si hubiere sido correctamente denominada.

Regla 6.4. Consecuencias de no negar. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.4)

Las aseveraciones contenidas en cualquier alegación que requiera una alegación respondiente y que no se refieran al monto de los daños, se tendrán por admitidas si no se negaren en la alegación respondiente. Las aseveraciones contenidas en una alegación que no requiera ni admita una alegación respondiente, se tendrán por negadas o explicadas.

Regla 6.5. La alegación debe ser concisa y directa; inconsistencia. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.5)

(a) Cada aseveración en una alegación será sencilla, concisa y directa. No se exigen fórmulas técnicas para la redacción de las alegaciones o mociones.

(b) Una parte podrá exponer su reclamación o defensa en dos o más formas, alternativa o hipotéticamente. Cuando se hicieren dos o más exposiciones en la alternativa, y una de ellas, de haberse hecho independientemente fuere suficiente, la alegación no se considerará insuficiente por el hecho de que lo fueren una o más de las exposiciones alternativas. Una parte podrá también formular cuantas reclamaciones o defensas tuviere, aunque fueren inconsistentes. Todas las exposiciones se harán sujetas a lo dispuesto en la Regla 9.

Regla 6.6. Interpretación de las alegaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.8)

Todas las alegaciones se interpretarán con el propósito de hacer justicia.

Regla 6.7. Normas sobre prórrogas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.7)

Las prórrogas se concederán únicamente en circunstancias meritorias que superen el rigor crítico del juez orientado siempre hacia el cumplimiento de los términos, elemento vital de la pronta y justa decisión de los casos. (Enmendada en el 1979, ley 197.)

REGLA 7- Capacidad

Regla 7.1. Capacidad. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.1)

No es necesario aseverar la capacidad de la parte para demandar o ser demandada, la autoridad de una parte para demandar o ser demandada en una capacidad representativa, ni la existencia legal de una persona jurídica que se hiciere parte. Cuando una parte deseare controvertir la existencia legal de otra, la capacidad de cualquier otra parte para demandar o ser demandada, o la autoridad de una parte para demandar o ser demandada en una capacidad representativa, lo aseverará específicamente y afirmará aquellos pormenores que estuvieren dentro de su peculiar conocimiento.

Regla 7.2. Fraude, error o estado mental. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.2)

En todas las aseveraciones de fraude o error, las circunstancias que constituyen el fraude o error deberán exponerse detalladamente. La malicia, intención, conocimiento y cualquier otra actitud o estado mental de una persona puede aseverarse en términos generales.

Regla 7.3. Tiempo y lugar. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.3)

A los fines de determinar la suficiencia de una alegación, las aseveraciones de tiempo y lugar son esenciales y recibirán la misma consideración que las demás aseveraciones de carácter esencial.

Regla 7.4. Daños especiales. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.4)

Cuando se reclamen daños especiales, se detallará el concepto de las distintas partidas.

Regla 7.5. Descripción de inmuebles. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.5)

Una alegación en que se reclame un derecho sobre un inmueble deberá describir el inmueble con tal precisión que pueda ser identificado.

REGLA 8 Encabezamiento

Regla 8.1. Encabezamiento. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.1)

Toda alegación tendrá un encabezamiento en el que se consignará el nombre del tribunal, con especificación de la sala, el título del pleito, el número de presentación y su denominación de acuerdo con la Regla 5.1. En la demanda, el título del pleito incluirá los nombres de todas las partes; pero en las demás alegaciones será suficiente exponer el nombre del primer litigante de cada parte con una referencia demostrativa de la existencia de otras partes.

(Enmendada en el 1995, ley 249.)

Regla 8.2. Párrafos; exposiciones separadas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.2)

Todas las aseveraciones de reclamaciones o de defensas se expondrán en párrafos numerados, limitándose el contenido de cada párrafo, en cuanto sea posible, a un solo conjunto de circunstancias, pudiendo hacerse referencia a cualquier párrafo por su número en todas las alegaciones subsiguientes. Cada reclamación basada en un acto, omisión o evento independiente y cada defensa que no constituya una mera negación, se hará constar como una reclamación o defensa separada, siempre que la separación facilite una formulación más clara de los asuntos expuestos.

Regla 8.3. Adopción por referencia y exhíbits. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.3)

Cualquier aseveración hecha en una alegación podrá adoptarse por referencia en cualquiera otra de la misma o en otra alegación o moción. Una copia de cualquier documento o escrito que se acompañe como exhíbit a una alegación se considerará para todos los efectos como parte de ésta.

Regla 8.4. Mociones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.4)

(a) La petición para que se expida una orden se hará mediante moción, la cual, a menos que se haga durante vista o juicio, se hará por escrito, haciendo constar con particularidad los fundamentos legales y argumentos en que se basa, y exponiendo el remedio u orden que se interesa. Deberá, además venir acompañada de cualquier documento o afidávit que sea necesario para su resolución.

Cualquier parte que se oponga a una moción deberá radicar su oposición fundamentada dentro de los diez (10) días siguientes a ser notificado de la moción. Dicha oposición deberá ser acompañada de cualquier documento o afidávit necesario para su resolución. Si no se radicase oposición dentro de dicho término de diez (10) días, la moción se entenderá sometida, a menos que antes de vencer dichos diez (10) días el opositor solicitase una prórroga de dicho término y el tribunal se la concediese.

Toda moción se considerará sometida para resolución sin celebración de vista a menos que el tribunal motu proprio, o a solicitud de parte, resuelva a su discreción señalarla para vista. Esta regla no será aplicable a aquellas mociones que por disposición de ley y estas reglas requieran la celebración de una vista.

(b) Toda moción de suspensión o transferencia de vista antes del juicio se hará por escrito y en la misma se expondrán los fundamentos para tal solicitud. Sólo podrá formularse una solicitud de suspensión verbalmente el día de la vista, fundada en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes o de sus abogados. Si de la faz de la solicitud surgiere causa justificada para la suspensión, el juez emitirá una resolución escrita en la que expresará los fundamentos para la concesión de la suspensión o transferencia, copia de la cual será enviada al Juez Administrador.

Cualquier estipulación para suspender una vista, requerirá la aprobación del juez que preside la sala.

(Enmendada en el 1979, ley 197)

Regla 8.5. Idioma. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.5)

Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español. Aquellos escritos que deba suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma español, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que se acompañen de las copias necesarias en español.

Regla 8.6. Otros escritos. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.6)

Las reglas aplicables a encabezamientos, firmas y otras cuestiones de forma en las alegaciones son aplicables a las mociones y demás escritos.

REGLA 9 DE LAS FIRMAS EN LOS ESCRITOS

Regla 9.1 Las firmas en los escritos (32 L.P.R.A. Ap. III R. 9.1)

Todo escrito de una parte representada por abogado será firmado por lo menos por un abogado de autos con su propio nombre, expresando su dirección y teléfono. Una parte que no esté representada por abogado firmará su escrito y expresará su dirección y teléfono, si lo tuviere. El abogado o la parte deberá notificar inmediatamente al tribunal, bajo el epígrafe del caso, cualquier cambio en dicha dirección o teléfono. Excepto cuando se disponga específicamente de otro modo, por regla o por ley, no será necesario jurar ningún escrito ni acompañarlo de declaración jurada. La firma de un abogado equivale a certificar el haber leído el escrito; que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado; y que no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. Si un escrito no estuviere firmado, o lo hubiere sido con el propósito de frustrar los objetivos de esta regla, podrá ser eliminado como simulado y falso, y el pleito podrá continuar como si no se hubiere notificado tal escrito. La violación voluntaria de esta regla por parte de un abogado dará lugar a la imposición de sanciones en su contra. Igual acción se tomará si se introducen materias difamatorias o indecorosas o se utiliza lenguaje ofensivo o soez.

REGLA 10 Presentación

Regla 10.1. Cuándo se presentan. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.1)

Un demandado deberá notificar su contestación dentro de veinte (20) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda. Si el emplazamiento se hiciere conforme a lo dispuesto en la Regla 4.5, el demandado deberá notificar su contestación dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto. La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de diez (10) días de haber sido notificada. El demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de diez (10) días de notificada la contestación, o si el tribunal ordenare una réplica, dentro de diez (10) días de notificada la orden, a menos que éste disponga otra cosa. Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública y los municipios de Puerto Rico sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra, o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda.

La notificación de una moción permitida por esta regla altera de modo siguiente los términos arriba prescritos, a menos que por orden del tribunal se fije un término distinto: (1) si el tribunal deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre el juicio en sus méritos, la alegación correspondiente deberá ser notificada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden del tribunal; (2) si el tribunal declara con lugar una moción para una exposición más definida, deberá notificarse copia de la alegación respondiente dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la exposición más definida.

(Enmendada en el 1979, ley 197; 1988, ley 66; 1993, ley 125.)

Regla 10.2. Cómo se presentan. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.2)

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación en cualquier alegación, ya sea demanda, reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero, se expondrá en la alegación respondiente que se haga a las mismas, en caso de que se requiera dicha alegación respondiente, excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable. Una moción en que se formule cualesquiera de estas defensas deberá presentarse antes de alegar, si se permitiere una alegación adicional. No se entenderá renunciada ninguna defensa u objeción por haber sido formulada conjuntamente con otra u otras defensas u objeciones en una alegación respondiente o moción. Si una alegación formulare una reclamación contra la cual la parte no estuviere obligada a presentar una alegación respondiente, dicha parte podrá mantener en el juicio cualquier defensa de hechos o de derecho en contra de dicha reclamación. Si en una moción en que se formulare la defensa número (5) se expusieren materias no contenidas en la alegación impugnada y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria y estará sujeta a todos los trámites ulteriores provistos en la Regla 36 hasta su resolución final y todas las partes deberán tener una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a dicha moción bajo dicha regla.

Regla 10.3. Moción para que se dicte sentencia por las alegaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.3)

Después que se hayan presentado todas las alegaciones, pero dentro de un plazo que no demore el juicio, cualquier parte puede solicitar que se pronuncie sentencia por las alegaciones. Si en una moción solicitando sentencia por las alegaciones se expusieren materias no contenidas en las alegaciones y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria, estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes tendrán una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a dicha moción conforme a lo provisto en la citada regla.

Regla 10.4. Vistas preliminares. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.4)

Las defensas enumeradas del (1) al (6) en la Regla 10.2, ya se formularen mediante alegación o por moción, la moción para que se dicte sentencia mencionada en la Regla 10.3, y la moción eliminatoria mencionada en la Regla 10.6, se decidirán antes del juicio, a menos que el tribunal ordene que la resolución de las mismas se posponga hasta el juicio.

Regla 10.5. Moción para solicitar una exposición más definida. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.5)

Si una alegación contra la cual se permita una alegación respondiente fuere tan vaga o ambigua que no sería razonable exigirle a una parte formular una alegación respondiente, ésta podrá solicitar una exposición más definida antes de hacer una alegación respondiente. En la moción se señalarán los defectos de la alegación y las especificaciones interesadas. Si se declarare con lugar la moción y no se cumpliere la orden dentro de diez (10) días de notificada, o dentro de cualquier otro plazo que fijare el tribunal, éste podrá eliminar la alegación contra la cual iba dirigida la moción, o resolver lo que en justicia procediere.

Regla 10.6. Moción eliminatoria. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.6)

El tribunal podrá ordenar que se elimine de una alegación cualquier defensa insuficiente o cualquier materia redundante, inmaterial, impertinente o difamatoria, por iniciativa propia en cualquier momento, o a moción de una parte presentada antes de contestar una alegación o dentro de los diez (10) días de habérsele notificado dicha alegación si no se permitiere una alegación respondiente.

Regla 10.7. Consolidación de defensas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.7)

La parte que haga una moción de acuerdo con esta Regla 10, puede unirla con las demás mociones que en la misma se disponen y a las cuales tenga entonces derecho. La parte que presente una moción de acuerdo con esta Regla 10 y no incluya en la misma cualquiera de las defensas y objeciones a que tenga derecho y que esta Regla 10 le permita presentar mediante moción, no podrá presentar luego una moción fundada en las defensas u objeciones así omitidas, excepto una moción según provista en la Regla 10.8(b) a base de los fundamentos expuestos en dicha Regla 10.8(b).

Regla 10.8. Renuncia de defensas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.8)

(a) La defensa de falta de jurisdicción sobre la persona, insuficiencia del emplazamiento, o insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento se entenderá renunciada, (1) si no se incluye en una moción de consolidación de defensas bajo la Regla 10.7, ó (2) si no es formulada mediante moción como se dispone en esta Regla 10, ni se incluye en una alegación responsiva o mediante una enmienda que no requiera permiso del tribunal conforme lo dispuesto por la Regla 13.1.

(b) La defensa de haber dejado de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, la defensa de haber omitido acumular una parte indispensable como se dispone en la Regla 16, y la objeción de haber omitido exponer una defensa legal a una reclamación, pueden hacerse mediante cualquier alegación permitida u ordenada según lo dispuesto en la Regla 5.1, o mediante moción para que se dicte sentencia por las alegaciones, o en el juicio.

(c) Siempre que surja, por indicación de las partes o de algún otro modo, que el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, éste desestimará el pleito.

REGLA 11- Reconvenciones

Regla 11.1. Reconvenciones compulsorias. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.1)

Una alegación contendrá por vía de reconvención cualquier reclamación que la parte que la formula tenga contra cualquier parte adversa al momento de notificar dicha alegación, siempre que surja del acto, omisión o evento que motivó la reclamación de la parte adversa y no requiera para su adjudicación la presencia de terceros sobre quienes el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. Sin embargo, no será necesario incluir dicha reclamación mediante reconvención, si al momento de comenzarse el pleito tal reclamación era ya objeto de otro pleito pendiente.

Regla 11.2. Reconvenciones permisibles. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.2)

Una alegación podrá exponer como reconvención contra una parte adversa cualquier reclamación que no surja del acto, omisión o evento que motivó la reclamación de dicha parte.

Regla 11.3. Alcance de la reconvención. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.3)

Una reconvención puede o no disminuir o hacer inefectiva la reclamación de la parte adversa, y también puede reclamar remedio por cantidad mayor o de naturaleza diferente al solicitado en la alegación de la parte adversa.

Regla 11.4. Reconvención contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.4)

Estas reglas no serán interpretadas en el sentido de extender más allá de los límites fijados por la ley el derecho de interponer reconvenciones o reclamar créditos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o contra un funcionario o agencia del mismo.

Regla 11.5. Reconvención por alegación suplementaria. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.5)

Una reclamación propia para ser alegada por reconvención cuya exigibilidad advenga después de la parte haber notificado su alegación, podrá ser deducida por vía de reconvención mediante alegación suplementaria, con el permiso del tribunal.

Regla 11.6. Reconvención omitida. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.6)

Cuando la parte que hace una alegación deja de formular una reconvención por descuido, inadvertencia o negligencia excusable, o cuando así lo requiera la justicia, dicha parte podrá, con permiso del tribunal, formular la reconvención mediante enmienda.

Regla 11.7. Demanda contra coparte. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.7)

Una demanda contra coparte podrá contener cualquier reclamación que surja del acto, omisión o evento que motive la demanda original, o de una reconvención en el pleito, o que esté relacionada con cualquier propiedad que constituya el objeto de la demanda original. La referida demanda contra coparte podrá contener una reclamación al efecto de que la parte contra la cual se dirige es, o puede ser, responsable al demandante contra coparte de la totalidad o de parte de una reclamación contra él, alegada en el pleito.

Regla 11.8. Inclusión de partes adicionales. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.8)

Podrán hacerse partes en una reconvención o demanda contra coparte, personas que no fueron partes en el pleito original, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 16 y 17.

REGLA 12

Regla 12.1. Cuándo podrá un demandado hacer parte a un tercero. (32 L.P.R.A. Ap.III R. 12.1)

En cualquier momento después de comenzado el pleito, el demandado podrá, como demandante contra tercero, notificar un emplazamiento y demanda a una persona que no sea parte en el pleito y (1) que le sea o pueda serle responsable al demandado por toda o parte de la reclamación del demandante, o (2) que sea o pueda serle responsable exclusivamente al demandante.

La persona así emplazada, que en lo sucesivo se denominará tercero demandado, presentará sus defensas a la reclamación del demandante contra tercero según se dispone en la Regla 10, y presentará sus reconvenciones a la reclamación del demandante contra tercero y las reclamaciones contra coparte que tuviere contra cualquier otro tercero demandado según se dispone en la Regla 11.

El tercero demandado podrá oponer contra el demandante cualesquiera defensas que el demandante contra tercero tuviere contra la reclamación del demandante. El tercero demandado podrá también deducir contra el demandante cualquier reclamación que surja del acto, omisión o evento que motive la reclamación original en el pleito. El demandante podrá deducir cualquier reclamación contra el tercero demandado que surja del acto, omisión o evento que motive su reclamación original en el pleito, y el tercero demandado deberá, entonces, presentar sus defensas como se dispone en la Regla 10 y sus reconvenciones y reclamaciones contra coparte según se dispone en la Regla 11.

Cualquier parte podrá solicitar que se le separe, que se le conceda un juicio por separado o que se desestime la reclamación contra tercero y el tribunal podrá dictar sentencia bien sobre la reclamación original o sobre la reclamación contra tercero solamente de acuerdo con la Regla 43.5. Un tercero demandado podrá proceder de acuerdo con esta Regla 12 contra cualquier persona que no sea parte en el pleito y que le sea o pueda serle responsable a él, al demandante o al demandante contra tercero por la totalidad o parte de la reclamación hecha en el pleito contra el tercero demandado.

(Enmendada en el 1979, ley 197.)

Regla 12.2. Cuándo podrá el demandante hacer parte a un tercero. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 12.2)

Cuando por cualquier parte en el pleito se deduzca contra el demandante una reclamación, podrá el demandante proceder en la misma forma que el demandado de acuerdo con la Regla 12.1.

REGLA13

Regla 13.1. Enmiendas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.1)

Cualquier parte podrá enmendar sus alegaciones una vez en cualquier momento antes de habérsele notificado una alegación respondiente, o si su alegación es de las que no admiten alegación respondiente y el pleito no ha sido señalado para juicio, podrá de igual modo enmendarla en cualquier fecha dentro de los veinte (20) días de haber notificado su alegación. En cualquier otro caso las partes podrán enmendar su alegación únicamente con permiso del tribunal o mediante el consentimiento por escrito de la parte contraria; y el permiso se concederá liberalmente cuando la justicia así lo requiera. Una parte notificará su contestación a una alegación enmendada dentro del tiempo que le restare para contestar la alegación original o dentro de veinte (20) días de notificársele la alegación enmendada, cualquiera de estos plazos que fuere más largo, a menos que el tribunal de otro modo lo ordenare.

Regla 13.2. Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.2)

Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a juicio cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se considerarán a todos los efectos como si se hubieran suscitado en las alegaciones. La enmienda de las alegaciones que fuere necesaria para conformarlas a la evidencia a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, podrá hacerse a moción de cualquiera de las partes en cualquier momento, aun después de dictarse sentencia; pero la omisión de enmendar no afectará el resultado del juicio en relación con tales cuestiones. Si se objetare la evidencia en el juicio por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el tribunal podrá permitir las enmiendas y deberá hacerlo liberalmente, siempre que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que se oponga no demuestre a satisfacción del tribunal que la admisión de tal prueba perjudicaría su reclamación o defensa. El tribunal podrá conceder una suspensión para permitir a la parte opositora controvertir dicha prueba.

En todo caso en que hubiere alguna parte en rebeldía por falta de comparecencia se estará a lo dispuesto en las Reglas 43.6 y 67.1.

Regla 13.3. Retroactividad de las enmiendas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.3)

Siempre que la reclamación o defensa expuesta en la alegación enmendada surgiere de la conducta, acto, omisión o evento expuesto en la alegación original, las enmiendas se retrotraerán a la fecha de la alegación original. Una enmienda para sustituir la parte contra la cual se reclama se retrotraerá a la fecha de la alegación original si, en adición a cumplirse con el requisito anterior, y dentro del término prescriptivo, la parte que se trae mediante enmienda (1) tuvo conocimiento de la causa de acción pendiente, de tal suerte que no resulta impedido de defenderse en los méritos, y (2) de no haber sido por un error en cuanto a la identidad del verdadero responsable, la acción se hubiera instituido originalmente en su contra.

Regla 13.4. Alegaciones suplementarias. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.4)

A moción de una parte, previa notificación y sujeto a los términos que estime justos, el tribunal podrá permitirle alegaciones suplementarias exponiendo transacciones, eventos o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la alegación que se proponga suplementar, aunque la reclamación original sea inadecuada en su exposición de la solicitud de remedio. Si el tribunal estimare conveniente que la parte adversa presente alegaciones en contrario, así lo ordenará, especificando el plazo para ello.

REGLA 14

Regla 14.1. Acumulación de reclamaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 14.1)

Cualquier parte que deduzca una reclamación mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero podrá acumular como independientes o alternativas tantas reclamaciones como tuviere contra la parte adversa.

Regla 14.2. Acumulación de reclamaciones contingentes. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 14.2)

Cuando se tratare de una reclamación que dependa para su ejercicio de que otra reclamación sea proseguida hasta su terminación, dichas dos reclamaciones podrán acumularse en el mismo pleito. El tribunal no resolverá la reclamación contingente hasta tanto se resuelva la reclamación principal.

IV. DE LAS PARTES

REGLA 15

Regla 15.1. Parte interesada. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.1)

Todo pleito se tramitará a nombre de la persona que por ley tenga el derecho que se reclama, pero una persona autorizada por ley podrá demandar sin el concurso de aquélla para cuyo beneficio se hace la reclamación; y cuando por ley así se disponga, podrá presentarse una reclamación a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para beneficio de otra persona. No se desestimará un pleito por razón de no tramitarse a nombre de la persona que por ley tiene el derecho que se reclama hasta que, luego de levantarse la objeción, se haya concedido un tiempo razonable para que la persona con derecho ratifique la radicación del pleito, o se una al mismo, o se sustituya en lugar del promovente y tal ratificación, unión o sustitución tendrá el mismo efecto que si el pleito se hubiere incoado por la persona con derecho.

Regla 15.2. Menores y personas incapacitadas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.2)

(a) Un menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad, o en defecto, por medio de su tutor general. Una persona mayor de edad o emancipada que estuviere judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un defensor judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgare conveniente o estuviere dispuesto por ley.

(b) En los casos previstos en la última oración de la Regla 4.4(c) y en la Regla 22.2, el tribunal determinará sobre el estado mental de la parte y, si es conveniente y procede, el nombramiento de un defensor judicial.

Regla 15.3. Demandados bajo un nombre común. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.3)

Cuando dos o más personas operen un negocio bajo un nombre común, comprenda éste o no los nombres de dichas personas, éstas podrán ser demandadas bajo el referido nombre común, siendo suficiente emplazar a una de ellas.

Regla 15.4. Demandado de nombre desconocido. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.4)

Cuando un demandante ignore el verdadero nombre de un demandado, deberá hacer constar este hecho en la demanda, exponiendo la reclamación específica que alega tener contra dicho demandado. En tal caso, el demandante podrá designar a dicho demandado en cualquier alegación o procedimiento con un nombre ficticio y al descubrirse el verdadero nombre, hará con toda prontitud la enmienda correspondiente en la alegación o procedimiento.

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