Cont: Reglas de
Procedimiento Civil de 1979
REGLA 5 LAS
ALEGACIONES PERMITIDAS
Regla
5.1. Alegaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 5.1)
Las alegaciones
permitidas serán una demanda y una contestación; una reconvención y una réplica
a la misma; una demanda contra coparte y una contestación a la misma; una
demanda contra tercero, si una persona que originalmente no era una de las
partes es emplazada de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 12; y una
contestación de dicho tercero si éste hubiere sido emplazado. No se permitirá
ninguna otra alegación, pero el tribunal podrá exigir que se presente una
réplica a una contestación o a una contestación de tercero.
Regla
5.2. Pleito por estipulación de hechos. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 5.2)
Cuando exista una
controversia que pueda dar lugar a un pleito, las partes, sin necesidad de
presentar alegaciones, podrán presentar al tribunal una estipulación de hechos
acompañada de una declaración jurada acreditativa de que existe una
controversia real y efectiva entre ellas y de que dicha estipulación se
presenta de buena fe para que el tribunal determine los derechos de las partes.
Si el tribunal determinare que existe dicha controversia, los procedimientos se
regirán por estas reglas.
REGLA 6 Solicitud
Regla
6.1. Solicitud de remedio. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.1)
Una alegación que
exponga una solicitud de remedio, ya sea una demanda, reconvención, demanda
contra coparte, o demanda contra tercero, contendrá (1) una relación sucinta y
sencilla de la reclamación demostrativa de que el peticionario tiene derecho a
un remedio; y (2) una solicitud del remedio a que crea tener derecho. Se podrán
solicitar remedios alternativos o de diversa naturaleza.
Regla
6.2. Defensas; modo de negar. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.2)
La parte expondrá en
términos sucintos y sencillos sus defensas contra cada reclamación interpuesta
y admitirá o negará las aseveraciones en que descanse la parte contraria. Si no
tuviere conocimiento o información suficiente para formar opinión en cuanto a
la veracidad de alguna de las aseveraciones expuestas, lo hará así constar y
ello tendrá el efecto de una negación. Las negaciones impugnarán en lo
sustancial las aseveraciones que se niegan. Cuando el que hace una alegación
intente de buena fe negar solamente una parte de una aseveración, o una
condición a una aseveración, especificará aquella parte de ella que sea cierta
y material y negará el resto. La parte podrá negar específicamente cada una de
las aseveraciones o párrafos de la alegación precedente, o podrá negar, en
forma general, todas las aseveraciones o párrafos de dicha alegación, con
excepción de aquellas aseveraciones o párrafos que ella admita expresamente;
pero si la parte se propone negar de buena fe todas las aseveraciones expuestas
en dicha alegación precedente, podrá hacerlo mediante una negación general,
sujeto a lo establecido en la Regla 9.
Regla
6.3. Defensas afirmativas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.3)
Al responder a una
alegación precedente, las siguientes defensas deberán expresarse
afirmativamente: transacción, aceptación como finiquito, laudo y adjudicación,
asunción de riesgo, negligencia, exoneración por quiebra, coacción,
impedimento, falta de causa, fraude, ilegalidad, falta de diligencia,
autorización, pago, exoneración, cosa juzgada, prescripción adquisitiva o
extintiva, renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de
defensa afirmativa. Cuando la parte denomine equivocadamente una defensa como
una reconvención, o una reconvención como una defensa, el tribunal, si así
fuere de justicia y bajo los términos que estime apropiados, considerará la
alegación como si hubiere sido correctamente denominada.
Regla
6.4. Consecuencias de no negar. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.4)
Las aseveraciones
contenidas en cualquier alegación que requiera una alegación respondiente y que
no se refieran al monto de los daños, se tendrán por admitidas si no se negaren
en la alegación respondiente. Las aseveraciones contenidas en una alegación que
no requiera ni admita una alegación respondiente, se tendrán por negadas o
explicadas.
Regla
6.5. La alegación debe ser concisa y directa; inconsistencia. (32 L.P.R.A. Ap. III
R. 6.5)
(a) Cada aseveración en
una alegación será sencilla, concisa y directa. No se exigen fórmulas técnicas
para la redacción de las alegaciones o mociones.
(b) Una parte podrá exponer
su reclamación o defensa en dos o más formas, alternativa o hipotéticamente. Cuando
se hicieren dos o más exposiciones en la alternativa, y una de ellas, de
haberse hecho independientemente fuere suficiente, la alegación no se
considerará insuficiente por el hecho de que lo fueren una o más de las
exposiciones alternativas. Una parte podrá también formular cuantas
reclamaciones o defensas tuviere, aunque fueren inconsistentes. Todas las
exposiciones se harán sujetas a lo dispuesto en la Regla 9.
Regla
6.6. Interpretación de las alegaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.8)
Todas las alegaciones
se interpretarán con el propósito de hacer justicia.
Regla
6.7. Normas sobre prórrogas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 6.7)
Las prórrogas se
concederán únicamente en circunstancias meritorias que superen el rigor crítico
del juez orientado siempre hacia el cumplimiento de los términos, elemento
vital de la pronta y justa decisión de los casos. (Enmendada en el 1979, ley
197.)
REGLA 7- Capacidad
Regla
7.1. Capacidad. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.1)
No es necesario
aseverar la capacidad de la parte para demandar o ser demandada, la autoridad
de una parte para demandar o ser demandada en una capacidad representativa, ni
la existencia legal de una persona jurídica que se hiciere parte. Cuando una
parte deseare controvertir la existencia legal de otra, la capacidad de
cualquier otra parte para demandar o ser demandada, o la autoridad de una parte
para demandar o ser demandada en una capacidad representativa, lo aseverará
específicamente y afirmará aquellos pormenores que estuvieren dentro de su
peculiar conocimiento.
Regla
7.2. Fraude, error o estado mental. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.2)
En todas las
aseveraciones de fraude o error, las circunstancias que constituyen el fraude o
error deberán exponerse detalladamente. La malicia, intención, conocimiento y
cualquier otra actitud o estado mental de una persona puede aseverarse en
términos generales.
Regla
7.3. Tiempo y lugar. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.3)
A los fines de
determinar la suficiencia de una alegación, las aseveraciones de tiempo y lugar
son esenciales y recibirán la misma consideración que las demás aseveraciones
de carácter esencial.
Regla
7.4. Daños especiales. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.4)
Cuando se reclamen
daños especiales, se detallará el concepto de las distintas partidas.
Regla
7.5. Descripción de inmuebles. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 7.5)
Una alegación en que se
reclame un derecho sobre un inmueble deberá describir el inmueble con tal
precisión que pueda ser identificado.
REGLA 8
Encabezamiento
Regla
8.1. Encabezamiento. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.1)
Toda alegación tendrá
un encabezamiento en el que se consignará el nombre del tribunal, con
especificación de la sala, el título del pleito, el número de presentación y su
denominación de acuerdo con la Regla 5.1. En la demanda, el título del pleito
incluirá los nombres de todas las partes; pero en las demás alegaciones será
suficiente exponer el nombre del primer litigante de cada parte con una
referencia demostrativa de la existencia de otras partes.
(Enmendada en el 1995,
ley 249.)
Regla
8.2. Párrafos; exposiciones separadas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.2)
Todas las aseveraciones
de reclamaciones o de defensas se expondrán en párrafos numerados, limitándose
el contenido de cada párrafo, en cuanto sea posible, a un solo conjunto de
circunstancias, pudiendo hacerse referencia a cualquier párrafo por su número
en todas las alegaciones subsiguientes. Cada reclamación basada en un acto,
omisión o evento independiente y cada defensa que no constituya una mera
negación, se hará constar como una reclamación o defensa separada, siempre que
la separación facilite una formulación más clara de los asuntos expuestos.
Regla
8.3. Adopción por referencia y exhíbits. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.3)
Cualquier aseveración
hecha en una alegación podrá adoptarse por referencia en cualquiera otra de la
misma o en otra alegación o moción. Una copia de cualquier documento o escrito
que se acompañe como exhíbit a una alegación se considerará para todos los
efectos como parte de ésta.
Regla
8.4. Mociones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.4)
(a) La petición para
que se expida una orden se hará mediante moción, la cual, a menos que se haga
durante vista o juicio, se hará por escrito, haciendo constar con particularidad
los fundamentos legales y argumentos en que se basa, y exponiendo el remedio u
orden que se interesa. Deberá, además venir acompañada de cualquier documento o
afidávit que sea necesario para su resolución.
Cualquier parte que se
oponga a una moción deberá radicar su oposición fundamentada dentro de los diez
(10) días siguientes a ser notificado de la moción. Dicha oposición deberá ser
acompañada de cualquier documento o afidávit necesario para su resolución. Si
no se radicase oposición dentro de dicho término de diez (10) días, la moción
se entenderá sometida, a menos que antes de vencer dichos diez (10) días el
opositor solicitase una prórroga de dicho término y el tribunal se la
concediese.
Toda moción se
considerará sometida para resolución sin celebración de vista a menos que el
tribunal motu proprio, o a solicitud de parte, resuelva a su discreción
señalarla para vista. Esta regla no será aplicable a aquellas mociones que por
disposición de ley y estas reglas requieran la celebración de una vista.
(b) Toda moción de
suspensión o transferencia de vista antes del juicio se hará por escrito y en
la misma se expondrán los fundamentos para tal solicitud. Sólo podrá formularse
una solicitud de suspensión verbalmente el día de la vista, fundada en
circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las
partes o de sus abogados. Si de la faz de la solicitud surgiere causa
justificada para la suspensión, el juez emitirá una resolución escrita en la
que expresará los fundamentos para la concesión de la suspensión o
transferencia, copia de la cual será enviada al Juez Administrador.
Cualquier estipulación
para suspender una vista, requerirá la aprobación del juez que preside la sala.
(Enmendada en el 1979,
ley 197)
Regla
8.5. Idioma. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.5)
Las alegaciones,
solicitudes y mociones deberán formularse en español. Aquellos escritos que
deba suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma español,
podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que
se acompañen de las copias necesarias en español.
Regla
8.6. Otros escritos. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 8.6)
Las reglas aplicables a
encabezamientos, firmas y otras cuestiones de forma en las alegaciones son
aplicables a las mociones y demás escritos.
REGLA 9 DE LAS
FIRMAS EN LOS ESCRITOS
Regla 9.1
Las firmas en los escritos (32 L.P.R.A. Ap. III R. 9.1)
Todo escrito de una
parte representada por abogado será firmado por lo menos por un abogado de
autos con su propio nombre, expresando su dirección y teléfono. Una parte que
no esté representada por abogado firmará su escrito y expresará su dirección y
teléfono, si lo tuviere. El abogado o la parte deberá notificar inmediatamente
al tribunal, bajo el epígrafe del caso, cualquier cambio en dicha dirección o
teléfono. Excepto cuando se disponga específicamente de otro modo, por regla o
por ley, no será necesario jurar ningún escrito ni acompañarlo de declaración
jurada. La firma de un abogado equivale a certificar el haber leído el escrito;
que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien
fundado; y que no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. Si un
escrito no estuviere firmado, o lo hubiere sido con el propósito de frustrar
los objetivos de esta regla, podrá ser eliminado como simulado y falso, y el
pleito podrá continuar como si no se hubiere notificado tal escrito. La
violación voluntaria de esta regla por parte de un abogado dará lugar a la
imposición de sanciones en su contra. Igual acción se tomará si se introducen
materias difamatorias o indecorosas o se utiliza lenguaje ofensivo o soez.
REGLA 10
Presentación
Regla
10.1. Cuándo se presentan. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.1)
Un demandado deberá
notificar su contestación dentro de veinte (20) días de habérsele entregado
copia del emplazamiento y de la demanda. Si el emplazamiento se hiciere
conforme a lo dispuesto en la Regla 4.5, el demandado deberá notificar su
contestación dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto. La
parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra
coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de
diez (10) días de haber sido notificada. El demandante notificará su réplica a
una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de diez (10) días
de notificada la contestación, o si el tribunal ordenare una réplica, dentro de
diez (10) días de notificada la orden, a menos que éste disponga otra cosa. Cuando
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus
instrumentalidades que no fuere una corporación pública y los municipios de
Puerto Rico sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación
a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra, o su
réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60)
días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda.
La notificación de una
moción permitida por esta regla altera de modo siguiente los términos arriba
prescritos, a menos que por orden del tribunal se fije un término distinto: (1)
si el tribunal deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre
el juicio en sus méritos, la alegación correspondiente deberá ser notificada
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden del
tribunal; (2) si el tribunal declara con lugar una moción para una exposición
más definida, deberá notificarse copia de la alegación respondiente dentro de
los diez (10) días siguientes a la notificación de la exposición más definida.
(Enmendada en el 1979,
ley 197; 1988, ley 66; 1993, ley 125.)
Regla
10.2. Cómo se presentan. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.2)
Toda defensa de hechos
o de derecho contra una reclamación en cualquier alegación, ya sea demanda,
reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero, se expondrá en
la alegación respondiente que se haga a las mismas, en caso de que se requiera
dicha alegación respondiente, excepto que, a opción de la parte que alega, las
siguientes defensas pueden hacerse mediante moción debidamente fundamentada:
(1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la
persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del
diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que
justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte
indispensable. Una moción en que se formule cualesquiera de estas defensas
deberá presentarse antes de alegar, si se permitiere una alegación adicional. No
se entenderá renunciada ninguna defensa u objeción por haber sido formulada
conjuntamente con otra u otras defensas u objeciones en una alegación
respondiente o moción. Si una alegación formulare una reclamación contra la
cual la parte no estuviere obligada a presentar una alegación respondiente,
dicha parte podrá mantener en el juicio cualquier defensa de hechos o de
derecho en contra de dicha reclamación. Si en una moción en que se formulare la
defensa número (5) se expusieren materias no contenidas en la alegación
impugnada y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser
considerada como una solicitud de sentencia sumaria y estará sujeta a todos los
trámites ulteriores provistos en la Regla 36 hasta su resolución final y todas
las partes deberán tener una oportunidad razonable de presentar toda materia
pertinente a dicha moción bajo dicha regla.
Regla
10.3. Moción para que se dicte sentencia por las alegaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III
R. 10.3)
Después que se hayan
presentado todas las alegaciones, pero dentro de un plazo que no demore el
juicio, cualquier parte puede solicitar que se pronuncie sentencia por las
alegaciones. Si en una moción solicitando sentencia por las alegaciones se
expusieren materias no contenidas en las alegaciones y éstas no fueren
excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud
de sentencia sumaria, estará sujeta hasta su resolución final a todos los
trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes tendrán una
oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a dicha moción
conforme a lo provisto en la citada regla.
Regla
10.4. Vistas preliminares. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.4)
Las defensas enumeradas
del (1) al (6) en la Regla 10.2, ya se formularen mediante alegación o por
moción, la moción para que se dicte sentencia mencionada en la Regla 10.3, y la
moción eliminatoria mencionada en la Regla 10.6, se decidirán antes del juicio,
a menos que el tribunal ordene que la resolución de las mismas se posponga hasta
el juicio.
Regla
10.5. Moción para solicitar una exposición más definida. (32 L.P.R.A. Ap. III
R. 10.5)
Si una alegación contra
la cual se permita una alegación respondiente fuere tan vaga o ambigua que no
sería razonable exigirle a una parte formular una alegación respondiente, ésta
podrá solicitar una exposición más definida antes de hacer una alegación
respondiente. En la moción se señalarán los defectos de la alegación y las
especificaciones interesadas. Si se declarare con lugar la moción y no se cumpliere
la orden dentro de diez (10) días de notificada, o dentro de cualquier otro
plazo que fijare el tribunal, éste podrá eliminar la alegación contra la cual
iba dirigida la moción, o resolver lo que en justicia procediere.
Regla
10.6. Moción eliminatoria. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.6)
El tribunal podrá
ordenar que se elimine de una alegación cualquier defensa insuficiente o
cualquier materia redundante, inmaterial, impertinente o difamatoria, por
iniciativa propia en cualquier momento, o a moción de una parte presentada
antes de contestar una alegación o dentro de los diez (10) días de habérsele
notificado dicha alegación si no se permitiere una alegación respondiente.
Regla
10.7. Consolidación de defensas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.7)
La parte que haga una
moción de acuerdo con esta Regla 10, puede unirla con las demás mociones que en
la misma se disponen y a las cuales tenga entonces derecho. La parte que
presente una moción de acuerdo con esta Regla 10 y no incluya en la misma
cualquiera de las defensas y objeciones a que tenga derecho y que esta Regla 10
le permita presentar mediante moción, no podrá presentar luego una moción
fundada en las defensas u objeciones así omitidas, excepto una moción según
provista en la Regla 10.8(b) a base de los fundamentos expuestos en dicha Regla
10.8(b).
Regla
10.8. Renuncia de defensas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.8)
(a) La defensa de falta
de jurisdicción sobre la persona, insuficiencia del emplazamiento, o
insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento se entenderá renunciada,
(1) si no se incluye en una moción de consolidación de defensas bajo la Regla
10.7, ó (2) si no es formulada mediante moción como se dispone en esta Regla
10, ni se incluye en una alegación responsiva o mediante una enmienda que no
requiera permiso del tribunal conforme lo dispuesto por la Regla 13.1.
(b) La defensa de haber
dejado de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, la
defensa de haber omitido acumular una parte indispensable como se dispone en la
Regla 16, y la objeción de haber omitido exponer una defensa legal a una
reclamación, pueden hacerse mediante cualquier alegación permitida u ordenada
según lo dispuesto en la Regla 5.1, o mediante moción para que se dicte
sentencia por las alegaciones, o en el juicio.
(c) Siempre que surja,
por indicación de las partes o de algún otro modo, que el tribunal carece de
jurisdicción sobre la materia, éste desestimará el pleito.
REGLA 11-
Reconvenciones
Regla
11.1. Reconvenciones compulsorias. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.1)
Una alegación contendrá
por vía de reconvención cualquier reclamación que la parte que la formula tenga
contra cualquier parte adversa al momento de notificar dicha alegación, siempre
que surja del acto, omisión o evento que motivó la reclamación de la parte
adversa y no requiera para su adjudicación la presencia de terceros sobre
quienes el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. Sin embargo, no será
necesario incluir dicha reclamación mediante reconvención, si al momento de
comenzarse el pleito tal reclamación era ya objeto de otro pleito pendiente.
Regla
11.2. Reconvenciones permisibles. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.2)
Una alegación podrá
exponer como reconvención contra una parte adversa cualquier reclamación que no
surja del acto, omisión o evento que motivó la reclamación de dicha parte.
Regla
11.3. Alcance de la reconvención. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.3)
Una reconvención puede
o no disminuir o hacer inefectiva la reclamación de la parte adversa, y también
puede reclamar remedio por cantidad mayor o de naturaleza diferente al
solicitado en la alegación de la parte adversa.
Regla
11.4. Reconvención contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (32 L.P.R.A.
Ap. III R. 11.4)
Estas reglas no serán
interpretadas en el sentido de extender más allá de los límites fijados por la
ley el derecho de interponer reconvenciones o reclamar créditos contra el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o contra un funcionario o agencia del
mismo.
Regla
11.5. Reconvención por alegación suplementaria. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.5)
Una reclamación propia
para ser alegada por reconvención cuya exigibilidad advenga después de la parte
haber notificado su alegación, podrá ser deducida por vía de reconvención
mediante alegación suplementaria, con el permiso del tribunal.
Regla
11.6. Reconvención omitida. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.6)
Cuando la parte que
hace una alegación deja de formular una reconvención por descuido,
inadvertencia o negligencia excusable, o cuando así lo requiera la justicia,
dicha parte podrá, con permiso del tribunal, formular la reconvención mediante
enmienda.
Regla
11.7. Demanda contra coparte. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.7)
Una demanda contra
coparte podrá contener cualquier reclamación que surja del acto, omisión o
evento que motive la demanda original, o de una reconvención en el pleito, o
que esté relacionada con cualquier propiedad que constituya el objeto de la
demanda original. La referida demanda contra coparte podrá contener una
reclamación al efecto de que la parte contra la cual se dirige es, o puede ser,
responsable al demandante contra coparte de la totalidad o de parte de una
reclamación contra él, alegada en el pleito.
Regla
11.8. Inclusión de partes adicionales. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.8)
Podrán hacerse partes
en una reconvención o demanda contra coparte, personas que no fueron partes en
el pleito original, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 16 y 17.
REGLA 12
Regla
12.1. Cuándo podrá un demandado hacer parte a un tercero. (32 L.P.R.A.
Ap.III R. 12.1)
En cualquier momento
después de comenzado el pleito, el demandado podrá, como demandante contra
tercero, notificar un emplazamiento y demanda a una persona que no sea parte en
el pleito y (1) que le sea o pueda serle responsable al demandado por toda o
parte de la reclamación del demandante, o (2) que sea o pueda serle responsable
exclusivamente al demandante.
La persona así
emplazada, que en lo sucesivo se denominará tercero demandado, presentará sus
defensas a la reclamación del demandante contra tercero según se dispone en la
Regla 10, y presentará sus reconvenciones a la reclamación del demandante
contra tercero y las reclamaciones contra coparte que tuviere contra cualquier
otro tercero demandado según se dispone en la Regla 11.
El tercero demandado
podrá oponer contra el demandante cualesquiera defensas que el demandante
contra tercero tuviere contra la reclamación del demandante. El tercero
demandado podrá también deducir contra el demandante cualquier reclamación que
surja del acto, omisión o evento que motive la reclamación original en el
pleito. El demandante podrá deducir cualquier reclamación contra el tercero
demandado que surja del acto, omisión o evento que motive su reclamación
original en el pleito, y el tercero demandado deberá, entonces, presentar sus
defensas como se dispone en la Regla 10 y sus reconvenciones y reclamaciones
contra coparte según se dispone en la Regla 11.
Cualquier parte podrá
solicitar que se le separe, que se le conceda un juicio por separado o que se
desestime la reclamación contra tercero y el tribunal podrá dictar sentencia
bien sobre la reclamación original o sobre la reclamación contra tercero
solamente de acuerdo con la Regla 43.5. Un tercero demandado podrá proceder de
acuerdo con esta Regla 12 contra cualquier persona que no sea parte en el
pleito y que le sea o pueda serle responsable a él, al demandante o al
demandante contra tercero por la totalidad o parte de la reclamación hecha en
el pleito contra el tercero demandado.
(Enmendada en el 1979,
ley 197.)
Regla
12.2. Cuándo podrá el demandante hacer parte a un tercero. (32 L.P.R.A. Ap. III
R. 12.2)
Cuando por cualquier
parte en el pleito se deduzca contra el demandante una reclamación, podrá el
demandante proceder en la misma forma que el demandado de acuerdo con la Regla
12.1.
REGLA13
Regla
13.1. Enmiendas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.1)
Cualquier parte podrá
enmendar sus alegaciones una vez en cualquier momento antes de habérsele
notificado una alegación respondiente, o si su alegación es de las que no
admiten alegación respondiente y el pleito no ha sido señalado para juicio,
podrá de igual modo enmendarla en cualquier fecha dentro de los veinte (20)
días de haber notificado su alegación. En cualquier otro caso las partes podrán
enmendar su alegación únicamente con permiso del tribunal o mediante el
consentimiento por escrito de la parte contraria; y el permiso se concederá
liberalmente cuando la justicia así lo requiera. Una parte notificará su
contestación a una alegación enmendada dentro del tiempo que le restare para
contestar la alegación original o dentro de veinte (20) días de notificársele
la alegación enmendada, cualquiera de estos plazos que fuere más largo, a menos
que el tribunal de otro modo lo ordenare.
Regla
13.2. Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba. (32 L.P.R.A. Ap. III
R. 13.2)
Cuando con el
consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a juicio cuestiones
no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se considerarán a todos los efectos
como si se hubieran suscitado en las alegaciones. La enmienda de las
alegaciones que fuere necesaria para conformarlas a la evidencia a los efectos
de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, podrá hacerse a
moción de cualquiera de las partes en cualquier momento, aun después de
dictarse sentencia; pero la omisión de enmendar no afectará el resultado del juicio
en relación con tales cuestiones. Si se objetare la evidencia en el juicio por
el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el
tribunal podrá permitir las enmiendas y deberá hacerlo liberalmente, siempre
que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que se oponga no
demuestre a satisfacción del tribunal que la admisión de tal prueba
perjudicaría su reclamación o defensa. El tribunal podrá conceder una
suspensión para permitir a la parte opositora controvertir dicha prueba.
En todo caso en que
hubiere alguna parte en rebeldía por falta de comparecencia se estará a lo
dispuesto en las Reglas 43.6 y 67.1.
Regla
13.3. Retroactividad de las enmiendas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.3)
Siempre que la
reclamación o defensa expuesta en la alegación enmendada surgiere de la
conducta, acto, omisión o evento expuesto en la alegación original, las
enmiendas se retrotraerán a la fecha de la alegación original. Una enmienda
para sustituir la parte contra la cual se reclama se retrotraerá a la fecha de
la alegación original si, en adición a cumplirse con el requisito anterior, y
dentro del término prescriptivo, la parte que se trae mediante enmienda (1)
tuvo conocimiento de la causa de acción pendiente, de tal suerte que no resulta
impedido de defenderse en los méritos, y (2) de no haber sido por un error en
cuanto a la identidad del verdadero responsable, la acción se hubiera
instituido originalmente en su contra.
Regla
13.4. Alegaciones suplementarias. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 13.4)
A moción de una parte,
previa notificación y sujeto a los términos que estime justos, el tribunal
podrá permitirle alegaciones suplementarias exponiendo transacciones, eventos o
hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la alegación que se proponga
suplementar, aunque la reclamación original sea inadecuada en su exposición de
la solicitud de remedio. Si el tribunal estimare conveniente que la parte
adversa presente alegaciones en contrario, así lo ordenará, especificando el
plazo para ello.
REGLA 14
Regla
14.1. Acumulación de reclamaciones. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 14.1)
Cualquier parte que
deduzca una reclamación mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte,
o demanda contra tercero podrá acumular como independientes o alternativas tantas
reclamaciones como tuviere contra la parte adversa.
Regla
14.2. Acumulación de reclamaciones contingentes. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 14.2)
Cuando se tratare de
una reclamación que dependa para su ejercicio de que otra reclamación sea
proseguida hasta su terminación, dichas dos reclamaciones podrán acumularse en
el mismo pleito. El tribunal no resolverá la reclamación contingente hasta
tanto se resuelva la reclamación principal.
IV. DE LAS PARTES
REGLA 15
Regla
15.1. Parte interesada. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.1)
Todo pleito se
tramitará a nombre de la persona que por ley tenga el derecho que se reclama,
pero una persona autorizada por ley podrá demandar sin el concurso de aquélla
para cuyo beneficio se hace la reclamación; y cuando por ley así se disponga,
podrá presentarse una reclamación a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para beneficio de otra persona. No se desestimará un pleito por razón de
no tramitarse a nombre de la persona que por ley tiene el derecho que se
reclama hasta que, luego de levantarse la objeción, se haya concedido un tiempo
razonable para que la persona con derecho ratifique la radicación del pleito, o
se una al mismo, o se sustituya en lugar del promovente y tal ratificación,
unión o sustitución tendrá el mismo efecto que si el pleito se hubiere incoado
por la persona con derecho.
Regla
15.2. Menores y personas incapacitadas. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.2)
(a) Un menor deberá
comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad, o en defecto, por
medio de su tutor general. Una persona mayor de edad o emancipada que estuviere
judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor general. Sin
embargo, el tribunal podrá nombrarle un defensor judicial a cualquier menor o
persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgare conveniente o
estuviere dispuesto por ley.
(b) En los casos
previstos en la última oración de la Regla 4.4(c) y en la Regla 22.2, el
tribunal determinará sobre el estado mental de la parte y, si es conveniente y
procede, el nombramiento de un defensor judicial.
Regla
15.3. Demandados bajo un nombre común. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.3)
Cuando dos o más
personas operen un negocio bajo un nombre común, comprenda éste o no los
nombres de dichas personas, éstas podrán ser demandadas bajo el referido nombre
común, siendo suficiente emplazar a una de ellas.
Regla
15.4. Demandado de nombre desconocido. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 15.4)
Cuando un demandante
ignore el verdadero nombre de un demandado, deberá hacer constar este hecho en
la demanda, exponiendo la reclamación específica que alega tener contra dicho
demandado. En tal caso, el demandante podrá designar a dicho demandado en
cualquier alegación o procedimiento con un nombre ficticio y al descubrirse el
verdadero nombre, hará con toda prontitud la enmienda correspondiente en la
alegación o procedimiento.
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