2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015
2015 DTS 022 IN RE: PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2015TSPR022
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Véase Resolución del Tribunal Supremo.
Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.
I.
Cuando asumí el cargo de Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico lo hice entendiendo la gran responsabilidad que acarrea administrar uno de los tres poderes de gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con plena conciencia de la complejidad presupuestaria que enfrentaría la Rama Judicial ante la crisis fiscal que atravesaba el País. Aun así, acepté el reto de tomar el mando de nuestro sistema de justicia con el compromiso de velar por que los puertorriqueños y puertorriqueñas continuaran recibiendo los servicios judiciales de la forma más eficiente y efectiva, pero sobre todo con sensibilidad.
Me atreví a declarar este compromiso porque, entre otras cosas, sabía que la Rama Judicial contaba con el recurso humano de la más alta integridad y con el mayor sentido de responsabilidad. Desde el comienzo de mi administración, reconocí el valor de nuestros funcionarios, funcionarias, jueces y juezas como la herramienta esencial para que los tribunales del país puedan cumplir con su deber constitucional de resolver casos y controversias. Son ellos y ellas la columna vertebral de la Rama Judicial. La Resolución que aprobamos hoy no disminuye, ni un ápice, esa realidad. Por el contrario, es una medida tomada luego de muchos otros esfuerzos por conjurar nuestra precaria situación fiscal y con el objetivo de lograr la estabilidad fiscal y, por consiguiente, asegurar la estabilidad laboral.
La Resolución que hoy emite este Tribunal me impone la obligación de informar sobre la precaria situación presupuestaria que enfrenta la Rama Judicial, rendir cuentas sobre las decisiones administrativas implantadas, explicar las medidas que se adoptan al enmendar el Reglamento de la Administración de Personal de la Rama Judicial y, por último, pero no menos importante, delinear el camino que nos falta recorrer hacia la estabilidad.
II.
Es harto conocido que el Pueblo de Puerto Rico enfrenta una crisis fiscal ante la degradación del crédito público. En atención a ello, las ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno de Puerto Rico implantaron la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014. En virtud de esta ley, se redujo el presupuesto de la Rama Judicial para el presente año fiscal en casi $54 millones de dólares, al congelarse la fórmula presupuestaria con la que se había estado trabajando desde la aprobación de la Ley Núm. 286-2002 y al aplicarse un porcentaje de reducción adicional de 7.4%.
La asignación de presupuesto mediante una fórmula es un mecanismo de avanzada implantado para concederle a la Rama Judicial la autonomía presupuestaria, uno de los elementos más efectivos para asegurar la independencia judicial en su vertiente administrativa y fortalecer la separación de poderes, pilar de nuestro sistema republicano de Gobierno. Durante la pasada década, gracias a la autonomía presupuestaria, la Rama Judicial pudo planificar sus operaciones e iniciativas sin intervención de las otras ramas constitucionales de gobierno y sin déficit presupuestario.
Conforme a la Ley Núm. 286-2002, el presupuesto que le correspondía a la Rama Judicial por concepto de fórmula para el año fiscal 2014-2015 era de aproximadamente $380,015,000. Además, la Rama Judicial recibiría aproximadamente unos $15 millones adicionales provenientes de la cancelación de aranceles y fondos federales. Al sumarse éstos a lo que le correspondería por fórmula, se había proyectado una partida total de $395,015,000 en recursos para el presente año fiscal. Conforme a esto, la Rama Judicial presupuestó en gastos operacionales cerca de $390,947,000, suficientes para cubrir todos los compromisos contraídos.
La Ley 66-2014 alteró este escenario. Suspendió la fórmula presupuestaria antes descrita, congeló el presupuesto y aplicó el porciento de reducción, resultando en una asignación de $341,249,000. Esto equivale a una reducción de casi $54 millones o un 14% de lo que se había proyectado bajo las leyes puestas en suspenso por la Ley 66-2014. La capacidad de la Rama Judicial para cumplir con los proyectos encaminados y con las obligaciones contraídas se vio seriamente restringida. Evidentemente, el presupuesto asignado no fue suficiente para cubrir el pago de los compromisos presupuestarios, según estos fueron proyectados.
III.
El cuadro presupuestario antes descrito requirió tomar medidas estrictas para ahorrar y controlar los gastos operacionales de la Rama Judicial para el presente año fiscal. En una orden administrativa de 7 de julio de 2014 requerí acción inmediata para ponerlas en vigor de manera que tuvieran efecto en el plazo más breve posible. También ordené la evaluación de todas las medidas posibles que resultaran en el uso prudente y eficiente de nuestros recursos para maximizar su rendimiento. Las medidas evaluadas e implantadas a partir de esta Orden fueron predicadas en varios criterios, siendo los principales que se continúe brindando servicio de excelencia a nuestra ciudadanía y se asegure al máximo posible la protección de los empleos y los derechos correspondientes a nuestro recurso humano.
Cónsono con ello, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) diseñó un plan inicial de ahorro. Entre las primeras acciones tomadas, se convocó a un comité evaluador para estudiar la necesidad de los servicios contratados a profesionales y entidades externas, tomando en consideración el apoyo requerido por la función judicial. Se impartió la instrucción de reducir el gasto en servicios contratados. En cumplimiento de lo requerido se redujeron las cuantías en los contratos de servicios de seguridad, representación legal y contabilidad, relaciones públicas y prensa y servicios médicos, psicológicos y de trabajo social. Además, se logró reducir los cánones de treinta y un edificios arrendados.
Por otro lado, entre otras medidas, se canceló la contratación de puestos transitorios, se congelaron los puestos no esenciales y se redujeron los contratos por servicios y materiales. Además, se renegociaron los cánones de arrendamiento de los locales donde operan muchos de los tribunales y se trasladaron las operaciones de once salas del Tribunal de Primera Instancia a otros centros judiciales. No se renovó el millonario contrato de arrendamiento de los edificios del Tribunal de Apelaciones y de la OAT, se reorganizó el organigrama de la OAT y se ordenaron cierres parciales de las operaciones judiciales durante épocas festivas. La implantación de estas medidas ha sido muy efectiva y ha generado un ahorro significativo de cerca de $9 millones de dólares al presente. Se ha calculado que al concluir el año fiscal estas medidas generarán un ahorro total aproximado de $12 millones de dólares.
El cierre de once salas de los Tribunales de Primera Instancia, a saber, Cataño, Naranjito, Maunabo, Naguabo, Moca, Las Marías, Jayuya, Peñuelas, Aguas Buenas, Cidra y Gurabo, sin duda ha incidido en la operación de los tribunales. Además, hemos tenido que cancelar el proyecto de construcción de un nuevo Centro Judicial en Aibonito a pesar de que las condiciones del Centro Judicial actual no son las mejores. Ha sido necesario también reducir el pago de alimentos a los confinados y testigos y cancelar proyectos de servicios tales como Teletribunales, que ofrecía a la ciudadanía información sobre los casos a través del teléfono, y En Contacto, que permitía comunicarse mediante mensajes de textos con los empleados de la Rama Judicial en casos de emergencias. Así también se suspendió el desarrollo del emblemático y costoso proyecto de presentación electrónica de casos, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos, conocido por sus siglas como SUMAC. No hemos terminado de examinar los reglones administrativos de arrendamientos, servicios y utilidades. Por el contrario, continuaremos evaluándolos junto a otros renglones, como la contratación en el área de tecnologías, con miras a generar mayores ahorros.
Sin embargo, estas partidas, en su totalidad, representan tan sólo el 30% del presupuesto operacional de la Rama Judicial. El grueso del presupuesto operacional de la Rama Judicial, un 70%, está dirigido hacia la nómina. Ésta comprende el pago del salario de los jueces, juezas, funcionarios y funcionarias y los beneficios marginales reconocidos por reglamentos, órdenes administrativas y cartas circulares. En cuanto a esta partida, hasta el momento, se ha reducido en un 11% la plantilla del personal de la Rama mediante la congelación de plazas que se desocupan por renuncia o jubilación y la reducción en puestos transitorios. Además, se suspendió el pago de diferenciales por realizar labores adicionales, se redujo la acumulación de horas extras, se congeló la concesión de pasos por méritos y aumentos salariales y se eliminó el pago de las cuotas y membresías profesionales. Todo esto ha representado un ahorro significativo.
No obstante, a pesar de todos nuestros esfuerzos, las medidas antes descritas no han sido suficientes para atajar el déficit fiscal. Por eso, hay que hacer más, teniendo siempre presente nuestra obligación de continuar proveyendo efectivamente nuestros servicios a la ciudadanía y protegiendo al máximo posible los empleos y derechos de los funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial. De igual forma confiamos que las ramas ejecutiva y legislativa asuman su responsabilidad de no permitir que la tercera rama de gobierno, el fiel de la balanza de nuestro sistema republicano de gobierno, deje de ser efectiva en el cumplimiento de su misión constitucional.
IV.
Por los pasados ocho meses hemos evaluado e implantando numerosas medidas para atender la crisis. Durante las pasadas tres semanas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se reunió en Pleno extraordinario en dos ocasiones para discutir la precaria situación fiscal de la Rama Judicial, los detalles sobre los gastos esenciales y no esenciales para la operación de los tribunales, las medidas de ahorros y control de gastos implantadas y el efecto del déficit presupuestario en los proyectos de acceso a la justicia y en nuestra facultad para cumplir con las obligaciones contraídas. Demás está decir, que la discusión estuvo siempre centrada en la prioridad de mantener la continuidad de los servicios judiciales, proteger el acceso de los ciudadanos a los tribunales y asegurar la estabilidad laboral de nuestros buenos funcionarios y funcionarias. Se evaluaron distintas alternativas, pero ante la inminencia de tener que incumplir con nuestras obligaciones, específicamente hacia nuestros empleados, fue necesario implantar las medidas adoptadas en la Resolución del Tribunal que hoy se certifica.
De esta forma, en el día de hoy una mayoría de este Tribunal Supremo se une al esfuerzo de dotar a la Rama Judicial de mayor estabilidad económica, salvaguardar la continuación de los servicios judiciales de forma efectiva y eficiente, teniendo presente la mayor protección a la estabilidad laboral. Estas enmiendas, que tienen vigencia a partir de hoy, pretenden controlar los gastos de la Rama Judicial en cuanto a los beneficios marginales, no esenciales, de los funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial.
Las enmiendas al Reglamento adoptadas en esta Resolución se concentran en tres asuntos particulares, a saber, extender el término para el disfrute del tiempo compensatorio acumulado, regular la acumulación y pago de excesos por concepto de las licencias de vacaciones y enfermedad y eliminar un bono especial para empleados y empleadas que no tienen derecho a una pensión por jubilación.
Nuestros empleados y empleadas tienen derecho a disfrutar el tiempo compensatorio que acumulan por trabajar en exceso a la jornada regular. La enmienda al Artículo 18.1 extiende ese término de treinta a sesenta días. De esta forma, los empleados que hayan acumulado tiempo compensatorio por necesidades del servicio tendrán mayor oportunidad para disfrutar lo acumulado y se reducirán los pagos de horas extras por falta de tiempo suficiente para disfrutar el tiempo compensatorio.
La enmienda al Artículo 19.1(c) elimina el pago adelantado de la licencia de vacaciones, reduce el máximo de tiempo que se puede acumular por concepto de balance de la licencia de vacaciones de noventa (90) a sesenta (60) días y elimina el pago del exceso de la licencia de vacaciones autorizada. Esta enmienda permite disfrutar el exceso acumulado durante el año natural y además mantiene vigente la oportunidad de solicitar dispensa para su disfrute al 31 de diciembre de cada año si la persona, por necesidades de servicio, no pudo disfrutar de la licencia. No obstante, se elimina el pago del exceso autorizado al final del plazo de los 6 meses concedido en la dispensa.
También se enmienda el Artículo 19.9 para limitar el pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad al momento de liquidación cuando el empleado o empleada se separa del servicio público y cuando el empleado se transfiere a otro sistema de personal en el gobierno. La nueva norma dispone que el pago global de la licencia de vacaciones al momento de la liquidación será hasta un máximo de 60 días. La liquidación de hasta un máximo de 90 días de licencia de enfermedad será autorizada si la separación del servicio tiene como propósito acogerse a la jubilación a través de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura o si la persona ha prestado servicio público durante diez (10) años o más a la fecha de la separación.
El Artículo 19.10 se enmienda para disponer que el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014 se pagará en dos plazos. El primer pago, que representa el 25% de lo adeudado, se hará el 31 de marzo de 2015; el 75% restante de lo adeudado se pagará al 31 de octubre de 2015. Se dispone, además, que a partir de la aprobación de la Resolución, quedará suspendida la acumulación de licencia por enfermedad en exceso de noventa (90) días, hasta tanto el Juez Presidente o la Jueza Presidenta certifique la disponibilidad de fondos. El exceso de licencia por enfermedad acumulado desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la aprobación de esta Resolución podrá utilizarse según dispone el Artículo 19.2 del Reglamento, en o antes del 31 de diciembre de 2015. Después de esa fecha se eliminará cualquier exceso no utilizado.
Por último, se deroga el inciso D del Artículo 10.9 para eliminar el pago de un bono especial a aquellos empleados que no tienen derecho a pensión. Esta disposición, en términos prácticos, no se ha utilizado desde hace mucho más de una década.
Las medidas tomadas hoy afectan no sólo a nuestros funcionarios y funcionarias, sino a los jueces y juezas del sistema. Con la implantación de estas medidas, que inciden únicamente en beneficios marginales no esenciales de nuestros empleados y jueces, se obtendrá un ahorro significativo de casi $10 millones de dólares. Esto contribuirá significativamente a garantizar la continuación de los servicios que ofrecemos a la ciudadanía.
V.
La Rama Judicial ha tomado todas las acciones posibles y ha auscultado todas las opciones a nuestro alcance hasta este momento. Lamentablemente, ante un presupuesto operacional que está comprometido principalmente en renglones relacionados con la nómina, y tras haber realizado los mayores esfuerzos para identificar otras medidas de control de gastos, nos vemos obligados a reducir los gastos en beneficios concedidos a los funcionarios y funcionarias y a los jueces y juezas del sistema. No obstante, reitero nuevamente que continuaremos con la agresiva renegociación de contratos de arrendamientos, el traslado de otras salas del Tribunal de Primera Instancia, el cierre temporero de operaciones judiciales en distintas fechas del año y la reestructuración de operaciones en la OAT para lograr mayor eficiencia. Debemos tener claro que nuestra responsabilidad ineludible es hacia el Pueblo, que requiere y merece servicios eficientes y de calidad. Ese es mi compromiso, el de mis compañeros Jueces Asociados y Juezas Asociadas y el de todos los servidores y las servidoras de esta Rama Judicial.
Con la misma honestidad que les he presentado nuestra situación, puedo afirmar que se ha hecho todo lo posible para intervenir lo menos posible con nuestro recurso humano. Con un alto grado de sensibilidad, este Tribunal modificó únicamente el mínimo necesario de los beneficios. Además, la Rama Judicial continúa evaluando otras alternativas que permitan garantizar el cumplimiento con nuestra responsabilidad constitucional. Estos esfuerzos van dirigidos a que todos y todas aportemos por igual.
Una de mis principales prioridades en la administración de la Rama Judicial ha sido garantizar la transparencia de las operaciones y de la función judicial. Por eso, he sido franca en cuanto a la divulgación responsable y oportuna de los aspectos administrativos de la Rama Judicial, incluyendo el aspecto económico. Este estilo conlleva aceptar, con respeto y reflexión, las posturas disidentes sobre las decisiones difíciles que se han tomado y que habrán de tomarse.
Sin embargo, debo aclarar, algunos datos. Aun cuando los contratos de servicios profesionales se han reducido significativamente como resultado del análisis y recomendaciones del comité evaluador, y se ha controlado el gasto de los mismos durante el presente año, no es posible eliminarlos del todo sin afectar la función judicial. Por ejemplo, los contratos de servicios de trabajo social, consejeros y psicólogos se requieren para dar servicios en los asuntos de familia y menores, así como en la administración de nuestro recurso humano. Aquí se incluye también el servicio profesional de siquiatras que son necesarios en diversos procesos judiciales. Este año, la contratación de servicios legales incluye a los profesionales que realizan las investigaciones sobre las quejas contra jueces y juezas, a través de la recién creada Unidad Especializada de Investigación. Esta inversión es necesaria para garantizar la legitimidad de nuestro sistema judicial y fue requerida por la ciudadanía. Por último, el reglón de asuntos de oficial de prensa no se limita a la asesoría de relacionistas públicos, sino que incluye los pagos por edictos requeridos por ley y la compra de espacios en los medios para la educación a la ciudadanía sobre los servicios que ofrecemos.
Durante toda mi carrera en el servicio público he sido consciente de la necesidad de proteger a los menos afortunados y a los asalariados. He reconocido que el trabajo tiene una importancia y significado para la persona que va más allá del aspecto económico y se adentra en la salud y en el bienestar físico y mental.[1] Este Tribunal también ha reconocido la función social transcendental del trabajo, tanto en el ámbito individual como en su aportación al bien común. Soy plenamente consciente, y lamento, el impacto que estas medidas puedan tener en las vidas de nuestros compañeros. Al aprobar la Resolución que hoy emite esta Tribunal, me mueve el convencimiento de que el trabajo de los servidores de este Rama Judicial es una fuerza vital que les compele a superarse, fomentar y perseguir el bien común y a ser parte importante, vital, de nuestra comunidad jurídica. Precisamente porque buscamos defender y proteger sus trabajos en medio de la crisis fiscal que aqueja a la Rama Judicial, es que se emite hoy, la Resolución que provoca este voto de conformidad.
Liana Fiol Matta
Jueza Presidenta
Notas Importantes
Resolución y otros Votos
1. Resolución del Tribunal Supremo.
2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.
[1] En Orsini García v. Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596, 622 (2009) expresé que el trabajo tiene una función social trascendental tanto en el ámbito individual como en el colectivo ya que contiene un hondo significado ético mediante el cual la persona aporta al bien común y se autorealiza. Así también, en Whittenburg v. Colegio Nuestra Señora del Carmen, que el “valor social del trabajo como elemento central de la vida en sociedad”, 182 DPR 937, 949 (2011).
----------------------------------------
1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
2. Ver índice por años hasta el presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1928 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)
4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico.