2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 022 IN RE: PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2015TSPR022

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Véase Resolución del Tribunal Supremo.

 

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

 

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

 

Existen dos caminos para atender la crisis fiscal de la Rama Judicial. El primero implica defender vigorosamente la independencia judicial y reclamarle a las Ramas Ejecutiva y Legislativa que cesen y desistan de la práctica de realizar “ajustes” presupuestarios inconstitucionales por afectar el buen funcionamiento de la Rama Judicial, al punto que ya se han cerrado múltiples tribunales en los últimos meses. Conducir con valentía por ese camino conlleva también ejercer una seria disciplina fiscal en la cual primero tienen que aportar y sacrificarse los sectores poderosos que reciben millones de dólares de la Rama Judicial. El segundo camino, escogido nuevamente por la Mayoría, implica que la crisis fiscal la paguen los asalariados.

Los que prometieron que a costa de los trabajadores se solucionaría la crisis fiscal de Puerto Rico, se equivocaron. Por eso disentí en el pasado.[1] Ahora, tiran la soga para nuevamente estrangular a los trabajadores de la Rama Judicial. Por ello, consecuentemente vuelvo a disentir.

Ante esto, y por entender que la determinación de este Tribunal tiene su génesis en el quebranto de uno de los principios más fundamentales de nuestra separación de poderes, no estoy conforme con ejercer el poder de reglamentación en detrimento de la clase trabajadora.

I

Al amparo de la Constitución de Puerto Rico, consecuentemente se ha reconocido que la autonomía presupuestaria es uno de los principios esenciales que debe caracterizar el funcionamiento de la Rama Judicial. Ello, en aras de garantizar y salvaguardar la independencia judicial que debe imperar dentro de un sistema de justicia unificado inserto en una sociedad democrática como en la que vivimos. Véase Brau, Linares v. ELA et als, 190 DPR 315, 345 (2014).

Consiente de la importancia de reconocer y promover activamente la independencia judicial, en varias ocasiones la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha promulgado legislaciones dirigidas a fortalecer la autonomía de esta rama de gobierno en la administración de sus recursos humanos, fiscales y presupuestarios. En ese sentido, en virtud de la Ley Núm. 8 de 14 de julio de 1973, 23 LPRA ant. sec. 81 nt., la Asamblea Legislativa enmendó la pasada Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico con el propósito de “disponer la autonomía presupuestaria para la Rama Judicial de forma que satisfaga las necesidades de la comunidad puertorriqueña en cuanto a la administración de la justicia”.

Particularmente, en la Exposición de Motivos de la referida ley, el legislador tuvo a bien expresar que:

El procedimiento que se ha seguido hasta el presente en la preparación y aprobación del presupuesto de la Rama Judicial es básicamente defectuoso e inapropiado. En vista de ello, debe brindársele a la Rama Judicial un más alto grado de autonomía presupuestal, de manera que pueda establecer adecuadamente sus prioridades de forma que satisfaga plenamente las necesidades de la comunidad puertorriqueña en un área tan vital de nuestro sistema constitucional.

A tales fines, se aprobó el que la Rama Judicial sometiera sus peticiones presupuestarias de gastos ordinarios de funcionamiento directamente a la Asamblea Legislativa. Asimismo, se le confirió al (la) Juez(a) Presidente(a) la administración y ejecución de dicho presupuesto. A pesar de que posteriormente esta disposición también fue reconocida en la ley que creó la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico, el legislador no consideró estas actuaciones suficientes. Véase Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, 23 LPRA ant. sec. 1. Por el contrario, a fin de concederle mayor autonomía presupuestaria a la Rama Judicial, el 20 de diciembre de 2002 enmendó la referida Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. De esta forma, a la Rama Judicial se le asignó un porcentaje presupuestario fijo a ser asignado de las rentas anuales ingresadas al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico. Véase Ley Núm. 286-2002, 23 LPRA sec. 104. Al instaurar esta fórmula, el legislador consignó las expresiones que transcribimos a continuación:

Esta Ley permitirá una efectiva y plena autonomía presupuestaria para la Rama Judicial y hará posible, mediante la fórmula propuesta, que los esfuerzos dirigidos a ofrecer servicios judiciales de excelencia y verdaderas reformas en la administración de la justicia, se vayan implantando y expandiendo en relación y a tono con los recursos con los que cuente el Estado en determinado año. Además, hará posible la efectiva instrumentación del principio fundamental y básico de la separación de poderes contenido en nuestra Constitución y el logro del más adecuado balance y equilibrio entre las tres ramas de gobierno, al proveer a la Rama Judicial el mecanismo para una efectiva autonomía presupuestaria a fin de que desarrolle como Rama igual e independiente sus programas y logre plenamente sus objetivos y su encomienda constitucional. (Énfasis suplido).

Como vemos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enfáticamente ha reconocido la importancia de respetar la autonomía presupuestaria de la Rama Judicial en aras de salvaguardar la independencia judicial. Ello, porque como es ampliamente conocido, mediante esta salvaguarda es que se “garantiza[] en nuestra vida política, social y económica un régimen de derecho a diferencia de un régimen de fuerza o de hombres”. Brau, Linares v. ELA et als., supra, pág. 349. (Citas omitidas). 

Lamentablemente, y en total contravención con lo anterior, mediante el Art. 24 de la Ley Núm. 66-2014, conocida como la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se determinó que durante el año fiscal 2014-2015 el presupuesto de la Rama Judicial equivaldría al del año fiscal previo, ajustado al Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General. Es decir, a pesar de que las legislaciones en las que se le reconoce la autonomía presupuestaria a la Rama Judicial están sustentadas en la efectiva instrumentación de la doctrina de separación de poderes, se dejó sin efecto la fórmula creada para fortalecer y preservar tal autonomía.

A raíz de esta legislación, durante el año fiscal 2014-2015 la Rama Judicial recibiría 25.8 millones de dólares menos que el presupuesto del año fiscal 2013-2014 y 53.9 millones de dólares menos de lo que le correspondía a base de la fórmula consignada en la Ley Núm. 286-2002. Véase Orden Administrativa OAJP-2014-006 del 7 de julio de 2014 sobre Medidas de Control de Gastos Año Fiscal 2014-2015, Tribunal Supremo de Puerto Rico. En atención a este ataque fiscal, el cual transgrede los principios de autonomía presupuestaria que regían la administración de nuestra rama de gobierno, sin lugar a dudas, correspondía que se actuara de forma proactiva y se denunciara tal proceder.

Sin embargo, y muy lamentablemente, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) claudicó en su deber de ser férreos vigilantes de nuestra independencia judicial y se sumergió en la inercia. En vez de denunciar, ante la Rama Legislativa y reclamar ante los foros judiciales pertinentes, cómo la reducción arbitraria del presupuesto asignado a una rama de gobierno independiente que no genera fondos era socavado en conjunto con su autonomía, simplemente se allanaron a estos ajustes. Peor aún, aceptaron las migajas a pesar que desde ese entonces conocían que no iba a ser posible administrar la Rama Judicial con el presupuesto defectuoso e inapropiado que se aprobó.

El proceder de la OAT, al no reclamar y defender los postulados de autonomía e independencia judicial, evidencia una pasividad inaceptable. A fin de cuentas, estos principios son los que permiten que los ciudadanos puedan sentirse tranquilos y confiados de que en su día van a ser acreedores de los remedios que en derecho proceden. Conviene hacer hincapié en que esa pasividad no tan solo repercutió en medidas como las que hoy se aprueban, sino que ha sido la responsable del cierre de múltiples tribunales de justicia en Puerto Rico. Por tanto, además de que la accesibilidad se ha ido restringiendo significativamente, ahora también se pasa factura contra los más débiles, nuestros servidores públicos. ¿Por qué no se le pasa factura a las ramas que han cercenado los recursos de la Rama Judicial en contravención de la independencia judicial y a los sectores más poderosos que se nutren de millones de dólares en contratos y transacciones cuestionables?

Por el contrario, optan por el camino “más fácil” de aplastar al más débil. Hoy se aprueban mediante Resolución varias enmiendas al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y a las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial que trastocan beneficios de empleados y empleadas.

A pesar de la seriedad y el impacto que estas medidas tienen para nuestros empleados y funcionarios públicos, se descartó el camino difícil, pero más justo y responsable. Igualmente, se descartó el proceso de diálogo con los empleados y empleadas, quienes conocen dónde está la “grasa” en cada tribunal y dependencia. Por consiguiente, ¿cómo se justifica que a los mismos empleados que se vieron afectados por las modificaciones inconstitucionales impuestas al Sistema de Retiro, y a los cuales no se les revisa su escala salarial por más de una década, se les continúen eliminando beneficios? Tenemos que preguntarnos, ¿por qué siguen atacando a los más débiles de nuestro sistema? No hay una respuesta concreta, sino simplemente la imposición de una política administrativa arbitraria aprobada sin implantar las alternativas contra los sectores más poderosos y sin atreverse a confrontar primero a la Rama Ejecutiva y Legislativa. A fin de cuentas, la defensa de la autonomía presupuestaria y de la independencia judicial no puede limitarse a defender las condiciones que deben existir para que el juzgador descargue su función constitucional, sino que se extiende a velar por el adecuado funcionamiento del sistema de justicia. En vez de realizar con valentía ese reclamo ante la Rama Ejecutiva y Legislativa, la Mayoría de este Tribunal se une a ellas en el coro de medidas impositivas.

Ante ese cuadro, nos encontramos ante una Mayoría que ha claudicado en la defensa de estos postulados y, como consecuencia, comete una gran injusticia contra nuestros empleados y empleadas, tal como lo hicieron en el pasado con el resto de los empleados y empleadas públicos.

Durante la Juramentación de nuevos abogados y abogadas celebrada el pasado viernes 20 de febrero, la Honorable Jueza Presidenta señora Fiol Matta expresó que en nuestra sociedad “siempre habrá injusticias que combatir”. En razón de ello, denunció la falta de creatividad y compasión que generalmente se emplea al momento de atender estas injusticias. Además, enfatizó que para poder combatirlas de manera efectiva y con verdadera empatía es necesario colocarse en la misma posición que nuestros ciudadanos.

Ante esto, cuestionamos cómo la Resolución que antecede es empática con los empleados y los funcionarios de nuestra Rama Judicial. Hoy, mediante el voto de una Mayoría de los jueces, este Tribunal se convierte en el perpetrador de una de las injusticias que como foro judicial está llamado a resolver. ¿Dónde queda la creatividad que está supuesta a emplearse cuando atendemos situaciones presupuestarias como la que hoy enfrenta nuestra Rama Judicial? ¿Acaso no era más prudente y razonable que se auscultaran alternativas menos onerosas para nuestros empleados y más efectivas para suplir el desfase presupuestario causado por la inercia de la administración de nuestros tribunales?

La ciudadanía y los empleados no deben pagar por los desaciertos administrativos mediante los cuales se obligó la mayoría de los fondos de la Rama Judicial. Como es de conocimiento público, una parte significativa del presupuesto está siendo desangrado por el arrendamiento de obras faraónicas altamente cuestionables. De hecho, varios de estos arrendamientos han sido objeto de señalamientos concretos por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Informes de Auditoría DA-12-52 & DA-12-53 emitidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico el 19 de marzo de 2012. Véase, además, In re: Reglamento de Subastas de la Rama Judicial, res. el 12 de noviembre de 2014, 2014 TSPR 135, 192 DPR ____ (2014).

Llegó el momento de que el estado de emergencia fiscal no lacere en primera instancia el bolsillo del Pueblo y los trabajadores. No podemos avalar las políticas impositivas y de incumplimiento con los compromisos contractuales asumidos con nuestros empleados públicos. Al contrario, procede que legítimamente continuemos cuestionando: ¿por qué este tipo de políticas no son implantadas contra los más poderosos del sistema?; ¿por qué no se auscultan mayores ahorros mediante la revisión de los contratos millonarios de arrendamiento?; ¿por qué no se reclamó primero ante los foros pertinentes el reembolso y el cese y desista de los ajustes presupuestarios ilegales? Sin duda, estas medidas serían mucho más sustanciales y efectivas que las propuestas.

En vez de analizar otras alternativas y sentarse a escuchar las propuestas que tiene el personal que opera diariamente en nuestro sistema, los recortes se fraguaron bajo el manto de la confidencialidad y unilateralidad. Éste no era el curso de acción a seguir, mucho menos cuando todavía hay mecanismos para abaratar costos sin lacerar irrazonablemente los beneficios de nuestros empleados y funcionarios.

En razón de ello, no puedo avalar las medidas avasalladoras que hoy se aprueban, sino que denuncio y desapruebo este proceder. La necesidad de que la administración no cediera en su defensa por la independencia presupuestaria de nuestra rama y la necesidad de caminar hacia la implantación de medidas que atiendan la crisis presupuetaria de una manera justa y racional, me obligan a disentir.

Luis F. Estrella Martínez

 Juez Asociado

 

Notas Importantes

Resolución  y otros Votos

1. Resolución del Tribunal Supremo.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

3. Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

4. Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

5. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.  

6. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

 


Nota al calce

 

[1]Véase Trinidad Hernández et al. v. ELA et al., 188 DPR 828 (2013). (Opinión disidente, J. Estrella Martínez).

 

 

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