2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 092 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS EN LOS TRIBUNALES, 2015TSPR092

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas

y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

 

2015 TSPR 92

193 DPR ___ (2015)

193 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 92

Número del Caso: ER-2015-6

Fecha: 15 de julio de 2015

 

Materia: Reglamento, enmienda- Resolución del Tribunal con Votos

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

 

En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 LPRA Sec. 24 et. seq., el 19 de abril de 2013 emitimos la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo Canon 15 sobre Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión. Mediante esa Resolución también implantamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan (PECAM) y aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.[1]

 

El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013.  Al año de vigencia del Programa Experimental, y con el propósito de cumplir con la encomienda dada por este Tribunal, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial evaluó su efectividad y emitió un Informe.

 

Con el beneficio de ese Informe, y al amparo de lo dispuesto en el Canon 15 de Ética Judicial, mantenemos el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.  Además, con el objetivo de brindar mayor acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia y fomentar la transparencia de los procesos judiciales, extendemos el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo Tribunal. Cualquier otra extensión del Programa Experimental a salas adicionales, se hará mediante resolución de este Tribunal sin necesidad de enmendar el Reglamento para ese solo propósito.

 

De acuerdo con el Art. 2.008 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24i, también le ordenamos a la Directora Administrativa de los Tribunales que presente un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con propósitos educativos en o antes del 30 de septiembre de 2015.[2] 

 

En vista de ello, se enmiendan las Reglas 3 y 4 del Reglamento del Programa Experimental.  Lo eliminado está tachado y el texto nuevo se incluye en la modalidad de itálicas.  

 

Regla 3. Aplicación

 

Este Reglamento autoriza, a manera de proyecto experimental, la cobertura electrónica de los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, y su reproducción y difusión por los medios de comunicación. Regirá únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, en aquellas otras salas identificadas por el Tribunal Supremo mediante Resolución y cuando el Tribunal Supremo lo autorice

conforme a lo dispuesto en la Regla 15 de este Reglamento.

 

Regla 4. Definiciones

 

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

 

            […]

 

j.          Proceso judicial- comprende, sin limitarse, a la celebración de vistas de estado de los procedimientos, vistas argumentativas, conferencias con antelación al juicio y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos en materia civil asignados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.

 

i. En materia civil se extiende, sin limitarse, a la celebración de vistas de estado de los procedimientos, vistas argumentativas, conferencias con antelación al juicio y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos asignados en las Salas a las cuales aplique este Reglamento conforme a la Regla 3.

 

ii. En materia criminal comprende únicamente la celebración de juicios por tribunal de derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. 

 

A los fines de atender algunas deficiencias del Programa Experimental, señaladas por el Secretariado en su Informe, también se enmiendan las Reglas 6, 8, 9 y 10 del Reglamento del Programa Experimental.  Lo eliminado está tachado y el texto nuevo se incluye en la modalidad de itálicas.

 

Regla 6. Petición

 

(a)                Todo medio de comunicación que interese tomar fotografías o grabar imágenes y audio con el propósito de difundir un proceso judicial deberá presentar una petición por escrito para utilizar cámaras fotográficas y/o equipo audiovisual de difusión dentro del salón del tribunal. Dicha petición será completada se completará en el formulario provisto para ello y presentada se presentará en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan o se enviará por correo electrónico por lo menos diez (10) días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso, o tan pronto advenga en conocimiento del mismo. En casos extraordinarios, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de comunicación advenga en conocimiento del señalamiento. El tribunal podrá aceptar peticiones luego de iniciado el proceso o que no cumplan con dicho término, si determina que existe causa justificada para ello.

 

[…]

 

(d) Los medios de comunicación deberán presentar una nueva petición cuando el proceso judicial continúe en una fecha posterior, exceptuándose los recesos normales, los fines de semanas y los días de fiesta legal.

 

            Regla 8. Restricciones 

 

[…]

 

(d) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera  de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.

 

(e) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial o sus recesos, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.

 

f. No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales.  Solo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con el Protocolo para Facilitar el Acceso de la Prensa a los Tribunales de Puerto Rico y el Acceso a la Información sobre los Procesos Judiciales, en

vigencia desde el 29 de junio de 2006 la directriz u orden administrativa que regule el asunto.

 

Regla 9: Conferencia de abogados(a), materiales

 

Para proteger el privilegio abogado(a)-cliente y el derecho de las partes a recibir representación legal en forma efectiva, no se permitirá la toma de fotografías ni grabar o difundir imágenes o audio durante los recesos decretados luego de iniciado el proceso judicial ni durante las conferencias que se efectúen en el salón o en cámara, entre la representación legal de las partes, entre abogados(as) y sus clientes, entre representantes legales de un mismo cliente o entre el abogado o la abogada y el juez o la jueza en el estrado. Tampoco estará permitido tomar video o fotos de los materiales o los documentos localizados en las mesas de dichos abogados o abogadas.

 

Regla 10: Conducta y Tecnología

 

(a)                Equipo técnico y personal

 

(1) (i) […]

 

            (ii) Dos (2) fotógrafos con una (1) cámara fotográfica fija (con trípode) cada uno, con no más de dos lentes por cada cámara.  Más de dos fotógrafos, con el mismo equipo, pueden ser admitidos a discreción del juez o de la jueza que preside el proceso.

 

 

(2) En el caso de grabaciones de imágenes con audio solo se permitirá el uso de un sistema de audio, preferiblemente el sistema que al momento del proceso exista en el salón del tribunal. Si este resulta inadecuado, será responsabilidad de los medios de comunicación instalar los micrófonos y el alambrado necesario en los lugares que asigne el juez o la jueza o la funcionaria o el funcionario designado antes de dar comienzo al proceso judicial.  Ninguna grabación se transmitirá en directo o en vivo.

 

[…]

 

Con el propósito de atender de forma ordenada y uniforme las solicitudes de cobertura electrónica en las salas a donde no se ha extendido el PECAM, se adopta una nueva Regla 15 para que lea como sigue:

 

Regla 15. Vigencia Cobertura de procesos judiciales en salas adicionales

 

Los medios de comunicación interesados en la cobertura electrónica de procesos judiciales celebrados en las salas a donde no se ha extendido el Programa Experimental, podrán solicitar autorización al Tribunal Supremo mediante una moción presentada al menos veinte (20) días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso. En casos extraordinarios, los medios de comunicación podrán presentar la petición tan pronto advengan en conocimiento del señalamiento. Al momento de presentar la solicitud, deberán certificar que han notificado copia de la solicitud a las partes del caso y al juez o la jueza que preside el proceso judicial.  Las partes, a su vez, tendrán cinco (5) días, contados a partir de la notificación, para expresarse al respecto. El Tribunal Supremo, mediante Resolución, determinará si autoriza o rechaza la solicitud.

 

Regla 16. Vigencia

 

 [...]

 

El Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial deberá evaluar la efectividad del Programa Experimental nuevamente al cumplirse un año a partir de la fecha de vigencia de estas enmiendas. Concretamente, examinará si las enmiendas al Reglamento subsanan las deficiencias en el proceso y analizará la efectividad del uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales llevados a cabo en las salas ordinarias a la cuales se extienden los mismos.

 

Las enmiendas al Reglamento y la extensión del PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo Tribunal, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015.  Se le ordena a la Directora Administrativa de los Tribunales que enmiende o emita cualquier directriz, medida u orden administrativa que sea necesaria para implantar el Reglamento según enmendado.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emite Voto particular. El Juez Asociado señor Martínez Torres emite Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emite Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte al cual se le unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón hace constar la siguiente expresión:

 

”El Juez Asociado señor Feliberti Citrón está esencialmente conforme con la Resolución      ER-2015-06, pero respetuosamente disiente de aquella parte de ésta en la cual se permite la cobertura mediática, según provista en la Regla 3, en los casos criminales durante la celebración de juicio, indistintamente de que éste se lleve a cabo por tribunal de derecho o ante jurado”.

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite Voto particular.  La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emite Voto particular de conformidad al cual se le une el         Juez Asociado señor Martínez Torres. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

 

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

Otros Votos

1. Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

3. Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintron.

4. Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

5. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres.

 


Notas al calce

 

[1] In re Reglamento del Programa Experimental para el Uso de las Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales y enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, 188 DPR 424 (2013). 

La Regla Núm. 12 del Reglamento del PECAM autorizó a la “Directora Administrativa o al Director Administrativo de los Tribunales a emitir cualquier directriz que fuera necesaria para el mejor funcionamiento del programa experimental establecido… e implantar cualquier medida u orden administrativa con el fin de cumplir con las disposiciones contenidas en [el Reglamento]”.

[2] El Art. 2.008 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24i, obliga al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico a “desarrollar programas y materiales de educación pública, dirigidos a proveer conocimiento básico sobre el sistema de tribunales, facilitar el entendimiento de las controversias legales, ofrecer información sobre los procesos civiles y criminales, orientar a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre la disponibilidad de métodos alternos para la solución de conflictos”.

 

 

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