2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 092 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS EN LOS TRIBUNALES, 2015TSPR092

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

 

Desde que juramenté como Juez Asociado en el año 2009 expresé que debíamos movernos a permitir la transmisión electrónica de los procedimientos judiciales en aras de promover la transparencia en el desempeño de nuestras funciones y lograr que los ciudadanos se enteraran de cómo se atienden sus causas en los tribunales de la Isla. ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 776 (2013) (Martínez Torres, Voto particular de conformidad) (citando Ceremonia de Juramentación, 175 DPR XCVII (2009)). Hace ya más de dos años que dimos un gran primer paso en esa dirección y enmendamos el Canon 15     de Ética Judicial para autorizar, de forma experimental, la entrada de cámaras fotográficas y equipo audiovisual a algunos procedimientos judiciales. En ese entonces expresamos que nuestro norte era promover la transparencia y confianza del Pueblo en su sistema judicial. In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 425 (2013). En el día de hoy, luego de un riguroso proceso de análisis, y con el beneficio del informe Evaluación sobre la efectividad audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales, que preparó el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Informe del Secretariado), tomamos otro paso más hacia la consecución de lo que un día fue una mera aspiración. Por eso voto conforme con la Resolución que hoy emite este Tribunal.

En particular, ahora ampliamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM) a una sala de asuntos de lo civil y a una sala de asuntos de lo criminal del Centro Judicial de San Juan, y lo extendemos de forma indefinida a las Salas de Recursos Extraordinarios del mismo Centro Judicial. También enmendamos la Regla 15 del Reglamento del PECAM con el propósito de establecer un mecanismo ordenado y uniforme para la tramitación de las solicitudes de cobertura electrónica en las salas judiciales donde no se ha extendido el PECAM. Ese procedimiento que hoy adoptamos salvaguarda y armoniza tanto los intereses de los medios de comunicación como los de las partes en los procesos judiciales, y a la misma vez encausa los trabajos de la Rama Judicial de forma eficiente. Ante una solicitud de un medio de comunicación interesado en la cobertura electrónica de un proceso judicial en una sala a la que no se ha extendido el PECAM, las partes en el litigio tendrán que ser notificadas y dispondrán de un término para expresarse al respecto. De esa forma, contaremos con toda la información necesaria al momento de decidir si concedemos la solicitud y extendemos el PECAM a procesos judiciales adicionales. 

Estoy convencido de que estos cambios redundarán en que fluya más información acerca de los procesos judiciales. No obstante, todavía queda mucho camino por recorrer para que podamos decir que verdaderamente hemos abierto “las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales”. ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 776. Soy consciente de las preocupaciones legítimas que se han planteado en relación a la apertura de las puertas de nuestros tribunales a las cámaras, y en particular a lo concerniente a la entrada de las cámaras a los procedimientos criminales. Sin embargo, los hallazgos del Informe del Secretariado demuestran que en los procesos judiciales celebrados bajo el PECAM y en las demás coberturas electrónicas que autorizamos en estos pasados dos años, se mantuvo un balance entre los objetivos que se esperaban lograr y las garantías que se aspiraban salvaguardar. Esos hallazgos están sustentados, en términos generales, por las experiencias de las personas que participaron en los procesos judiciales, incluyendo jueces, abogados, funcionarios del tribunal y medios de comunicación, según recogidas en el Informe del Secretariado. 

No encuentro razón para pensar que en las salas adicionales a las que hoy extendemos el PECAM, incluyendo la sala de asuntos de lo criminal, la experiencia vaya a ser distinta. Como ya he expresado en varias ocasiones, “el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle”. Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, Res. de 22 de abril de 2015, Martínez Torres, Voto particular de conformidad (citando ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 776.) Aun así, en materia criminal, solamente extendemos el PECAM a juicios por tribunal de derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. Reservamos para otro momento la ampliación del programa a juicios por jurado.

Además de esas limitaciones, hoy enmendamos el Reglamento del PECAM, conforme a gran parte de las recomendaciones contenidas en el Informe del Secretariado, para introducir salvaguardas adicionales que garanticen que la cobertura electrónica de los procesos judiciales no afecte la sana administración de la justicia. El Reglamento del PECAM también le brinda a los jueces las herramientas necesarias para garantizar que la cobertura electrónica no afecte los derechos constitucionales de los acusados en los procedimientos criminales y de las partes y testigos en los demás procesos judiciales. Así, por ejemplo, los jueces que presiden los procedimientos cubiertos bajo el PECAM poseen la autoridad para denegar, limitar o restringir la cobertura electrónica de los procesos judiciales ante su consideración.

En fin, confío en que este proceso de estudio continúe progresando y muy pronto podamos expandir el PECAM a más salas y procedimientos judiciales, tanto civiles como criminales, alrededor de la Isla. Aunque mi deseo sería que nos moviéramos más rápido en esa dirección, voto conforme con estas enmiendas, como haré con cualquier otro paso hacia la meta de accesibilidad general a los procedimientos judiciales.

 

Rafael L. Martínez Torres

                                  Juez Asociado 

 

Otros Votos

1. Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

3. Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintron.

4. Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

5. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres.

 

 

 

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