2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015
2015 DTS 092 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL USO DE CAMARAS EN LOS TRIBUNALES, 2015TSPR092
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.
Véase Resolución del Tribunal.
Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.
Durante la época moderna, y más agudamente en la contemporánea, las formas de comunicación y, por ende, la manera en que las personas interactuamos se han transformado dramáticamente. Desde las reuniones, paseos y pláticas en las plazas de los pueblos de la sociedad post-industrial hasta la interacción cibernética mediante la red de Internet, no cabe duda que la humanidad se ha reinventado. Esto nos atañe en la Rama Judicial de múltiples formas. Hoy limito mis expresiones al ámbito de la publicidad post moderna del proceso judicial, a la transmisión digital del juicio.
Como todos sabemos, en Puerto Rico la mayoría de los procesos judiciales son públicos.[1] Solo unos pocos se consideran confidenciales por la naturaleza de la controversia o las partes involucradas. Hasta hace poco, menos de dos años, el acceso a un procedimiento judicial se limitaba a que las puertas de los tribunales y de las salas estuviesen abiertas a cualquier persona que quisiera entrar y sentarse a escuchar, aunque no estuviese involucrado en la controversia directamente.[2] Esa apertura física y temporal de las cortes es acorde a lo que conocemos como la comunidad real tradicional que está limitada tanto por el espacio físico como por el temporal, a diferencia de la comunidad virtual que se desarrolla en el terreno cibernético.
Reconocemos que es imperativo que los ciudadanos y residentes de un país tengan acceso a la información manejada por el gobierno y a los procedimientos relacionados, para promover la vida participativa en los asuntos del Estado. En su Informe del 2002, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que “el derecho de acceso a la información se constituye como herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado como así también como medio de fiscalización y participación efectiva de todos los sectores de la sociedad sin discriminación”.[3]
Ahora bien, la impresionante revolución de las telecomunicaciones y las formas virtuales de interacción nos han exigido reflexionar en torno a sí la apertura física de las salas de los tribunales es suficiente para asegurar un acceso real a los procesos judiciales. Hemos comenzado, entonces, a analizar y experimentar con la transmisión de los juicios y otros procedimientos judiciales a través de la televisión y el Internet, entre otros medios de difusión.
Mediante la Resolución ER-2013-1 del 19 de abril de 2013, este Tribunal Supremo adoptó unánimemente un Canon 15 de Ética Judicial nuevo y aprobó el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios (PECAM).[4] En la misma Resolución adoptamos el Reglamento que regiría el Programa. Este, a su vez, autorizó a la Directora Administrativa de los Tribunales a emitir cualquier directriz e implantar cualquier medida u orden para que el PECAM funcionara conforme a las disposiciones reglamentarias.[5]
Cumplido el año de la vigencia del PECAM y contando con el beneficio de la evaluación que llevó a cabo el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, hoy extendemos el Programa Experimental a dos salas ordinarias, una civil y otra criminal, en el Centro Judicial de San Juan. De esa forma, serán cuatro las salas del Tribunal de Primera Instancia que podrán permitir la transmisión directa de sus procedimientos sin necesidad de autorización previa del Tribunal Supremo. Además, atendemos las deficiencias procesales identificadas en la implantación del PECAM durante su primer año. Regulamos, a su vez, la presentación de las peticiones de transmisión de procedimientos en las demás salas de nuestros tribunales, para facilitar el acceso de los medios a estas a la vez que se protegen los derechos de las partes. Por último, le ordenamos a la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de Tribunales que presente un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con propósitos educativos.
Nuestra decisión de extender el Programa Experimental a tan solo dos salas adicionales responde a la necesidad de evaluar cómo funciona la transmisión de los procesos judiciales ordinarios, con el fin de tener indicadores para diseñar unas reglas particularizadas que permitan balancear los intereses en juego y evitar así la violación de derechos humanos u otros intereses importantes. La extensión se hace igualmente de forma experimental, por lo que, al transcurrir un año, el Secretariado evaluará nuevamente el Programa conforme este queda constituido en la Resolución que hoy emitimos.
En su Informe, que fue entregado en diciembre de 2014, el Secretariado determinó, de forma general, que permitirle a la ciudadanía observar procesos judiciales sin la intervención de terceros, a través de la televisión u otros medios de comunicación, contribuyó a la transparencia de nuestros procesos.[6] También promovió la educación de la gente sobre los procesos judiciales. Conforme indicaron los abogados y abogadas que participaron en el estudio, esto aumentó la confianza del pueblo en su sistema de justicia sin entorpecer el desarrollo solemne y ordenado de los procesos judiciales ni menoscabar los derechos constitucionales y estatutarios de las partes.
No obstante, el Informe también señaló preocupaciones serias y válidas de los participantes, relacionadas, primordialmente, a la seguridad y la intimidad de las personas que participan en los procesos que se transmiten y al derecho a la imagen. Con relación a la transmisión de los procesos criminales, se destaca la posibilidad de que los testigos en estos casos decidan no participar en una vista o, más aun, se inhiban de ofrecer información sobre delitos a las autoridades por miedo a tener que testificar ante los medios de difusión.
En los procesos judiciales comúnmente están en juego la libertad, la propiedad y hasta la reputación de personas tanto públicas como privadas. En vista de la realidad sensitiva de muchas de las situaciones que se presentan ante nuestros tribunales, estamos obligados a proteger a las personas, su integridad y dignidad. La Resolución que hoy emitimos permitirá la producción de la información necesaria para lograr el justo balance entre el acceso a los procesos judiciales y la protección de los derechos e intereses individuales.
La realidad es que, si no llevamos a cabo un programa experimental en las salas ordinarias, nunca tendremos la información necesaria para implantar normas permanentes que sean efectivas en todo el sistema de tribunales. Además, al limitar el Programa a dos salones ordinarios, el personal facilitador de la Oficina de Administración de Tribunales y nuestro equipo técnico podrá ofrecerle a los jueces y juezas que presidan las salas seleccionadas, así como a las partes y testigos, una atención más directa y oportuna.
La extensión del Programa Experimental nos permitirá también intensificar durante este año nuestros esfuerzos para educar sobre el tema de la transmisión de los procesos judiciales, tanto a los jueces y funcionarios de la Rama Judicial como a los periodistas y demás ciudadanos. Al día de hoy ya hemos celebrado conversatorios y talleres entre la prensa y la judicatura. Sin embargo, la Academia Judicial Puertorriqueña está trabajando en un currículo específico y estructurado que permita una expansión coherente y organizada.
Tenemos interés en que los jueces y las juezas, nuestros funcionarios y funcionarias y otros profesionales relacionados al sistema de justicia adquieran conocimientos de teorías comunicacionales para que puedan comprender el objeto de la noticia, su estructura, su relato y la necesidad inmediata de la prensa de informar con lenguaje sencillo a un público ávido de saber qué pasa en un determinado proceso antes, durante y luego de que se dicte sentencia.[7] Más aun, es menester que nuestra judicatura entienda esta apertura como una oportunidad para explicarle a la gente lo que hacemos, de una forma clara y directa. La comunicación directa a través de la transmisión de los procesos ofrece al juez o la jueza un espacio para lograr que el pueblo entienda lo que se decide. De esta manera, al entender mejor los procesos judiciales, la ciudadanía los respetará, aunque no esté de acuerdo con alguna decisión particular, porque comprenderá que al tomar esa decisión, el juez o la jueza actuó de manera fundamentada.
Igualmente queremos relacionar y acercar al comunicador social al ambiente y las costumbres judiciales, para que aquellos periodistas que transmiten información sobre los procedimientos judiciales a nuestra ciudadanía tengan un conocimiento básico de nuestros procesos. Esto es esencial, pues el papel fundamental de la prensa, al ser el medio profesional que investiga, recibe y difunde información sobre los actos públicos de los tres poderes del Estado,[8] le impone la responsabilidad de informar correctamente a la ciudadanía como también la de emitir críticas fundamentadas.
En resumen, nuestro propósito al expandir el PECAM como lo hacemos hoy es obtener los indicadores y la información adicional necesaria para lograr ese punto de equilibrio que permita la subsistencia armónica, tanto del derecho a “saber lo que pasa” en una causa judicial a través de las formas modernas de comunicación, como del respeto al debido proceso y a la dignidad humana.[9] Queremos crear un canal de comunicación ágil, flexible, dinámico y de fácil comprensión entre la opinión pública y el Poder Judicial, sin que ello interfiera o de alguna manera influya en el desarrollo del proceso judicial perjudicando a cualquiera de las partes o generando presión al juzgador.[10] Queremos evitar que la comunicación periodística de los actos de los jueces de lugar a malos entendidos o interpretaciones equivocadas.
Al fin y al cabo, todo este esfuerzo está dirigido a que nuestros ciudadanos puedan tener acceso efectivo a una información que es inherentemente compleja, pues a pesar de nuestros esfuerzos por simplificarlos, los procesos judiciales, así como el lenguaje utilizado por abogados y jueces, no pocas veces son de difícil comprensión. En la misma dirección de promover la educación de nuestra gente, en la Resolución que hoy certificamos le solicitamos a la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de Tribunales que prepare un plan para institucionalizar este Programa, no con fines únicamente comunicacionales sino también con el objetivo de enseñar sobre los procedimientos judiciales de una manera clara y asertiva. Esperamos dentro de poco poder transmitir, no solamente procesos de alto interés público, sino aquellos que comprendan asuntos importantes de derecho que permitan instruir al pueblo sobre lo que ocurre en nuestros tribunales día a día.
Al expresar mi conformidad con la Resolución aprobada en el día de hoy, reafirmo mi compromiso tanto con la educación como con la transparencia en las operaciones administrativas y en la función judicial, cumpliendo siempre nuestra obligación de proteger los derechos e intereses de quienes acuden a nuestras salas.
Liana Fiol Matta
Jueza Presidenta
Otros Votos
1. Voto particular emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.
2. Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
4. Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.
[1] El carácter público de las vistas judiciales responde a un derecho del procesado a tener un juicio público, mientras que, según este Tribunal ha interpretado, el público y la prensa tienen un derecho de acceso a los procedimientos. Véase: Art. 2, Sec. 11, Const. Del E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 2008, págs. 342-344; Pueblo v. Eliecer Díaz, 183 DPR 167 (2011).
[2] Claro está, cualquier individuo que de esta forma entra a una sala del tribunal está obligado a guardar ciertas normas de conducta para que no se afecte la solemnidad y seriedad del proceso.
[3] Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Instituto Americano de Derechos Humanos, 2003, Capítulo VI, Libertad de Expresión y Pobreza, pág. 243, refiriéndose a A. Chirino, Ley Modelo de Acceso a Información Administrativa para la Prevención de la Corrupción, Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica, Taller Técnico Regional, Guatemala, Ciudad de Antigua, OEA, 2000, pág. 11, en http://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1997/libertad-de-expresion-en-las-americas-2003.pdf (última visita en 15 de junio de 2015).
[4] Véase: In re Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales y enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, 188 DPR 424 (2013).
[5] Íd., Regla Núm. 9.
[6] Según dispuso la Resolución ER-2013-1, se hizo un estudio con la participación de distintas personas y sectores entre los cuales se destacan los jueces y las juezas, los abogados y abogadas y los medios de comunicación, para determinar si el uso de las cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación adelantó el acceso de la ciudadanía a los procesos judiciales, promovió la transparencia del sistema de justicia y aumentó la confianza del pueblo en la judicatura. Además, se examinó si la tecnología mencionada afectó el derecho a un juicio justo e imparcial, interrumpió los procesos judiciales o menoscabó la sana administración de la justicia.
[7] Para una discusión detallada sobre la importancia de que tanto la judicatura como los periodistas conozcan el rol del otro, véase, M. Larrondo, El derecho de acceso a la información pública judicial, Revista La Ley, Sup. Act. 11/3/08, Año LXXII Núm. 50 en http://perio.unlp.edu.ar/sites/default/files/larrondo.doc (última visita en 15 de junio de 2015).
[8] Íd.
[9] Íd.
[10] Íd.
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