2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

 2023 DTS 048 W.M.M. V. PUERTO RICO CHRISTIAN SCHOOL 2023TSPR048

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

W.M.M., P.F.M., por sí y en representación de su hija menor de edad P.V.F.M.

Recurridos

v.

Puerto Rico Christian School, Inc.; Gabriel Amadis Ayala Monges;

John Doe y Demandados de nombres desconocidos

Recurridos

AIG Insurance Company-  Puerto Rico

Peticionario

 

Certiorari

2023 TSPR 48

211 DPR ___ (2023)

211 D.P.R. ___ (2023)

2023 DTS 48 (2023)

Número del Caso:  CC-2022-0126

Fecha:  17 de abril de 2023

 

Tribunal de Apelaciones: Panel IX

           

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Fernando Sabater Clavell

 

Abogados de los recurridos:

W.M.M. y otros

Lcdo. Enrique A. Emmanuelli Ortiz

 

Puerto Rico Christian School, Inc. 

Lcda. Miriam B. Toledo-David

           

Materia:  Derecho de Seguros– Cláusula de exclusión de Actos Criminales-

Resumen: Interpretación y aplicabilidad de una cláusula de exclusión de actos criminales en una póliza de seguro de directores y oficiales. La exclusión de cobertura por actos criminales aplica a las reclamaciones en este caso. El Tribunal Supremo revoca al TA y TPI y desestima la demanda contra el Peticionario, AIG Insurance Company.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2023.

 

Este recurso nos presenta una controversia novel sobre la aplicación de una cláusula de exclusión de actos criminales bajo una póliza intitulada “Directors and Officers Not for Profit” (póliza D&O).  En particular, debemos resolver si -a la luz de las normas de hermenéutica aplicables, los términos consignados en la póliza y su jurisprudencia interpretativa- la exclusión de cobertura por actos criminales aplica a las reclamaciones en este caso.  Por los fundamentos que discutiremos más adelante, respondemos en la afirmativa.  

Así, determinamos que la teoría de responsabilidad carece de relevancia para determinar si la exclusión de actos criminales en el contrato de seguro es aplicable, pues el factor determinante es si los daños, según alegados en la Demanda, surgen de las actuaciones ilícitas de un asegurado.  En consecuencia, revocamos las determinaciones del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia.  A continuación, procedemos a relatar el historial fáctico y procesal pertinente a la controversia.

I                

Allá para el 2013, el Sr. Gabriel A. Ayala Monges (señor Ayala Monges), mientras se desempeñaba como maestro en el Colegio Puerto Rico Christian School, Inc. (Colegio o asegurado), incurrió en un patrón de abuso sexual contra la estudiante P.V.F.M., quien para ese momento era menor de edad (estudiante o la menor).  Tras identificar esta lamentable situación -y una vez concluido el proceso criminal en contra del señor Ayala Monges-, los padres de la menor, por sí y en representación de su hija (en conjunto, recurridos),[1] presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Ayala Monges, el Colegio y AIG Insurance Company-Puerto Rico (AIG o aseguradora).[2] 

Los recurridos adujeron que el patrón de abuso sexual, al cual la estudiante fue expuesta, ocurrió en el Colegio durante el horario de clases y que la conducta se extendió por varios años.  Señalaron que el señor Ayala Monges debía responder por su culpa y negligencia, puesto que, desde su posición como maestro, abusó de la confianza de la menor.  Por ende, afirmaron que el señor Ayala Monges era responsable por los daños y perjuicios ocasionados bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA ant. sec. 5141.

En cuanto al Colegio, los recurridos alegaron que incurrió en negligencia y falta de previsibilidad al no impedir, a través de su personal, que el señor Ayala Monges cometiera las actuaciones delictivas.  De esta forma, argumentaron que el Colegio fue negligente al contratar, adiestrar y supervisar al señor Ayala Monges, sin tomar las medidas necesarias para proteger a la estudiante.  En ese sentido, indicaron que el Colegio era responsable por los daños y perjuicios causados al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 LPRA ant. secs. 5141 y 5142.  Finalmente, agregaron que AIG debía responder por todos los daños reclamados bajo la póliza D&O que fue expedida por esta última a favor del Colegio.

El 3 de febrero de 2020, el señor Ayala Monges compareció por derecho propio al Tribunal de Primera Instancia para contestar la Demanda. Manifestó que permanecía confinado en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de Guayama 1000, donde se encontraba cumpliendo una pena de quince (15) años.  Indicó que el tribunal de instancia impuso dicha sentencia como resultado de un preacuerdo mediante el cual éste se declaró culpable de siete (7) cargos por actos lascivos.  Así pues, el señor Ayala Monges expresó que asumía la responsabilidad por los daños relacionados con la conducta delictiva por la cual se declaró culpable.

Posteriormente, la aseguradora presentó una Contestación a demanda.  En esencia, planteó que la póliza de seguro expedida a favor del Colegio no proveía cubierta para los hechos alegados en la Demanda, pues los mismos emanaban de una actuación criminal que conllevaba la aplicación de cierta cláusula de exclusión.  Específicamente, aludiendo a la cláusula de exclusión 4(b) de la póliza D&O, según enmendada mediante endoso (cláusula de exclusión 4(b)), la aseguradora sostuvo que:

[…] AIG no responder[ía] o ser[ía] responsable por cualquier pérdida o reclamación que sur[giera] de, se fundament[ara] en, o [fuera] atribuible a la comisión de cualquier acto criminal o de carácter fraudulento, siempre y cuando dicho acto criminal o fraudulento se h[ubiera] establecido mediante una sentencia o admisión de un individuo asegurado.  En la medida que el acto criminal objeto de la Demanda fue establecido mediante sentencia en un procedimiento penal y/o admitido, la exclusión 4(b) es de aplicación, y no existe cubierta bajo la [p]óliza emitida por AIG.[3]

De otra parte, el Colegio presentó una Contestación a demanda.  En resumen, planteó que los daños alegados en la Demanda fueron ocasionados por la conducta ilegal del señor Ayala Monges, mas no por negligencia alguna de su parte.  Consecuentemente, el Colegio sostuvo que no debía responder por dicha conducta, entre otras defensas afirmativas.

En este punto, AIG presentó una Solicitud de sentencia por las alegaciones y acompañó su solicitud con copia de la póliza D&O.  En síntesis, reiteró que las alegaciones de los recurridos emanaban de la conducta delictiva del señor Ayala Monges, quien era un individuo asegurado bajo la referida póliza.  Por ende, la aseguradora arguyó que las reclamaciones instadas en este caso no estaban cubiertas debido a la cláusula de exclusión 4(b).[4]

La aseguradora concedió que, según los términos del acuerdo, la conducta criminal del señor Ayala Monges no le podía ser imputada a otro “individuo asegurado” para propósitos de la aplicación de la exclusión.  No obstante, argumentó que el Colegio no era un “individuo asegurado”, sino una “organización” bajo la definición de “asegurados” provista en la póliza.  Por esta razón, AIG aseveró que la conducta del señor Ayala Monges le era imputable al Colegio y que, por consiguiente, la exclusión era aplicable a las reclamaciones interpuestas en este caso.  

Por su parte, los recurridos se opusieron a la solicitud de la aseguradora.  Argumentaron que los daños, según alegados en la Demanda, ocurrieron como resultado del reclutamiento, adiestramiento y supervisión del personal.  A esos efectos, aseguraron que el manejo negligente del Colegio sobre su personal fue lo que permitió que se causaran los daños.  Además, alegaron que la cláusula de exclusión 4(b) no era aplicable, ya que el señor Ayala Monges cometió el daño mientras se desempeñaba como maestro y su conducta sólo constituía uno (1) de los tres (3) elementos de la acción de daños y perjuicios, entiéndase, el daño per se.  En tal sentido, afirmaron que la póliza ofrecía cubierta para las alegaciones de negligencia expuestas en la Demanda.

El Colegio también se opuso a la solicitud de la aseguradora.  Arguyó que ni siquiera era capaz de cometer los actos criminales por los cuales el señor Ayala Monges se declaró culpable.  En esa línea, el Colegio puntualizó que las alegaciones en su contra se limitaban a actuaciones negligentes que no estaban contempladas en la exclusión de la póliza.  De ese modo, planteó que existía una controversia genuina y sustancial en cuanto a la aplicación de la cláusula de exclusión 4(b).

Posteriormente, AIG reafirmó su postura mediante una Réplica consolidada a las oposiciones presentadas por la demandante y codemandada.  Indicó que para saber si la exclusión era aplicable, el tribunal debía determinar si la reclamación “surgía de, se fundamentaba en o era atribuible a” la comisión de un acto criminal admitido por un individuo asegurado o establecido mediante la adjudicación final de un tribunal.  En particular, la aseguradora sostuvo que -según el análisis conferido por otros tribunales de  Estados Unidos sobre la frase “arising out of”- procedía la desestimación de la acción en su contra, ya que las reclamaciones presentadas, así como los daños alegados, surgían de la conducta delictiva excluida bajo los términos y condiciones de la póliza.  Finalmente, tanto los recurridos como el Colegio presentaron sus respectivas dúplicas y reiteraron sus argumentos.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2021, el tribunal de instancia denegó la Solicitud de sentencia por las alegaciones mediante una Resolución y orden.  Luego de analizar las alegaciones de la Demanda y el texto de la exclusión en cuestión, el foro primario razonó que “los daños surgidos como consecuencia del acto criminal del [señor] Ayala Monges, no est[aban] cubiertos por la [p]óliza”.  (Negrillas suplidas).[5]  Sin embargo, determinó que las alegaciones relacionadas a los daños reclamados contra el Colegio -por su propia negligencia y falta de supervisión- constituían actos ilícitos (“wrongful acts”) que activaban la cubierta de la póliza por pertenecer a una categoría distinta. 

De igual forma, el tribunal de instancia descartó la aplicación de la cláusula de exclusión 4(b) en cuanto al Colegio, fundamentándose en el hecho de que el texto de la exclusión disponía que “un acto [ilícito] (“[w]rongful [a]ct”) de un individuo asegurado no se le imputar[ía] a otro individuo asegurado”.[6]  Por último, al concluir que no procedía desestimar la Demanda en contra de AIG, el foro primario expuso lo siguiente:

[…] no hay alegación en la Demanda de que [el Colegio] haya cometido por sí mismo un delito.  Lo que se le imputa es la negligencia en el desempeño de sus funciones de reclutamiento y supervisión.  Dicha conducta, va más allá de cualquier responsabilidad vicaria que [el Colegio] pudiera tener por las actuaciones del [señor] Ayala Monges y no queda excluida por la sección 4 de la [p]óliza.

Inconforme, AIG presentó una Petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.  La aseguradora adujo que el foro de instancia erró en su interpretación, pues los daños alegados surgían de una actuación criminal, conducta que se encontraba excluida en la póliza.  En contraste con lo expuesto por AIG, los recurridos argumentaron que existía una cubierta por la negligencia del Colegio bajo la póliza expedida por la aseguradora.  Entretanto, el Colegio aseveró que los planteamientos de AIG resultaban contrarios a la póliza D&O y el derecho aplicable.

Tras examinar los escritos de las partes, el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución el 27 de enero de 2022.  En esencia, sostuvo que la Demanda contenía alegaciones directas contra el Colegio como custodio de la menor y supervisor del señor Ayala Monges.  De esta manera, el foro apelativo intermedio aseveró que no era posible adjudicar, en esa etapa de los procedimientos, si AIG estaba obligada a proveer cubierta o si procedía aplicar alguna exclusión contenida en la póliza.  Asimismo, expresó que los casos resueltos por otros tribunales de Estados Unidos “[eran] s[ó]lo de naturaleza persuasiva y no representa[ban], necesariamente, la única conclusión razonable a la cual proced[ía] arribar bajo el escenario de alegaciones esbozadas por las partes”.[7]  En consecuencia, el tribunal apelativo intermedio denegó expedir el recurso presentado por la aseguradora.

Oportunamente, AIG presentó una Petición de certiorari ante este Tribunal y señaló los errores siguientes:

Erró el [Tribunal de Apelaciones] al denegar expedir la petición de certiorari y no revocar la resolución y orden dictada por el [Tribunal de Primera Instancia], denegando la solicitud de sentencia por las alegaciones a pesar de que los daños alegados en la demanda surgen de, se fundamentan en, y son atribuibles a la comisión de un delito que fue admitid[o] por el [señor] Ayala y adjudicado por un tribunal.

Erró el [Tribunal de Apelaciones] al concluir que no era posible adjudicar si AIG está obligado o no a proveer cubierta, o si procede aplicar alguna exclusión contenida en la póliza, aun cuando dicho ejercicio se realiza analizando las alegaciones de la demanda.

Erró el [Tribunal de Apelaciones] al ignorar la norma de hermen[é]utica enunciada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Mel[é]ndez Piñero v. Levitt & Sons of [P.R.], 129 DPR 521 (1991)[,] y no tomar en consideración la interpretación dada por los tribunales a la frase “[a]rising out of” contenida en la exclusión aplicable.

El 29 de abril de 2022, expedimos el recurso de certiorari solicitado.  Durante el trámite apelativo, la aseguradora presentó su alegato el 22 de junio de 2022, mientras que los recurridos y el Colegio presentaron los suyos el 21 y 22 de julio de 2022, respectivamente.  Así las cosas, el caso quedó sometido en los méritos el 29 de julio de 2022. 

Contando con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable. 

II                      

A.           La moción para que se dicte sentencia por las alegaciones

 

La Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,   R. 10.3, gobierna el procedimiento relacionado con la solicitud para que se dicte una sentencia por las alegaciones.  La referida regla dispone lo siguiente:

Después que se hayan presentado todas las alegaciones, cualquier parte podrá solicitar al tribunal que dicte sentencia parcial o total por las alegaciones, sujeto a las disposiciones de la Regla 42.3 de este apéndice.  Si en una moción en la que se solicite sentencia por las alegaciones se exponen materias no contenidas en dichas alegaciones y éstas no son excluidas por el tribunal, la moción deberá considerarse como una solicitud de sentencia sumaria y estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36 de este apéndice, y todas las partes tendrán una oportunidad razonable de presentar todo asunto pertinente a dicha moción conforme a lo provisto en la citada regla.  Íd.

 

Este mecanismo se puede utilizar después de que se haya contestado la demanda y cuando de las alegaciones surja que no hay controversia sustancial de hechos, de manera que la celebración de un juicio en su fondo para dilucidar la prueba resulte innecesaria.  Montañez v. Hosp. Metropolitano, 157 DPR 96, 102 (2002); P.A.C. v. E.L.A. I, 150 DPR 359, 377 (2000).  Asimismo, “[e]l [t]ribunal puede suplementar los hechos contenidos en las alegaciones considerando documentos anejados o incorporados a éstas y hechos susceptibles de conocimiento judicial”.  J.A. Cuevas Segarra, Tratado de derecho procesal civil, 2da ed., San Juan, Pubs. JTS, 2011, T. II, pág. 544.

Cuando la parte demandada solicita que se dicte sentencia por las alegaciones, todos los hechos bien alegados en la demanda se consideran admitidos, pero tales admisiones sólo se aceptan para propósitos de la moción y no constituyen una renuncia a cualquier controversia material que deba dilucidarse mediante prueba en el juicio.  Rivera v. Otero de Jové, 99 DPR 189, 195 (1970); Sepúlveda v. Casanova, 72 DPR 62, 68 (1951).  Igualmente, las alegaciones deben evaluarse de la manera más favorable al promovido.  Cuevas Segarra, op. cit.  De este modo, “[e]l tribunal aplicará el derecho a las alegaciones y dictará la sentencia que corresponda”.  R. Hernández Colón, Práctica jurídica de Puerto Rico: derecho procesal civil, 6ta ed., San Juan, Ed. LexisNexis, 2017, sec. 2611, pág. 312.

B.            El contrato de seguro

En reiteradas ocasiones hemos reconocido que la industria de seguros en Puerto Rico está investida de un alto interés público debido al gran papel que juega en la protección de los riesgos que amenazan la vida o el patrimonio de la ciudadanía.  San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, 2022 TSPR 18, 298 DPR ___ (2022); Rivera Matos   et al. v. Triple-S et al., 204 DPR 1010, 1019 (2020);      R.J. Reynolds v. Vega Otero, 197 DPR 699, 706 (2017).  En específico, los seguros cumplen una función social importante al atenuar los riesgos inherentes a las relaciones comerciales mientras que promueven el crecimiento estable de la economía.  Rivera Matos et al. v. Triple-S   et al., supra; R.J. Reynolds v. Vega Otero, supra,            págs. 706-707. 

Debido a su trascendencia, esta industria ha sido extensamente reglamentada mediante la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq., y a su vez se encuentra sujeta a las disposiciones del Código Civil de manera supletoria.  San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra; R.J. Reynolds v. Vega Otero, supra,      pág. 707.  Mediante el contrato de seguro, una parte se obliga a indemnizar, pagar o proveer un beneficio específico o determinado a otra parte si se produce un suceso incierto previsto en el mismo.  Art. 1.020 del Código de Seguros,   26 LPRA sec. 102; Viruet et al. v. SLG Casiano-Reyes, 194 DPR 271, 278 (2015).  Así, las personas y los negocios pueden proteger sus recursos al transferir el impacto monetario de ciertos riesgos a cambio del pago de una prima. R.J. Reynolds v. Vega Otero, supra, pág. 707; Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185 DPR 880, 897 (2012).

C.           Las normas de hermenéutica

Como es sabido, la póliza es el documento en el que se exponen por escrito los términos que rigen el contrato de seguro. Art. 11.140 del Código de Seguros, 26 LPRA         sec. 1114(1).  Según las normas de hermenéutica pautadas en el Código de Seguros, las cláusulas contenidas en una póliza deben interpretarse de manera global, es decir, a base del conjunto total de los términos según consignados, ampliados, extendidos o modificados mediante aditamento, endoso o solicitud adherida a la póliza.  Art. 11.250 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1125.  Véanse, además: San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra; R.J. Reynolds v. Vega Otero, supra, págs. 707-708; Viruet et al. v. SLG Casiano-Reyes, supra, pág. 279.  Al analizar los términos del acuerdo, los tribunales deben buscar su sentido o significado desde la óptica de un ciudadano de inteligencia promedio interesado en adquirir la póliza.  Rivera Matos et al. v. Triple-S     et al., supra, pág. 1021; Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, pág. 898. 

Igualmente, “[l]os términos de los contratos de seguro se rigen por las normas de interpretación aplicables a los contratos en general”.  (Cita omitida).  San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra.  En consecuencia, el lenguaje establecido en la póliza debe ser interpretado en su acepción de uso común general, sin ceñirse demasiado al rigor gramatical.  Art. 15 del Código Civil, 31 LPRA ant. sec. 15;  Rivera Matos et al. v. Triple-S et al., supra, pág. 1020; S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, 182 DPR 48, 72-73 (2011); Jiménez López et al. v. SIMED, 180 DPR 1, 10 (2010).  Esto permite que las personas que adquieran una póliza puedan conocer fácilmente el alcance de la cubierta que se les ofrece.  Rivera Matos et al. v. Triple-S et al., supra; S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, supra,    pág. 73.

Por último, “debido a que el contrato de seguro es un contrato de adhesión, las cláusulas dudosas o ambiguas deberán interpretarse liberalmente en beneficio del asegurado”.  San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra.  Sin embargo, cabe señalar que “este principio de hermenéutica no aplicará cuando las cláusulas en cuestión resulten claras y libres de ambigüedad”.  (Negrillas suplidas).  Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, pág. 899.  En ese sentido, los términos del contrato de seguro se consideran claros cuando su lenguaje es específico y no está sujeto a dudas o diferentes interpretaciones.    San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra.  Por lo tanto, ante la ausencia de ambigüedad en las cláusulas del contrato, éstas son obligatorias y su contenido constituye la ley entre las partes.  Íd.; R.J. Reynolds v. Vega Otero, supra, pág. 708.

D.           La póliza de directores y oficiales

1.       Introducción

Se han establecido distintos tipos de seguros para atenuar los riesgos inherentes a la gran variedad de actividades económicas y profesionales que las personas asumen a diario.  San Luis Center Apts. et al. v. Triple-S, supra.  En lo pertinente al caso que nos ocupa, la póliza de seguro D&O procura proteger el patrimonio de los directores y oficiales, así como el de las corporaciones, frente a determinadas reclamaciones.  4 New Appleman on Insurance Law Library Edition sec. 26.01[1], pág. 26-4 (2021).  No obstante, ésta no cubre muchos de los riesgos que puedan ser asegurados mediante otros tipos de seguros.[8]   

En Guerrido García v. U.C.B., 143 DPR 337, 344 (1997), señalamos que las pólizas D&O, tradicionalmente, contienen dos (2) cubiertas distintas: (1) la personal para directores y oficiales o “Side A”, y (2) la de reembolso corporativo o “Side B”.  En ese caso expresamos que estas cubiertas no incluyen a la corporación en función de su propia responsabilidad, ya que el propósito primordial de este tipo de póliza es proteger a los directores y oficiales asegurados.  Íd.  Empero, hoy día muchas pólizas D&O contienen una tercera cubierta que se conoce como la cubierta de entidad o “Side C”, la cual protege a la corporación de reclamaciones en su contra y, del mismo modo, se encuentra sujeta a las exclusiones consignadas en la póliza.  4 New Appleman on Insurance Law Library Edition sec. 26.05[1], pág. 26-25 (2021).

La necesidad de adquirir este tipo de póliza por parte de las corporaciones aumentó significativamente durante la década de los ochenta debido a la proliferación de reclamaciones contra directores y oficiales corporativos.  Guerrido García v. U.C.B., supra, pág. 343.  Así pues, la póliza D&O sirvió como herramienta para atraer y retener a los mejores candidatos directivos ante la amenaza de posibles litigios.  S. Plitt y otros, 9A Couch on Insurance, 3ra ed., sec. 131:30 (2022).  Más adelante, durante la década de los noventa, se empezaron a comercializar productos específicamente diseñados para las organizaciones sin fines de lucro.  J.F. Olson y otros, Director and Officer Liability Indemnification and Insurance, sec. 12:2 (2021).  A raíz de ello, en años relativamente recientes, se han desarrollado pólizas D&O para entidades educativas y de salud, entre otras.  W.E. Knepper y D.A. Bailey, Liability of Corporate Officers and Directors, 8va ed., LexisNexis, 2015, Vol. II, sec. 28.04, pág. 28-30.  Las pólizas de seguros D&O, tanto para las organizaciones sin fines de lucro como para las corporaciones con fines de lucro: (1) constituyen pólizas tipo “claims made”; (2) describen las actuaciones y omisiones cubiertas, y (3) excluyen las reclamaciones por conducta deshonesta o fraudulenta, daños corporales y daños a la propiedad, entre otras.  Íd. 

Más allá de proteger a la propia entidad, las pólizas D&O para las organizaciones sin fines de lucro típicamente incluyen como asegurados a empleados, miembros de comité, voluntarios y miembros de facultad.  4 New Appleman on Insurance Law Library Edition sec. 26.06[2], pág. 26-33.  El término “asegurado” usualmente se define en una póliza D&O como “compañía u organización” y “personas aseguradas”.  Íd., sec. 26.06[2], pág. 26-32.  En este aspecto, es importante enfatizar que un asegurado no es lo mismo que una persona asegurada y que, por lo general, las cláusulas habrán de referirse específicamente a uno o el otro a lo largo de la póliza.  Íd.  Por consiguiente, las definiciones utilizadas en el acuerdo deben interpretarse cuidadosamente, pues los significados pueden variar de póliza en póliza.  Íd.

2.       La exclusión de actos criminales

Debemos recordar que “un seguro no responde por toda gestión imaginable del asegurado que pueda causar daño a terceros”.  (Negrillas suplidas).  Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, pág. 900.  Cónsono con lo antes expuesto, “[l]a cubierta se circunscribe a determinadas actividades específicamente delimitadas en la póliza conjuntamente con las exclusiones allí dispuestas, donde se exceptúan ciertas actividades por las que no viene obligado a indemnizar”.  Íd.  Por consiguiente, para precisar el alcance de la protección que ofrece una póliza, resulta necesario evaluar si el contrato contiene cláusulas de exclusión que exceptúen determinados eventos, riesgos o peligros de la cubierta.  Rivera Matos et al. v. Triple-S et al., supra, pág. 1021.

Como regla general, las exclusiones son desfavorecidas y se interpretan restrictivamente en contra de la aseguradora para que se cumpla el propósito principal de los seguros, esto es, proteger al asegurado.  Íd.; Viruet et al. v. SLG Casiano-Reyes, supra, pág. 279.  Sin embargo, cuando las cláusulas de exclusión son claras y aplican a una situación determinada, la aseguradora no será responsable por los riesgos expresamente excluidosRivera Matos et al. v. Triple-S et al., supra, pág. 1021.  En estos casos, le corresponde al asegurado establecer que su reclamación está comprendida en la póliza, mientras que la aseguradora tiene el peso de demostrar la aplicación de alguna exclusión.  Íd., pág. 1022.

Generalmente, existen cuatro (4) categorías de exclusiones en las pólizas D&O: (1) las exclusiones de “conducta”; (2) las exclusiones por “otros seguros”; (3) las exclusiones de “reclamantes”, y (4) las exclusiones denominadas “laser”.  4 New Appleman on Insurance Law Library Edition sec. 26.07[2], pág. 26-40 (2021). En lo que nos atañe, las exclusiones de “conducta” pretenden eliminar ciertos comportamientos cuya cobertura se considera inapropiada.  Íd.  Algunas cláusulas, a modo de ejemplo, pueden excluir reclamaciones de daños que surjan de actuaciones “fraudulentas, deshonestas o criminales”. Knepper y Bailey, op. cit., sec. 25.03, pág. 25-8.  Muchas de estas exclusiones requieren que la conducta se establezca mediante la admisión de un asegurado o una adjudicación final para su activación.  Véase 4 New Appleman on Insurance Law Library Edition sec. 26.07[3], págs. 26-41 a 26-42 (2021). 

Por otro lado, para determinar si la conducta de un asegurado le puede ser imputada a otro asegurado para fines de la exclusión, es necesario evaluar si se incorporó alguna disposición de divisibilidad o inimputabilidad que delimite su aplicaciónOlson y otros, op. cit., sec. 12:15;  3 New Appleman Insurance Law Practice Guide sec. 37.13[1], pág. 37-52 (2019).  En el contexto de una póliza D&O con cubierta de entidad, es de particular importancia analizar: (1) si los actos de la entidad asegurada no son imputables a los individuos asegurados, y (2) si los actos de los individuos asegurados no son imputables a la entidad asegurada. Olson y otros, op. cit.  La ausencia de este tipo de disposiciones, por ejemplo, puede llevar a que la conducta de un asegurado le sea imputable a otros asegurados, dejándolos desprovistos de cobertura.  Olson y otros, op. cit., sec. 12:2. 

De igual forma, debe considerarse la amplitud del lenguaje utilizado en la exclusión.  3 New Appleman Insurance Law Practice Guide, sec. 37.13[1], pág. 37-52 (2019).  No obstante, al no existir un modelo estándar para las cláusulas de exclusión de actos criminales, el lenguaje particular de cada cláusula debe ser examinado meticulosamente para determinar su alcance.  Íd.,  sec. 37.13[7], pág. 37-56.  De esta manera, el hecho de que la actuación de un asegurado excluya o no de la cubierta a otro asegurado que no participó de esa actuación dependerá del lenguaje específico de la exclusión en cuestión.  Íd., sec. 30.18[3], pág. 30-116.

3.       La frase “arising out of”

En Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of P.R., 129 DPR 521, 541 (1991), este Foro expresó que no existía duda respecto al significado de unas exclusiones que contenían la frase “arising out of” en el contexto de un seguro comprensivo de responsabilidad general.  Tras analizar la tendencia jurisprudencial en Estados Unidos, este Foro sostuvo que el lenguaje allí utilizado no era ambiguo ni mucho menos obscuro, pues claramente informaba que la póliza no cubriría los daños ocasionados como consecuencia del trabajo realizado.  Íd.  Aunque este Tribunal no ha tenido la oportunidad de interpretar el alcance de la frase “arising out of”,[9] existe abundante jurisprudencia estadounidense interpretativa que nos ilustra al respecto.[10]

La mayoría de los tribunales estatales y federales, incluso el Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos y el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, han favorecido una interpretación amplia de la frase “arising out of”.[11]  El consenso general es que el uso de esta fraseología no requiere una conexión de causa próxima, sino que más bien supone una relación incidental a la conducta descrita en la exclusión.[12]  De esta forma, los tribunales han interpretado que el mencionado texto es claro, adscribiéndole un significado similar a frases como “que se origina de”, “incidental a” o “que tiene una conexión con”, entre otras.  (Traducción suplida).[13] 

Por otro lado, se ha indicado que cuando el lenguaje de una exclusión dispone que no se cubrirán los daños que surjan de ciertas situaciones o eventos, resulta improcedente que se provea cobertura para éstos independientemente de la teoría de responsabilidad que se alegue contra un aseguradoVéase A.D. Windt, 3 Insurance Claims and Disputes, 6ta ed., sec. 11:22A (2022).  De este modo, una reclamación que claramente se encuentra excluida de la cobertura de la póliza no puede convertirse en un riesgo cubierto mediante alegaciones que se ajusten al lenguaje de la póliza.[14]  Consecuentemente, al analizar un lenguaje similar al de la exclusión en cuestión, los tribunales han resuelto que las reclamaciones sobre alegada supervisión negligente quedan excluidas de la cubierta.  

A modo de ejemplo, en Canutillo Indep. Sch. Dist. v. Nat'l Union Fire Ins. Co. of Pittsburgh, Pa., 99 F.3d 695 (5to Cir. 1996), el Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito determinó que unas reclamaciones sobre supervisión negligente contra un distrito escolar y otros maestros se encontraban excluidas de la póliza expedida a su favor.  Allí, se reconoció que los daños reclamados surgían del abuso sexual cometido por un maestro contra unos estudiantes de segundo grado.  Por tanto, se estableció que la exclusión por actos criminales inequívocamente era de aplicación a las reclamaciones presentadas contra el distrito escolar y otros maestros, aun cuando éstos no cometieron los actos.

Del mismo modo, en All American Ins. Co. v. Burns, 971 F.2d 438 (10mo Cir. 1992), se atendió una controversia sobre la aplicación de una exclusión por la actuación criminal de un individuo asegurado.  El Tribunal de Apelaciones para el Décimo Circuito denegó la cubierta de una reclamación en contra de una Iglesia y varios miembros de su junta directiva, ya que los daños alegados surgían de la actuación de un voluntario que abusó sexualmente de dos (2) niñas mientras se desempeñaba como conductor de autobús.  A esos efectos, el tribunal concluyó que el texto de la exclusión era claro, por lo que procedía su aplicación. 

De manera análoga, en Am. Com. Ins. Co. v. Porto, 811 A.2d 1185 (R.I. 2002), el Tribunal Supremo de Rhode Island resolvió que una exclusión le aplicaba a un reclamo sobre supervisión negligente contra un líder de una tropa de “Boy Scouts”.  Éste era el encargado de supervisar a otro líder que abusó sexualmente de un menor cuando era miembro de la tropa.  El tribunal resolvió que procedía la aplicación de la exclusión, toda vez que los daños alegados surgían de la conducta excluida.  Por último, el Tribunal Supremo de Nuevo Hampshire concluyó que los reclamos contra unos padres por la supervisión negligente de su hijo, quien abusó sexualmente de otros menores, se encontraban desprovistos de cobertura ya que los daños alegados surgían de la conducta excluida en la póliza.  Philbrick v. Liberty Mut. Fire Ins. Co., 156 N.H. 389, 934 A.2d 582 (2007).

III    

AIG alega que las reclamaciones subyacentes en la Demanda se encuentran excluidas de la cubierta provista en la póliza D&O.  Particularmente, sostiene que el daño objeto de la Demandasurge de” la actuación criminal que comprende el abuso sexual cometido por el señor Ayala Monges contra la estudiante mientras cursaba estudios intermedios.  Por consiguiente, la aseguradora afirma que la cláusula de exclusión 4(b) aplica independientemente de la teoría de responsabilidad esbozada en la Demanda, ya que los daños reclamados surgen de la conducta ilegal admitida por el señor Ayala Monges y adjudicada por un tribunal.  A la luz del marco legal antes reseñado, determinamos que le asiste la razón.  Por estar estrechamente relacionados entre sí, procedemos a discutir en conjunto los tres (3) errores señalados. 

En lo que a las cubiertas concierne, la póliza D&O dispone lo siguiente:

1. INSURING AGREEMENTS

COVERAGE A: INDIVIDUAL INSURED INSURANCE

This policy shall pay on behalf of each and every Individual Insured Loss arising from a Claim first made against such Individual Insured during the Policy Period or the Discovery Period (if applicable) and reported to the Insurer pursuant to the terms of this policy for any actual or alleged Wrongful Act in his/her respective capacities as an Individual Insured of the Organization, except when and to the extent that the Organization has indemnified the Individual Insured.  The Insurer shall, in accordance with and subject to Clause 8, advance Defense Costs of such Claim prior to its final disposition.

.  .  .  .  .  .  .  .

 

COVERAGE C: ORGANIZATION ENTITY COVERAGE

This policy shall pay on behalf of the Organization Loss arising from a Claim first made against the Organization during the Policy Period or the Discovery Period (if applicable) and reported to the Insurer pursuant to the terms of this policy for any actual or alleged Wrongful Act of the Organization.  The Insurer shall, in accordance with and subject to Clause 8, advance Defense Costs of such Claim prior to its final disposition.  (Negrillas en el original).  Solicitud de sentencia por las alegaciones, Apéndice del certiorari, pág. 70.

 

Por otro lado, la póliza D&O provee las definiciones siguientes:

1.       DEFINITIONS

.  .  .  .  .  .  .  .

b) “Claim” means: 

 

1)      a written demand for monetary relief; or

2)      a civil, criminal, regulatory or administrative proceeding for monetary or nonmonetary relief which is commenced by:

                                i.            service of a complaint or similar pleading; or

                              ii.            return of an indictment (in the case of a criminal proceeding); or

                            iii.            receipt or filing of a notice of charges; or

 

3)      any request to toll or waive any statute of limitations.

 

The term “Claim” shall include an Employment Practices Claim, provided however, that in no event shall the term “Claim” include any labor or grievance proceeding which is subject to a collective bargaining agreement.

.  .  .  .  .  .  .  .

 

i) “Individual Insured(s)” means a past, present or future duly elected or appointed director, officer, trustee emeritus, executive director, department head, committee member (of a duly constituted committee of the Organization), staff or faculty member (salaried or non-salaried), Employee or volunteer of the Organization.  Coverage will automatically apply to all new persons who become Individual Insureds after the inception date of this policy.

 

j) “Insured(s)” means the Organization and all Individual Insureds.

 

k) “Loss” means damages (including back pay and front pay), judgments, settlements,    pre- and post-judgment interest, the multiple or liquidated damages awards under the Age Discrimination in Employment Act and the Equal Pay Act and Defense Costs; however, Loss shall not include: 1) any amount for which the Insureds are not financially liable or which are without legal recourse to the Insureds;  2) employment-related benefits, stock options, perquisites, deferred compensation or any other type of compensation other than salary, wages or bonus compensation; (3) any liability or costs incurred by any Insured to modify any building or property in order to make said building or property more accessible or accommodating to any disabled person, or any liability or costs incurred in connection with an educational, sensitivity or other corporate program, policy or seminar relating to an Employment Practices Claim; or (4) matters which may be deemed uninsurable under the law pursuant to which this policy shall be construed.

 

If an additional premium is stated in Item 7B of the Declarations page, the Loss shall specifically include, (subject to the policy's other terms, conditions and exclusions) punitive, exemplary and multiple damages. It is further understood and agreed that the enforceability of the foregoing coverage shall be governed by such applicable law which most favors coverage for punitive, exemplary and multiple damages. If an additional premium is not stated in item 7B of the Declarations, then Loss shall not include punitive, exemplary damages or the multiplied portion of multiple damages. In all events, coverage shall not be provided to any particular Insured who has been adjudicated to have obtained a profit or advantage or committed a fraudulent or dishonest act or willful violation of any statute, rule or law.

.  .  .  .  .  .  .  .

 

n) The “Organization” means: (1) the Named Organization designated in Item 1 of the Declarations; (2) any Subsidiary thereof; and (3) any Affiliate thereof listed by endorsement to this policy. 

 

.  .  .  .  .  .  .  .

 

u) “Wrongful Act” means:

 

1)      with respect to Individual Insureds, any breach of duty, neglect, error, misstatement, misleading statement, omission or act by such Individual Insureds in his/her respective capacities as such, or any matter claimed against such Individual Insured solely by reason of his/her status as Individual Insureds of the Organization;

2)      with respect to the Organization under Coverage C, any breach of duty, neglect, error, misstatement, misleading statement, omission or act by or on behalf of the Organization;

3)      with respect to service on an Outside Entity, any matter claimed against such Individual Insureds arising out of such Insured serving as a director, trustee, trustee emeritus or governor of an Outside Entity in such capacity, but only if such service is at the specific written request or direction of the Organization;

4)      with respect to both the Individual Insureds and the Organization and subject to paragraphs 1, 2 and 3 above, “Wrongful Act” shall specifically include:

a)       Employment Practices Claims;

b)       Non-Employment Discrimination;

c)       violation of the Sherman Antitrust Act or similar federal, state or local statutes or rules;

d)      libel, slander, defamation or publication or utterance in violation of an individual's right of privacy;

e)       wrongful entry or eviction or other invasion of the right of occupancy;

f)        false arrest or wrongful detention;

g)       plagiarism; and

h)       infringement of copyright or trademark or unauthorized use of title.  (Negrillas suplidas).  Solicitud de sentencia por las alegaciones, Apéndice del certiorari, págs. 71-73, 75.

 

Finalmente, la exclusión en controversia dispone como sigue:

4. Exclusions

The Insurer shall not be liable to make any payment for Loss in connection with Claim made against an Insured:

a) arising out of, based upon or attributable to the gaining in fact of any profit or advantage to which an Insured was not legally entitled;

b) arising out of, based upon or attributable to the committing in fact of any criminal, or deliberate fraudulent act.

For the purpose of determining the applicability of exclusions (a) and (b), the Wrongful Act of any Individual Insured shall not be imputed to any other Individual Insured.  These exclusions shall only apply in the event that any of the above is established by final adjudication of a judicial or arbitration tribunal or court of law, or admission by an Individual Insured that the relevant conduct did in fact occur.  (Negrillas suplidas).  Íd., págs. 76 y 91.

Según señaláramos, los términos utilizados en el acuerdo deben ser interpretados cuidadosamente y de manera global.  Ello implica un análisis integral de las actuaciones y omisiones cubiertas, así como de las exclusiones consignadas en la póliza.  Cónsono con ésto, luego de que un asegurado logra establecer que su reclamación está comprendida dentro de los términos de la póliza, es la aseguradora quien tiene el peso de demostrar la aplicación de alguna exclusión.  De esta forma, el Colegio sostiene que los daños reclamados están cubiertos bajo la póliza, mientras que AIG se apoya en la vasta jurisprudencia interpretativa para demostrar que, a base de las alegaciones en la Demanda y los términos del contrato de seguro, la exclusión de actos criminales sí aplica a las reclamaciones presentadas.  Veamos. 

La redacción de la cláusula de exclusión 4(b) refleja claramente que puede aplicarse a diversos asegurados bajo la póliza.  Al analizar el lenguaje de la cláusula, encontramos que la única delimitación consignada para fines de la aplicación de la exclusión consiste en que la conducta de un individuo asegurado no le puede ser imputada a otro individuo asegurado.  Esto es cónsono con el propósito primordial de este tipo de seguro, pues con ello se busca proteger a los directores, oficiales o empleados inocentes.  Ahora bien, nótese que el Colegio, por definición, no es un “individuo asegurado”, sino una “organización”.  En consecuencia, la cláusula de inimputabilidad no impide que la conducta del señor Ayala Monges le sea atribuida al Colegio para fines de la exclusión.  Después de todo, la cubierta de entidad que protege al Colegio también se encuentra sujeta a las exclusiones establecidas en la póliza.

Por otro lado, la frase “arising out of” ha sido interpretada de manera amplia por gran parte de los tribunales en Estados Unidos.  Una vez más, reafirmamos la gran utilidad y el alto valor persuasivo de la jurisprudencia estadounidense en el Derecho de Seguros. Por tal razón, adoptamos la doctrina mayoritaria en cuanto a la interpretación expansiva de esta frase, sobre la cual no existe ambigüedad.  El argumento de que el lenguaje de la exclusión no le aplica al reclamo de contratación y supervisión negligente no nos convence.  En definitiva, los daños alegados bajo dicho reclamo surgen de la conducta descrita en la exclusión. 

Luego de analizar las alegaciones de la Demanda desde la óptica más favorable a los recurridos, y a la luz de las normas de hermenéutica aplicables, los términos específicos de la exclusión y su jurisprudencia interpretativa, determinamos que las reclamaciones instadas en este caso quedan excluidas de la póliza D&O.  De igual forma, resolvemos que la teoría de responsabilidad civil carece de relevancia para determinar si la exclusión en el contrato de seguro es aplicable, pues lo determinante es que todos los daños, según alegados en la Demanda, surgen de los actos criminales del señor Ayala Monges.  La conducta que la aseguradora pretendió excluir fue admitida por el señor Ayala Monges y se estableció mediante la adjudicación final del tribunal que lo sentenció, lo cual activó la cláusula de exclusión conforme a sus propios términos.[15]

El texto de la exclusión en controversia es claro y no da margen a dudas en cuanto a su significado. No existe ambigüedad ni obscuridad en su contenido, pues a todas luces informa que no se cubrirán los daños reclamados contra un asegurado que surjan de la comisión de cualquier actuación criminal o fraudulenta que se haya establecido mediante admisión o la adjudicación de un tribunal.  En ese sentido, la aseguradora no está obligada a responder por los riesgos expresamente excluidos. De lo contrario, estaríamos reescribiendo los términos de un acuerdo que constituye la ley entre las partes

Así pues, según los términos específicos de la póliza y a base de las alegaciones consignadas en la Demanda, concluimos que AIG logró demostrar satisfactoriamente que la cláusula de exclusión 4(b) sí aplica a las reclamaciones en el presente caso.  Valga señalar que esta determinación no incide sobre las imputaciones de negligencia que los recurridos exponen en su reclamación de daños y perjuicios contra otros demandados, y que en su día podría atender el tribunal de instancia.  Destacamos que la presente controversia se circunscribe a un asunto de Derecho de Seguros, entiéndase, la interpretación de una cláusula de exclusión en una póliza de seguro.  Por lo tanto, ante la ausencia de controversia sustancial sobre los hechos bien alegados, determinamos que erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir el recurso para aplicar el derecho y revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se denegó la Solicitud de sentencia por las alegaciones.

IV

Por los fundamentos expuestos, se revocan la Resolución emitida el 27 de enero de 2022 por el Tribunal de Apelaciones y la Resolución y orden dictada el 10 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia.  En consecuencia, se desestiman las causas de acción presentadas en contra de AIG y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Se dictará Sentencia en conformidad.

 

ROBERTO FELIBERTI CINTRÓN

Juez Asociado


SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2023.

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, revocamos la Resolución emitida el    27 de enero de 2022 por el Tribunal de Apelaciones y la Resolución y orden dictada el 10 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia.  En consecuencia, se desestiman las causas de acción presentadas en contra de AIG Insurance Company-Puerto Rico y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. 

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.  La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y emite un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Rivera García disiente con Opinión escrita.  El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente con Opinión escrita. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 


Notas al calce

[1] Decidimos identificar a los recurridos mediante las iniciales de sus nombres como medida cautelar ante la divulgación de información íntima y sensitiva en el caso de epígrafe.

[2] La póliza núm. 025-001003520-01, intitulada “Directors and Officers Not for Profit” (póliza D&O), fue expedida por AIG Insurance Company-Puerto Rico (AIG o aseguradora) a favor del Colegio Puerto Rico Christian School, Inc., para cubrir por los daños de las reclamaciones realizadas dentro del periodo de vigencia de la póliza.

[3] Contestación a demanda, Apéndice del certiorari, pág. 40.

[4] En lo pertinente, la póliza D&O, según enmendada mediante endoso, provee lo siguiente:

4. Exclusions

The Insurer shall not be liable to make any payment for Loss in connection with Claim made against an Insured:

a) arising out of, based upon or attributable to the gaining in fact of any profit or advantage to which an Insured was not legally entitled;

b) arising out of, based upon or attributable to the committing in fact of any criminal, or deliberate fraudulent act.

For the purpose of determining the applicability of exclusions (a) and (b), the Wrongful Act of any Individual Insured shall not be imputed to any other Individual Insured.  These exclusions shall only apply in the event that any of the above is established by final adjudication of a judicial or arbitration tribunal or court of law, or admission by an Individual Insured that the relevant conduct did in fact occur”.  Solicitud de sentencia por las alegaciones, Apéndice del certiorari, págs. 76 y 91.   

[5] Resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del certiorari, pág. 243.   

[6]  Resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del certiorari, pág. 244.   

[7] Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, Apéndice del certiorari, pág. 274.   

[8] En Guerrido García v. U.C.B., 143 DPR 337 (1997), este Tribunal reconoció las razones siguientes para ello:

     “The D&O policy does not cover all insurable liability risks of directors and officers for two basic reasons.  First, at the time the D&O policy was being developed some policies already existed affording certain limited coverage to directors and officers and therefore neither the insurance industry nor the consumer corporations wanted to duplicate that other existing coverage in the D&O policy.  A notable example is the corporate general liability policy, which insures both the corporation and its directors and officers against liability for bodily injury and property damage.

     Second, as particularly volatile or unique liability exposures developed over the last twenty years, separate insurance policies were developed to address those risks.  Underwriters preferred this approach because it permitted the use of an insurance policy form tailored to the unique characteristics of the exposure and needs of the insured.  In addition, insurers are better able to develop and utilize specialized underwriting expertise through use of narrow, more focused policy lines”.  Guerrido García v. U.C.B., supra, pág. 346 (citando a W.E. Knepper y D.A. Bailey, Liability of Corporate Officers and Directors, 5ta ed., Charlottesville, The Michie Co., 1993, Vol. 2, págs. 471-472).   

[9]  La palabra “arising” se traduce al español como “surgiendo de” o “procediendo de”.  S.M. Kaplan, Essential English/Spanish and Spanish/English Legal Dictionary, Nueva York, Kluwer Law International, 2008, pág. 24.

[10] En repetidas ocasiones hemos reconocido la utilidad de la jurisprudencia estatal y federal de Estados Unidos en el desarrollo de nuestro Derecho de Seguros.  Véanse: Rivera Matos et al. v. Triple-S  et al., 204 DPR 1010, 1023 esc. 8 (2020); Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185 DPR 880, 904 esc. 7 (2012); Monteagudo Pérez v. E.L.A., 172 DPR 12, 19 esc. 2 (2007); Molina v. Plaza Acuática, 166 DPR 260, 266 (2005); Guerrido García v. U.C.B., supra, págs. 347–348; Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of P.R., 129 DPR 521, 535 (1991).

[11] Veánse: Murdock v. Dinsmoor, 892 F.2d 7, 8 (1er Cir. 1989) (“The New Hampshire courts follow the widely accepted practice of interpreting the phrase ‘arising out of’ broadly and comprehensively”); Reyes Lopez v. Misener Marine Const., Inc., 664 F. Supp. 652 (D.P.R. 1987), aff'd sub nom. Reyes-Lopez v. Misener Marine Const. Co., 854 F.2d 529        (1er Cir. 1988).

[12] Veánse: Penn-Am. Ins. Co. v. Lavigne, 617 F.3d 82, 87 (1er Cir. 2010) (“Under Maine law, as elsewhere, phrases such as ‘arising out of,’ when used in insurance contracts, do not connote a direct causal nexus”); Scottsdale Ins. Co. v. Texas Sec. Concepts & Investigation, 173 F.3d 941, 943 (5to Cir. 1999) (“A claim need only bear an incidental relationship to the described conduct for the exclusion to apply”).

[13] Véanse, por ejemplo: Continental Cas. Co. v. City of Jacksonville, 654 F. Supp. 2d 1338, 1344 (M.D. Fla. 2009), aff'd, 384 Fed. Appx. 900 (11mo Cir. 2010) (“[The phrase] [a]rising out of is broader in meaning than the term ‘caused by’ and means ‘originating from,’ ‘having its origin in,’ ‘growing out of,’ ‘flowing from,’ ‘incident to,’ or ‘having connection with’”); Taurus Holdings, Inc. v. U.S. Fidelity and Guar. Co., 913 So. 2d 528, 539 (Fla. 2005);  American Commerce Ins. Co. v. Porto, 811 A.2d 1185, 1194-96 (R.I. 2002).

[14] “[A] claim clearly excluded from policy coverage cannot be turned into a covered risk by styling the pleadings to fit the policy language. For example, a claimant cannot avoid the effect of an illegal act exclusion by styling the claim as one for negligent supervision of the embezzler”.  (Escolio omitido).  S. Plitt y otros, 9 Couch on Insurance, 3ra ed., sec. 126:3.

[15] AIG solicitó que el tribunal de instancia tomara conocimiento judicial de este hecho, conforme a la Regla 201 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201.  Véase Solicitud de sentencia por las alegaciones, Apéndice del certiorari, pág. 56 esc. 1. 

 

Véase las siguientes Opiniones Disidentes:

-La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente.

-Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

-Opinión disidente emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

 

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