Revista Jurídica de LexJuris de Puerto
Rico
Volumen 13 Noviembre 2008 Núm. 2
INDICE
1. |
Procedimiento Criminal -Artículo |
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Por: Enrique Silva Avilés |
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2. |
Derecho Ambiental -Artículo |
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Gestión del
Litoral y Política Pública en Puerto Rico: Un
Diagnóstico Autores: Seguinot Barbosa, J.
y Méndez Lázaro P., |
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3. |
Procedimiento Criminal de Puerto Rico del 2008 –Casos del Jurisprudencia del Tribunal Supremo |
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-2008 DTS 174
PUEBLO V. CAMACHO DELGADO 2008TSPR174 Resumen Procedimiento Criminal, Juicio rápido, Ley de droga, Art. 4.04
s.c. (2 casos), Art. 412 s.c., La
desestimación de una denuncia por no celebrarse la vista preliminar dentro
del término establecido por la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, 34
L.P.R.A. Ap. II, cancela la determinación de causa probable para arresto que
dio inicio al proceso. Deben radicarse nuevamente en la regla 6. |
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2008 DTS 162 PUEBLO V. NIEVES HERNANDEZ 2008TSPR162 Derecho Procesal, Regla 234 de Procedimiento Criminal, Vista de Supresión de Evidencia por orden de allanamiento. No procede la supresión, cuando el registro se efectúa al amparo de una orden judicial impera una presunción de legitimidad, pues toda determinación judicial se acompaña de una presunción de corrección. En esos casos, el acusado tiene el peso de la prueba para rebatir la legalidad y razonabilidad de la actuación gubernamental. El acusado no ha demostrado mediante preponderancia de la prueba la ilegalidad imputada para rebatir la causa probable que dio lugar al mandamiento judicial autorizando el registro y allanamiento. |
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-2008 DTS 124 PUEBLO V. VELAZQUEZ COLON 2008TSPR124 Resumen Procedimiento Criminal, Regla 192, Nuevo Juicio, Asesinato 1er grado y otros. Corresponde atender en este caso versan sobre el derecho del acusado a preparar adecuadamente su defensa, específicamente sobre el requisito de divulgación de prueba impugnatoria relativa a la inocencia del acusado o su castigo, lo cual requiere a su vez la entrega oportuna de dicha prueba. Además, los criterios aplicables a una solicitud de nuevo juicio bajo el fundamento de descubrimiento de nueva prueba cuando ésta ha sido suprimida u ocultada por el Ministerio Fiscal. Tanto el contrato de informante retribuida de Zoe Díaz Colón como el expediente policiaco constituyen prueba que confronta la evidencia del Estado y sirve para impugnar su credibilidad y contradecirla. Se revoca Sentencia y se concede nuevo juicio. |
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-2008 DTS 123
PUEBLO V. MARTINEZ ACOSTA 2008TSPR123 Resumen Procedimiento
Criminal, Derecho Penal, Art. 209 del Código Penal: Fijación de Carteles.
Procesamiento Selectivo y Discriminatorio. Erró al
concluir que para obtener un descubrimiento de prueba y una vista
evidenciaria sobre procesamiento selectivo es necesario establecer un caso prima
facie, pues, en la etapa inicial en que se encuentra su reclamo, el quantum
de prueba necesario es “alguna prueba” tendente a establecer los elementos de
la defensa de procesamiento selectivo. Revoca al Tribunal de Apelaciones y
devuelve el caso a TPI. La evidencia presentada por éste es suficiente para determinar que su
reclamo no es frívolo, pues, demuestra la posibilidad real de que existen
personas similarmente situadas no encausadas. |
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-2008
DTS 101 PUEBLO V. PEPIN CORTES 2008TSPR101 Resumen Procedimiento Criminal, Infracción Arts. de Sustancias Controladas y
Ley de Armas. Si la Regla 23(c) de Procedimiento
Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, concede un derecho de exclusión automática del
público de la sala de vista preliminar cuando el Ministerio Público se
propone presentar el testimonio de un agente encubierto que aún se encuentra
en funciones. Procede en estos casos, pero no procede automáticamente. |
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-2008 DTS 064
PUEBLO V. RIVERA MARTELL 2008TSPR064 Resumen Procedimiento Criminal, Regla 6,
Art. 401 y 404 Ley de Sustancias Controladas, Causa para arresto en ausencia.
Actuó correctamente el foro de instancia al detener los procesos hasta tanto
se le presentaran las razones que ameritaban someter los casos para
determinación de causa para arresto sin citar previamente a los señores
Rivera Martell y Vega Pérez. Es contrario a derecho toda vez que recae en la
discreción del magistrado permitir que la vista se celebre en ausencia del
imputado. Para ello, el magistrado debe pasar juicio sobre la
suficiencia de las justificaciones provistas por el Ministerio Público para
no haber citado a los imputados a la determinación de causa para arresto. |
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2008 DTS 060
PUEBLO V. VIRUET CAMACHO 2008TSPR060
Resumen Procedimiento Criminal, Supresión de Confesión,
Admisiones, El detenido hizo las declaraciones incriminatorias a una persona
particular, su hermano. Siendo ello así, dichas declaraciones son admisibles,
aun cuando sean incriminatorias, porque no está presente el elemento de
coacción necesario para su exclusión. |
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-2008 DTS 011 PUEBLO V. MIRO CASTAÑEDA 2008TSPR011 Procedimiento Criminal, descubrimiento de prueba para defensa de un procesamiento selectivo, Sección 6049(c) del Código de Rentas Internas de 1994. Procede el descubrimiento de prueba ante la negativa del Departamento de Hacienda. |
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4. |
Derecho Laboral de Puerto Rico del 2008 – Casos del Jurisprudencia del Tribunal Supremo |
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-2008 DTS 164 VIZCARRONDO MORALES V. MVM, INC, 2008TSPR164 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado, Un tribunal no tiene discreción para negarse a anotarle la rebeldía a un patrono que no contestó una querella laboral dentro del término correspondiente, ni presentó una solicitud de prórroga juramentada a esos efectos, conforme a lo establecido en el procedimiento sumario para ventilar querellas laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. |
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-2008 DTS 114 GARCIA PEREZ V. ESPECIALIZADOS PARA LA MUJER 2008TSPR114 Resumen Derecho Laboral, Discrimen por Embarazo; Daños y Perjuicios, Prescripción y solidaridad. No esta prescrita porque en la demanda inicial los actos discriminatorios que culminaron en su despido comenzaron cuando González Torres advino en conocimiento de su estado de embarazo. García Pérez identificó a González Torres como la principal partícipe en los actos discriminatorios llevados a cabo en su contra. De modo que erró el foro apelativo al resolver que en la demanda inicial no se hizo alegación alguna contra González Torres más allá de aquellas relativas a su rol como Presidenta de la Corporación. |
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-2008 DTS 104 UNION GENERAL V. HOSPITAL INTER-AMERICANO 2008TSPR104 Derecho laboral, Reclamación de Salarios, Tribunal por estar dividido confirma la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. La Unión General de Trabajadores no tiene legitimación activa para instar la reclamación de salarios en representación de sus miembros, determinó que resultaba procedente conceder un término de treinta días a dicha parte para unir al pleito a los empleados unionados; ello a tenor con las disposiciones de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil. |
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-2008 DTS 098 RIVERA GONZALEZ V. PR RETAIL STORE 2008TSPR098 Derecho Laboral, Despido Injustificado, No ha lugar el certiorari. Se concluye que la presunción establecida por la Regla 16(24) de Evidencia, una declaración jurada del abogado de la peticionaria, a los efectos de que nunca recibió dicha notificación, no es suficiente para rebatir la presunción establecida por dicha disposición reglamentaria. Vease Opinión Disidente. |
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-2008 DTS 073 MORALES BENGOCHOA V.
BANCO POPULAR 2008TSPR073 Derecho Laboral, Despido Ilegal, Daños y Perjuicios.
Se confirma sobre ley 45 y Art. 1802. En
lo que respecta al despido discriminatorio conforme a las leyes Núm. 44, y la
Ley ADA, revocamos la determinación del foro intermedio apelativo y
confirmamos la decisión del Tribunal de Primera Instancia. De este modo,
concedemos los remedios disponibles al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de
junio de 1959. Esto es, el doble de los salarios dejados de percibir,
aumentos y beneficios marginales, luego de deducir cualquier suma que el
trabajador hubiera percibido por su trabajo en ese período con otros
patronos. |
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-2008 DTS 072 ARROYO CAMACHO V. LA
SUCN DE ANGEL JOGLAR 2008TSPR072 Derecho Laboral, Reclamación de Salarios y
otros, Procedimiento Sumario, ley 2, 1961. El Tribunal Supremo revoca al
Tribunal de Apelaciones y devuelve el caso al Tribunal de Instancia.
Determinó que el caso dejó de ser un caso por la vía sumaria y se
convirtió en uno ordinario por las cantidades de reclamaciones hechas. |
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-2008 DTS 059
ARCE BUCETTA V. MOTOROLA ELECRONICA 2008TSPR059 Resumen Derecho
Laboral, Reclamación de Salarios, término prescriptivo de 3 años, concluir
que una reclamación al amparo del Artículo 13, Ley 379 de 1948, interrumpe el
término prescriptivo, necesariamente implica que dicho plazo, en este caso el
de tres años, comenzará a transcurrir nuevamente a partir del acto
interruptor, a saber, la reclamación inicial. La fijación de una fecha límite
para la acumulación de demandantes derrotaría el propósito de la interrupción
del término prescriptivo. Tal razonamiento sólo sería acertado si la
presentación de la reclamación inicial no tuviere un efecto interruptor.
Vease norma de Rodríguez Rosado v. Syntex, 160 D.P.R. 364 (2003). |
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-2008 DTS 023 DEPARTAMENTO DE
ESTADO V. UNION GENERAL DE TRABAJADORES 2008TSPR023 Resumen Derecho Laboral,
Determinación sobre Unidades Apropiadas, Las controversias principales son las
definiciones de “empleado confidencial” y “supervisor” contenidas en la Ley
Núm. 45 de 25 de febrero de 1998. Se
confirma a los efectos de sostener la interpretación del concepto
“supervisor” hecha por la Comisión y revocar en parte en cuanto a la
interpretación de “empleado confidencial.” |
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-2008 DTS 020
MESTRES DOSAL V. DOSAL ESCANDON 2008TSPR020 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado. En una
reclamación de discrimen por razón de edad instada bajo la Ley Núm. 100 de 30
de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146-151, (Ley Núm. 100)
un reclamante despedido luego de haber cumplido los 65 años, puede recuperar
una partida en concepto de daños por ingresos dejados de percibir. |
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Revista Jurídica de LexJuris de Puerto
Rico
Volumen 12 Marzo 2008 Núm. 1
INDICE
1. |
Derecho Probatorio- Artículo |
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Admisibilidad de prueba de conducta específica al amparo de la Regla 20(b) de Evidencia |
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2. |
Derecho Penal de Puerto Rico del 2008 –Jurisprudencia del Tribunal Supremo |
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-2008 DTS 063
PUEBLO V. ALVAREZ VARGAS 2008TSPR063
Resumen Derecho
penal, Art. 79 Código Penal,
Concurso Real de delitos se requiere: (1) identidad de sujeto activo; (2) la
comisión por ese sujeto de varios delitos independientes entre sí; (3) juicio
simultáneo según las Reglas de Procedimiento Criminal; y (4) que una
disposición especial no prohíba la formación de la pena agregada |
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-2008 DTS 046 PUEBLO V. RODRIGUEZ VICENTE 2008TSPR046 Resumen Derecho penal, Asesinato, Instrucciones de Jurado por Homicidio Involuntario. En el caso específico de instrucciones sobre el delito de homicidio voluntario, en un proceso por el delito de asesinato, hemos resuelto reiteradamente que procede impartir instrucciones sobre el delito de homicidio únicamente si de la prueba surge alguna evidencia que justifique un veredicto de homicidio, aun cuando ésta sea débil o escasa. En el caso no hay nada en la evidencia que pueda justificar tal veredicto. No procede y revoca al Tribunal de Apelaciones. |
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-2008 DTS 034
PUEBLO V. PAONESA ARROYO 2008TSPR034 Resumen Derecho Penal, Juicio rápido, Habeas Corpus. Regla 64(n) Procedimiento
Criminal. Se confirmar la sentencia del tribunal apelativo en lo
relativo a su determinación de que el juicio en el presente caso comenzó con
la juramentación preliminar del jurado y revocar la orden del foro
apelativo intermedio ordenando la excarcelación de Paonessa Arroyo. El juicio en el presente caso comenzó
antes de que transcurriera el plazo de seis meses que dispone la cláusula
constitucional de detención preventiva. |
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-2008 DTS 031 PUEBLO V. RIVERA TORO 2008TSPR031 Derecho Penal, Apelación, Apropiación Ilegal Agravada, Soborno Agravado y Ley de Ética Gubernamental. Al ser el derecho a apelar uno de naturaleza estatutaria, éste existe siempre que haya una ley que lo conceda. A pesar de la falta de diligencia de la representación legal de Rivera Toro en el procedimiento apelativo, el tribunal apelativo intermedio, en primer término, no impuso una sanción a los abogados por su incumplimiento. Tampoco informó a la parte de las actuaciones de sus abogados, ni la apercibió de la posibilidad de la desestimación del recurso y sus consecuencias. Desestimar el recurso de apelación sin advertir a la parte de la actuación negligente o culposa de sus abogados y sus consecuencias puede provocar una grave injusticia, más aun en un caso criminal donde se afecta la libertad y reputación de la persona. |
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3. |
Derecho Laboral de Puerto Rico del 2008 – Jurisprudencia del Tribunal Supremo |
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-2008 DTS 023 DEPARTAMENTO DE ESTADO V. UNION GENERAL DE TRABAJADORES 2008TSPR023 Resumen Derecho Laboral, Determinación sobre Unidades Apropiadas, Las controversias principales son las definiciones de “empleado confidencial” y “supervisor” contenidas en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998. Se confirma a los efectos de sostener la interpretación del concepto “supervisor” hecha por la Comisión y revocar en parte en cuanto a la interpretación de “empleado confidencial.” |
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-2008 DTS 020 MESTRES DOSAL V. DOSAL ESCANDON 2008TSPR020 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado. En una reclamación de discrimen por razón de edad instada bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146-151, (Ley Núm. 100) un reclamante despedido luego de haber cumplido los 65 años, puede recuperar una partida en concepto de daños por ingresos dejados de percibir. |
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