Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 154 ROSARIO DIAZ V. TOYOTA DE PUERTO RICO 2005TSPR154
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Wilfredo Rosario Díaz,
Ruth Fontánez Alicea, Etc.
Demandantes-Recurridos
vs.
Toyota de Puerto Rico, Corp.
Sec. De Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros
Demandados-Peticionarios
Certiorari
2005 TSPR 154
165 DPR ____
Número del Caso: CC-2002-825
Fecha: 24 de octubre de 2005
Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan-Panel IV
Juez Ponente: Hon. Charles Cordero Peña
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Alexandra Fernández Navarro
Abogada de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan M. Suárez Cobo
Oficina del Procurador General: Lcda. Laura L. López Roche
Procuradora General Auxiliar
Materia: Derechos Civiles, Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios, Constitucionalidad de Ley 254 de 27 de julio 1974. Empate el Tribunal Supremo, se confirma una sentencia del Tribunal apelativo que revoca al Tribunal de Instancia. En esta Sentencia establece que procede en Puerto Rico una causa de acción por discrimen laboral por condición social bajo la Constitución del ELA de Puerto Rico, bajo la modalidad de discrimen por convicciones criminales previas. Hechos, Toyota le negó un empleo al recurrido por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste. Vease importante Opiniones de conformidad y disidentes.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.
En el caso de autos, la empresa Toyota Corp. de Puerto Rico (en adelante Toyota) le negó un empleo a Alfredo Rosario Díaz (en adelante Rosario) por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste.
Por razón de lo anterior, Rosario presentó una demanda de daños y perjuicios contra Toyota mediante la cual, en lo pertinente aquí, alegó que la actuación de la empresa referida constituyó un acto de discrimen por condición social prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El foro de instancia desestimó la demanda de Rosario por entender que el demandante no había demostrado que la categoría de ex-convicto estuviera incluida en el concepto constitucional de “condición social”.
El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del foro de instancia. Dictaminó que al interpretar las alegaciones en la demanda de Rosario del modo más favorable a éste, Rosario podía ser acreedor en derecho a la concesión de un remedio.
Toyota acudió ante nos oportunamente, y el 13 de diciembre de 2002 expedimos el recurso de certiorari solicitado por éste.
Luego de los procedimientos y trámites de rigor, el Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a la solución de este caso. Por ende, se confirma por empate el dictamen del foro apelativo y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Disidente, a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, además, emitió una Opinión Disidente particular.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión de Conformidad de los Hon. Jueces Rebollo, Rivera y Fiot Matta.
Opinión Disidente Aparte de la Hon. Jueza Rodriguez
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