2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015
2015 DTS 022 IN RE: PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2015TSPR022
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Para eliminar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1, 19.1, 19.9 y 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial según enmendado.
2015 TSPR 22
192 DPR ____ (2015)
192 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 22 (2015)
Número del Caso: ER-2015-2
Materia: Resolución para enmendar el Reglamento de Personal con Tribunal con otros Votos de Conformidad y Disidentes.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.
El año pasado, la situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomó un giro devastador ante la degradación del crédito público. Esta situación afectó la capacidad del gobierno de cumplir con sus responsabilidades y las necesidades del País. Ello incidió directamente en el presupuesto de la Rama Judicial, a pesar de que por los pasados años la Rama Judicial ha administrado sus fondos sin reportar deficiencia presupuestaria y sin incumplir con las responsabilidades contraídas.
En virtud de la Ley Núm. 66-2014, mejor conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el presente año fiscal la asignación presupuestaria para la Rama Judicial sufrió un recorte de sobre 14% del presupuesto que le correspondía por aplicación de la Ley 286-2002, reducción equivalente a casi $54 millones de dólares. Esto como resultado de la congelación de la fórmula que dispone para la asignación del presupuesto a la Rama Judicial.
El recorte presupuestario creó un desbalance en el cuadro fiscal de la Rama Judicial para el año en curso, ya que a base de la autonomía presupuestaria que estableció la Ley 286-2002, se había proyectado una asignación mayor y, por consiguiente, un presupuesto operacional mayor. Esta situación ha causado serias limitaciones en la implantación y desarrollo de los planes y proyectos encaminados, pero más aún afectó la capacidad de la Rama Judicial de poder cumplir con las obligaciones contraídas.
Si bien la independencia y autonomía presupuestaria de la Rama Judicial como uno de los tres poderes constitucionales no es negociable, en ese momento, la Rama Judicial asumió la responsabilidad de aportar a la solución de la precaria situación fiscal de Puerto Rico. Por ello, enfrentó el recorte presupuestario con un plan estructurado de ahorro y control de gastos, velando que éste no menoscabara los servicios que está llamada a proveer a la ciudadanía, pero más aún que no afectara su responsabilidad hacia los buenos funcionarios y buenas funcionarias que hacen posible la función judicial. Por otro lado, la Rama Judicial también se enfrascó en un análisis de sus posibilidades de allegar fondos adicionales. Este estudio ha resultado en proyectos de ley que se propondrán a la Asamblea Legislativa con el propósito de mayor captación de dinero para el Fondo Especial de la Rama Judicial.
En los primeros seis meses de este año fiscal, la Rama Judicial ha implantado estrictas medidas de control de gastos, entre las que se encuentran: la reducción significativa de los contratos por servicios, la suspensión de reclutamiento de personal no esencial, la renegociación de los cánones de arrendamiento de los locales privados desde donde operan muchos de los tribunales, el traslado de operaciones judiciales a otros edificios y centros judiciales, con el cierre resultante de sedes periferales y la reorganización y reducción de la Oficina de Administración de Tribunales. Asimismo, la Rama Judicial ha implantado rigurosas medidas para controlar el consumo de electricidad, agua, combustible y materiales. Estas medidas lograron ahorros significativos de forma inmediata, pero lo que se pretende es que resulten en ahorros a largo plazo también. Más importante aún estas medidas se han implantado para garantizar la continuidad en la provisión eficiente y efectiva de los servicios judiciales.
Sin embargo, la implantación de estas medidas no ha sido suficiente para lograr el balance del presupuesto. No obstante, la Rama Judicial continuará su agresivo esfuerzo de renegociar y lograr ahorros en la partida de arrendamiento de locales privados y en la redistribución de operaciones en otros edificios y otros centros judiciales. Por otro lado, aplicar más recortes en las partidas de servicios y utilidades, que representa el 30% del presupuesto operacional de la Rama Judicial, afectaría de forma negativa la operación de nuestros tribunales, y aun así no serían suficientes para conjurar la situación.
La realidad fiscal nos requiere en este momento adoptar, de forma preventiva, unas enmiendas al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial de 30 de agosto 1974, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, para evitar tener que implantar medidas que afecten derechos principales de nuestros funcionarios y funcionarias. La Rama Judicial se mantendrá evaluando la situación fiscal y los efectos de las medidas de ahorro y control de gastos adoptados, con el compromiso de que cuando el presupuesto se balancee se provea para el restablecimiento de los beneficios trastocados.
Recalcamos que la política administrativa de la Rama Judicial es proteger el empleo de sus funcionarios y funcionarias ya que reconoce que el recurso humano es su más valioso capital; por ello no se han implantado medidas para recortar la nómina ni los beneficios principales que disfruta el personal. No obstante, nuestra mayor responsabilidad es asegurar la continuación efectiva de los servicios judiciales y el acceso de nuestros ciudadanos a la justicia. A ese fin, es necesario implantar medidas para controlar los gastos en la partida de la nómina, que representa el 70% del presupuesto operacional de la Rama Judicial, a la vez que se asegura al máximo la protección del empleo.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la sección 7 del Artículo V faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a adoptar las reglas para la administración de los Tribunales. En virtud del principio de independencia judicial, la Ley de Personal de la Rama Judicial, Ley Núm. 64 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 527 et seq., creó un sistema de personal autónomo para la Rama Judicial y facultó al Tribunal Supremo a adoptar reglas para regir dicho sistema. Al amparo de estos poderes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial que rige la administración y funcionamiento efectivo del personal de la Rama Judicial basado en el principio de mérito.
De conformidad con los poderes conferidos, en el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial se elimina el pago de un bono especial a aquellos empleados que no tienen derecho a pensión dispuesto en el inciso D del Artículo 10.9. Se enmienda el Artículo 18.1 para extender el término que tienen los empleados para disfrutar el tiempo compensatorio que acumulan por trabajar en exceso a la jornada regular. Se enmienda el Artículo 19.1(c) para eliminar el pago adelantado de la licencia de vacaciones, limitar el máximo de tiempo para acumular por balance de la licencia de vacaciones y eliminar el pago del exceso de la licencia de vacaciones autorizada. Se enmienda el Artículo 19.9 para limitar el pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad en el momento de liquidación al separarse del servicio público y al momento de que un empleado de la Rama Judicial se transfiere a otro sistema de personal en el gobierno. Por último se enmienda el Artículo 19.10 para disponer que el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014 se pagará en dos plazos, el primer pago será el 31 de marzo de 2015 el cual representará el 25% de lo adeudado y el segundo pago se realizará al 31 de octubre de 2015 el cual representará el 75% de lo adeudado. Además proveerá para que, a partir de la aprobación de esta Resolución, quede suspendida la acumulación de exceso de 90 días en el balance de licencia por enfermedad hasta tanto el Juez Presidente o la Jueza Presidenta certifique la disponibilidad de fondos. Por último se dispone que el exceso de licencia por enfermedad acumulado desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la aprobación de esta Resolución podrá utilizarse según dispone el Artículo 19.2 del Reglamento, en o antes del 31 de diciembre de 2015. Después de esa fecha se eliminará cualquier exceso no utilizado.
A tenor con ello, a continuación se incluye el texto final aprobado de las disposiciones afectadas con sus respectivos cambios o supresiones. El texto tachado será eliminado y el texto con énfasis será añadido.
I. Se elimina el pago del Bono Especial para Empleados sin Derecho a Pensión provisto por el inciso (d) del Artículo 10.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado. Conforme a ello, el Artículo 10.9 deberá contener los incisos ya dispuestos de la a) hasta el c) y se elimina el último inciso d).
“(10.9) Retribución Relacionada a Otros cambios de Personal
(a) Descenso…
(b) Traslado…
(c) Interinato…
(d) Bono especial
para empleados sin derecho a pensión. Se concederá un bono especial a
todo empleado, a excepción de los jueces, que hayan trabajado en la Rama
Judicial por un período mínimo de cinco (5) años, equivalente al cuarenta por
ciento (40%) del sueldo que devengue a la fecha de su separación, más un dos
por ciento (2%) por cada año de servicio sobre el mínimo de cinco (5)
años. El derecho a recibir este beneficio estará condicionado a
que: el empleado no tenga derecho a pensión del Sistema de Retiro del
Estado Libre Asociado ni de otros sistemas similares, excluyendo Seguro Social
Federal, y que no haya sido destituido de su puesto. En adición, el
empleado recibirá todos los otros beneficios a que tenga derecho como servidor
público.”
II. Se enmienda el primer párrafo del Artículo 18.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, para aumentar el tiempo, de 30 días a 60 días, concedido a los empleados para disfrutar el tiempo compensatorio acumulado en exceso a la jornada regular. Se enmienda el primer párrafo del Artículo 18.1 para que lea:
“18.1 – Tiempo compensatorio
Cuando por
necesidades del servicio y a requerimiento del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora Regional, del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva
Regional o del funcionario o de la funcionaria de la dependencia
correspondiente, sea necesario que los empleados o las empleadas que no sean
ejecutivos administrativos o profesionales, trabajen horas en exceso de la
jornada semanal de 37.5 horas, en días feriados o en días de descanso, se les
concederá tiempo compensatorio a razón de una vez y media del tiempo
compensatorio trabajado en exceso, dentro de un período de treinta (30) sesenta
(60) días a partir de la fecha de haberlo trabajado. En los casos en
que se pueda conceder la compensación en tiempo compensatorio, el empleado o la
empleada no tendrá la opción de rechazarlo para solicitar que se le compense en
dinero. No se requerirá el trabajo en exceso de la jornada regular a
ningún empleado o empleada, cuando no se pueda conceder tiempo compensatorio,
en el período antes señalado, a no ser que medien circunstancias
extraordinarias que a juicio del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora Regional, del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva
Regional, o del jefe o de la jefa de la dependencia justifiquen que se le
paguen las horas extras que se requieran. En tales casos, el empleado o
la empleada tendrá derecho a que se le paguen en efectivo las horas extras
trabajadas a razón de tiempo y medio, a base del sueldo que devenga a la fecha
que se tramita para pago.
…………….
…………….
…………….
…………….”.
III. Se enmienda el inciso (C) del Artículo 19.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial para eliminar la opción del pago adelantado de la licencia de vacaciones, para reducir de 90 días a 60 días el máximo de días para acumular la licencia de vacaciones, para eliminar el pago del exceso autorizado cuando el empleado no lo disfruta, previa solicitud de dispensa, durante los 6 meses posteriores al año natural en que fue acumulado y para eliminar el derecho a acreditar el exceso de la licencia de vacaciones para la deuda por contribuciones sobre ingresos que tuviera en el Departamento de Hacienda. El inciso (C) del Articulo 19.1 deberá leer:
“Artículo 19 – Licencias
(19.1) Licencias de vacaciones
A. Acumulación…
B. Plan de vacaciones…
C.
Uso de la licencia y pago del exceso autorizado
El personal podrá
disfrutar de treinta (30) días de vacaciones en cada año natural. Podrá
concederse licencia de vacaciones en cualquier año natural en exceso de treinta
(30) días laborables al año, aquellos que las tengan acumulados, hasta un
máximo de noventa (90) sesenta (60) días en cualquier año
natural. A solicitud del empleado, cuanto éste disfrute su licencia de
vacaciones, éstas se podrán pagar por anticipado al tipo regular de salario que
devengare el empleado a la fecha de la solicitud.
En aquellos casos
excepcionales, en que por circunstancias especiales de necesidades
extraordinarias del servicio un empleado no haya podido disfrutar de licencia
de vacaciones autorizada, el balance acumulado podrá exceder de los noventa
(90) sesenta (60) días antes establecidos. Las circunstancias
y necesidades del servicio se certificarán según se disponga en las normas que
se establezcan. El empleado deberá disfrutar el exceso de licencia de
vacaciones acumuladas al final de cada año natural en exceso del límite máximo
autorizado de noventa (90) sesenta (60) días durante los seis (6)
meses siguientes al año natural que refleja el exceso. Si el empleado no
disfruta de dicho exceso en el término establecido por la dispensa, el mismo se
eliminará siempre y cuando se le hubiera
permitido el disfrute de la licencia de vacaciones acumulada. Si transcurrido dicho plazo de seis (6) meses aún tuviere,
por iguales circunstancias, licencia en exceso se pagarán las mismas antes del
31 de marzo del año siguiente. Cuando el(la) empleado(a) tenga exceso de
licencias de vacaciones regulares podrá autorizar a la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales a transferir al
Departamento de Hacienda cualquier suma por dicho concepto a fin de que se
acredite la misma como pago parcial o total de cualquier deuda por contribución
sobre ingresos que tuviese al momento de autorizar la transferencia.
D. Adelanto y Cesión de Licencia…”.
IV. Se enmienda el Artículo 19.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial para limitar, al momento de liquidación ante la separación del servicio público, el pago global de la licencia de vacaciones hasta 60 días, y el pago global de la licencia de enfermedad hasta 90 días a aquellos empleados que se jubilen o que se separen del servicio público habiendo servido por lo menos 10 años. Se elimina el pago de excesos no transferibles de empleados de la Rama Judicial que pasan a otros sistemas de personal en el gobierno. El Artículo 10.9 deberá leer:
(19.9) Pago global de Licencias de Vacaciones y Enfermedad al Separarse del Servicio
Todos los
empleados, o sus sucesores en derecho, separados del servicio por cualquier
causa, incluso la destitución, tendrán derecho a un pago global por la licencia
de vacaciones y licencia por enfermedad acumuladas acumulada que tuvieren
tuviere a su crédito a la fecha de su separación del servicio, hasta
un máximo de sesenta (60) días laborables. En
algunas circunstancias podrán recibir, además, un pago global de hasta un
máximo de noventa (90) días laborables por la licencia de enfermedad acumulada
a su favor, cuando la separación del servicio es para acogerse a la jubilación
si es participante de la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y la Judicatura o si a la fecha de su separación han
prestado, por lo menos, diez (10) años de servicios ininterrumpidos en la Rama
Judicial.
Cuando el
empleado que se separa del servicio tenga un balance de vacaciones en exceso de
noventa (90) días, y ello haya sido autorizado según se dispone en el inciso
(19.1) de este Reglamento, dicho balance se liquidará sin sujeción al límite de
noventa (90) días. Cuando el empleado que cesa
pase a prestar servicios en alguna agencia, instrumentalidad o corporación
pública de la Rama Ejecutiva, en la Rama Legislativa o en un gobierno
municipal, se le transferirán los balances de licencia de vacaciones y por
enfermedad que la entidad acepte de conformidad con la reglamentación vigente
en dicha entidad. Si quedase algún exceso no transferible, el mismo se
le liquidará en la forma acostumbrada para el pago de licencias.
V. Se enmienda el Artículo 19.10 para disponer que el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014 se pagará en dos plazos, el primer pago será el 31 de marzo de 2015 el cual representará el 25% de lo adeudado y el segundo pago se realizará al 31 de octubre de 2015 el cual representará el 75% de lo adeudado. Se incluyen los incisos d) y e) en el primer párrafo del Artículo 19.10 y se elimina el último párrafo. El Articulo 19.10 deberá leer:
“(19.10) Pago del Exceso Acumulado en Licencia por Enfermedad
………….
a) ………….
b) ………….
c) ………….
d) Para el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014, se establecen dos plazos de pago. El primero se efectuará el 31 de marzo de 2015 por el 25% del total a pagar y el segundo pago se realizará el 31 de octubre de 2015 por el 75% del total a pagar.
e) Se suspende la acumulación en exceso del máximo de noventa (90) días de balance de licencia de enfermedad a partir de la fecha de la vigencia de esta enmienda al Reglamento y hasta tanto el Juez Presidente o la Jueza Presidenta certifique la disponibilidad de fondos para emitir pagos al amparo de este Artículo. El exceso de licencia por enfermedad acumulado a partir del 1ro de enero de 2015 hasta la fecha de la aprobación de esta enmienda al Reglamento podrá utilizarse según dispone el Artículo 19.2 del Reglamento, en o antes del 31 de diciembre de 2015. Después de esta fecha se eliminará cualquier exceso no utilizado.
………….
Todo(a)
empleado(a) podrá autorizar al Área de Recursos Humanos de la Oficina de
Administración de los Tribunales a transferir la totalidad o parte del pago que
le corresponda por concepto de exceso de vacaciones por enfermedad al
Departamento de Hacienda, a fin de que se le acredite como pago completo o
parcial de cualquier deuda por contribución sobre ingresos que tuviere al
momento de autorizar la transferencia.”.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emite Voto Particular de Conformidad al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite Voto Particular de Conformidad. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emite Voto Particular de Conformidad al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite Voto Particular Disidente al cual se le unen los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite Voto Particular Disidente al cual se le unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Notas Importantes
Resolución y otros Votos
1. Resolución del Tribunal Supremo.
2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.
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