2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015
2015 DTS 022 IN RE: PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2015TSPR022
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), los(as) Alguaciles(as) y
a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación
ER-2015-1
Para eliminar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1, 19.1, 19.9 y 19.10 del
Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado
ER-2015-2
Véase Resolución del Tribunal Supremo.
Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015
La difícil situación económica que aqueja al País y de la cual la Rama Judicial no está exenta, exige que tomemos medidas urgentes para evitar el colapso operacional de nuestro sistema de justicia. Esta coyuntura requiere sopesar diversas alternativas y tomar las decisiones responsables para minimizar el traslado de más tribunales y evitar el despido de empleados. Por ello estoy conforme con la Resolución que antecede.
En el último año, el presupuesto de la Rama Judicial sufrió un recorte significativo. Como consecuencia se han tomado decisiones responsables para reducir gastos y viabilizar la administración de la justicia. Por ejemplo, se tomaron medidas administrativas para disminuir costos operacionales, se redujeron significativamente los contratos por servicios, se cancelaron y renegociaron contratos de arrendamiento, se concretó la mudanza de la Oficina de Administración de los Tribunales y del Tribunal de Apelaciones, así como el traslado de las operaciones de algunos tribunales a otros.[1] Lo anterior, sin embargo, no es suficiente para contrarrestar el impacto ocasionado por la reducción presupuestaria. Nos corresponde hacer mucho más, actuando valientemente, con sensibilidad y a tono con nuestra ineludible realidad fiscal.
Un análisis desapasionado y objetivo del problema revela que no hay una solución perfecta; sino que estamos obligados a mirar el macro de nuestros gastos e ingresos para tomar las decisiones responsables que tenemos que tomar. Estas decisiones no se toman a la ligera ni mucho menos con indiferencia hacia los distintos sectores de nuestra sociedad y sus particulares reclamos. Todo lo contrario. Precisamente porque somos conscientes de los problemas económicos que a todas y todos nos han afectado es que actuamos responsablemente para atajar a tiempo el déficit presupuestario. Nuestras actuaciones van dirigidas a mantener abierto el mayor número de tribunales, garantizar el acceso a la justicia -que nunca dejará de ser una prioridad de este Tribunal- y salvaguardar a toda costa el empleo de nuestros funcionarios.
Estoy convencida que ante la complejidad de los problemas que tenemos que enfrentar, la mera retórica no es una herramienta práctica. Le hacemos un flaco servicio al País si ignoramos las decisiones forzosas que se tienen que tomar en pro de la ciudadanía y de los empleados de la Rama Judicial.
Estoy igualmente convencida que la decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal no es arbitraria, sino producto de meticuloso análisis. Esta representa una determinación responsable en el continuo reto de proveer una justicia efectiva a pesar de contar con menos recursos económicos. Bajo ningún concepto equivale –como aseveran los compañeros Jueces y Juezas Asociadas en sus Opiniones Disidentes– a la claudicación del acceso a la justicia. Por el contrario, es una actuación responsable cuyo fin es, precisamente, perpetuar dicho acceso. No hay lugar para este tipo de juicio cuando la Rama Judicial ha fortalecido contundentemente en los pasados años programas dirigidos a proveer mayor acceso a la justicia.[2]
Asimismo, debe quedar claro que el esquema diseñado para que personas de escasos recursos económicos puedan acudir a nuestros tribunales para hacer valer sus derechos continúa vigente en toda su extensión. Esto es, cualquier parte en un pleito puede presentar ante el tribunal una solicitud en la cual acredite su condición económica y, de aprobarse, se le exime del pago de los correspondientes aranceles y derechos. Esto aplica también a toda persona representada por un abogado de oficio o una entidad sin fines de lucro.[3]
La complejidad del problema de insuficiencia de recursos que enfrenta la Rama Judicial nos posiciona en un dificultoso, pero ineludible, proceso de evaluación a los fines de equilibrar nuestro presupuesto. Las medidas tomadas abarcan los diversos componentes de dicho presupuesto y están pensadas para proteger nuestro sistema judicial, el acceso a la justicia y el trabajo de todas y todos los que formamos parte de esta Rama.
En nada favorece que nosotros, las Juezas y Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, utilicemos esta coyuntura para sembrar dudas infundadas sobre el esfuerzo concienzudo que se está llevando a cabo. Durante las reuniones que antecedieron a la presente Resolución se evaluaron diversas proposiciones y alternativas. Claro que se descartaron algunas, especialmente las que proponían cursos de acción irresponsables y contrarios a derecho. Las decisiones que al final se han tomado fueron objeto de estudio e informes, y se calibraron con cuidado para actuar responsablemente y proteger el derecho de nuestro Pueblo a contar con un sistema de tribunales funcional y efectivo.
No hubo ni hay espacio para la improvisación ingenua. Este no es el momento para mirar al pasado y ponerse a pensar sobre la conveniencia de decisiones que hace mucho fueron tomadas. Tampoco es el tiempo para discursos populistas y genéricos que se limiten a criticar sin proponer medidas concretas, realistas y válidas. Después de todo, si la preocupación sobre el acceso a la justicia es auténtica, se debe hacer más que hablar sobre ella.
El acceso a la justicia -ese derecho de todas las personas en una sociedad democrática a acudir a los tribunales, presentar su reclamo en igualdad de condiciones y obtener el remedio que en derecho proceda- requiere para su implementación de un ejercicio administrativo que lo haga posible. Es decir, de decisiones administrativas que organicen eficientemente los recursos económicos de manera que los tribunales operen con personal capacitado y suficiente, con las facilidades indispensables para atender las particularidades de los distintos casos y con los fondos necesarios para garantizar que todos nuestros ciudadanos puedan beneficiarse del sistema. Es ahí donde se mezclan el ideal y la acción. La decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal está fundada en esa dualidad. Por eso, estamos convencidos de que ante la precariedad económica que atravesamos, la toma de decisiones como las actuales nos encamina en la dirección correcta para de verdad salvaguardar principios esenciales de justicia y equidad.
Como una de las tres Ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos corresponde hacer los ajustes para preservar la integridad de los servicios que ofrecemos y cumplir nuestro deber constitucional. Sería iluso y temerario de nuestra parte limitarnos a gestionar que no se recorte nuestro presupuesto; más aún esperar hasta mayo cuando se apruebe el presupuesto del próximo año fiscal para constatar lo que ya se sabe: que hay y habrá un desfase en el presupuesto de la Rama Judicial.
Hablar ahora de lo que se debió hacer ante el recorte presupuestario del año pasado no resuelve el problema. La pregunta que hay que atender es: ¿qué vamos a hacer para balancear el déficit actual y para atender el déficit que habrá en el presupuesto del próximo año fiscal? Ninguna de las Opiniones Disidentes ofrece una solución real y concreta de cómo resolver el problema. Cabe señalar que los cuatro Jueces que hoy disienten conocen a cabalidad el problema presupuestario que existe desde el año pasado. No obstante, no han sabido preocuparse y mucho menos proponer un curso de acción válido que ataje el problema. Y es que siempre es más fácil criticar que proponer o resolver.
Administrar juiciosa y valientemente es atender el desfase actual, anticipar los problemas que vendrán y actuar responsablemente para tratar de resolverlos. Por el contrario, hablar de supuestas “acciones legales contra las Ramas que provocaron esta crisis”, simplificar la discusión a una trasnochada dicotomía entre “poderosos” y “débiles”, y tergiversar la razón de las medidas que se están tomando para pintarnos como conspiradores en contra de nuestro Pueblo no es más que escudarse sumisamente tras la quimera y la demagogia.
En síntesis, las decisiones que hoy adopta una mayoría de este Tribunal son el resultado de un proceso de reflexión y análisis para mantener la efectividad de nuestro sistema judicial ante las limitaciones económicas que ya sabemos. Van dirigidas a evitar el cierre de tribunales y el despido de empleados, a continuar proveyendo los recursos que facilitan la tramitación de controversias, así como a preservar el esquema que permite que litigantes de escasos medios económicos puedan hacer valer sus derechos, entre otros servicios más.
Esta compleja pero imperiosa labor la realizamos de cara a la realidad, con responsabilidad y compromiso hacia nuestro Pueblo. Así, estoy convencida de que lo que sí incentiva la incredulidad son las meras palabras sin respaldo, las soluciones llanas y las actuaciones imprudentes. Por el contrario, la exposición honesta de los problemas y de las medidas difíciles pero necesarias para aplacarlos, acompañado de la actuación comprometida y esforzada para hacerlas cumplir, enlaza voluntades y alimenta la confianza.
Por último, resulta sumamente preocupante que miembros de este Tribunal divulguen a los medios de comunicación documentos internos y confidenciales que aún no se han certificado.[4] Si bien la práctica de librar sus batallas en los medios se ha tornado en la norma para algunos, no deja de ser alarmante y denota falta de seriedad, integridad, madurez y circunspección.
Maite D. Oronoz Rodríguez
Jueza Asociada
Notas Importantes
Resolución y otros Votos
1. Resolución del Tribunal Supremo.
2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.
[1] La revisión y renegociación de contratos de arrendamiento y de otros servicios son medidas de largo alcance que continuarán llevándose a cabo con el fin de reducir costos y balancear nuestro presupuesto.
[2] Véase Orden Administrativa de 22 de enero de 2014 sobre Creación de la Comisión Asesora de Acceso a la Justicia, OAJP-2014-175. A modo de ejemplo, se establecieron Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica, un Sistema de Órdenes de Protección Automatizadas, el Proyecto Justicia para la Niñez, el Programa de Litigantes por Derecho Propio y el Programa de Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas.
[3] En atención a lo expresado por el compañero Juez Asociado señor Estrella Martínez en su Voto Particular Disidente, considero importante precisar que en nuestro ordenamiento jurídico las reclamaciones laborales al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3132, están exentas del pago de derechos arancelarios.
[4] La información divulgada a los medios se le entregó a los Jueces y Juezas de este Tribunal en sobres sellados y marcados “confidencial”. Cualquier divulgación es pues responsabilidad de los miembros del Pleno.
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