2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 002 RODRIGUEZ OTERO V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2017TSPR002

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

      

Ángel M. Rodríguez Otero

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta,

Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos

___________________________

 

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta,

Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos

___________________________

 

Juan Pablo Hernández

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta,

Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos

 

Ramón Ruiz Nieves

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta,

Lcda. Liza García Vélez y otros

Recurridos

 

___________________________

 

Hon. Thomas Rivera Schatz, Presidente entrante del Senado  de  Puerto Rico 

y Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista, Norma Burgos Andújar

Peticionarios en Certificación

v.

Comisión Estatal de Elecciones por conducto de su Presidenta,

Liza García Vélez y otros

Recurridos

 

Certificación

 

2017 TSPR 2

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 2 (2017)

Número del Caso: CT-2016-19

                              CC-2016-20

Fecha: 4 de enero de 2016

 

Abogado de la parte Peticionaria:      

Lcda. José A. Hernández Mayoral

 

Abogados de la parte Peticionaria en Certificación:

            Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz

            Lcda. Rosa Campos Silva

            Lcda. Sheila Torres Delgado

            Lcdo. Carlos Santiago Tavárez

            Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo

            Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López

 

Abogados de la parte Recurrida:

            Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

            Lcdo. José A. Velázquez Grau

            Lcdo. Luis R. Santini Gaudier

            Lcdo. William Vázquez Irizarry

            Lcdo. Luis Enrique Romero Nieves

           

Materia: Derecho Electoral, Sentencia sobre la ley de minoría confirmando la decisión de la Presidenta de la CEE, con Opiniones de Conformidad, Opiniones Concurrentes y Opiniones Disidentes en parte y Concurrentes en parte.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2017.

 

Los recursos ante nuestra consideración plantean la controversia de si un candidato independiente al Senado –Dr. José A. Vargas Vidot– y un candidato de un partido que no pudo retener su franquicia electoral –Lcdo. Juan Dalmau Ramírez–, deben ser considerados para calcular el límite de nueve (9) senadores  de  partidos  de  minoría  a  la luz  de la Sección 7 del Artículo III de nuestra Constitución, infra. Tres (3) candidatos no electos del Partido Popular Democrático sostienen que la cláusula constitucional comúnmente denominada como “Ley de Minoría” fue creada para favorecer a los partidos políticos y que por tal razón, el candidato independiente así como el candidato electo por un partido no inscrito, deben ser excluidos del cómputo de nueve (9) senadores por adición.

Procede confirmar la Resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones.

I.

            En los comicios celebrados el 8 de noviembre de 2016 el Partido Nuevo Progresista (“PNP”) obtuvo veintiún (21) de los veintisiete (27) escaños que componen el Senado de Puerto Rico. En términos porcentuales esto representa un 77.78% de los escaños senatoriales. Los seis (6) escaños restantes de minorías fueron obtenidos por candidatos del Partido Popular Democrático (“PPD”), el Partido Independentista Puertorriqueño (“PIP”) y por un candidato independiente quien no representa ninguna insignia o franquicia electoral. En específico, el PPD logró elegir a cuatro (4) de sus candidatos,[1] mientras que el Lcdo. Juan Dalmau Ramírez (“Dalmau Ramírez”)  resultó  electo  bajo  la insignia del PIP. Asimismo, Dr. José A. Vargas Vidot (“Vargas Vidot”) fue electo como candidato independiente.

            En cuanto al puesto de gobernador, los resultados electorales luego del escrutinio general fueron los siguientes:[2]

Candidato y Partido

Votos

Porciento

Ricardo Rosselló, PNP

660,510

41.80%

David Bernier, PPD 

614,190

38.87%

Alexandra Lúgaro, Independiente

175,831

11.13%

Manuel Cidre, Independiente

90,494

5.73%

María de Lourdes Santiago, PIP

33,729

2.13%

Rafael Bernabe, PPT[3]

5,430

0.34%

 

            En vista de que el PNP logró obtener más de dos terceras partes de los escaños senatoriales pero obtuvo menos de dos terceras partes para el cargo de gobernador, no existe controversia de que se activó el inciso (a) de la cláusula constitucional conocida comúnmente como “Ley de Minorías” que provee para la adición de escaños “en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve en el Senado…”. (Énfasis suplido). Const. PR, Art. III, Sec. 7, 1 LPRA Tomo 1. La Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”) aplicó la referida disposición constitucional   y  certificó  la  elección  de  tres (3) candidatos adicionales del PPD, a saber: José Nadal Power, Miguel Pereira Castillo y Cirilo Tirado Rivera, todos senadores por acumulación. En cuanto a la adición de estos escaños no existe controversia. A raíz de estas certificaciones adicionales, el Senado estaría compuesto por un total de treinta (30) escaños divididos de la manera siguiente: veintiún (21) senadores del PNP,  siete (7) del PPD, uno (1) del PIP y el doctor Vargas Vidot.

            No obstante la adición de tres (3) escaños a favor del PPD, otros tres (3) candidatos de ese partido solicitaron a la CEE ser electos en virtud de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, supra. Nos referimos al candidato del distrito senatorial de Guayama, Juan Pablo Hernández (“Hernández”); Ángel M. Rodríguez Otero (“Rodríguez Otero”), también candidato del distrito senatorial de Guayama; y al candidato por el distrito senatorial de Ponce, senador Ramón Ruiz Nieves (“Ruiz Nieves”).

            Ante la CEE, el señor Hernández planteó que el mecanismo de adición de escaños opera a favor de los “partidos de minoría”, ello en virtud de una interpretación literal del lenguaje de la Sección 7 del Art. III de la Constitución de Puerto Rico, supra. En consecuencia, sostuvo que no era posible admitir a un candidato independiente –como lo es el doctor Vargas Vidot– dentro de los nueve (9) escaños por añadidura que dispone la referida cláusula constitucional. A base de esta teoría, adujo que fueron cinco (5) los senadores electos por “partidos de minoría” a considerar para efectos de añadir escaños, a saber: cuatro (4) senadores del PPD elegidos por el voto directo y el licenciado Dalmau Ramírez del PIP. El señor Hernández sostuvo que bajo este escenario el PPD debe obtener un total cuatro (4) escaños adicionales en el Senado. Esto es, los tres (3) senadores del PPD electos bajo la cláusula constitucional de adición de minoría sobre los cuales no existe controversia y el cuarto escaño que le correspondería a él por estar en segundo lugar entre los candidatos de distrito no electos del PPD.[4]

Por su parte, el señor Rodríguez Otero realizó un planteamiento similar al del señor Hernández respecto al candidato independiente doctor Vargas Vidot. No obstante, adujo que también procede excluir del cálculo de nueve (9) senadores por adición al candidato electo por el PIP, por lo que sostuvo que se deben añadir un total de cinco (5) escaños senatoriales a favor del PPD. Argumentó que los nueve (9) escaños de minoría deben responder a “partidos de minoría” debidamente inscritos y que el PIP no obtuvo los resultados electorales necesarios para quedar inscrito.

El senador Ramón Ruiz Nieves, candidato a senador por el distrito de Ponce, hizo los mismos planteamientos esbozados por los señores Hernández y Rodríguez Otero respecto al candidato independiente y al candidato del PIP. Además, solicitó que se excluyeran las papeletas en blanco, nulas y las de nominación directa de personajes ficticios para efectos del cómputo de la proporción de votos obtenidos. En síntesis, reclamó que procedía añadir cinco (5) senadores cuyos escaños serían ocupados por aquellos tres (3) candidatos por acumulación del PPD sobre los cuales no existe controversia y aquellos dos (2) candidatos por distrito no electos con la más alta proporción de votos, luego de excluir las papeletas en blanco y las nominaciones directas de personajes ficticias.

            La CEE solicitó memorandos de Derecho a los comisionados electorales y con el beneficio de estos, celebró una vista en la que las partes tuvieron la oportunidad de exponer y argumentar sus planteamientos. Sin embargo, los comisionados electorales no lograron concertar un criterio unánime, por lo que la controversia quedó sometida ante la Presidenta de la CEE, Lcda. Liza M. García Vélez (“Presidenta de la CEE”).

El 30 de noviembre de 2016, la Presidenta de la CEE emitió la Resolución Núm. CEE-RS-16-90, In re: Cláusula Constitucional sobre Escaños por Adición, mediante la cual denegó la solicitud que hicieran los tres (3) candidatos Hernández, Rodríguez Otero y Ruiz Nieves. Luego de examinar detenidamente el historial y los debates de la Asamblea Constituyente respecto a la Sec. 7 del Artículo III de nuestra Constitución, supra, determinó que la intención original de la referida cláusula requiere concluir que la minoría de nueve (9) senadores requerida constitucionalmente puede incluir un candidato que represente un núcleo de opinión distinto al de la mayoría, a pesar de que no esté afiliado a partido político alguno.

Asimismo, reconoció que de adoptar la interpretación propuesta por los peticionarios ante la CEE a los efectos de excluir al doctor Vargas Vidot y el licenciado Dalmau Ramírez, se añadirían cinco (5) escaños de minoría y el  partido de mayoría –en este caso el PNP– perdería el control de las dos terceras partes del Senado que obtuvo mediante voto directo. Sin embargo, la Presidenta de la CEE concluyó que la intención de la referida cláusula constitucional no fue la de impedir que un partido ganara el favor electoral con un amplio margen, sino que consistió en preservar el control legislativo del partido de mayoría según elegido por el voto directo y a la misma vez otorgar un límite de una tercera parte de los escaños del Senado para que las minorías tuviera representación legislativa y, a su vez, pudieran ejercer su función fiscalizadora de forma efectiva.

Inconformes, el 12 de diciembre de 2016 los candidatos Hernández, Rodríguez Otero, Ruiz Nieves y el Comisionado Electoral del PPD recurrieron en revisión al Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) en casos separados.[5] No obstante, el 15 de diciembre de 2016 el señor Hernández, el Presidente Electo del Senado Hon. Thomas Rivera Schatz[6] y la Sra. Norma Burgos Andújar como Comisionada Electoral del PNP, recurrieron ante este Tribunal y solicitaron la certificación de todos los casos pendientes ante el TPI. Por entender que las controversias planteadas son de alto interés público, noveles y eminentemente de Derecho, una mayoría de ocho (8) jueces de este Tribunal entendió prudente expedir los recursos de certificación ese mismo día. Además, paralizamos los procedimientos ante el TPI, ordenamos a las partes certificar el diligenciamiento de los emplazamientos y a presentar sus respectivos alegatos el lunes, 19 de diciembre de 2016 a las 9:00 a.m.

En esencia, los recursos ante nuestra consideración plantean la controversia central de si el candidato independiente doctor Vargas Vidot y el candidato de un partido que no pudo retener su franquicia electoral en los comicios generales –Dalmau Ramírez–, deben ser considerados para calcular el límite de nueve (9) senadores de partidos de minoría a la luz de la Sección 7 del Artículo III de nuestra Constitución, supra.

Luego de examinar detenidamente los alegatos de las partes, procede confirmar la Resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones.

            Notifíquese inmediatamente por correo electrónico y posteriormente por la vía ordinaria.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Concurrente. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión  Concurrente a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión Disidente en parte y Concurrente en parte. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión Disidente en parte y Concurrente en parte. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón hace constar la siguiente expresión:

          “El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón concurre con la Sentencia emitida por este Tribunal, pero no está de acuerdo con que este asunto haya sido resuelto por medio de una Sentencia y no mediante una Opinión”.

              

                 Juan Ernesto Dávila Rivera

                Secretario del Tribunal Supremo

 

Otras Opiniones del caso:

-Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

-Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA

-Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTINEZ

-Opinión Concurrente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

-Opinión Disidente en parte y Concurrente en parte emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

-Opinión concurrente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

-Opinión Disidente en parte y Concurrente en parte emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

 


Notas al Calce

 

[1] Los candidatos del PPD que resultaron electos por el voto directo fueron los senadores por acumulación Eduardo Bathia Gautier, Rossana López León y Aníbal José Torres. Asimismo, el senador José Luis Dalmau Santiago resultó electo por el Distrito de Humacao.

[2] Resultados del escrutinio general obtenidos en:

http://elecciones2016.ceepur.org/Escrutinio_General_77/index.html#es/default/GOBERNADOR_Resumen.xml (accedido el 19  de diciembre de 2016).

[3] Partido del Pueblo Trabajador.

[4] Nótese que luego de la aplicación de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, supra, todos los candidatos a senadores por acumulación del PPD fueron electos; tres (3) mediante el voto directo y otros tres (3) mediante la el mecanismo constitucional.

[5] Los casos presentados ante el TPI son: Juan Pablo Hernández v. Liza García Vélez, et al., SJ2016CV00338; Ángel Rodríguez Otero v. CEE, SJ2016CV00334; Comisionado Electoral del PPD v. CEE, SJ2016CV00337; y Ramón Ruiz Nieves v. CEE, SJ2016CV00340.

[6] El senador Thomas Rivera Schatz presentó ante el TPI una solicitud para que se autorizara su intervención como Presidente Electo del Senado, la cual fue declarada con lugar.

 

 

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