2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 150 ASOCIACION DE MAESTROS V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2018TSPR150

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Asociación de Maestros,

su sindicato Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical, por sí y

en representación de sus miembros

Parte Recurrida

v.

Departamento de Educación;

Hon. Julia Keleher, en su carácter oficial como Secretaria del

Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Parte Peticionaria

Certiorari

2018 TSPR 150

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ 2018)

2018 DTS 150 (2018)

Número del Caso:  CT-2018-6

Fecha: 9 de agosto de 2018

Certificación intrajurisdiccional

 

Véase Sentencia del Tribunal

 

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.

 

Con el mismo grado de seriedad, responsabilidad y compromiso con nuestro País, con el que hace unas semanas validamos el cierre de ciertas escuelas públicas en la Isla -- ello por considerar que, en el caso que en aquel momento teníamos ante nuestra consideración, no estaban presentes las circunstancias, de privación del derecho constitucional a una educación primaria y secundaria, que ameritasen la intervención del Poder Judicial --, en el día de hoy disentimos enérgicamente del  proceder seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, mediante el cual se declaran constitucionales ciertas disposiciones  de  la  llamada Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, presentada por el gobierno de turno y aprobada por la Asamblea Legislativa.

Los fundamentos en derecho para disentir del mencionado proceder se recogen con particular precisión en la Opinión Disidente emitida por la compañera Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, razón por la cual hemos decidido unirnos a la misma. A todas luces, y como bien se recoge en la mencionada Opinión Disidente, las disposiciones más relevantes de la legislación aquí en controversia (los vales educativos y las Escuelas Públicas Alianzas o escuelas charters, según definidas en esta “Reforma Educativa”[1]) son inconstitucionales de su faz por violar el Art. 2, Sec. 5, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA Tomo 1, en específico la conocida Cláusula de Sostenimiento.[2] Lo anterior no admite interpretación en contrario y, en lo relacionado a los vales educativos, ya así había sido previamente sentenciado por este Tribunal en Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, 137 DPR 528 (1994), por voz del ex Juez Presidente Hon. Federico Hernández Denton.  Un precedente bien pensado, en extremo estudiado y cuidadosamente trabajado.

El que ya exista un precedente previo de este Tribunal que dispone, en gran parte, de los planteamientos traídos ante nuestra consideración –- y que muy bien pudo haber sido utilizado para disponer de la controversia relacionada a las Escuelas Públicas Alianza o escuelas charters -- nos mueve a recalcar, una vez más, la importancia que en todo proceso decisorio tiene la doctrina de stare decisis. Como sabemos, dicha doctrina es aquella que postula que un Tribunal -- en aras de proveer estabilidad y certidumbre al ordenamiento jurídico –- está llamado a seguir sus dictámenes previos. Véase, Rivera Ruiz v. Mun. De Ponce, 196 DPR 410 (2016); González v. Merck, 166 DPR 659, 687-689 (2006). Ello, es un elemento esencial para generar confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia.

Ciertamente, y como señalan algunos miembros de este Tribunal, reconocemos que la doctrina antes expuesta tiene sus excepciones y los Tribunales no estarían llamados a seguir la misma cuando el precedente previamente establecido fuera claramente erróneo, los efectos del mismo sobre el ordenamiento sean adversos, o la cantidad de personas que confiaron en éste fuese limitada. Pueblo v. Camacho Delgado, 175 DPR 1, 20 esc. 4 (2008);  Pueblo v.  Díaz  De  León,  176 DPR  913,  921–22   (2009).  Sin embargo, contrario a lo señalado por éstos y éstas, ninguna de esas instancias están presentes en el precedente bajo estudio.

No procedía, pues, -- por consideraciones que no están del todo claras -- ignorar lo correctamente dispuesto por este Tribunal hace más de dos décadas en Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, supra. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en dicha ocasión se interpretó es la misma que hoy se interpreta. No ha variado en nada.

En ese sentido, nos resulta altamente preocupante la regularidad con la que una mayoría de este Tribunal, en tiempos recientes, ha optado por obviar el valor que tiene el precedente en todo ordenamiento jurídico.[3] Máxime, cuando se hace para validar el uso de fondos públicos para fines privados. En esa instancia, la preocupación es doble.

Establecido lo anterior, no empece a habernos unido a la Opinión Disidente de la compañera Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, -- y toda vez que el derecho no opera en el abstracto[4] --  nos  parece necesario  alejarnos un poco de las complejidades que envuelve el uso del lenguaje técnico-legal, en aras de que, desde una perspectiva distinta, nuestros ciudadanos y ciudadanas entiendan el resultado al que finalmente se llegará con la legislación que una mayoría de este Tribunal hoy valida y el efecto que la misma tendrá dentro del entorno en se desenvuelven.

En esa dirección, hemos optado también por hacer nuestras, in extenso, las palabras empleadas hace unos meses atrás -- en cierta columna de opinión publicada en un diario de circulación general -- por el abogado, doctor en Filosofía y Literatura de la Universidad de Harvard, y ganador en el año 2017 del Festival de la Palabra que se celebra en nuestro País, Dr. Raúl Manuel Núñez Negrón. En su columna La tiza y la pizarra,[5] el doctor Núñez Negrón, nos retrata la triste y dura realidad que enfrentan los y las estudiantes de las escuelas públicas del País y, en lo que consideramos una excelente contribución al campo de Derecho y Literatura,[6] sobre lo dispuesto en la Reforma Educativa aquí en controversia, sentenció lo siguiente:

A estas alturas del año no quedan ramas secas en los árboles de la zona central y estos tres jóvenes reunidos junto al camino, un varón con su gorra de béisbol y dos niñas adolescentes, aguardan sentados en una curva de la PR 111. El sol no ha terminado de levantarse y duermen las palomas sobre los aleros. La neblina decora montes y peñas. La tierra sigue sin agrietarse y es sedoso el rumor de los bambúes. Ya se anuncian en el paladar, con los sonidos de la mañana, los sabores de los primeros mangós y los últimos nísperos. El reloj marca las seis, cantan los gallos y a lo lejos, en el horizonte, asoma la guagua.

 

Para respetar la costumbre, van vestidos de uniforme. No quieren perderse la trilla y por eso se han levantado a las cinco, cuando todavía estaba oscuro. Después de recibir la bendición de sus familiares, que salen al balcón para verlos alejarse con la taza de café humeante en la mano, caminaron algunas millas contemplando los animales que se inclinaban a comer pasto y llegaron al punto de encuentro, un terreno baldío frente a una iglesia, peleando con los bostezos.

 

Este es su ritual cotidiano: cargar una mochila  de  tela  con  un  par  de  lápices y libretas, amarrarse los cordones de los tenis, practicar las tablas de multiplicar y, a veces, copiarse las asignaciones. Tan pronto aparece el vagón amarillo se suman al vacilón de los compañeros: “Papón, métele chambón a la gasolina.”

 

En ocasiones, vencidos por el cansancio, intentarán quedarse en la cama, ausentarse del ábaco y las lecciones de gramática. Enseguida, la voz de los padres o de los abuelos se escuchará en el cuarto, compitiendo con el despertador: “arriba, sacudan las sábanas, hay que estudiar.” Si las crías se preparan, si se convierten en profesionales, tendrán un futuro mejor. He ahí la convicción que sustenta la mayoría de los hogares isleños y ante la que cualquier sacrificio palidece. La misión es educarlos contra viento y marea, para así poner a raya la precariedad y evitarles un destino de pobreza.

 

Es una pena que los argumentos que han cooptado el debate público en torno a este asunto no atiendan la difícil, compleja realidad que viven maestros y estudiantes en sus talleres de trabajo. Se repite, por el contrario, el mismo guión de antaño: el país está obsoleto y sus centros docentes carecen de una cultura de la competitividad. La solución: privatizar a diestra y siniestra. Es decir: socializar las pérdidas y rifar las ganancias.

 

La Reforma Educativa aprobada por el gobierno no procura enfrentar los problemas reales de las comunidades pedagógicas, solo persigue orientar el conocimiento hacia el paradigma de la rentabilidad, una filosofía trasplantada del orbe empresarial que trae consigo al salón de clases conceptos que nada tienen que ver con el saber: rendimiento, eficacia, ¡productividad! O en su versión anglosajona, que goza de mayor prestigio léxico: downsizing, attrition, resilience, maximization. Resulta trágico, y sintomático, que permanecieran ausentes de la discusión general nociones básicas de la didáctica: alfabetización, pensamiento crítico, creatividad, imaginación, empatía.

 

Se ha completado, por desgracia, un capítulo adicional de esa larga, siniestra saga, que registra el lento pero seguro desmantelamiento de las estructuras estatales en beneficio de los intereses económicos. Llamarlo de otra manera sería un ejercicio de falsificación y una hipocresía colosal. La distribución indiscriminada de una parte de nuestro patrimonio supone, entre otros riesgos inquietantes, la posibilidad de que el dinero corra hacia las cuentas bancarias de quienes han identificado en la educación una fuente de riqueza fácil. El régimen de los planteles charter, con resultados muy cuestionables en los Estados Unidos, podría traer consigo una enorme cuota de especulación financiera y no la anhelada – y necesaria – renovación de la enseñanza.

 

Mientras tanto, en la cordillera y en la costa, miles de alumnos ajenos al holocausto de fondos que aquí tiene lugar esconden las sonrisas tras los viejos cuadernos y festejan el aviso del recreo chupándose un caramelo. Lo peligroso, lo imperdonable, sería que ese timbre que marca el periodo de juegos retumbe también en los golosos tímpanos de los inversionistas, y que presagie la hora [...] del despilfarro. (Énfasis suplido).

 

No es momento, pues, de “socializar las pérdidas y rifar las ganancias”. Es momento de asegurarnos de que nuestros niños, niñas y jóvenes puedan llegar a una escuela de excelencia, reciban el pan de la enseñanza y logren su pleno desarrollo como hombres y mujeres de bien, según fue consagrado en el Art. II, Sec. 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA Tomo 1. Las alternativas que la legislación aquí en controversia contempla para ello (los vales educativos y las Escuelas Públicas Alianzas o escuelas charters, según definidas en esta “Reforma Educativa”), a todas luces contrarias a lo dispuesto en nuestra Carta Magna,  y  en la medida que chocan con ella, a juicio de quien suscribe, no pueden ser la solución.

Una vez más, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y este Tribunal, pierden una magnífica oportunidad de hacerle justicia a los y las estudiantes de nuestro País. Olvidando así, nuevamente, que “sin estudiantes no hay escuelas, y sin escuelas no hay país”. Menéndez González, et al. v. U.P.R., 198 DPR 140, 147-48 (2017) (Op. Disidente, Juez Asociado Colón Pérez).

              Ángel Colón Pérez                     

              Juez Asociado

 

 Véase las siguientes Opiniones de los Jueces

a- Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

b- Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez

c- Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

d- Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA

e- Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez

f- Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

 


Notas al calce

 

[1] Exceptuamos de nuestro análisis aquellas escuelas que decidan ser adoptadas por los Municipios o alguna otra instrumentalidad pública, por entender que ello no choca con Cláusula de Sostenimiento de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Art. II. Sec. 5, Const. ELA, LPRA Tomo 1.

 

[2] La referida Cláusula de Sostenimiento de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, establece que “[n]o se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado”.

 

[3] La más reciente actuación de este Tribunal donde se revoca un precedente fue hace tan sólo un año atrás en Com. PNP v. CEE, 197 DPR 914 (2017).

 

[4] Ello, pues, según insisten los teóricos del movimiento de Estudios Críticos del Derecho (Critical Legal Studies):

 [S]e quiere una perspectiva distinta del razonamiento jurídico, en el que si bien las normas y principios jurídicos son la columna vertebral del derecho, igualmente se enfatiza en la necesidad de valorar otros factores que comprenden desde la política, la economía, la historia, la sociedad, la teoría y la filosofía, hasta la propia psicología, a efecto de aproximarnos a los alcances de la vulnerabilidad humana, a la que están sujetos los operadores jurídicos. Jorge Robles Vázquez & Yvonne Georgina Tovar Silva, Teoría Jurídica Critica Norteamericana, Una introducción a los Critical Legal Studies, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, pág. 28.

 

[5] Manolo Nuñez Negrón, “La tiza y la pizarra”, El Nuevo Día, 2018, https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/latizaylapizarra-columna-2416358/.

 

[6] Sobre la relación entre el Derecho y la Literatura, el profesor. Carmelo Delgado Cintrón, en su obra Tratado de Derecho y Literatura, Visión Literaria del Derecho, nos comenta:

[E]l estudio de las relaciones entre el Derecho y la literatura no se restringe a un país, una época o una temática literaria y jurídica. El desarrollo de la disciplina de Derecho y Literatura sucede en dos etapas. Tenemos pues, los autores y creadores literarios que recurren al mundo jurídico donde toman las temáticas -los quehaceres de abogados, jueces, tribunales, juicios, lo jurídico entre otros- que transforman en obras de arte. Es decir, son argumentos y situaciones propias del Derecho que el narrador, el novelista, el poeta, el cuentista, el dramaturgo transforman en una obra literaria, una suya muy personal. Es obvio que el artista no le interesa producir una obra de Derecho, para eso están los juristas. Luego tenemos los abogados y profesores de Derecho que estudian críticamente esas creaciones literarias sobre el Derecho, esas obras literarias para examinar los contenidos estéticos, literarios y jurídicos según los creadores literarios y aprender de ellos. Eventualmente desenvolviendo una teoría de Derecho y Literatura. Carmelo Delgado Cintrón, Tratado de Derecho y Literatura, Visión Literaria del Derecho, Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico, 2012, T. I, pág. 15.

 A juicio nuestro, éste es uno de esos casos.  

 

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